Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2022
 
 

Ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento

11/07/2022
Compartir: 

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN) (BOJA de 8 de julio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE, HÁBITOS SALUDABLES Y TEJIDO DEPORTIVO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2022 LAS AYUDAS DESTINADAS A DEPORTISTAS Y ENTRENADORES CON LA CONDICIÓN DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO DE ANDALUCÍA, CON MÉRITOS EN PRUEBAS NO OLÍMPICAS Y NO PARALÍMPICAS. AYUDAS AL DEPORTE NO OLÍMPICO (ADN).

Mediante Orden de 20 de abril de 2021, de la Consejería de Educación y Deporte (BOJA núm. 88, de 11 de mayo), modificada por Orden de 8 de junio de 2022 (BOJA núm. 119, de 23 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere dicha disposición tendrán en consideración las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y que se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte de rendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte, en las que, además de la cuantía total máxima destinada, se aprobarán el formulario de solicitud, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

De conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva, se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

En su virtud, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN), modificada por la Orden de 8 de junio de 2022, de la Consejería de Educación y Deporte, así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocar para el ejercicio de 2022 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones, documentación acreditativa y aceptación (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Tercero. La solicitud se deberá cumplimentar exclusivamente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería de Educación y Deporte en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24596.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 20 de abril de 2021. Se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del citado cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Las ayudas concedidas en materia de deporte de rendimiento en virtud de la Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas al deporte de rendimiento de Andalucía, destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN), modificada por la Orden de 8 de junio de 2022, de la Consejería de Educación y Deporte, se financiarán en el ejercicio 2022 con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/46B/48605/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 200.0000 €, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. La cuantía de cada ayuda estará comprendida entre 3.500 € y 750 € como importes máximos y mínimos respectivamente, de acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro resumen de la citada orden.

Sexto. Las personas que soliciten la subvención deberán cumplir todos los requisitos indicados en el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 20 de abril de 2021, debiendo haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía. Igualmente deberán acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año 2021, en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración deportiva, pero que respecto al año de convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.

Séptimo. La Comisión de Valoración estará formada por:

Una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de Programas y Actividades Deportivas de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo; cuatro Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo y una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito a la citada Dirección General.

Octavo. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución e importes máximos que se indica a continuación.

Tabla omitida.

Noveno. Según lo establecido en la Orden de de 20 de abril de 2021, el procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo máximo para la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, esto es, de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La solicitud se entenderá desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Décimo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, y en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24596/seguimiento.html.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Decimoprimero. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, como los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2021, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN), modificada por la Orden de 8 de junio de 2022, de la Consejería de Educación y Deporte.

Decimosegundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana