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Modificación del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria

11/07/2022
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Anuncio relativo al Acuerdo de modificación del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria (BOPV de 8 de julio de 2022). Texto completo.

ANUNCIO RELATIVO AL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE PERSONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA.

La Mesa, en su reunión del día 21 de junio de 2022, ordena la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco del Acuerdo adoptado por la Comisión de Reglamento y Gobierno.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2022.

La Presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

“A la Mesa del Parlamento Vasco,

La Comisión de Reglamento y Gobierno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 17 de junio de 2022, ha aprobado la modificación del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, con arreglo al siguiente texto:

"El régimen de jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas del País Vasco ha sido modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el caso del Parlamento Vasco, la previsión recogida en el artículo 27.1 del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria ya se había ido adecuando a las distintas modificaciones legales del régimen general de jubilación de la función pública a lo largo del tiempo, a través del Acuerdo de Mesa de 7 de abril de 1998, y más recientemente por el Acuerdo de Mesa de 24 de junio de 2014, que establece el régimen vigente al respecto, en el ámbito de esta Administración.

La conveniencia de adaptar la nueva regulación de la disposición final tercera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, a las necesidades de la Administración parlamentaria aconseja no recurrir al mecanismo de la aplicación supletoria de la legislación general, sino establecer un desarrollo específico para esta Administración.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, plantea la necesidad de incluir una nueva disposición adicional sexta en el Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria.

Por ello, la Comisión de Reglamento y Gobierno, a propuesta de la Mesa del Parlamento Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria y en ejercicio de la autonomía parlamentaria prevista en el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprueba lo siguiente:

Artículo primero.- Modificación del artículo 27.1 del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria.

Se modifica el párrafo 1 del artículo 27 del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, con la siguiente redacción:

'Artículo 27.1.- La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.

En el caso del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad será la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad.

No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, en los supuestos previstos en la disposición adicional quinta del presente Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria o, en su caso, en las normas presupuestarias'.

Artículo segundo.- Inclusión de una nueva disposición adicional quinta en el Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria.

Se incluye una nueva disposición adicional quinta en el Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, con la siguiente redacción:

'DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Régimen de prolongación en el servicio activo.

1.- Con carácter general no procederá la prolongación en el servicio activo cuando la persona interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de la pensión máxima de jubilación que le pudiera corresponder de acuerdo con su base reguladora, y conforme se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, con independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a incrementar la misma con porcentajes adicionales.

2.- No obstante, el personal funcionario que esté en servicio activo en la Administración parlamentaria, al llegar a los 65 años, podrá solicitar, con anterioridad a dicha fecha y en el plazo máximo de dos meses, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en las siguientes circunstancias:

a) Que el personal afectado, a la edad que según la normativa de la Seguridad Social le corresponda, no acreditara los años de cotización necesarios, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, para generar el cien por cien de la pensión que le corresponda en cada caso.

b) En aquellos supuestos en que, conforme a las previsiones del plan de ordenación del empleo público de la Administración parlamentaria, y por necesidades de la organización y la correcta prestación del servicio de forma continuada, se considere oportuna la permanencia de determinado personal funcionario en el servicio activo. En estos casos, para la prolongación en el servicio se tendrá en cuenta el periodo necesario desde el inicio del procedimiento de provisión del puesto de trabajo hasta su cobertura'.

Artículo tercero.- Inclusión de una nueva disposición adicional sexta en el Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria.

Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en el Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, con la siguiente redacción:

'DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Procesos especiales y excepcionales de consolidación de empleo en el Parlamento Vasco, procesos ordinarios y valoración de méritos.

1.- La Mesa del Parlamento Vasco podrá efectuar convocatorias por el sistema de concurso-oposición a puestos de trabajo de la Administración parlamentaria dotados presupuestariamente que se encuentren ocupados de forma temporal. En la fase de concurso se valorará, entre otras, mayoritariamente la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria y el tiempo de servicio prestado en puestos análogos en las administraciones públicas, siempre que pueda hacerse dicha analogía. Serán convocados aquellos puestos de trabajo o plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a la entrada en vigor de esta disposición adicional.

2.- Se podrán convocar por el sistema de concurso, con carácter excepcional, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al día 1 de enero de 2016. Este proceso se realizará por una sola vez y respetará los plazos establecidos en la citada Ley.

3.- En los procesos de estabilización podrán incluirse, en sus convocatorias, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

4.- Las bases generales y las bases específicas que regirán los procesos especiales y los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal del Parlamento Vasco podrán adecuar los requisitos para la participación y para la adjudicación de los puestos de trabajo y las fases de oposición y de concurso a la finalidad de estos procesos.

5.- En los procesos selectivos que se convoquen por el Parlamento Vasco en las ofertas de empleo público de carácter ordinario mediante concurso-oposición, en la fase de concurso se podrá valorar, entre otras, mayoritariamente la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria o en otros puestos de la Administración parlamentaria, conforme se recoja en las bases que rijan dichos procesos.

Igualmente las bases podrán exigir y, en su caso, adecuar el cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, establecidos de manera abstracta y general'.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Aplicación del régimen de prolongación en el servicio.

El régimen de jubilación y de prolongación en el servicio previsto en esta norma de modificación del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria será de aplicación al personal prolongado al momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Aplicación a la oferta de empleo público para la estabilización del personal que ocupa puestos del Parlamento Vasco de forma temporal.

Lo dispuesto en el artículo tercero de la presente norma de modificación del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, que incluye una nueva disposición adicional sexta a dicho Estatuto, será de aplicación a las bases generales y a las bases específicas, que regirán los procesos especiales y los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal del Parlamento Vasco, que desarrollarán la oferta de empleo público para la estabilización del personal que ocupa puestos del Parlamento Vasco de forma temporal, aprobada por la Mesa del Parlamento Vasco el 31 de mayo de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente norma de modificación del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco".

Y para que así conste, y en orden a su ejecución, se expide la presente certificación con el visto bueno de la Presidenta del Parlamento Vasco, en Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2022.

El secretario primero de la Mesa, Iñigo Iturrate Ibarra. Visto bueno, la Presidenta del Parlamento Vasco, Bakartxo Tejeria Otermin.”

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