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Programas de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa

11/07/2022
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Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 8 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/166/2022, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN NO FORMAL DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADAS A CUALIFICACIONES PROFESIONALES INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, EN SECTORES ESTRATÉGICOS, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 20 "PLAN ESTRATÉGICO DE IMPULSO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL", DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

La Comisión ha aprobado el instrumento NextGenerationEU (NGEU) para hacer frente a los desafíos que ha planteado la pandemia de COVID-19 y para construir la Europa de la nueva generación. El elemento central de este instrumento es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros de los Fondos Europeos de Recuperación se lleva a cabo a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional.

Entre las inversiones del Componente 20 se halla la Inversión 1, denominada “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, entre líneas de actuación de las cuales figura la número 4, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo.

Es necesario indicar que también se atenderá de forma prioritaria a aquellos colectivos de mayor vulnerabilidad, y singularmente a aquellos que presenten otras capacidades de especial atención.

El análisis sobre la estructura de la población activa en Cataluña pone de manifiesto la falta de competitividad y productividad, el desajuste entre los niveles de cualificación que necesitarán los sectores productivos y la formación de nuestra población. A partir de los datos de los observatorios dependientes de los diferentes departamentos, junto con el análisis y las prospectivas sectoriales, se recogen 11 sectores estratégicos con relación a las necesidades de las personas trabajadoras que se han visto afectadas por la crisis COVID-19.

Entre los sectores identificados se enumera el sector industrial y subsectores afines, el de servicios y atención a personas y la hostelería y turismo, como sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización o en el Pacto Nacional para la Industria, y en todos los casos se prevé la importancia de una transición verde en estos sectores. Por esta razón, el Componente 20, en su campo de intervención 01 “Contribución al reciclaje profesional y las mejoras de las capacidades para la transición ecológica”, tiene un peso asignado del 100% de coeficiente de clima, lo que implica la inclusión de la perspectiva de sostenibilidad medioambiental y transición ecológica.

En este sentido, Cataluña requiere cualificar a las personas trabajadoras y estas bases reguladoras quieren dar amparo a la convocatoria de acciones formativas de carácter no formal, pero con un referente en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que proporcionen de forma inmediata la formación a los sectores con mayor necesidad y/o proyección en términos de ocupación, que cualifiquen a las personas y permitan o posibiliten su futura acreditación formal a través del procedimiento recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Procede, pues, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incentivar la formación de la ciudadanía a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas, asociaciones de empresas y entidades representativas, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, así mismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De este modo, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta línea de ayudas tiene como objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas de carácter no formal que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación requeridas en el mercado de trabajo.

Se debe destacar que todos los programas de formación no formal deben tener en cuenta las áreas prioritarias contempladas en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

La necesidad de disponer de bases reguladoras para estos programas de formación no formal hace necesaria la publicación de esta nueva Orden.

Dado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19;

Dado el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

Dado el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Dada la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Dada la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Dado el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Dado el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia;

Dada la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Dada la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificación profesionales que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas;

Dada la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el Texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Dado que a esta Orden le resulta aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dados los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y puesto que las medidas que nos ocupan se llevan a cabo en el ámbito de la educación y formación pública, por lo que se consideran actividad no económica, desde el punto de vista de ayudas de Estado esta subvención no constituiría una ayuda de Estado en los términos previstos en los ámbitos exentos, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal y de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 29 de abril de 2022 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación i Resiliencia (MRR) - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor pueda promulgarse.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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