Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2022
 
 

Formación Profesional en los centros docentes públicos no universitarios

08/07/2022
Compartir: 

Orden 132/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre el personal coordinador de la familia profesional de Formación Profesional y de la Especialidad de Formación y Orientación Laboral de Formación Profesional en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN 132/2022, DE 28 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SOBRE EL PERSONAL COORDINADOR DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LA ESPECIALIDAD DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, indica en el artículo 39 que las Comunidades Autónomas establecerán los procedimientos de detección de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.

También se contempla en la citada ley que, en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad. Además, se promoverá la transferencia de innovación y experiencias de éxito, y el avance de la calidad de las enseñanzas de formación profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 55, establece que, con el fin de lograr una mayor eficacia de los servicios y recursos destinados a la información y orientación profesional, las Administraciones educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán las medidas que garanticen la coordinación necesaria con otros servicios o dispositivos dependientes de las Administraciones educativas y laborales.

El III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha 2018-2022 establece que, dentro del ámbito de la innovación y conocimiento como objetivo general, se debe potenciar la creación y transferencia del conocimiento en el sistema;

favorecer las actitudes creativas, y colaborativas; y desde esas bases, impulsar la innovación en servicios, productos y procesos de trabajo como vías de generación de valor. Y como objetivo específico, marca que se establezcan redes que sirvan para optimizar los procesos de colaboración, el trabajo y los recursos compartidos.

Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo expuesto, y previa consulta a las Organizaciones Sindicales, al amparo de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto crear la figura de personal coordinador de la familia profesional de Formación Profesional y de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de Formación Profesional, regular las características del ejercicio de sus funciones y desarrollar el procedimiento para su provisión y nombramiento entre el personal que ejerce la docencia en centros públicos no universitarios con oferta de Formación Profesional del Sistema Educativo de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Funciones del personal coordinador.

El coordinador o coordinadora de familia profesional de Formación Profesional y el de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de Formación Profesional (en adelante FOL) tendrá las siguientes funciones:

1. Colaborar con la administración educativa en la actualización y mantenimiento del inventario de equipamientos necesarios para mejorar e innovar en cada familia profesional, así como asesorar en materia de adquisición de nuevo equipamiento y de aprovechamiento de los espacios.

2. Colaborar en el análisis de los perfiles profesionales y en el mantenimiento y actualización del desarrollo curricular de los ciclos formativos y cursos de especialización incluidos en la familia profesional.

3. Colaborar, junto con los departamentos de los centros educativos que tienen implantadas enseñanzas de la misma familia profesional, en el desarrollo e implantación de las iniciativas que establezca la administración educativa.

4. Promover la gestión del conocimiento, la difusión y traslado de las buenas prácticas a los centros que desarrollan las mismas familias profesionales, y a los docentes que imparten la especialidad de FOL.

5. Promover la difusión, a través de los departamentos de los centros, de las iniciativas dirigidas a la participación del alumnado de formación profesional en talleres, encuentros, competiciones, jornadas, congresos, ferias, muestras y todas aquellas actividades relacionadas con la difusión de su familia profesional.

6. Promover la innovación tanto en la actividad docente como en la actividad profesional ligada a las empresas del sector, prestando especial atención a la incorporación de nuevas metodologías que mejoren la actividad docente y la calidad de la formación profesional.

7. Fomentar las iniciativas que incorporen mejoras en el programa de las prácticas formativas en empresas.

8. Incentivar la colaboración con las empresas en el desarrollo de proyectos cuyo objetivo sea incorporar áreas innovadoras en su actividad profesional.

9. Actuar como interlocutor de los intereses y demandas de las familias profesionales con la administración educativa.

10. Potenciar el desarrollo metodologías activas, innovadoras, participativas y por proyectos, que se trasladarán al resto de los profesionales de la región de la misma familia profesional, o de la especialidad de FOL en su caso, como punta de lanza de los cambios en el proceso de enseñanza/aprendizaje que se quiere impulsar.

11. Establecer nexos de unión con la administración educativa, como grupo de expertos de su especialidad, para el futuro desarrollo de normativa, regulaciones y políticas educativas.

12. Informar periódicamente a la administración educativa sobre las iniciativas que se están llevando a cabo y participar en las reuniones de coordinadores y coordinadoras de familias profesionales y coordinador o coordinadora de FOL convocadas por la administración educativa.

13. Apoyar técnicamente a los asesores, asesoras, evaluadores y evaluadoras de sus familias profesionales encargados de procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

14. Elaborar la memoria final anual donde se detallen las actuaciones realizadas como coordinador o coordinadora.

15. Cualquier otra función relacionada con la coordinación que se le encomiende por parte de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

Artículo 3. Personas destinatarias y requisitos.

1. Podrán ejercer la función de personal coordinador el profesorado que ejerza la docencia en centros públicos no universitarios con oferta de Formación Profesional de Castilla-La Mancha y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una especialidad docente adscrita a la familia profesional en cuestión, o ser personal docente de la especialidad de FOL en su caso.

b) Contar con un mínimo de tres años de experiencia docente directa en la familia profesional en cuestión, o en la especialidad de FOL en su caso.

c) Estar impartiendo desde hace al menos dos años docencia directa en la familia profesional en cuestión, o en la especialidad de FOL en su caso, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la finalización de sus funciones como coordinador o coordinadora.

Capítulo II Selección.

Artículo 4. Procedimiento de provisión.

1. La provisión y nombramiento de los coordinadores y coordinadoras se realizará conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que cumplan los requisitos indicados en el artículo 3 de esta orden.

2. La Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo, convocará, cada cuatro años, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la coordinación.

3. La provisión se basará en los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes. Se valorará de forma especial la experiencia en puestos similares asociados a la familia profesional en cuestión, o en la especialidad de FOL en su caso, así como el desarrollo profesional, labor docente, formación o participación en proyectos de innovación.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. La designación del personal coordinador se efectuará atendiendo a la puntuación final obtenida en la valoración de las personas candidatas, que se realizará según el baremo establecido en el anexo I, que tiene en cuenta los siguientes aspectos:

a) Méritos académicos: otras titulaciones oficiales; nivel de competencia de idiomas; publicaciones y premios.

b) Méritos formativos: acreditación de formación específica relacionada con la familia profesional en cuestión, o en la especialidad de FOL, en su caso; participación como ponente en actividades formativas; participación en proyectos de innovación, de investigación o en programas europeos; y participación en actividades formativas (cursos, grupos de trabajo, seminarios, jornadas, ) c) Méritos profesionales: pertenencia al cuerpo de catedráticos; antigüedad en la docencia asociada a la familia profesional en cuestión, o a la especialidad de FOL, en su caso; ejercicio de cargos relacionados con la familia profesional en cuestión o a la especialidad de FOL, en su caso.

2. La puntuación final será el resultado de la suma ponderada de las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados anteriores, de acuerdo con la siguiente distribución:

La puntuación obtenida en la valoración de los méritos académicos multiplicada por 3,3.

La puntuación obtenida en la valoración de los méritos formativos multiplicada por 3,3.

La puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales multiplicada por 3,4.

3. En caso de producirse empate en la puntuación final de las personas candidatas, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo I.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo I,

Artículo 6. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración estará integrada por diez miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, y que tendrá la siguiente distribución:

a) Un presidente o presidenta, que será la persona responsable del Servicio de Proyectos de formación profesional de la Dirección General con competencias en formación profesional.

b) Cinco miembros representantes expertos o expertas en Formación Profesional, nombrados por cada una de las personas responsables de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) Dos personas en representación de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, designadas por la persona titular de este órgano.

d) La persona responsable de la Inspección General.

e) Un secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, designado entre el personal funcionario de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de personas integrantes de la comisión previstas en los párrafos anteriores, estas podrán ser sustituidas por otras personas con la misma vinculación y dependencia profesional exigida en este apartado, designadas por la persona titular del órgano directivo del que dependa la persona sustituida.

2. La constitución y funcionamiento de la comisión de valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Funciones de la comisión de valoración.

1. La comisión de valoración tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Ordenar y desarrollar los trámites y actuaciones necesarios para realizar el proceso de valoración.

b) Baremar los méritos académicos, formativos y profesionales presentados por las personas candidatas.

c) Resolver las reclamaciones dentro del ámbito de sus atribuciones.

d) Aprobar la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos e) Aprobar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

f) Seleccionar al candidato o candidata que obtenga la mayor puntuación total.

g) Elevar a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, el nombre de la persona seleccionada, con la propuesta de nombramiento como coordinador o coordinadora de familia profesional, o de la especialidad de FOL, en su caso.

h) Entregar en la Dirección General con competencias en materia de formación profesional el expediente ordenado con la documentación presentada y la que se derive del proceso de valoración, una vez valorada la persona candidata.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por la consejería competente en materia de educación.

Artículo 8. Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.

2. El modelo normalizado de solicitud será el establecido con ocasión de la publicación de la correspondiente convocatoria y se presentará por vía telemática, con firma electrónica, en la forma prevista en la respectiva convocatoria. El procedimiento será accesible en todo caso a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), y estará disponible asimismo en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://educa.jccm.es).

3. Los documentos que las personas interesadas precisen aportar con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, así como, en su caso, la acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, no será necesaria la aportación por los interesados de la citada documentación acreditativa, que será comprobada de oficio por la Administración, en caso de que esta obre en poder de la Administración o cuando sea posible su comprobación de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas y otros medios electrónicos habilitados al efecto, salvo que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud a dicha comprobación de oficio en los casos en que proceda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El personal coordinador que opte a la renovación de su nombramiento presentarán una nueva solicitud en los mismos términos que el resto de solicitantes.

6. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes y acreditado en la forma prevista en la convocatoria.

7. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que a tal efecto se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General con competencias en materia de formación profesional hará públicas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, detallando, en su caso, los motivos de exclusión, en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es).

Con la publicación en los citados medios de la resolución que declare aprobadas dichas listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados e interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, la omisión o los errores en la consignación de sus datos personales, así como completar la documentación justificativa de los méritos alegados, que deberá presentarse de forma telemática a través del medio previsto en la convocatoria. Dentro de este mismo plazo, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas frente a las listas provisionales publicadas.

3. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no justifiquen su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los requerimientos de subsanación y las reclamaciones o alegaciones presentadas serán resueltas por la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional, mediante la resolución que apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en los mismos lugares que las listas provisionales y con los mismos efectos de notificación.

5. Contra dicha resolución las personas excluidas en el procedimiento podrán interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los arts. 121 y 122 de la 15, de 1 de octubre.

6. El hecho de figurar en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que deba presentarse, en caso de haber superado el concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas solicitantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. La Dirección General con competencias en formación profesional podrá solicitar durante el período de su actuación aquella documentación complementaria que sirva para comprobar que la persona candidata cumple con los requisitos del puesto al que aspira o reúne los méritos inicialmente acreditados.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. Una vez concluida la valoración de las personas candidatas, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional las puntuaciones provisionales obtenidas, detallando tanto la obtenida en cada uno de los apartados del procedimiento, como su puntuación final.

2. la Dirección General con competencias en materia de formación profesional publicará la resolución provisional en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). Dicha publicación tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

3. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o alegaciones frente a la resolución provisional mediante escrito dirigido a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, durante el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación prevista en el apartado anterior.

4. La Dirección General con competencias en materia de formación profesional trasladará a la Comisión de Valoración las reclamaciones o alegaciones presentadas a la resolución provisional.

5. La Comisión de Valoración informará, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días, y elevará una propuesta de resolución del procedimiento y de nombramiento de los candidatos seleccionados, incluyendo las puntuaciones definitivas de las personas candidatas a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.

En caso de que la Comisión de Valoración considere que ninguna de las personas candidatas deba ser seleccionada, o cuando no existan solicitudes para alguna de las familias profesionales, o de la especialidad de FOL, en su caso, la Comisión comunicará esta circunstancia a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, para que proceda a un nombramiento extraordinario conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta orden.

6. La Dirección General competente en materia de formación profesional dictará la resolución definitiva del procedimiento, con la relación de los candidatos seleccionados y ordenará su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). Dicha publicación tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Así mismo, se enviará un aviso de esta publicación a las personas seleccionadas.

Frente a esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación prevista en el apartado anterior, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo III.

Nombramiento, duración de la coordinación, renovación y cese.

Artículo 11. Nombramiento y duración de la coordinación.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia formación profesional nombrará personal coordinador a la candidata o candidato que haya sido propuesto por la Comisión de Valoración e incluido en la resolución definitiva del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo anterior.

2. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de septiembre del año en curso.

El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de coordinador o coordinadora.

3. La duración de la coordinación será de cuatro años.

Artículo 12. Renovación.

1. El profesorado responsable de la coordinación de familias profesionales, o de la especialidad de FOL, en su caso, podrá renovar en su puesto. Para ello deberá participar en una nueva convocatoria de provisión y nombramiento de coordinadores que convoque la consejería competente en materia de educación, en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes.

2. Para poder participar en la convocatoria prevista en el apartado anterior el personal coordinador deberá contar con un informe positivo en relación a las funciones desempeñadas como coordinador o coordinadora emitido por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional. En caso de no contar con este informe no podrá presentarse a la renovación de su cargo.

Artículo 13. Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En el caso de no existir ninguna solicitud para alguna familia profesional o para la especialidad de FOL, o cuando la Comisión de Valoración correspondiente no haya propuesto la selección de ningún aspirante, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, nombrará, entre el profesorado de la familia profesional o de la especialidad de FOL que cumpla los requisitos especificados en los apartados a) y c) del artículo 3 de esta orden, al coordinador o coordinadora con las mismas condiciones establecidas en el artículo 11.

El nombramiento se realizará por un período de cuatro años, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos por los que fue nombrada.

2. En el caso de implantación de una nueva familia profesional de Formación Profesional en los centros públicos no universitarios con oferta de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha, se actuará en la forma prevista en el primer párrafo del presente artículo, hasta la publicación de la resolución correspondiente a la siguiente convocatoria.

3. Si la persona responsable de la coordinación cesara antes de la finalización de su mandato por la causa que fuere, de las reflejadas en el artículo 14 de la presente orden, la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional nombrará a un profesor o profesora que la sustituya en sus funciones, siguiendo el orden de puntuación de las personas candidatas propuesto por la Comisión de Valoración, cumpliendo con todos los artículos que le sean de aplicación de la presente orden. El nombramiento se realizará por el periodo restante hasta la resolución del siguiente procedimiento.

Artículo 14. Cese.

1. El cese del personal coordinador de familia profesional y de la especialidad de FOL, en su caso, se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que ha sido designado.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Dejar de impartir docencia directa en la familia profesional en cuestión, o en la especialidad de FOL en su caso, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, durante el tiempo que se mantengan sus funciones como personal coordinador.

e) Revocación motivada por la Administración educativa, por incumplimiento de sus funciones. La resolución de revocación la emitirá la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, previa audiencia con el interesado.

Capítulo IV Reconocimiento y medidas de apoyo al ejercicio de la coordinación.

Artículo 15. Reconocimiento de méritos.

1. El ejercicio de las funciones como personal coordinador será reconocido como mérito en el concurso de traslados de personal funcionario docente no universitario.

2. Este reconocimiento de méritos se incluirá en los baremos de concursos de traslados en los apartados correspondientes a “otras funciones docentes”, en sus mismas condiciones, teniendo la consideración de figura análoga reconocida por esta Administración.

Artículo 16. Medidas de apoyo al ejercicio de la coordinación.

1. Para favorecer el ejercicio de la coordinación de familia profesional y de especialidad de FOL, la Consejería competente en materia de educación promoverá las siguientes medidas:

a) Facilitar el ejercicio de sus funciones, dotando al personal coordinador de la necesaria autonomía para el desarrollo de sus funciones.

b) Fomentar su participación en órganos consultivos y de asesoramiento que la Administración educativa considere.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones de personal coordinador de familia profesional y de especialidad de FOL, la persona designada dispondrá de una dedicación horaria semanal que dependerá del número ciclos y cursos de especialización implantados en la región vinculados a su familia profesional, según se refleja a continuación:

a) Menos de 5 ciclos y cursos de especialización implantados: una hora lectiva.

b) Entre 5 y 9 ciclos y cursos de especialización implantados, ambos inclusive: dos periodos lectivos.

c) Más de 9 ciclos y cursos de especialización implantados: tres periodos lectivos.

El coordinador o coordinadora de FOL contará con tres periodos lectivos semanales.

3. En el caso de que, debido a la nueva implantación o supresión de ciclos y cursos de especialización que sufren estas enseñanzas, se cambiara de rango de selección, la nueva dedicación horaria entraría en vigor en el siguiente curso.

Disposición adicional única. Desarrollo normativo Las referencias efectuadas en esta orden a la Dirección General competente en materia de formación profesional, se entenderán referidas a la Dirección General competente en formación profesional del sistema educativo de Castilla-La Mancha Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden, dentro del marco de sus competencias.

Disposición transitoria única. Nombramiento de personal coordinador para el curso 2022/2023 Desde la entrada en vigor de esta orden, hasta el día 31 de agosto de 2023, se nombra de manera provisional al personal coordinador relacionado en el anexo II de la presente orden.

El personal coordinador nombrado para el curso 2022/2023 contará con una dedicación horaria semanal fija de dos periodos lectivos, independientemente del número de ciclos implantados en su familia profesional.

Disposición final única. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana