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Estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad

06/07/2022
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Orden SAN/800/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 5 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN SAN/800/2022, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante el Decreto 3/2022, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, se crea la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud, órgano a quien corresponde las funciones de coordinación en las materias de asistencia sanitaria, planificación, calidad, investigación sanitaria, así como de sistemas de información y evaluación del Sistema Público de Salud, lo que permitirá una mayor integración entre las actividades desarrolladas por los órganos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, quedando adscritos a la nueva Viceconsejería la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

Esta nueva organización se concreta a través del Decreto 12/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el Decreto 16/2022, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

La presente Orden tiene como objeto desarrollar de forma conjunta la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud en los términos establecidos en el Decreto 12/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, y en el Decreto 16/2022, de 5 de mayo, haciendo efectiva la integración de ambas estructuras orgánicas y adecuándolas a la reordenación de las atribuciones competenciales prevista en los citados Decretos. Asimismo, bajo los principios de integración de la organización y eficiencia en la asignación de los recursos, se establece el carácter horizontal y único para todo el Sistema Público de Salud de Castilla y León de los servicios centrales, evitando duplicidades en la configuración de estos y agilizando, de esta forma, el proceso de toma de decisiones y su ejecución posterior.

Las disposiciones finales primeras de los Decretos 12/2022, de 5 de mayo, y 16/2022, de 5 de mayo, facultan al titular de la Consejería de Sanidad para dictar las normas de desarrollo de dichos Decretos, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de junio de 2022,

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es desarrollar la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de forma conjunta, bajo los principios de racionalización de la organización administrativa y sus procedimientos, eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en la asignación de recursos y economía de los medios.

2. La finalidad de la presente Orden es la consecución de una mayor integración funcional y coordinación efectiva entre todos los órganos y unidades administrativas que conforman la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, permitiendo una gestión más eficaz y eficiente del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Artículo 2.- El Consejo de Dirección.

Las actuaciones que corresponda desarrollar a los diferentes órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud serán objeto de deliberación en el seno del Consejo de Dirección previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

TÍTULO II

Órganos centrales de la Consejería de Sanidad

Capítulo I

Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud

Artículo 3.- Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud.

1. Corresponden a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud, las funciones previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

2. Dependerá de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.

3. Se adscribe a esta Viceconsejería la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 4.- Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.

1. Corresponden a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación las funciones previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Prospección Sanitaria y Gobernanza.

- Servicio de Planificación Sanitaria y Sociosanitaria.

- Servicio de Investigación e Innovación Sanitaria.

Artículo 5.- Servicio de Prospección Sanitaria y Gobernanza.

El Servicio de Prospección Sanitaria y Gobernanza ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de estudios de prospección sanitaria a partir del análisis de los resultados en salud, de los datos sectoriales y tendencias, de las mejores prácticas, de los posibles escenarios de amenazas y oportunidades en el ámbito sanitario, de las directrices y recomendaciones internacionales, europeas y nacionales, así como de los estudios en materia sanitaria de organizaciones públicas y privadas de reconocido prestigio en el sector.

b) El fortalecimiento de la gobernanza del Sistema de Salud de Castilla y León mediante el impulso de la participación, la canalización de las demandas y expectativas de los grupos de interés, el establecimiento de alianzas externas, la evaluación del desempeño de la organización y la alineación estratégica de las políticas sanitarias establecidas con los servicios sanitarios para la generación de valor público, teniendo en cuenta las prioridades actuales en salud y reflejando metas y valores propios de nuestra región.

c) La gestión del proceso de detección y análisis de las necesidades en salud y de asistencia sanitaria de la población de Castilla y León, en el marco de la planificación estratégica de la cartera de servicios y de la ordenación territorial y funcional del Sistema de Salud de Castilla y León.

d) El establecimiento del proceso de revisión y ajuste de la ordenación territorial y funcional del Sistema Público de Salud de Castilla y León y la elaboración de las propuestas de modificación que le afecten en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

e) La planificación estratégica de la cartera de servicios y de los recursos necesarios para la atención de las necesidades en salud de la población en colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, con la finalidad de garantizar la calidad de las actuaciones y la equidad en el acceso a los servicios del Sistema de Salud de Castilla y León en el marco de la responsabilidad institucional y el compromiso social.

f) La coordinación y elaboración de las propuestas de acuerdos o convenios de colaboración o cooperación en materia sanitaria a suscribir con otras Comunidades Autónomas, en colaboración con el resto de los órganos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, así como la realización de las actuaciones de seguimiento, evaluación y control de la ejecución de dichos acuerdos o convenios.

g) La promoción de la publicación activa de información a los diferentes grupos de interés y la apertura de los datos públicos para la rendición de cuentas en coherencia con la política de transparencia, mediante el diseño y especificación de los contenidos del Portal de Salud de Castilla y León y de su Observatorio de Salud en colaboración con la Dirección General competente en materia de calidad de la Gerencia Regional de Salud.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 6.- Servicio de Planificación Sanitaria y Sociosanitaria.

El Servicio de Planificación Sanitaria y Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición del Marco estratégico del Sistema de Salud de Castilla y León que permita la alineación de los planes, programas y estrategias en el ámbito sanitario y la integración de los elementos y recursos para alcanzar los objetivos y metas establecidos.

b) El diseño, elaboración e implementación de un cuadro de mando estratégico del Sistema de Salud de Castilla y León en colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, que permita analizar la evolución de la estrategia definida, detectar los potenciales riesgos para la salud de la población, comprobar el logro de los objetivos y metas fijados y dotar de información y evidencias a los procesos de planificación y toma de decisiones en el ámbito sanitario.

c) El despliegue del Marco estratégico a través de la elaboración del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León en colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

d) La definición y elaboración de las estrategias regionales de salud alineadas con el Marco estratégico y el Plan de Salud en colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

e) El establecimiento de los mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora de la ejecución del Plan de Salud de Castilla y León, de las estrategias regionales de salud y de la planificación sociosanitaria de la Comunidad de Castilla y León en colaboración con los órganos participantes en los mismos.

f) La retroalimentación de la evolución y de los resultados parciales y finales del Plan de Salud de Castilla y León, de las estrategias regionales de salud y de la planificación sociosanitaria de la Comunidad de Castilla y León a los diferentes órganos implicados.

g) La propuesta de criterios y estándares de referencia para la planificación asistencial en colaboración con el resto de los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

h) La planificación sociosanitaria en el Sistema de Salud de Castilla y León en colaboración con la Gerencia Regional de Salud y la Consejería competente en materia de acción y servicios sociales en las actuaciones dirigidas a una integración funcional entre el Sistema de Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 7.- Servicio de Investigación e Innovación Sanitaria.

El Servicio de Investigación e Innovación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de las estrategias, planes y programas en materia de investigación, desarrollo e innovación sanitaria, siguiendo las directrices establecidas en el Marco estratégico del Sistema de Salud de Castilla y León, y su despliegue, seguimiento y evaluación, potenciando el modelo de innovación y transferencia del conocimiento y de los resultados encaminado a la generación de valor y la mejora del Sistema de Salud de Castilla y León.

b) La realización de evaluaciones ex ante y ex post de las políticas y programas de investigación, desarrollo e innovación en materia sanitaria desarrollados en la Comunidad de Castilla y León a través del establecimiento de indicadores clave de impacto y de rendimiento.

c) La planificación, fomento y coordinación de las políticas y programas de investigación, desarrollo e innovación en materia sanitaria, desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Salud Pública y la Gerencia Regional de Salud, así como la coordinación, seguimiento, control y evaluación de estas.

d) La gestión de líneas estratégicas de subvenciones en el ámbito de la investigación e innovación sanitaria del Sistema de Salud de Castilla y León.

e) El fomento e impulso de la investigación e innovación a través de la coordinación, asesoramiento técnico y apoyo a los centros, servicios y unidades investigadoras del Sistema de Salud de Castilla y León en la participación en convocatorias de proyectos regionales, nacionales e internacionales y la captación de fondos.

f) El fomento de la participación en las actividades de investigación del personal del Sistema de Salud de Castilla y León a través de la integración de la actividad investigadora e innovadora con la labor asistencial y docente, de la divulgación del conocimiento científico y de la formación en materia de investigación e innovación, gestión del conocimiento y transferencia de resultados.

g) La potenciación del trabajo en red y los entornos colaborativos entre los centros, servicios y unidades investigadoras del Sistema de Salud de Castilla y León.

h) El estudio y definición de alianzas externas para el desarrollo de acciones de investigación, e innovación y la cooperación con la Administración del Estado, las Universidades y otros entes públicos y privados con competencias en el ámbito de la investigación y la innovación, en particular, con la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León.

i) El impulso, asesoramiento y apoyo en el proceso de creación, acreditación y funcionamiento de los institutos de investigación sanitaria dependientes de la Administración regional, así como las relaciones con las entidades que conformen dichos institutos de investigación.

j) El fomento e impulso de la transferencia del conocimiento y el aprendizaje adquirido por el Sistema de Salud de Castilla y León y explotación de resultados de la actividad de investigación e innovación para el desarrollo de productos, procesos y servicios sanitarios.

k) La coordinación y el asesoramiento en estrategias de protección y explotación de la propiedad intelectual e industrial, valorización de resultados y transferencia de conocimiento para el desarrollo de productos, procesos y servicios sanitarios.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo II

Secretaría General

Artículo 8.- Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de servicio:

- Servicio de Personal.

- Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

- Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

- Servicio de Compras Sanitarias.

- Servicio de Contratación.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Estudios, Documentación y Estadística.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Informática.

3. Se adscribe a la Secretaría General, la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará funciones de recogida, conservación y organización del archivo y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y de Patrimonio Documental y en sus normas de desarrollo.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley de 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 12/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, los órganos y unidades de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad realizarán las funciones materiales y de apoyo correspondientes de la Gerencia Regional de Salud en los términos que se establecen en la presente Orden.

Artículo 9.- Servicio de Personal.

El Servicio de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería, así como de todas aquellas incidencias que afecten al régimen y organización del personal de la Consejería.

b) La gestión y mantenimiento del correspondiente archivo de personal.

c) La confección y gestión de la nómina, así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes del personal de la Consejería de Sanidad y del personal adscrito a los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

d) La elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo de la Consejería y sus modificaciones, así como de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas del personal de la Consejería.

e) La tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal de la Consejería.

f) La tramitación de los expedientes de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal de la Consejería.

g) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería, así como la colaboración y el soporte técnico a la Secretaría General en los órganos de negociación colectiva.

h) La redacción de borradores y anteproyectos de disposiciones, en colaboración con los órganos que corresponda, así como de instrucciones y órdenes de servicio, en materia de personal y en el ámbito de sus competencias.

i) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Capítulo I de la Consejería, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

j) La organización y gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

k) El estudio de las necesidades y administración de los recursos humanos de la Consejería, así como la coordinación con los restantes órganos directivos para la homogenización de criterios en la gestión del personal de la Consejería.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 10.- Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

El Servicio de Gestión de Recursos Comunes ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, mantenimiento y control de los servicios generales, equipamiento e instalaciones del edificio adscrito a la Consejería de Sanidad, y en particular, de los vehículos oficiales, conductores, ordenanzas y otros servicios de carácter general, necesarios para el funcionamiento de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

b) La coordinación, mantenimiento, supervisión y control de los servicios generales e instalaciones de los edificios en los que se ubican los Servicios Territoriales competentes en sanidad, adscritos a la Consejería de Sanidad.

c) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación, en coordinación con los Servicios Territoriales competentes en sanidad, del equipamiento general para el funcionamiento de los mismos.

d) Las funciones de registro e información de la Oficina Departamental de Información y Atención al ciudadano.

e) La gestión de la aplicación informática de control horario, permisos y licencias a los efectos de tramitar las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias, el control del horario, la jornada de trabajo, del personal de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

f) La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma.

g) El soporte y apoyo técnico a la Unidad del Archivo Central.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 11.- Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario.

1. La Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario ejercerá las siguientes funciones de gestión económica de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto.

b) La preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales, en colaboración con el resto de los órganos directivos que corresponda.

c) La tramitación y, en su caso, propuesta de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto.

d) La tramitación de los expedientes de gasto de los servicios centrales introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean necesarios, y la tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto que tenga asignados.

e) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar.

f) La tramitación y ejecución de las desconcentraciones o asignaciones presupuestarias por centros de gestión.

g) La gestión del capítulo III del estado de gastos y propuesta de directrices de coordinación de la gestión de los ingresos propios de la Gerencia Regional de Salud.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Asimismo, corresponde a la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario, en el ámbito del control presupuestario de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución del presupuesto y la evaluación del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en los mismos, en colaboración con los órganos y unidades responsables de dichos programas, actividades y objetivos.

b) El análisis de la evolución del gasto de cada centro de gestión y la propuesta de las acciones pertinentes.

c) La propuesta de los criterios, directrices y prioridades a observar a la hora de planificar, definir y ejecutar las diferentes políticas sanitarias públicas, en función de las repercusiones que las mismas tengan sobre el gasto público sanitario, así como la supervisión del cumplimiento de los mismos por parte de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad, de la Gerencia Regional de Salud, fundaciones u otras entidades adscritas o vinculadas.

d) El análisis económico previo respecto de la participación de la Gerencia Regional de Salud y de sus entidades adscritas en otras entidades públicas o privadas.

e) El análisis económico y la colaboración con los órganos directivos que correspondan por razón de la materia, en la redacción de las memorias económicas de los planes, nuevas acciones, programas y estrategias.

f) La valoración económica previa y el seguimiento y control presupuestarios de los conciertos sanitarios y convenios y de las nuevas acciones y nuevos programas asistenciales, en colaboración con las unidades o centros directivos responsables.

g) El análisis global de la evolución del gasto en colaboración con el resto de los órganos directivos que procedan.

h) La evaluación y control de la política de ingresos propios de la Gerencia Regional de Salud.

i) El diseño, supervisión, y análisis del subsistema económico de información basado en la contabilidad de costes.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 12.- El Servicio de Compras Sanitarias.

El Servicio de Compras Sanitaria ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud:

a) El impulso de la compra agregada de suministros y servicios sanitarios y del resto de sistemas previstos en la legislación vigente para la racionalización de la contratación administrativa.

b) La preparación de los informes y pliegos de prescripciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos específicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.

c) La realización de estudios de mercado y comparativos de productos, precios y proveedores.

d) El control del aprovisionamiento de bienes, suministros y servicios corrientes de todos los órganos, unidades, centros e instituciones de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.

e) La propuesta de instrucciones sobre homologación de productos esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores, y la coordinación de las compras de suministros que se realicen por los distintos órganos, unidades, centros e instituciones de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

f) La coordinación del sistema de información de compras y almacenes y la gestión y actualización del catálogo único de artículos.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 13.- Servicio de Contratación.

El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones de contratación en la Consejería de Sanidad y en la Gerencia Regional de Salud:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y contratos patrimoniales que se celebren por los servicios centrales, así como de aquellos otros expedientes administrativos que se produzcan como consecuencia de su ejecución.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de los servicios centrales, así como la elaboración de los pliegos modelo de cláusulas administrativas particulares, de contratos modelo y de cualesquiera otros documentos modelo de contratación administrativa para el uso común por los órganos, unidades, centros e instituciones de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

c) La coordinación de la información relativa a la contratación de los servicios de todos los órganos, unidades, centros e instituciones de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

d) La preparación de cuanta información y documentación en materia de contratación sea precisa y, en particular, la requerida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

e) La gestión y control interno de la publicación en el perfil del contratante y en los diarios oficiales de las resoluciones y actos en materia de contratación.

f) La elaboración de instrucciones y comunicaciones para una correcta contratación por los centros de gasto de la Gerencia Regional de Salud y para el seguimiento y control de esta actividad.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 14.- Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeña las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15.- Servicio de Estudios, Documentación y Estadística.

El Servicio de Estudios, Documentación y Estadística ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de los estudios e informes de carácter técnico que sean de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

b) La asistencia técnica de la Consejería en aquellas actividades que por su naturaleza no corresponda a otros órganos.

c) La tramitación del intercambio de información con las Cortes, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común en el ámbito de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

d) La elaboración de estudios, tomas de posición, informes y cualquier otra actuación relacionada con las instituciones europeas, así como la recopilación y difusión de la documentación relacionada con las mismas.

e) La coordinación, control e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, así como el control de la inclusión de las mismas y demás contenidos sanitarios a través de la página web.

f) La gestión de la imagen corporativa y la coordinación y control de las actividades de difusión de los programas y campañas sanitarias desarrollados por la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.

g) El asesoramiento y colaboración en los proyectos de comunicación de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

h) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley 7/2000, de 11 de julio Vínculo a legislación de estadística de Castilla y León para las unidades de estadística, en el ámbito de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

i) El ejercicio de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castila y León, en el ámbito de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 16.- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de estudios y propuestas sobre técnica normativa y el estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

b) La redacción, en colaboración con el centro directivo de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud que corresponda por razón de la materia, de los anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general.

c) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

d) La elaboración, en colaboración con los centros directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, que corresponda, de los informes que se soliciten desde el Ministerio competente en materia de sanidad, desde otras Consejerías o centros directivos o desde cualquier otra Administración pública, en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

e) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería de Sanidad, así como las relaciones con el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) La elaboración de informes técnicos para la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud que no esté reservado o atribuido a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas.

g) La gestión y control interno de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las disposiciones y actos administrativos.

h) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos y de reclamaciones que deba resolver el Consejero, en aquellos casos en que no correspondan a otros órganos.

i) La recopilación de las normas relativas a las materias competencias de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración General de la Comunidad.

j) En colaboración con el resto de los centros directivos, el impulso y la coordinación de los Planes de Mejora de la Calidad de los Servicios y de los proyectos dirigidos a la racionalización, automatización, y en su caso, aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades administrativas, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en esta materia.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 17.- Servicio de Informática.

Corresponden al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica, dirección y ejecución de los proyectos informáticos de la Consejería y, en su caso, las tareas de análisis, planificación, implantación y puesta en producción de los sistemas desarrollados, así como la elaboración de la documentación correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

b) El mantenimiento de los proyectos informáticos implantados en la Consejería.

c) La elaboración de informes técnicos, así como el apoyo técnico jurídico a la Consejería en esta materia.

d) El control de calidad de los desarrollos realizados, asegurando el uso de las herramientas y el cumplimiento de la metodología, procedimientos, estándares y normativas establecidas.

e) La supervisión del nivel de servicio a los usuarios de los recursos informáticos.

f) El análisis de necesidades sobre dotaciones informáticas sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

g) Impulsar las medidas de acción encaminadas a la integración de los Sistemas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud en colaboración con la Dirección General de Salud Digital.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo III

Dirección General de Salud Pública

Artículo 18.- Dirección General de Salud Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de Salud Pública las funciones previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Salud Pública, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Vigilancia en Salud Pública.

- Servicio de Alertas y Respuesta Rápida.

- Servicio de Programas Preventivos.

- Servicio de Promoción de la Salud y Salud Laboral.

- Servicio de Ordenación Sanitaria.

- Servicio de Salud Ambiental.

- Servicio de Seguridad Alimentaria.

- Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos.

Artículo 19.- Servicio de Vigilancia en Salud Pública.

El Servicio de Vigilancia en Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) Las propuestas de actuaciones para el ejercicio por la autoridad sanitaria de sus funciones en el ámbito de la vigilancia en Salud Pública.

b) La organización y gestión de las actividades realizadas en la Comunidad de Castilla y León destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, tanto en el ámbito público como en el privado, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio de Alertas y Respuesta Rápida.

c) El establecimiento, definición, gestión funcional y explotación de los registros y sistemas de información necesarios para el desarrollo de la vigilancia en salud pública, incluidos los registros de Enfermedades de Declaración Obligatoria, del Cáncer, de Tumores Infantiles, de Enfermedades Raras y de cualesquiera otros problemas de salud susceptibles de registro específico. Todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio de Alertas y Respuesta Rápida y en coordinación con otros servicios y centros directivos.

d) La realización de estudios específicos sobre los problemas y determinantes de la salud en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, incluida la participación en la Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria y la emisión de informes de valoración sobre los programas de registro con carácter previo a su aprobación.

e) La elaboración y difusión de análisis de datos sanitarios y demográficos para el conocimiento permanente del estado de salud de la población, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General.

f) El seguimiento, evaluación y control, en su dimensión de salud pública, del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, en coordinación con el servicio de Promoción de la Salud y Salud Laboral, así como con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

g) El fomento, promoción, desarrollo y evaluación de acciones de investigación en el ámbito de la salud pública, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 20.- Servicio de Alertas y Respuesta Rápida.

El Servicio de Alertas y Respuesta Rápida ejercerá las siguientes funciones:

a) Las propuestas de actuaciones para el ejercicio por la autoridad sanitaria de sus funciones en el ámbito de las actividades de detección precoz, prevención y control de problemas de salud agudos de carácter colectivo o emergente, en colaboración con los servicios competentes para la prevención y la protección de la salud frente a riesgos en el ámbito de la ordenación sanitaria, la sanidad ambiental y la seguridad alimentaria.

b) La organización y gestión de las actividades conducentes a detectar precozmente y dar respuesta rápida a las alertas sanitarias motivadas por problemas de salud agudos de carácter colectivo o emergente, incluidas las situaciones pandémicas y pre-pandémicas, los brotes, las enfermedades emergentes y los efectos sobre la salud humana de accidentes y catástrofes, así como la organización de las actuaciones en esta materia para dar respuesta a los compromisos adquiridos con organismos nacionales y supranacionales, sin perjuicio de las atribuidas a otros servicios y centros directivos.

c) El establecimiento, definición, gestión funcional y explotación de los sistemas de información de alertas y de vigilancia sindrómica, el registro de Defunción por causa de Muerte, Vigilancia Integrada de las Infecciones Respiratorias Agudas en la Red Centinela Sanitaria (VIGIRA), la dimensión de salud pública del sistema de información microbiológica y de cualesquiera otros sistemas con potencial para la vigilancia sindrómica, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio de Vigilancia en Salud Pública y en coordinación con otros servicios y centros directivos.

d) La definición de las capacidades funcionales de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud para dar cumplimiento a los objetivos en el ámbito de la vigilancia en salud pública y a los compromisos nacionales y supranacionales, incluidas la identificación y la caracterización de riesgos y alertas, así como la evaluación de programas de promoción y prevención, sin perjuicio de las competencias de otros servicios y centros directivos y en coordinación con la Dirección General de Salud Digital.

e) La coordinación general de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León que corresponde a la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con el artículo 4.1. de la Orden SAN/620/2016, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 21.- Servicio de Programas Preventivos.

El Servicio de Programas Preventivos ejercerá las siguientes funciones:

a) Las propuestas de actuaciones para el ejercicio por la autoridad sanitaria de sus funciones en el ámbito de las actividades de prevención y control de problemas de salud, especialmente en el contexto de planes de control, eliminación o erradicación, sin perjuicio de las atribuidas al Servicio de Alertas y Respuesta Rápida.

b) La elaboración, gestión y evaluación del Programa de Inmunizaciones de Castilla y León en el ámbito poblacional y de grupos de riesgo.

c) La organización y gestión de actividades de prevención y profilaxis para viajes internacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional a la Junta de Castilla y León.

d) La elaboración, gestión y evaluación de los programas de prevención y profilaxis de otras enfermedades prevenibles en el ámbito poblacional y de grupos de riesgo, sin perjuicio de las funciones del Servicio de Alertas y Respuesta Rápida.

e) La elaboración, gestión y evaluación de los programas de diagnóstico precoz de los problemas de salud en el ámbito poblacional y de grupos de riesgo.

f) El establecimiento, definición, gestión funcional y explotación de los registros y sistemas de información necesarios para el desarrollo de los programas preventivos, así como la coordinación con otros servicios y centros directivos para la integración de la información en los sistemas de vigilancia en Salud Pública, de evaluación y control de alertas e historia clínica electrónica.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 22.- Servicio de Promoción de la Salud y Salud Laboral.

El Servicio de Promoción de la Salud y Salud Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) Las propuestas de actuaciones para el ejercicio por la autoridad sanitaria de sus funciones en el ámbito de las actividades de promoción de la salud y de la salud laboral.

b) La organización y gestión en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León de la promoción de la salud, a través de acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.

c) La preparación, coordinación y control de programas y actividades relacionados con la educación para la salud y los hábitos de vida saludable.

d) La elaboración, en su dimensión de salud pública, del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, en coordinación con el Servicio de Vigilancia en Salud Pública encargado de su seguimiento, evaluación y control, así como con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

e) Prestar el apoyo administrativo que precise para el ejercicio de sus funciones al Consejo Castellano y Leonés de Salud, máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.

f) El desarrollo del Plan de actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral al amianto en Castilla y León.

g) El desarrollo de los compromisos asumidos en materia de salud laboral en el marco del diálogo social en Castilla y León.

h) La elaboración y gestión del sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional, en desarrollo del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social.

i) La propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de salud laboral, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entes.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 23.- Servicio de Ordenación Sanitaria.

El Servicio de Ordenación Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Las propuestas de actuaciones para el ejercicio por la autoridad sanitaria de sus funciones en el ámbito de la protección de la salud y el control de riesgos en el ámbito de la ordenación sanitaria.

b) La organización, inspección y control de centros, establecimientos, servicios y actividades sanitarias, así como la gestión de las actividades para su autorización y registro.

c) La planificación, autorización y registro de los establecimientos y servicios farmacéuticos, así como la inspección y el control de las empresas, establecimientos y servicios donde se fabrican, dispensan o distribuyen medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, de higiene y estética y biocidas de uso en higiene personal.

d) La ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos en materias transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, incluida la farmacovigilancia, así como de sus sistemas de información.

e) Las actuaciones derivadas de la policía sanitaria mortuoria.

f) El ejercicio de las funciones de la secretaría técnica dependiente de la Comisión Autonómica de la formación continuada de las profesiones sanitarias de Castilla y León, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 84/2002, de 27 de junio por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León.

g) Las funciones de la comisión técnica previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 79/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico técnico.

h) La gestión de las alertas sanitarias motivadas por riesgos para la salud humana en su ámbito de competencia, así como la organización de las actuaciones en esta materia para dar respuesta a los compromisos adquiridos con organismos nacionales y supranacionales.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 24.- Servicio de Salud Ambiental.

El Servicio de Salud Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Las propuestas de actuaciones para el ejercicio por la autoridad sanitaria de sus funciones en el ámbito de la protección de la salud y el control de riesgos en el ámbito de la sanidad ambiental.

b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de las aguas de consumo humano y aguas de recreo, así como de sus sistemas de información.

c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos ambientales de tipo físico, químico o biológico, incluidas las zoonosis no alimentarias y los biocidas, así como de sus sistemas de información.

d) La gestión de las alertas sanitarias motivadas por riesgos para la salud humana en su ámbito de competencia, así como la organización de las actuaciones en esta materia para dar respuesta a los compromisos adquiridos con organismos nacionales y supranacionales.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 25.- Servicio de Seguridad Alimentaria.

El Servicio de Seguridad Alimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Las propuestas de actuaciones para el ejercicio por la autoridad sanitaria de sus funciones en el ámbito de la protección de la salud y el control de riesgos en el ámbito de la seguridad alimentaria.

b) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de vigilancia y control oficial sanitario de riesgos alimentarios en origen y en destino, así como de sus sistemas de información.

c) La elaboración, organización, gestión y evaluación de los programas de supervisión y auditoría, así como los derivados de la implantación de los sistemas de autocontrol basados en la determinación de puntos críticos.

d) La gestión de las alertas sanitarias motivadas por riesgos para la salud humana en su ámbito de competencia, así como la organización de las actuaciones en esta materia para dar respuesta a los compromisos adquiridos con organismos nacionales y supranacionales.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 26.- Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos.

El Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Las propuestas de actuaciones para el ejercicio por la autoridad sanitaria de sus funciones en el ámbito de la autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa en materia alimentaria y de sanidad ambiental.

b) La organización y gestión de los procedimientos de autorización sanitaria alimentaria y ambiental y de sus sistemas de registro.

c) La organización y gestión de la red de laboratorios de control oficial y la realización de los trámites que se precisen para su acreditación, así como de las actuaciones necesarias en esta materia para la caracterización de alertas sanitarias motivadas por riesgos para la salud humana.

d) El ejercicio de las competencias de evaluación de riesgos para la defensa de la salud pública y de impacto en salud.

e) La elaboración de las propuestas de ordenación territorial y funcional para la prestación de las funciones de inspección y control oficial incluidas en la prestación de salud pública en colaboración con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación. En particular, la elaboración de las propuestas de las Demarcaciones Sanitarias previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes y recursos, así como la elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a tal efecto a la Secretaría General.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

TÍTULO III

Órganos centrales de la Gerencia Regional de Salud

Capítulo I

Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización

Artículo 27.- Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización.

1. Corresponden a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización las funciones previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

- Servicio de Atención Hospitalaria y Coordinación.

- Servicio de Programación Asistencial y Coordinación de Urgencias.

- Servicio de Actividad Concertada.

b) Dirección Técnica de Cuidados, Humanización y Atención sociosanitaria con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Cuidados, Atención a la Cronicidad y Humanización.

- Servicio de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Cuidados Paliativos.

c) Dirección Técnica de Farmacia con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Información y de Prestación Farmacéutica en Atención Primaria.

- Servicio de Concierto y otras Prestaciones.

- Servicio de Prestación Farmacéutica Hospitalaria e Inspección Farmacéutica

Sección 1.ª

Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria

Artículo 28.- Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria.

Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Asistencia Sanitaria el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización en el ámbito de la gestión de la asistencia primaria, hospitalaria y de urgencias, y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 29.- Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial ejercerá las siguientes funciones:

a) La acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública, las actuaciones necesarias para la emisión de la tarjeta sanitaria individual y del resto de instrumentos que puedan reconocer el derecho a dicha asistencia, así como la coordinación con el sistema de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) La propuesta de actualización, desarrollo, implantación y seguimiento de la Cartera de Servicios en Atención Primaria.

c) La elaboración de los planes funcionales y de equipamiento de los centros de Atención Primaria adscritos a la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias.

d) La evaluación de las necesidades organizativas y asistenciales para la realización de las actividades propias de los centros de Atención Primaria adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como la valoración de las propuestas de dotación de recursos humanos, en colaboración con la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

e) El apoyo a la labor asistencial del profesional sanitario en Atención Primaria, y especialmente durante su trabajo en los consultorios rurales, facilitando su comunicación y accesibilidad al resto de dispositivos asistenciales.

f) El fomento de la coordinación entre profesionales sanitarios de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria, para proporcionar a los pacientes una atención integral e integrada.

g) El impulso, desarrollo y la implantación de los procesos asistenciales integrados, las guías clínico-asistenciales y los protocolos de actuación en el ámbito de la Atención Primaria.

h) Facilitar la protocolización de las derivaciones de consultas entre Atención Primaria y Atención Hospitalaria.

i) Facilitar la personalización de las consultas interprofesionales entre Atención Primaria y Atención Hospitalaria.

j) Colaborar con la Dirección General de Salud Digital, para que los profesionales tengan acceso a una tecnología amigable que facilite nuevos modelos de atención e integración entre la Atención Primaria y la Atención Hospitalaria.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 30.- Servicio de Atención Hospitalaria y Coordinación.

El Servicio de Atención Hospitalaria y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de actualización y desarrollo de la cartera de servicios de atención hospitalaria, así como la autorización de uso de nuevas técnicas y procedimientos.

b) La elaboración de los planes funcionales y de equipamiento de los centros y servicios hospitalarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias.

c) La evaluación de las necesidades organizativas y asistenciales para la realización de las actividades propias de los centros y servicios hospitalarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como valorar la dotación de recursos humanos, en colaboración con la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

d) La ordenación y gestión de la derivación de pacientes entre dispositivos asistenciales de la Gerencia Regional de Salud y del Sistema Nacional de Salud.

e) El seguimiento de los centros de referencia en Castilla y León y la valoración de las nuevas propuestas.

f) El análisis de los indicadores de actividad, y de la adecuación y funcionamiento de los dispositivos asistenciales, así como la pertinencia de realizar actividad con medios ajenos.

g) El impulso, desarrollo e implantación de los procesos asistenciales integrados, las guías clínico-asistenciales y los protocolos de actuación en el ámbito hospitalario.

h) Impulsar el desarrollo de alianzas estratégicas entre centros y servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud.

i) Evaluar, analizar y potenciar las actividades que se desarrollan en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, y en el Centro de Medicina Deportiva de Castilla y León.

j) Potenciar y ampliar las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos de la Gerencia Regional de Salud.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 31.- Servicio de Programación Asistencial y Coordinación de Urgencias.

El Servicio de Programación Asistencial y Coordinación de Urgencias ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de la demanda asistencial para garantizar una prestación sanitaria de calidad, y optimizar los tiempos de atención y demoras, en colaboración con las unidades y órganos directivos competentes en la materia.

b) La coordinación en la programación de los objetivos, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Gestión y programas especiales de los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, contando con la colaboración del resto de servicios y centros directivos.

c) El seguimiento de las listas de espera quirúrgicas, de consultas externas y de pruebas diagnósticas, para asegurar el control de estas, y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

d) El análisis de las necesidades de información y la definición de indicadores alineados con los objetivos establecidos por la organización asistencial, en colaboración con las unidades y órganos directivos competentes en la materia.

e) El seguimiento y evaluación de los centros incluidos en la Red Asistencial de Utilización Pública, así como de las condiciones necesarias para el mantenimiento de los acuerdos suscritos.

f) La asistencia a la Gerencia de Emergencias Sanitarias, así como el seguimiento y evaluación de sus actuaciones.

g) La coordinación de los puntos de atención continuada con los equipos de emergencias de la Gerencia de Emergencias Sanitarias y las urgencias hospitalarias, facilitando la protocolización de las derivaciones entre dispositivos, analizando las actuaciones realizadas, y facilitando la continuidad en la atención.

h) El análisis y evaluación de la actividad en los servicios de urgencias hospitalarios y su coordinación con la actividad del resto de los servicios del centro, así como con los dispositivos de emergencias y urgencias extrahospitalarios.

i) El establecimiento de sistemas de información integrados para facilitar la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales con dispositivos de emergencias y urgencias, en colaboración con las unidades y órganos directivos competentes en la materia.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 32.- Servicio de Actividad Concertada.

El Servicio de Actividad Concertada ejercerá las siguientes funciones:

a) La formulación de las propuestas, así como la elaboración, seguimiento y control de contratos, convenios, conciertos y acuerdos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos de acuerdo con las directrices y obligaciones de ejecución presupuestaria.

b) La gestión, control interno y seguimiento del gasto en materia de concertación de las distintas gerencias.

c) La elaboración de instrucciones para una correcta ejecución de los contratos por parte de los diferentes centros de gasto, así como la supervisión y coordinación de la actividad concertada.

d) La elaboración de las propuestas de tarifas de los distintos servicios y centros concertados y de precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago.

e) La elaboración de informes técnicos y técnico jurídicos en el ámbito de su competencia que no estén reservados a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas, así como las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones, en aquellos casos en que no corresponda a otro órgano.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 2.ª

Dirección Técnica de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria

Artículo 33.- Dirección Técnica de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria.

Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Cuidados, Humanización y Atención Sociosanitaria el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización en el ámbito de los cuidados, la humanización y atención sociosanitaria, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 34.- Servicio de Cuidados, Atención a la Cronicidad y Humanización.

El Servicio de Cuidados, Atención a la Cronicidad y Humanización ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño, seguimiento y evaluación de planes marco en materia de cuidados de enfermería, especialmente para los pacientes con necesidades de cuidados posthospitalarios y para los pacientes crónicos y pluripatológicos.

b) El desarrollo, implantación y coordinación de las estrategias de autocuidados, individuales y colectivos, así como de los proyectos de paciente activo, paciente experto y aula de pacientes.

c) El desarrollo de actividades de promoción de la salud, en colaboración con las unidades y centros directivos competentes.

d) El diseño del mapa de competencias avanzadas de enfermería de Castilla y León, en colaboración con las unidades y centros directivos competentes.

e) El impulso de las consultas de enfermería y de nuevos roles de la enfermera en Atención Primaria y en Atención Hospitalaria, promoviendo la coordinación con equipos multidisciplinares y la continuidad de cuidados.

f) La promoción de la práctica enfermera basada en la evidencia científica en todos los ámbitos sanitarios, mediante la difusión, aplicación y evaluación de normas, protocolos y guías de actuación con el objetivo de reducir la variabilidad en la práctica enfermera.

g) La coordinación de la actuación de los responsables de enfermería de los centros sanitarios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación, en colaboración con las unidades o centros directivos competentes.

h) La formulación de propuestas de adecuación de los recursos de enfermería para optimizar la gestión de los servicios sanitarios, en colaboración con las unidades y centros directivos competentes.

i) La promoción del desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la investigación en el ámbito de los cuidados con la finalidad de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales, y con ello contribuir a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

j) El desarrollo e implementación de las estrategias de atención a los pacientes crónicos y pluripatológicos, así como a colectivos vulnerables o de especial necesidad, en colaboración con las unidades y centros directivos competentes.

k) El desarrollo y despliegue del Plan Persona de Castilla y León, y de aquellas actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria y la personalización de la atención en los diferentes niveles, y a lo largo de todo el proceso asistencial, en colaboración con las unidades y centros directivos competentes.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 35.- Servicio de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Cuidados Paliativos.

El Servicio de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Cuidados Paliativos ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de la coordinación de la red asistencial de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria con los centros sociosanitarios.

b) El fomento de la coordinación de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria con los Servicios Sociales.

c) El impulso de modelos organizativos y dispositivos que permitan dar una respuesta integral y eficiente a las personas que requieren atención simultánea desde los ámbitos sanitario y social.

d) El impulso de la atención sanitaria integral a los pacientes con discapacidad.

e) Fortalecer la red de atención a la Salud Mental, y facilitar la coordinación entre Atención Primaria y los Servicios de Salud Mental hospitalarios.

f) Reforzar y potenciar la atención a la salud mental infanto-juvenil.

g) Consolidar la implantación del Plan de Cuidados Paliativos de Castilla y León.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 3.ª

Dirección Técnica de Farmacia

Artículo 36.- Dirección Técnica de Farmacia.

Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Farmacia el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización en el ámbito de la evaluación, control y gestión de la asistencia y prestación farmacéutica, sus comisiones asesoras, sus sistemas de información y la inspección farmacéutica.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 37.- Servicio de Información y de Prestación Farmacéutica en Atención Primaria.

El Servicio de Información y Prestación Farmacéutica en Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La evaluación y gestión de la prestación farmacéutica en atención primaria, implantación de medidas estructurales y valoración de su impacto, así como el apoyo a las comisiones y proyectos del área de farmacia promovidos del Ministerio de Sanidad.

b) La información y formación sobre medicamentos y terapéutica dirigida a profesionales y pacientes, como apoyo técnico en la calidad y la gestión de la prestación farmacéutica. La colaboración activa con el Ministerio de Sanidad en la información y evaluación de medicamentos, como los Informes de Posicionamiento Terapéutico.

c) La coordinación y el seguimiento de las comisiones asesoras en materia de farmacoterapia, como herramienta que contribuya a la equidad, calidad en el acceso y utilización de medicamentos.

d) El diseño e implantación de estrategias e indicadores de calidad, seguridad y eficiencia relacionados con la prestación farmacéutica en atención primaria.

e) El análisis y evaluación del consumo de medicamentos y productos sanitarios y programación, coordinación y evaluación de actuaciones dirigidas a mejorar la atención farmacéutica y el uso racional de los medicamentos destinados tanto a profesionales sanitarios como a pacientes.

f) El diseño funcional, de los sistemas de gestión e información de consumo y de prescripción y de las bases de datos de medicamentos relacionadas, su mantenimiento y actualización, en coordinación con el Ministerio de Sanidad y con la Dirección General de Salud Digital.

g) El diseño funcional, gestión, implantación y evolución de la prescripción informatizada, de la receta electrónica y de la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, las Comunidades Autónomas y la Dirección General de Salud Digital.

h) La gestión de los fondos destinados al uso racional de los medicamentos y a las mejoras de la gestión y evaluación de la prestación farmacéutica.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 38.- Servicio de Concierto y otras Prestaciones.

El Servicio de Concierto y otras Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación del concierto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos, su modificación, actualización y evolución, así como el desarrollo de las actividades derivadas de su aplicación.

b) El seguimiento y control técnico del procedimiento de facturación de las recetas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

c) La explotación de la información sobre facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud y aplicación de los procesos de gestión y comunicación con otras entidades derivados de dicha factura.

d) La gestión, coordinación y establecimiento de criterios de acceso y utilización de la prestación ortoprotésica, prestación de productos dietéticos, ayudas por desplazamiento con fines asistenciales y reintegros de gastos de productos farmacéuticos. La gestión de las reclamaciones y recursos relacionados con estas prestaciones.

e) El diseño funcional de los aplicativos y sistemas de gestión e información de las citadas prestaciones, su mantenimiento y actualización en coordinación con la Dirección General de Salud Digital.

f) El apoyo técnico y coordinación de los comités y grupos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud para la utilización de productos sanitarios, ortoprótesis y otros productos farmacéuticos.

g) La elaboración de informes de necesidad, los pliegos de prescripciones técnicas y demás actuaciones de carácter técnico que sean necesarias para la contratación de efectos y accesorios y otros productos sanitarios.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 39.- Servicio de Prestación Farmacéutica Hospitalaria e Inspección Farmacéutica.

El Servicio de Prestación Farmacéutica Hospitalaria e Inspección Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y planificación de los programas y actividades de la Inspección Farmacéutica de la Gerencia Regional de Salud, así como sus actuaciones sobre incumplimientos de la normativa reguladora de la prestación farmacéutica y las relacionadas con la detección de fraudes en dicha prestación. La elaboración de las informaciones reservadas sobre incumplimiento de las normas sobre prestación farmacéutica y sobre fraudes relacionados con la misma.

b) La evaluación de la prestación farmacéutica en el ámbito hospitalario, la implantación de medidas estructurales y valoración de su impacto, así como el apoyo a las comisiones y proyectos del área de farmacia promovidos del Ministerio de Sanidad.

c) El impulso, coordinación y seguimiento del desarrollo de programas, objetivos e indicadores de mejora de la calidad, seguridad y eficiencia en la utilización de medicamentos en los hospitales.

d) Análisis del gasto y el consumo farmacéutico hospitalario y la coordinación de actuaciones dirigidas a mejorar la utilización de medicamentos y la atención farmacéutica en este ámbito.

e) El diseño funcional, apoyo y coordinación para la gestión electrónica de la farmacoterapia y de la prescripción electrónica intrahospitalaria en coordinación con la Dirección General de Salud Digital.

f) Desarrollo, integración y explotación de la información agregada de consumo farmacéutico hospitalario, así como la valoración de los resultados en salud de la terapéutica con medicamentos en este ámbito, obtenidos en coordinación con el Ministerio de Sanidad y con la Dirección General de Salud Digital.

g) El impulso, coordinación y evaluación de programas y actuaciones para la mejora de la atención farmacéutica que se pueda prestar desde de los Servicios de Farmacia de los hospitales a personas en centros residenciales.

h) La propuesta y coordinación de la gestión de los medicamentos sometidos a condiciones especiales de financiación, prescripción y dispensación, incluida la prestación farmacéutica sometida a visado de inspección.

i) La elaboración de informes de necesidad, pliegos de prescripciones técnicas y demás actuaciones de carácter técnico que sean necesarias para la contratación en materia de medicamentos.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo II

Dirección General de Salud Digital

Artículo 40.- Dirección General de Salud Digital.

1. Corresponden a la Dirección General de Salud Digital las funciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Salud Digital queda estructurada en:

a) Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.

b) Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y Comunicación:

- Servicio de Tecnologías de la Información.

- Servicio de Comunicaciones.

- Servicio de Gestión de Información y Proyectos.

c) Dirección Técnica de Sistemas de Información y Resultados en Salud.

- Servicio de Sistemas de Información.

- Servicio de Resultados en Salud.

Sección 1.ª

Servicio de Seguridad de Sistemas de Información

Artículo 41.- Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.

El Servicio de Seguridad de Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la Política de Seguridad de la información del organismo autónomo mediante la elaboración de planes y normas, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad de la información de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

b) La elaboración de las propuestas de modificación y actualización de la Política de Seguridad de la información de la Gerencia Regional de Salud.

c) La coordinación de los responsables en materia de gestión de la seguridad de la información de la Gerencia Regional de Salud.

d) La definición y coordinación del proceso de gestión de la seguridad, de sus incumplimientos y de los incidentes de seguridad.

e) La elaboración y propuesta de las condiciones de identificación y acceso a los sistemas de información.

f) La elaboración y propuesta de la utilización de herramientas de seguridad por los servicios comunes de tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) La comprobación del cumplimiento de los procedimientos de gestión de la seguridad.

h) La dirección y, en su caso, ejecución de auditorías internas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información.

i) El seguimiento de la implantación de las medidas de seguridad.

j) El mantenimiento del análisis de riesgos vigentes y realizar análisis de vulnerabilidades.

k) La interlocución con el Centro Criptológico Nacional y otros centros regionales, nacionales e internacionales de referencia.

l) La elaboración de propuestas de actuaciones de formación y concienciación en materia de seguridad de la información.

m) La divulgación, impulso y supervisión del cumplimiento de la legislación vigente, normas, estándares y buenas prácticas aplicables en materia de Seguridad de la Información.

n) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 2.ª

Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y Comunicación

Artículo 42.- Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y Comunicación, el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Salud Digital en el ámbito de la gestión de la información, los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 43.- Servicio de Tecnologías de la Información.

El Servicio de Tecnologías de la Información ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y evaluación de tecnologías aplicadas a los sistemas de información, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como la estrategia en nuevas áreas tecnológicas aplicadas en los centros asistenciales, en colaboración con el resto de los órganos directivos competentes en la materia.

b) La dirección de los planes de informatización de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

c) La dirección y mantenimiento de la seguridad de los diferentes tipos de equipamiento y configuración software, así como de la identificación segura dentro de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las tecnologías de la información, en colaboración con el Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.

d) El análisis, planificación y gestión de necesidades de dotaciones informáticas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

e) El impulso, gestión, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y control de los proyectos de tecnologías de la información de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de los órganos directivos competentes en la materia.

f) La asistencia técnica y soporte para la coordinación de los servicios informáticos de los centros administrativos y asistenciales de la Gerencia Regional de Salud.

g) La planificación, coordinación y supervisión de la integración e interoperabilidad de los sistemas informáticos en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

h) La definición, análisis, planificación, desarrollo, mantenimiento y los procesos de mejora continua encaminados a la integración y/o interoperabilidad de los sistemas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el Servicio de Informática de la Secretaría General.

i) La elaboración de los informes, pliegos de prescripciones, memorias técnicas y demás actuaciones necesarias respecto de la tramitación de los proyectos relativos a la contratación de tecnologías de la información de la Gerencia Regional de Salud, así como el seguimiento de su ejecución.

j) La aplicación de las medidas en materia de seguridad de las tecnologías de la información en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

k) La elaboración y gestión de todo el inventario de tecnologías de la información, tanto de material hardware y software, así como la gestión documental de todo el soporte necesario para la gobernanza correcta.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 44.- Servicio de Comunicaciones.

El Servicio de Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y evaluación de los servicios avanzados de comunicaciones, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como la estrategia en nuevas áreas tecnológicas en materia de comunicaciones aplicadas a la actividad asistencial.

b) La dirección y coordinación del despliegue de la Red Corporativa de la Gerencia Regional de Salud, de sus infraestructuras de soporte y de los servicios de telecomunicaciones soportados por la misma, incluyendo toda la infraestructura de red de los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

c) La dirección de planes de inversión y gobernanza en el ámbito de las telecomunicaciones de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

d) La dirección y mantenimiento de la seguridad de los diferentes tipos de equipamiento y configuración software, así como de la identificación segura dentro de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las comunicaciones, en colaboración con el Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.

e) El análisis, planificación y gestión de necesidades de dotaciones en infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

f) La elaboración de los informes, pliegos de prescripciones, memorias técnicas y demás actuaciones necesarias respecto de la tramitación de los proyectos relativos a la contratación de los servicios de telecomunicaciones de todos los centros de la Gerencia Regional de Salud, así como el seguimiento de su ejecución.

g) La coordinación de los órganos y unidades de los centros administrativos y asistenciales de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las comunicaciones.

h) La aplicación de las medidas en materia de seguridad de las comunicaciones en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

i) La elaboración y gestión de todo el inventario de comunicaciones, tanto de material hardware y software, así como la gestión documental de todo el soporte necesario para la gobernanza correcta del inventario.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 45.-. Servicio de Gestión de la Información y Proyectos.

El Servicio de Gestión de la Información y Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de la documentación de los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información y comunicación, así como de sistemas de información, de acuerdo con las propuestas remitidas por la Dirección Técnica y los servicios administrativos.

b) La evaluación y seguimiento de los proyectos de tecnologías de la información y comunicación en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud desde la fase de planificación de los mismos.

c) La propuesta y gestión de protocolos, convenios de colaboración y subvenciones con fundaciones, asociaciones y otras entidades en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación y los sistemas de información, así como su seguimiento y evaluación final.

d) El seguimiento y control económico de los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones y sistemas de información.

e) La preparación de los expedientes de gasto en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de las unidades administrativas de la Secretaría General.

f) La preparación, gestión y seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto respecto de los programas presupuestarios gestionados por la Dirección Técnica, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

g) La elaboración de las propuestas de desconcentraciones presupuestarias en el ámbito de las competencias de la Dirección Técnica.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 3.ª

Dirección Técnica de Sistemas de Información y Resultados en Salud

Artículo 46.- Dirección Técnica de Sistemas de Información y Resultados en Salud.

Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Sistemas de Información y Resultados en Salud, el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Salud Digital en el ámbito de la gestión de los sistemas de información y resultados en salud.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 47.- Servicio de Sistemas de Información.

El Servicio de Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, diseño y gestión de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud y sus centros, así como la coordinación entre los sistemas de información centrales y periféricos.

b) La definición y normalización de la estructura de los sistemas de información en función de las necesidades existentes, la evaluación de las nuevas necesidades y la realización de las modificaciones necesarias, orientado todo ello a un proceso de normalización estandarizado, a través de la política de normalización editorial de la Gerencia Regional de Salud.

c) La elaboración, diseño, seguimiento y evaluación, en colaboración con las unidades orgánicas o centros directivos competentes de los aplicativos clínico-informáticos, que garanticen la continuidad de cuidados y la coordinación asistencial, de forma homogénea en todos los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

d) El diseño de la base de datos poblacional y de los sistemas de gestión e identificación de pacientes.

e) El asesoramiento técnico y funcional al centro directivo competente para el desarrollo de guías electrónicas integradas de procesos asistenciales y de comunicación en los sistemas aplicativos informáticos.

f) El análisis y diseño de funcionalidades, oportunidad y viabilidad de nuevas aplicaciones y nuevos sistemas y/o plataformas informáticas tanto departamentales como globales.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 48.- Servicio de Resultados en Salud.

El Servicio de Resultados en Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) La creación de catálogos y elaboración de las instrucciones técnicas para la definición y obtención de valores de variables clínicas, indicadores, Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), así como otra información clínica, asistencial o de gestión susceptible de ser tratada automáticamente, en colaboración con las unidades y órganos directivos competentes en la materia.

b) Análisis de la información para definir indicadores de gestión que permitan establecer referencias y ofrecer información comparada promoviendo la mejora continua, en colaboración con las unidades y órganos directivos competentes en la materia.

c) Control y verificación de los resultados obtenidos para detectar desviaciones y mejorar los sistemas de registro.

d) Desarrollar estudios centrados en los resultados en salud, aprovechando el progreso de la digitalización y las nuevas herramientas de gestión masiva de datos.

e) Implementar indicadores de resultados en salud dirigidos a los pacientes que permitan un mejor conocimiento del Sistema de Salud.

f) Realizar una labor formativa e informativa para que los profesionales puedan interpretar adecuadamente los indicadores que se ofrecen.

g) Colaborar con la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias en la gestión y explotación del Portal de Salud.

h) El estudio, análisis y propuestas de las funcionalidades clínico-asistenciales de la historia clínica electrónica y de otros aplicativos de uso asistencial de las diferentes áreas asistenciales en coordinación con los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud, así como las propuestas de mejora de los mismos.

i) La propuesta de integración de otros aplicativos o herramientas electrónicas de gestión en la historia clínica electrónica.

j) El apoyo técnico y funcional al resto de unidades orgánicas para la obtención, explotación y análisis de los datos.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo III

Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias

Artículo 49.- Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias.

1. Corresponden a la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias queda estructurada en:

a) Servicio de Inspección y Evaluación de Centros.

b) Dirección Técnica de Calidad y Atención al Usuario, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Calidad y Seguridad del Paciente.

- Servicio de Atención al Usuario y Participación.

c) Dirección Técnica de Infraestructuras Sanitarias, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Infraestructuras.

- Servicio de Equipamiento y Alta Tecnología Médica.

Artículo 50.- Servicio de Inspección y Evaluación de Centros.

El Servicio de Inspección y Evaluación de Centros, dependiente del titular del centro directivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección, vigilancia y tutela del cumplimiento de la normativa vigente en materia de asistencia sanitaria y de las instrucciones de la Gerencia Regional de Salud, mediante auditoría y evaluación del funcionamiento de los centros sanitarios y de las estrategias de mejora.

b) La gestión, evaluación y control de la prestación de la incapacidad temporal.

c) El diseño, coordinación y evaluación de los programas, planes y actuaciones de inspección sanitaria en centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud o concertados con esta.

d) La evaluación de las condiciones y requisitos para la acreditación de centros y servicios concertados en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

e) La gestión, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como su evaluación e impacto en el Servicio Público de Salud.

f) La colaboración y coordinación con la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en los procedimientos disciplinarios del personal sanitario de las instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como de las informaciones reservadas que pudieran llevarse a cabo en este ámbito.

g) La coordinación y establecimiento de criterios sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria, excepto de productos farmacéuticos, así como su propuesta de resolución.

h) La realización de informes para la autorización de la asistencia sanitaria no urgente en otros países de la Unión Europea.

i) La propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 1.ª

Dirección Técnica de Calidad y Atención al Usuario

Artículo 51.- Dirección Técnica de Calidad y Atención al Usuario.

Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Calidad y Atención al Usuario el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias en el ámbito de la calidad, la seguridad del paciente, los derechos de los usuarios y los órganos de participación de los profesionales y del Servicio Público de Salud.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 52.- Servicio de Calidad y Seguridad del Paciente.

El Servicio de Calidad y Seguridad del Paciente ejercerá las siguientes funciones:

a) Las actuaciones de coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos de calidad, excelencia y seguridad del paciente de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

b) El diseño, coordinación y análisis de proyectos multicéntricos de mejora de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Gerencia Regional de Salud y la estrategia de calidad y seguridad, en colaboración con los demás centros directivos.

c) El fomento de la cultura de calidad, excelencia y seguridad del paciente en los centros y servicios dependientes de la Gerencia Regional de Salud a través del desarrollo de herramientas, el asesoramiento metodológico y la identificación y difusión de buenas prácticas, así como el apoyo a las estructuras de calidad en los centros.

d) La propuesta de estándares de calidad y seguridad y criterios de evaluación para las unidades clínico-asistenciales, de acuerdo con la estrategia de calidad y seguridad.

e) La gestión del sistema de vigilancia de infecciones asociadas a la atención sanitaria en colaboración con la Dirección General competente en materia de Salud Pública.

f) La evaluación y el seguimiento de la satisfacción de los usuarios y profesionales del conjunto del Sistema Público de Salud, en colaboración con el resto de los centros directivos.

g) Las actuaciones de gestión y explotación del Portal de Salud, incluida las actualizaciones de las informaciones publicadas, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.

h) La gestión, seguimiento y control de los proyectos de investigación que se realicen en los centros de la Gerencia Regional de Salud.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 53.- Servicio de Atención al Usuario y Participación.

El Servicio de Atención al Usuario y Participación ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de los derechos y deberes de las personas en relación con la salud, en colaboración con los demás centros directivos y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

b) La coordinación de los procesos necesarios para la formalización de las Instrucciones Previas y la gestión y mantenimiento del registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

c) La gestión, supervisión y evaluación de los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario público, así como el mantenimiento de su registro informatizado.

d) La potenciación de la relación con las asociaciones de pacientes y la coordinación de la red de asociaciones de pacientes en la Comunidad de Castilla y León.

e) El impulso y coordinación de actuaciones en relación con la atención e información a los usuarios a través de los Servicios de Atención e Información al Usuario de los centros sanitarios.

f) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación de los profesionales en los órganos colegiados técnico-asistenciales de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

g) La coordinación, impulso y seguimiento de los Comités de Ética Asistencial en los centros de la Gerencia Regional de Salud.

h) El impulso y gestión de las actividades derivadas de la coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 2.ª

Dirección Técnica de Infraestructuras

Artículo 54.- Dirección Técnica de Infraestructuras.

Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Calidad e Infraestructuras Sanitarias en el ámbito de las infraestructuras sanitarias, el equipamiento de los centros, la alta tecnología sanitaria, las concesiones de obras públicas, así como el patrimonio de la Gerencia Regional Salud.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 55.- Servicio de Infraestructuras.

El Servicio de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Propuesta de la planificación y programación de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de los centros propios o adscritos a la Gerencia Regional de Salud y la colaboración en el diseño y formulación de sus planes de inversión.

b) La elaboración de propuestas de los planes funcionales para la puesta en funcionamiento de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de los órganos directivos competentes en la materia.

c) La preparación de los expedientes de contratación necesarios para la reforma o construcción de centros sanitarios, así como el seguimiento de su ejecución.

d) La supervisión técnica de los proyectos o documentos técnicos de centros sanitarios, así como la evaluación de las construcciones.

e) La emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes sobre los centros sanitarios de entidades públicas o privadas con las que la Gerencia Regional de Salud formalice convenios o conciertos u obtengan subvenciones.

f) La elaboración de estándares y recomendaciones sobre construcción de edificios sanitarios, así como de los guiones de diseño que hayan de servir de base para la redacción de proyectos de obra.

g) La gestión de las licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de las obras gestionadas por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

h) El control y seguimiento de las inversiones en obras e instalaciones acometidas por los centros de la Gerencia Regional de Salud.

i) La tramitación y seguimiento de los expedientes de concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de inversiones en centros sanitarios.

j) La planificación y gestión de las actuaciones y sistemas de gestión ambiental a implantar en las edificaciones de la Gerencia Regional de Salud, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad corporativa y eficiencia energética de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, incluida el seguimiento y evaluación de los resultados derivados de la puesta en marcha de dichas actuaciones.

k) La administración, gestión y conservación de los bienes inmuebles y derechos reales del patrimonio de la Comunidad Autónoma afectados o adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como de los propios de ésta última, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades y órganos de la misma, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

l) La gestión de los expedientes referidos al régimen patrimonial de los bienes inmuebles y derechos reales de la Gerencia Regional de Salud.

m) La elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles y derechos reales de la Gerencia Regional de Salud.

n) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 56.- Servicio de Equipamiento y Alta Tecnología Médica.

El Servicio de Equipamiento y Alta Tecnología Médica ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de los planes funcionales y de equipamientos para la puesta en funcionamiento de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud en colaboración con el resto de los órganos directivos competentes en la materia.

b) La planificación y programación de la dotación de equipamiento clínico y alta tecnología de los centros propios o adscritos a la Gerencia Regional de Salud en colaboración con el resto de los órganos directivos competentes en la materia y la colaboración en el diseño y formulación de los planes de inversión.

c) La propuesta y asesoramiento técnico para la implantación de los recursos tecnológicos y la dotación de las infraestructuras adecuados a las necesidades asistenciales de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

d) El análisis, control, impulso y seguimiento de las inversiones en equipamientos necesarios para el funcionamiento de los centros de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de los órganos directivos competentes en la materia.

e) La preparación de los expedientes de contratación necesarios para la dotación y mantenimiento de los equipamientos de centros sanitarios, así como el seguimiento de su ejecución.

f) La realización de estudios de evaluación de tecnología sanitaria y la emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes de adecuación tecnológica de los centros.

g) La promoción de la utilización apropiada de las tecnologías médicas mediante la difusión de informes de evaluación y la elaboración de recomendaciones.

h) La administración, gestión y conservación de los bienes muebles y derechos incorporales del patrimonio de la Comunidad Autónoma afectados o adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como de los propios de ésta última, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades y órganos de la misma, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

i) La gestión de los expedientes referidos al régimen patrimonial de los bienes muebles y derechos incorporales de la Gerencia Regional de Salud.

j) La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y derechos incorporales de la Gerencia Regional de Salud.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo IV

Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

Artículo 57.- Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

1. Corresponde a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional las funciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio de Relaciones Laborales.

- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Servicio de Planificación y Gestión de Personal.

- Servicio de Selección.

b) Dirección Técnica de Formación y Desarrollo Profesional con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Formación y de Evaluación de Especialidades Sanitarias.

- Servicio de Desarrollo Profesional.

Sección 1.ª

La Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales

Artículo 58.- Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales.

Bajo la dirección de la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, corresponde a la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el ámbito de la planificación y ordenación del personal, salud laboral, régimen disciplinario, negociación colectiva y relación con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial que no correspondan a otras unidades, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 59.- Servicio de Régimen Jurídico.

El Servicio de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y elaboración de los informes que en materia de personal le sean requeridos por los órganos de la Gerencia Regional de Salud.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de personal en las materias propias de la competencia de la Dirección General.

c) La realización de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal de la Gerencia Regional de Salud.

d) Evaluar e informar las propuestas de incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios relativos al personal de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración y coordinación con el Servicio de Inspección y Evaluación de Centros.

e) La coordinación y seguimiento de la aplicación del régimen retributivo en todos los centros de la Gerencia Regional de Salud, así como el seguimiento de los conceptos de gasto cuya supervisión competa a la Dirección General en colaboración con la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario de la Secretaría General.

f) La tramitación y propuesta de resolución de solicitudes de ayudas de acción social, ayudas de compensación por daños en vehículos particulares por razón del servicio, gastos por desplazamiento y manutención, gastos derivados del complemento de pensión y cuantos otros se le atribuyan.

g) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 60.- Servicio de Relaciones Laborales.

El Servicio de Relaciones Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, la coordinación y negociación de los acuerdos y convenios que se suscriban con aquellas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

b) La asistencia a la Secretaría de la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias.

c) El asesoramiento a la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales en el ejercicio de sus funciones en materia de negociación colectiva y ejecución de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

d) El asesoramiento a la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales en materia de jornada y calendarios laborales, vacaciones y permisos del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

e) La gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones administrativas concernientes a los procesos electorales sindicales.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 61.- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación en materia de seguridad y salud en el trabajo y la elaboración, ejecución y desarrollo de las estrategias adecuadas que permitan la integración de la prevención de riesgos laborales en la organización y los procesos de la Gerencia Regional de Salud.

b) La elaboración y gestión de planes y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) El asesoramiento en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales a los responsables de centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

d) El fomento de actividades para el desarrollo de la cultura de prevención de riesgos laborales en la Gerencia Regional de Salud.

e) La coordinación, seguimiento, análisis y control de las actividades de los Servicios de Prevención y su integración en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuestas de formación continuada en materia de prevención de riesgos laborales en colaboración con el Servicio de Formación y Evaluación de Especialidades Sanitarias.

g) Tramitación de expedientes de traslado por causa de salud del personal de centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

h) El establecimiento de directrices de actuación y la elaboración de guías, protocolos y procedimientos para la integración y el desarrollo homogéneo de la prevención de riesgos laborales de la Gerencia Regional de Salud.

i) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de seguridad y salud en trabajo en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General, así como elaboración de guías y procedimientos para la integración y el desarrollo homogéneo de la prevención de riesgos laborales de la Gerencia Regional de Salud.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 62.- Servicio de Planificación y Gestión de Personal.

El Servicio de Planificación y Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de las plantillas de personal estatutario y relaciones de puestos de trabajo o cualquier otro instrumento de planificación u ordenación de los recursos humanos, conforme a los estudios de necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias elaborados por el resto de los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

b) El análisis y planificación de las necesidades de especialistas en Ciencias de la Salud en el Servicio Público de Salud, en colaboración con los órganos directivos competentes en la materia.

c) La coordinación de los centros e instituciones sanitarias en la gestión y utilización de los programas informáticos de gestión de personal.

d) Los trabajos de preparación de la propuesta de la oferta de empleo público de personal estatutario.

e) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de las situaciones administrativas del personal estatutario, así como la tramitación y declaración de situaciones administrativas en el ámbito de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión y mantenimiento del Registro de Personal del Servicio de Salud de Castilla y León, sin perjuicio de la coordinación con otros registros de personal exigida normativamente.

g) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal en el ámbito de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

h) La elaboración y ejecución de Planes de Ordenación de recursos humanos en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

i) La elaboración de las propuestas de bases y convocatorias y la ejecución de los concursos de traslados del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud, en todas sus modalidades.

j) La gestión y tramitación de la provisión y remoción mediante libre designación de los puestos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud.

k) La preparación y ejecución de los procedimientos de integración de personal, consecuencia de los procedimientos de creación, modificación o supresión de categorías profesionales.

l) La gestión y tramitación de comisiones de servicios y demás formas de provisión temporal del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

m) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

n) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 63.- Servicio de Selección.

El Servicio de Selección ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procesos selectivos de personal estatutario fijo mediante la elaboración de las convocatorias de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas, así como su control.

b) El diseño y ejecución de los procesos de selección de personal estatutario temporal.

c) La coordinación y seguimiento de la actuación de los tribunales y comisiones de selección.

d) La gestión y tramitación de los contratos de alta dirección de los puestos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud.

e) La gestión del personal laboral de la Gerencia Regional de Salud, la tramitación de las tomas de posesión y cese de dicho personal en servicios centrales, concesión de funciones de superior categoría y control y seguimiento de lo referido a la tramitación del concurso abierto y permanente.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 2.ª

Dirección Técnica de Formación y Desarrollo Profesional

Artículo 64.- Dirección Técnica de Formación y Desarrollo Profesional.

Bajo la dirección de la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, corresponde a la Dirección Técnica de Formación y Desarrollo Profesional el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el ámbito de la formación y el desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 65.- Servicio de Formación y de Evaluación de Especialidades Sanitarias.

El Servicio de Formación y de Evaluación de Especialidades Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de la oferta anual de plazas para la formación de nuevos especialistas, en atención a las necesidades asistenciales, en colaboración con los órganos directivos competentes en la materia.

b) El análisis y propuesta de creación, modificación o supresión de unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León, así como la coordinación, gestión y evaluación del sistema de formación sanitaria especializada de la Gerencia Regional de Salud.

c) El análisis de las necesidades de formación, elaboración de planes y programas de formación continuada de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de centros directivos, así como su gestión.

d) La coordinación y la colaboración con las Universidades y otros Organismos acreditados para la formación en materia de formación pregrado mediante la suscripción de convenios, conciertos u otros instrumentos jurídicos.

e) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de actualización formativa del personal sanitario de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión del Centro de Documentación Sanitaria, que realizará la recopilación, tratamiento y difusión de documentación en materia de Ciencias de la Salud para los órganos directivos centrales y periféricos en coordinación con éstos, la gestión y desarrollo de la biblioteca sanitaria virtual de Castilla y León, así como la asistencia técnica en materia bibliotecaria.

g) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 66.- Servicio de Desarrollo Profesional.

El Servicio de Desarrollo Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación de las categorías y competencias profesionales existentes en la organización, para el desarrollo profesional, en colaboración con los órganos directivos competentes en la materia.

b) La evaluación del desempeño, análisis de los sistemas de promoción profesional científica y de eficiencia, así como la elaboración de las propuestas para su desarrollo y puesta en práctica.

c) La planificación y tramitación de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

d) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Tesorería Delegada.

El Servicio de Tesorería ejercerá, en el ámbito competencial propio de la Gerencia Regional de Salud, las funciones previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las vigentes normas de la gestión de tesorería, y de la recaudación de ingresos de derecho público en periodo voluntario, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Protección de Datos de Carácter Personal.

La Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud determinarán la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las diferentes unidades administrativas de cada centro directivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.

Hasta que no se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en la presente Orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.

El personal afectado por las modificaciones establecidas en esta orden seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se produzca las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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