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Monumento natural la Falla del Moraig

07/07/2022
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Decreto 90/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se declara monumento natural la Falla del Moraig, de Benitachell (DOCV de 6 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 90/2022, DE 1 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO NATURAL LA FALLA DEL MORAIG, DE BENITACHELL.

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana cuenta con un importante patrimonio geológico y una gran geodiversidad, que se manifiesta tanto en los valles y llanuras de la franja litoral, como sobre todo, en las zonas montañosas del interior, donde llegan varias cordilleras alpinas, como ocurre en el Maestrazgo, con la zona de confluencia entre las cordilleras Ibérica y la Costera Catalana, y hacia el sur las ramas aragonesa y castellana de la cordillera Ibérica y también, el llamado “sector levantino” de esta, la plataforma tabular del Caroig, los diferentes dominios geológicos de las cordilleras Béticas (Prebético, Subbético y Penibético), las cuencas terciarias y los valles interiores, además de los diapiros y de la diversidad de manifestaciones volcánicas y subvolcánicas. Gran parte de este valioso patrimonio geológico es merecedor de protección, gestión y puesta en valor. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en su artículo 11, define la figura de monumento natural como espacios o elementos de la naturaleza, incluidas las formaciones geomorfológicas y yacimientos paleontológicos, de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

El área conocida como La Falla del Moraig, en Benitachell, constituye un elemento geomorfológico singular, catalogado como Lugar de Interés Geológico por el Instituto Geológico y Minero de España. Su parte más llamativa es una pared rocosa extraplomada que sobresale del terreno donde se pueden observar con claridad el plano de falla y las estrías verticales provocadas por el roce de los materiales calcáreos durante su formación. La Falla del Moraig, o falla del Riu Blanc, es una falla normal (con desplazamiento vertical) ocurrida hace 11 millones de años, durante el Mioceno Superior. Esta falla hundió los materiales calizos y formó la Cueva dels Arcs. A lo largo del tiempo, esta falla y cueva se ha visto sometida tanto a la acción del oleaje como a la disolución del agua marina sobre la roca caliza, que ha erosionado el material, creando otras cuevas como la Cueva del Moraig, con elementos propios de los sistemas kársticos como los espeleotermas. Dentro de esta última se puede encontrar la principal descarga de agua dulce del acuífero de Benissa, el Riu Blanc, que denota un intrincado sistema de galerías.

Aunque se encuentre dentro de los ámbitos la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y el LIC (Lugar de Interés Comunitario), Penya-segats de la Marina, debido a su fragilidad, se hace necesario disponer para la Falla del Moraig un régimen de protección que asegure su conservación como monumento natural, articulándose el presente Decreto sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021 (aprobado por acuerdo del Consell de 29.12.2020).

La tramitación del expediente de declaración del monumento natural de la Falla del Moraig del municipio de Benitachell se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en los que se regula la iniciativa y la tramitación para la declaración de espacios naturales protegidos, y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por lo que respecta a los trámites que se deben seguir en la elaboración de los reglamentos y al amparo del apartado 1.10.ª del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, que atribuye la competencia exclusiva sobre espacios naturales a la Generalitat.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, emitido informe de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell previa deliberación, en la reunión del día 1 de juliol de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

De conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara el Monumento Natural Falla del Moraig en el municipio de Benitachell, y se establece para este espacio un régimen especial de protección.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Monumento Natural Falla del Moraig viene definido mediante el listado de coordenadas geográficas (sistema de referencia ETRS 89) que aparece en el anexo I, y que se representa cartográficamente en el anexo II. De carácter estrictamente terrestre, se ubica en su totalidad dentro del dominio público marítimo terrestre y en el término municipal de Benitachell, con una superficie de 10.399,57 m².

Artículo 3. Régimen de protección

1. El régimen de protección del monumento natural está dirigido a las finalidades siguientes:

a) Conservar, poner en valor y restaurar, en su caso, el elemento geológico.

b) Integrar los objetivos de conservación de los valores geológicos con el interés socioeconómico del espacio.

2. Sin perjuicio de la ulterior elaboración del Plan rector de uso y gestión previsto en el artículo 5 del presente decreto, no estarán permitidas dentro del ámbito del Monumento Natural aquellas actividades que puedan transformar el espacio en detrimento de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Artículo 4. Régimen de gestión

1. La gestión del monumento natural de la Falla del Moraig corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente.

2. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana, la gestión parcial o total del monumento natural podrá delegarse al Ayuntamiento de Benitachell, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local.

Artículo 5. Instrumento de gestión

1. La conselleria competente en materia de medio ambiente debe aprobar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la declaración del espacio natural protegido, un plan rector de uso y gestión del Monumento Natural Falla del Moraig.

2. El alcance, el contenido y el efecto del plan anteriormente citado se debe ajustar a lo que establece la normativa aplicable, en particular a lo que indica al respecto la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Consejo de Participación

1. Se crea el Consejo de Participación del Monumento Natural Falla del Moraig, como órgano colegiado colaborador y asesor de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, en el artículo 50 de la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Así, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, y es, asimismo, una vía para canalizar las iniciativas dirigidas a la gestión del monumento natural.

3. El Consejo de Participación del Monumento Natural Falla del Moraig se compone de los miembros que se indican a continuación:

a) La persona que ostenta la Presidencia nata del Consejo de Participación.

b) La persona que ostenta la Presidencia del Consejo de Participación.

c) La persona que ostenta la Secretaría, que será un técnico o técnica del servicio con competencias en espacios naturales protegidos. La persona que ostente el puesto de secretario o secretaria en el Consejo de Participación tendrá voz pero no voto.

d) Una persona representante del Ayuntamiento de Benitachell.

e) Una persona representante de la dirección general competente en materia de la costa y el mar, del ministerio competente en materia de medio ambiente.

f) Una persona representante de la dirección general competente en materia de costas de la Conselleria competente en Política Territorial.

g) Una persona representante del Colegio Oficial de Geólogos o Asociación de Geólogos de la Comunidad Valenciana.

h) Una persona representante de las asociaciones locales con intereses en el monumento natural.

4. La persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente será quien ostente la Presidencia nata del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones, ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. La persona que ostenta la Presidencia del Consejo de Participacion sera nombrada por la persona titular de la conselleria competente en medio ambiente, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo. En ausencia de la Presidencia nata, sus funciones durante las sesiones serán asumidas por quien ostente la Presidencia. Cuando asista a las sesiones la persona que ostenta la Presidencia nata, quien ostente la Presidencia del Consejo de Participación tendrá la consideración de la Vicepresidencia de dicho órgano colegiado durante tales sesiones.

6. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos, y, en general, el funcionamiento interno del Consejo de Participación se debe ajustar al que establecen los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El Consejo de Participación, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor ejercicio de sus atribuciones, cuyas propuestas deben ser redactadas por la persona que ocupe la secretaría.

7. Cuando se faciliten los datos de las personas que forman parte del Consejo, así como de las personas suplentes, se tratarán de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos y con el deber de informar a las personas interesadas según establecen los artículos 13 y 14 de ese reglamento.

Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del monumento natural será el establecido, con carácter general, en los artículos 52 a 61 de la Ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la responsabilidad medioambiental exigible vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Financiación del monumento natural

La gestión del monumento natural de la Falla del Moraig no tendrá incidencia en ninguno de los gastos de la conselleria competente en medio ambiente, sin perjuicio de las aportaciones que puedan disponer el Ayuntamiento de Benitachell y otras administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, lo contradigan o resulten incompatibles con ello.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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