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Procedimiento para convalidar la formación de las personas mediadoras de consumo

08/07/2022
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Orden EMT/163/2022, de 1 de julio, por la que se establece el procedimiento para convalidar la formación de las personas mediadoras de consumo y un temario de referencia para acreditar su formación por parte de las entidades mediadoras (DOGC de 7 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/163/2022, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS MEDIADORAS DE CONSUMO Y UN TEMARIO DE REFERENCIA PARA ACREDITAR SU FORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES MEDIADORAS.

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye la competencia exclusiva en materia de consumo a la Generalitat. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de los órganos y procedimientos de mediación en materia de consumo.

El Decreto 98/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, regula el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo.

El 12.12.2019 se publicó en el DOGC el Decreto 261/2019 Vínculo a legislación, que modifica el Decreto 98/2014, en el que se incluye una nueva disposición transitoria y la disposición final tercera donde prevé, en síntesis, que por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de consumo, debe establecer:

a) El procedimiento que debe seguir la Agencia Catalana del Consumo para convalidar la formación de las personas mediadoras de consumo que dispongan, de forma acumulativa, de determinada experiencia profesional y formación.

Por tanto, es necesario establecer un procedimiento para que estas personas puedan pedir dicha convalidación de forma sencilla y ágil.

b) Un temario de referencia que recoja los aspectos previstos en el artículo 33 del Decreto 98/2014 para que las entidades mediadoras puedan velar mejor porque las personas mediadoras en consumo que nombren tengan los conocimientos y la formación adecuados.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, en los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Ordeno:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para convalidar la formación de las personas mediadoras de consumo, previsto en la disposición transitoria del Decreto 261/2019, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto 98/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, sobre procedimiento de mediación en las relaciones de consumo, así como establecer un temario de referencia sobre los conocimientos de los que deben disponer las personas que prestan servicios de mediación a las entidades mediadoras.

Capítulo 1

Procedimiento para convalidar la formación de las personas mediadoras de consumo.

Artículo 2 Requisitos y condiciones necesarias para solicitar la convalidación de la formación de las personas mediadoras de consumo

Las personas que no disponen de la formación exigida a las personas mediadoras prevista en el artículo 33 del Decreto 98/2014 pueden solicitar la convalidación de la formación si cumplen los siguientes requisitos:

a) Al menos seis meses de experiencia en los últimos tres años como persona mediadora de consumo en cualquiera de las entidades mediadoras.

b) Un mínimo de 60 horas de formación que incluya los conocimientos en materia de normativa aplicable a las relaciones de consumo, de acuerdo con el temario establecido en esta orden.

Artículo 3 Acreditación de los requisitos

Las personas que cumplan los requisitos mencionados en el artículo anterior deben justificar su experiencia y formación de la siguiente manera:

a) Acreditar una experiencia mínima de seis meses en los últimos tres años como persona mediadora de consumo, mediante certificado emitido por una o más entidades mediadoras en el que consten los datos de la persona y el periodo de tiempo durante el cual la persona mediadora ha hecho tareas en materia de consumo.

b) Acreditar 60 horas de formación en conocimientos en materia de consumo mediante los correspondientes certificados de asistencia y aprovechamiento emitidos por la entidad que ha impartido la formación.

Artículo 4 Solicitud de convalidación de la formación

4.1 Las personas que quieran pedir convalidación de la formación deben presentar una solicitud por vía telemática junto con la documentación que se especifica en el artículo 3, mediante el formulario de petición genérica que consta en el siguiente enlace: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica

4.2 Las solicitudes deben dirigirse a la persona titular de la Subdirección General de Atención al Consumidor de la Agencia Catalana del Consumo en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5 Resolución de convalidación de la formación

5.1 La resolución, dictada por la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Persona Consumidora de la Agencia Catalana del Consumo, debe notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

5.2 La resolución debe estar motivada y puede ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora de la Agencia Catalana del Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Capítulo 2

Temario de referencia sobre los conocimientos que deben disponer las personas que prestan servicios de mediación en las entidades mediadoras.

Artículo 6 Contenido del temario

Las entidades mediadoras de consumo, para valorar la formación de las personas mediadoras de consumo prevista en el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre procedimiento de mediación en las relaciones de consumo, deben tener como referencia el temario mínimo siguiente:

6.1 Formación en materia de consumo

- El ordenamiento jurídico en materia de consumo. Competencias en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias: leyes generales.

- La ejecución de las políticas de defensa de las personas consumidoras y usuarias en Cataluña. Organización y funciones.

- Los servicios públicos de consumo: concepto, competencias y organización. La Agencia Catalana del Consumo: competencias y funciones.

- Las solicitudes de los ciudadanos y las ciudadanas en los organismos de consumo: la consulta, la queja, la reclamación y la denuncia. Conceptos y tramitación. Las hojas de reclamación/denuncia.

- La mediación de consumo. Regulación. Características, objetivos, mecanismos de actuación y resultados.

- El arbitraje de consumo. Características, principios, las ofertas públicas de adhesión. Las juntas arbitrales de consumo.

- Plataforma europea de resolución alternativa de litigios de consumo.

- La inspección de consumo y la disciplina del mercado. Objetivos, mecanismos de actuación y resultados.

- El procedimiento sancionador. Objetivos, mecanismos de actuación y resultados.

- Las acciones de cese. Requisitos. Organismos legitimados para su ejercicio.

- Las organizaciones de personas consumidoras. Concepto, requisitos y funciones. Su papel en la defensa de los derechos de las personas consumidoras.

- Las condiciones generales que deben cumplir los establecimientos comerciales: precios, rebajas y rotulación.

- Los derechos lingüísticos de las personas consumidoras. Su aplicación en el comercio y los servicios.

- Condiciones generales de contratación. Cláusulas abusivas.

- La publicidad. Legislación vigente y relación con la disciplina del mercado.

- Las garantías en la venta de bienes de consumo. Regulación y aplicación práctica. Derechos y deberes de las personas compradoras.

- El etiquetado de los productos no alimentarios. Principios generales y principales normativas. Regulaciones específicas.

- La alimentación y las personas consumidoras. Etiquetado de los productos alimentarios: principales características. Regulaciones específicas.

- Los servicios de telecomunicaciones: telefonía fija, telefonía móvil y acceso a Internet. Marco normativo. Organismos reguladores. Derechos y deberes de las personas usuarias.

- Los suministros básicos: agua, gas y electricidad. Contratación. Normativa principal. Derechos y deberes de las personas usuarias.

- La seguridad de productos. Principios básicos. Red de alertas. La seguridad en los juguetes.

- Contratación a distancia y fuera del establecimiento mercantil. Principales características y regulación. Derechos y deberes de las personas consumidoras.

- La vivienda. Compra y alquiler. Reformas y reparaciones. Requisitos. Derechos y deberes de las personas compradoras y usuarias.

- Los servicios financieros: servicios bancarios y seguros. Derechos y deberes de las personas usuarias. Vías de reclamación.

- Los transportes: derechos y deberes de las personas consumidoras. Transporte aéreo, terrestre y marítimo.

- Los servicios de reparación: talleres de reparación de vehículos y servicios de reparación de bienes de naturaleza duradera. Requisitos y derechos de las personas usuarias.

- La protección de datos: principios; derechos y deberes de las personas consumidoras; régimen de las comunicaciones comerciales con fines publicitarios; los sistemas de información crediticia; perfilado y uso de la inteligencia artificial.

- La educación en las personas consumidoras. Conceptos. Mecanismos. Organismos y entidades que intervienen y funciones.

- El consumo responsable, consumo sostenible y solidario. Comercio justo. Conceptos y características. Consumo colaborativo y la economía circular.

- El consumo desde una perspectiva de género. Desigualdades de género en el modelo económico actual. El acceso al consumo y los hábitos. Productos, publicidad y lenguajes sexistas que perpetúan roles de género.

- Las personas consumidoras vulnerables: concepto y normativa vigente.

6.2 Formación en técnicas de mediación

- La mediación. El conflicto. Características del conflicto interpersonal. Formas de afrontar las disputas. Características básicas de la mediación.

- Los sistemas de resolución alternativa de litigios. La negociación. Los elementos de la negociación.

- El proceso de mediación: Etapas y herramientas.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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