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Oficina de Atención a la Discapacidad

08/07/2022
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Decreto 46/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 7 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 46/2022, DE 6 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, proclama que la Comunidad de Madrid, al facilitar la plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños y el artículo 7.4 determina que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

Por otro lado, el propio Estatuto en su artículo 26.1.1 alude a la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid para determinar la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, constituye el marco jurídico de actuación al recoger la atención especializada como la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados, constituyendo estos últimos, destinados a un mismo sector de atención, una Red Especializada de Servicios Sociales. En su artículo 44 atribuye al Consejo de Gobierno la iniciativa legislativa en el ámbito autonómico que le es propio y el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica sobre servicios sociales.

Orientadas por la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad (2018-2022), estas medidas abarcan los distintos ámbitos contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación : salud, protección social, atención integral de carácter habilitador y rehabilitador (que, en el caso de la Comunidad de Madrid, se desarrolla a través de una red de centros y servicios de carácter gratuito), educación, trabajo, vida independiente, participación social, accesibilidad, etcétera.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, la Comunidad de Madrid desarrolla el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, no se limita únicamente a configurar planes, programas y acciones específicos, sino que tiene en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de actuación pública que corresponden a sus competencias.

A su vez, el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid garantiza el diálogo civil, recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. Un principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad en la región.

Las acciones implementadas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de la discapacidad son objeto de análisis en el informe integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España que realiza el Observatorio Estatal de la Discapacidad por mandato del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Entre las medidas de acción más importantes se encuentra la reparación de la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad a través del procedimiento sancionador, cuyo objeto es garantizar los derechos de las personas con discapacidad persiguiendo las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora.

La Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid se establece como punto de referencia de todas las actuaciones que garanticen la protección de los derechos de las personas con discapacidad, cuya finalidad última es avanzar en la reparación de cualquier situación de discriminación y exclusión social desde un enfoque de derechos humanos.

El centro directivo competente en materia de discapacidad es el órgano encargado de dar respuesta a las consultas, quejas y denuncias dirigidas por las personas con discapacidad, vigilar la garantía de los derechos de estas personas y notificar a los interesados las infracciones y las sanciones impuestas por la vulneración de sus derechos, y promover la oportuna investigación con el fin de comprobar si los hechos informados pudieran ser susceptibles de infracción de los derechos de las personas con discapacidad y acordar las actuaciones pertinentes, en su caso, proponer la incoación de expediente sancionador a la Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad.

En la elaboración y tramitación de esta disposición reglamentaria se han respetado los principios de buena regulación recogidos, con carácter básico, en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

De este modo, y por las razones expuestas anteriormente, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, este proyecto normativo está acreditado por cuanto la Oficina de Atención a la Discapacidad será la encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y garantizar la protección de los derechos de estas personas.

Se respeta, por otro lado, el principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

También se adecua al principio de seguridad jurídica, al ser una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Se respeta igualmente el principio de transparencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, el proyecto normativo se ha sometido a trámite de consulta pública en el Portal de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Tal y como establece el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, conforme al artículo 60.3 de la Ley 10/2016, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se prescinde del trámite de audiencia e información públicas, por tratarse de una norma de carácter organizativo y no ser un trámite preceptivo.

En aplicación del principio de eficiencia, acorde al artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, la norma no impone cargas administrativas al no suponer nuevas obligaciones o trámites para los ciudadanos, puesto que se trata de una norma organizativa.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la dirección general de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la delegación de Protección de Datos, de las Secretarias Generales Técnicas de las diferentes Consejerías, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la dirección general de Presupuestos, de la dirección general de Recursos Humanos, incluyendo los informes sobre los análisis de Impactos de Carácter Social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2022,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid, como órgano administrativo de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Con la Oficina de Atención a la Discapacidad colaborarán las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

Artículo 2

Dependencia orgánica y funcional

La Oficina de Atención a la Discapacidad, con rango de servicio, dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad.

Artículo 3

Finalidad

La Oficina de Atención a la Discapacidad será el punto de referencia en todas las actuaciones que garanticen la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 4

Ámbito de actuación de la Oficina

1. La Oficina de Atención a la Discapacidad asistirá a toda persona que manifieste haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de la discapacidad, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. La asistencia se facilitará también a las personas jurídicas reconocidas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, en su ámbito de competencias.

3. La Oficina de Atención a la Discapacidad orientará e informará, en su caso, a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 5

Funciones

Corresponde a la Oficina de Atención a la Discapacidad, como Oficina de Información Especializada, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dar respuesta a las consultas, quejas y denuncias dirigidas por las personas con discapacidad y sus familias a la Oficina de Atención a la Discapacidad, dentro de su ámbito de actuación.

b) Asesorar a las personas con discapacidad y sus familias en la documentación y procedimientos requeridos para el ejercicio de sus derechos.

c) Vigilar la garantía de los derechos de las personas con discapacidad orientados por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

d) Notificar a los interesados las infracciones y sanciones impuestas por la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.

e) Promover la oportuna investigación con el fin de comprobar si los hechos informados pudieran ser susceptibles de infracción de los derechos de las personas con discapacidad y acordar las actuaciones pertinentes, en su caso, proponer la incoación de expediente sancionador a la Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad.

f) Elaborar un informe anual sobre los hechos recogidos en los expedientes informativos tramitados y las medidas adoptadas, que incluirá el seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas en relación a los expedientes, como consecuencia de las solicitudes de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

g) Colaborar con la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (artículo 56 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en las actuaciones que le sean solicitadas.

h) Colaborar con los órganos administrativos en los asuntos que éstos le requieran.

i) Aquellas otras que puedan atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con rango legal o reglamentario.

Artículo 6

Procedimiento Sancionador

1. La Oficina de Atención a la Discapacidad ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el presente decreto en relación con la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el Título III “Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, para la Administración General del Estado, supletoriamente y, por lo regulado en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Cuando los escritos remitidos por las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, pongan de manifiesto acontecimientos susceptibles de infracción de los derechos de las personas con discapacidad, orientados por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, la Oficina de Atención a la Discapacidad promoverá la oportuna investigación con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

Cuando los hechos denunciados excedan de las atribuciones de la Oficina de Atención a la Discapacidad, se remitirán a los órganos competentes para su consideración y tramitación.

Artículo 7

Funcionamiento de la Oficina de Atención a la Discapacidad

1. La Oficina de Atención a la Discapacidad responderá a las consultas, quejas y denuncias recibidas de las personas con discapacidad y sus familias, recabando, en su caso, la necesaria información de los órganos competentes.

La Oficina de Atención a la Discapacidad forma parte del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Oficina de Atención al Ciudadano encargada de la coordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2. Cuando las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos colectivos y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias denuncien la vulneración de derechos, la persona encargada de la Oficina de Atención a la Discapacidad abrirá expediente informativo, recabará los informes preceptivos para la verificación de los hechos y procederá al estudio de la documentación que conforman el expediente, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 79 Vínculo a legislación y 80 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid trabajará en colaboración con la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (artículo 56 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en las actuaciones previas que le sean solicitadas.

La Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid será la encargada de remitir a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los informes de valoración de denuncias interpuestas ante el citado órgano, por conductas o hechos, producidos en el territorio de la comunidad autónoma, que pudieran constituir infracción previa solicitud de los mismos.

Artículo 8

Accesibilidad universal

1. Las dependencias donde esté ubicada la Oficina de Atención a la Discapacidad deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.

2. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la Oficina de Atención a la Discapacidad se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad, conforme a la establecido en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Difusión

La Oficina de Atención a la Discapacidad dará una adecuada difusión de sus actividades a través de la página web de la Comunidad de Madrid, conforme a la establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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