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Subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual

11/07/2022
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Orden EMT/165/2022, de 5 de julio, de modificación de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) (DOGC de 8 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/165/2022, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/220/2021, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DUAL (SOC-FPODUAL).

En fecha 25 de noviembre de 2021 se publica en el DOGC núm. 8551, la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL).

En fecha 30 de diciembre de 2021 se publica en el BOE núm. 313, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Con la finalidad de recoger las medidas del Real Decreto-ley mencionado con anterioridad, ocurre modificar las bases 5.2.3, 5.4.3, 5.5, 7.4, 25.4 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre. Asimismo, se añade una disposición adicional para actualizar las referencias a esta tipología de contrato.

En primer lugar, se modifica la base 5.2.3 reduciendo el porcentaje del objetivo de orientación para adecuarlo a las especificidades del colectivo de personas participantes, ya que se trata jóvenes de bajo nivel formativo con un alto grado de vulnerabilidad y con riesgo de abandono del programa.

Se procede a modificar la base 5.4.3, para respetar la modificación del artículo 11.2y) Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre que especifica que el tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en defecto de eso, de la jornada máxima legal.

La base 5.5 se modifica para ampliar los supuestos de sustituciones de las personas participantes para su adaptación a las características propias del contrato en formación en alternancia y estableciendo un mínimo de duración del contrato para garantizar la consolidación de los aprendizajes.

También se modifica la base 7.4 a fin de que las comunicaciones de selección de las personas participantes se hagan desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña sin especificar que se hará desde la oficina de trabajo, lo cual permite más flexibilidad.

La base 25.4 correspondiendo a los porcentajes de las revocaciones de la actuación de orientación se modifica con el fin de adaptarlos a las características del colectivo en lo que va destinado el programa. De esta manera, se adapta la revocación a los objetivos establecidos a la actuación de la base 5.2 punto 3.

El artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, que modifica el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, cambia la denominación del contrato de formación y aprendizaje por contrato de formación en alternancia. Por este motivo, se añade una disposición adicional para actualizar las referencias a esta tipología de contrato.

Finalmente, se prevé una disposición transitoria de acuerdo con la cual se aplicará la normativa vigente, el Real Decreto-ley 32/2021 Vínculo a legislación mencionado, en los casos de las nuevas contrataciones a la resolución de la convocatoria 2021, que se hayan producido con posterioridad a la reforma laboral.

Las modificaciones que se incorporen no tienen efectos desfavorables a terceros, no conllevan ninguna situación de restricción de derechos de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, ni vulneran los principios de igualdad y no discriminación.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de esta Orden es modificar las bases 5.2.3, 5.4.3, 5.5, 7.4, 25.4, incorporar una disposición adicional y una disposición transitoria al anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) para adecuarla al Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Artículo 2

Se modifica el punto 3 de la base 5.2, del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“3. Al finalizar la actuación subvencionada de contratación, se debe realizar una valoración conjunta con la empresa y el/la trabajador/a aprendiz y dejar constancia de las competencias adquiridas.

Se considera que se ha alcanzado el objetivo de esta actuación, si el 70% de las personas contratadas finalizan la totalidad del tiempo de contrato subvencionable. A estos efectos, las personas que abandonan el programa por haber alcanzado un puesto de trabajo relacionado con el aprendizaje adquirido durante la formación dual, también se consideran personas que han finalizado.

Toda la información relativa a la actuación de orientación y acompañamiento debe ser acreditada en el aplicativo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, GALILEO.

Las personas que desarrollan las tareas de tutor/a mancomunada deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o haber superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria, siendo preferentemente esta titulación del ámbito social.

En cada caso, la resolución de convocatoria concreta el perfil requerido de las personas que desarrollen las actuaciones de orientación y acompañamiento.

Puede ser personal técnico de la entidad beneficiaria o personal técnico contratado específicamente para la realización de estas funciones mediante la modalidad contractual más adecuada de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación. En cualquier caso, deben tener la relación laboral obligatoriamente con la entidad impulsora del programa, para facilitar la transversalidad y la coordinación con el resto de roles, así como la relación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.”

Artículo 3

Se modifica la base 5.4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“5.4.3 se subvencionarán entre 6 y 12 meses del primer año de contrato, en el porcentaje de horas de trabajo efectivas anuales que deba realizar la persona contratada y que no superarán el 65% de la jornada máxima anual.”

Artículo 4

Se modifica la base 5.5 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“5.5. Substitución de las personas participantes al programa.

En el caso de que una persona participante cause baja del Programa, puede ser sustituida siempre y cuando las condiciones de los porcentajes de formación inherentes al contrato, y la contratación lo permitan, y siempre que queden más de 6 meses de contrato.

El nuevo contrato de trabajo se debe formalizar como mínimo por la duración restante objeto de la subvención y entre los dos contratos deben sumar la duración otorgada y se podrá lleva a término siempre y cuando el aprendiz sustituto pueda realizar de manera parcial o total la formación del certificado de profesionalidad que exige normativamente esta tipología de contrato.”

Artículo 5

Se modifica la base 7.4 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“7.4 Es responsabilidad de la entidad con el rol de impulsor del proyecto formativo comprobar que las personas jóvenes candidatas cumplen el perfil de entrada al programa y realizar un proceso de selección transparente, en el caso de que haya más personas candidatas que plazas. La entidad impulsora de los proyectos formativos debe disponer de evidencias suficientes que acrediten el proceso de selección, así como los resultados obtenidos.

Una vez realizada la selección de las personas participantes, la entidad debe comunicar al Servicio Público de Empleo de Cataluña las personas seleccionadas y las personas suplentes.”

Artículo 6

Se modifica la base 25.4 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“Es motivo específico de revocación de la actuación de orientación y acompañamiento el incumplimiento del objetivo a alcanzar previsto en el punto 3 de la base 5.2 siguiente:

- si el número de alumnos finalizados se encuentra entre el 30% y el 70%, se revocará la cuantía proporcional al porcentaje no alcanzado.

- si el número de alumnos finalizados no llega al 30%, se revocará la totalidad de la cuantía otorgada para esta actuación.”

Disposición adicional

De acuerdo con el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, que modifica el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación todas las referencias al contrato de formación y aprendizaje de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, se entenderán hechas al contrato de formación en alternancia.

Disposición transitoria

En relación a la Resolución EMT/3633/2021, de 1 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 en relación a las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL), las nuevas contrataciones que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor del Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, se regirán por esta normativa y por esta Orden modificativa.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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