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Estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

06/07/2022
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Orden FAM/803/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 5 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN FAM/803/2022, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

Al amparo del Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, las gerencias territoriales se configuran como órganos para el desarrollo de las funciones que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León tiene encomendadas en el ámbito provincial de la Comunidad.

Mediante el Decreto 13/2022, de 5 de mayo, se ha procedido a la modificación del Decreto 33/2014, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y del Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Mediante dicha modificación se adecua, por un lado, el ámbito competencial de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades establecido en el Decreto 33/2014, de 31 de julio Vínculo a legislación, a la nueva reestructuración de consejerías operada en virtud del Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y por otro, se reordenan los servicios administrativos vinculados a las políticas de servicios sociales y de familia que se llevan a cabo por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el citado Decreto 2/1998, de 8 de marzo.

Asimismo, recientemente ha entrado en vigor la Orden FAM/567/2022, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la cual recoge los cambios necesarios para adecuar el funcionamiento de los servicios sociales de Castilla y León a las modificaciones introducidas por las normas mencionadas.

Por todo ello, se considera conveniente realizar una reordenación de los servicios periféricos acorde a las citadas modificaciones, teniendo en cuenta para ello los principios de eficiencia y eficacia que ineludiblemente han de presidirla.

La presente orden se adecua al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de la Consejera de Familia de Igualdad y Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de junio de 2022

DISPONGO

Artículo 1. Gerencias territoriales de Servicios Sociales.

1. Las gerencias territoriales de Servicios Sociales realizarán, en el ámbito de sus respectivas provincias, la ejecución de las competencias que en materia de servicios sociales correspondan a la Comunidad de Castilla y León y que se ejerzan a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

Dicha ejecución se desarrollará mediante el ejercicio de las funciones de organización y gestión que no estén atribuidas expresamente a los órganos centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la gerencia territorial, el ejercicio de las funciones atribuidas o delegadas se desarrollará por los siguientes órganos en que se estructuran las gerencias territoriales:

a) En las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid:

- Área de Administración.

- Área de Atención Social.

- Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

b) En las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora:

- Área de Administración.

- Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades.

3. Asimismo, se integran en cada una de las gerencias territoriales los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que existen en las respectivas provincias, los cuales realizarán las funciones que tienen encomendadas, bajo la dependencia de la persona titular de la gerencia territorial.

Artículo 2. Gerente territorial.

1. Al frente de cada gerencia territorial de Servicios Sociales, con rango orgánico de servicio, se encuentra la persona titular de la gerencia territorial, quien ostentará la representación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en la provincia, velará por el cumplimiento de sus fines y aplicará las directrices que en materia de servicios sociales emanen de la consejería competente en servicios sociales, asumiendo la responsabilidad inherente al desempeño de su cargo.

2. De acuerdo con estas competencias genéricas, la persona titular de la gerencia territorial de Servicios Sociales tendrá las facultades y ejercerá las siguientes funciones, dentro de su ámbito provincial:

a) La jefatura administrativa y de personal de las unidades y centros que integran la gerencia territorial en la provincia.

b) La dirección, impulso y supervisión de la ejecución y desarrollo de la planificación y programación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y de la gestión de las prestaciones, recursos y servicios propios de su ámbito competencial.

c) El impulso en el ámbito provincial de las relaciones de coordinación y colaboración con entidades públicas y privadas, en materia de servicios sociales.

d) La dirección y coordinación de los trámites precisos para la elaboración, gestión y ejecución del presupuesto correspondiente a la gerencia territorial, autorizando gastos, proponiendo pagos y administrando créditos presupuestarios de ingresos y gastos, en uso de las facultades conferidas y conforme a las disposiciones vigentes.

e) La actuación como órgano de contratación dentro de sus atribuciones.

f) La participación en los órganos colegiados que corresponda.

g) La incoación de expedientes disciplinarios al personal de la gerencia territorial en todo caso y la resolución de aquéllos en que la sanción a imponer se corresponda con la comisión de una infracción leve.

h) La incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales en todo caso y la resolución de aquéllos en que la sanción a imponer se corresponda con la comisión de una infracción leve.

i) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos y de las reclamaciones que procedan conforme a la normativa aplicable.

j) La colaboración y apoyo en las funciones inspectoras de los centros y servicios propios y ajenos, en la forma que disponga la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, facilitando a la inspección el acceso a las dependencias, expedientes, libros o cualquier otra documentación que obre en su poder.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

3. La persona titular de la gerencia territorial será sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de área que aquélla determine.

4. La persona titular de la gerencia territorial y todas las unidades de ella dependientes, desempeñarán sus funciones siguiendo las instrucciones de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 3. Área de Administración.

1. En cada gerencia territorial existirá un Área de Administración, unidad orgánica con rango de área, como órgano de apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a la gerencia territorial, así como de dirección y coordinación de las unidades administrativas de ella dependientes.

2. Corresponde al Área de Administración, dentro de su ámbito provincial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La colaboración y coordinación con las Administraciones públicas y las entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus funciones.

b) La coordinación y supervisión de la actividad administrativa de la gerencia territorial relativa a las materias de personal, administración económica, información, estudios y estadística, cuya gestión se efectúa por las unidades en que se estructura esta área, estableciendo los oportunos criterios de funcionamiento y distribución de cometidos.

c) La coordinación y supervisión administrativa, económica y presupuestaria de los centros de gestión dependientes de la gerencia territorial.

d) La dirección y coordinación de la tramitación de las previsiones mensuales de tesorería, en las condiciones dictadas por los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

e) La colaboración en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la gerencia territorial, en coordinación con las restantes unidades y centros de la misma, así como el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de todos los centros de gestión dependientes de la gerencia territorial.

f) La relación con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal de la gerencia territorial.

g) La organización de los medios personales, administrativos y materiales necesarios para el acceso al registro y seguimiento de entidades, centros y servicios que sean competencia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

h) La comprobación periódica de las condiciones de autorización y funcionamiento de los centros públicos y privados que sean competencia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, así como el apoyo a la inspección.

i) El impulso y seguimiento de los trámites previos a la iniciación de los expedientes disciplinarios y de los expedientes sancionadores, coordinando las actuaciones de los profesionales que intervengan.

j) La coordinación de las propuestas de acción formativa de las secciones dependientes del área.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

3. Para el desempeño de dichas funciones, el Área de Administración se estructura en:

a) En las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid:

- Sección de Personal y Asuntos Generales.

- Sección de Administración Económica.

- Sección de Información.

- Sección de Registro de Entidades, Centros y Servicios.

b) En las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora:

- Sección de Personal y Asuntos Generales.

- Sección de Administración Económica.

- Sección de Información y Registro de Entidades, Centros y Servicios.

Artículo 4. Sección de Personal y Asuntos Generales.

Corresponde a la Sección de Personal y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La confección y gestión de la nómina del personal que presta sus servicios en los centros dependientes de la gerencia territorial, así como las gestiones precisas en materia de seguridad social y hacienda.

b) La gestión de los expedientes de personal, tramitación de contratos, toma de posesión y ceses.

c) La elaboración, tramitación y control de los asuntos relativos a selección de personal, concursos de traslados, actualización de plantillas, bolsas de trabajo y demás procedimientos en materia de personal.

d) La elaboración de informes y propuestas para la resolución de reclamaciones y recursos en materia de personal.

e) El archivo y registro generales de la gerencia territorial.

f) La preparación y control interno de la publicación en los boletines oficiales de los actos administrativos de la gerencia territorial.

g) La recepción y distribución de material y control de almacén.

h) La organización y control de los servicios de carácter general necesarios para el funcionamiento de la gerencia territorial.

i) El régimen interior de personal, en especial tramitación de vacaciones, permisos y licencias, control horario y jornada.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 5. Sección de Administración Económica.

Corresponde a la Sección de Administración Económica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La colaboración con el servicio correspondiente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la gerencia territorial, en coordinación con los centros de gestión, el seguimiento y control de su ejecución con evaluación de su grado de cumplimiento.

b) La tramitación de los expedientes de ejecución del presupuesto de gastos de la gerencia territorial y su seguimiento.

c) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, su seguimiento y evaluación.

d) La administración de los fondos correspondientes a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, indemnizaciones por razón del servicio y restantes pagos cuya gestión y tramitación se le encomiende.

e) La recepción, tramitación y control de avales y fianzas.

f) El inventario permanente de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en la provincia.

g) La programación, tramitación, seguimiento e información cuando proceda, de inversiones de conservación, mantenimiento y reposición en centros dependientes de la gerencia territorial.

h) La tramitación de las previsiones mensuales de pagos y la tramitación de las propuestas de pago, seguimiento y control de la documentación precisa para el reconocimiento de los derechos y la formalización de los ingresos de la gerencia territorial.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 6. Sección de Información.

En cada una de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Burgos, León, Salamanca y Valladolid existirá una Sección de Información que, en colaboración con la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano, ejercerá las siguientes funciones:

a) La atención, información y orientación al ciudadano y entidades públicas y privadas, acerca de los programas, prestaciones, recursos y servicios competencia de la gerencia territorial y, en su caso, sobre la existencia de otros recursos más adecuados a sus demandas. Elaborará además la estadística correspondiente.

b) La participación en las iniciativas desarrolladas por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a informar a los ciudadanos, a través de cualquier canal de comunicación.

c) La recopilación, control y distribución de información, en sus diferentes soportes en colaboración con las unidades administrativas de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

d) La colaboración con los centros de la gerencia territorial que presten información y orientación. Colaborará a su vez con otras administraciones públicas que presten información y orientación en materia de servicios sociales.

e) La tramitación que se precise de quejas y sugerencias que se presenten en el ámbito de la gerencia territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de quejas y sugerencias.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 7. Sección de Registro de Entidades, Centros y Servicios.

En cada una de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Burgos, León, Salamanca y Valladolid existirá una Sección de Registro de Entidades, Centros y Servicios, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación y seguimiento de los expedientes de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios que desarrollen sus actividades dentro del ámbito competencial de la gerencia territorial, así como la orientación y asesoramiento que se precisen.

b) La propuesta de medidas de mejora y de promoción de la calidad de los centros y servicios que se consideren oportunas.

c) La colaboración con el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, elaborando los informes y propuestas propios de su ámbito competencial.

d) La información al Área de Administración de los incumplimientos detectados en la aplicación de la normativa vigente en materia de autorización, acreditación y registro de entidades, servicios y centros.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 8. Sección de Información y Registro de Entidades, Centros y Servicios.

En cada una de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora existirá una única Sección de Información y Registro de Entidades, Centros y Servicios, que ejercerá las funciones reguladas en los artículos 6 y 7 relativas a la Sección de Información y a la Sección de Registro de Entidades, Centros y Servicios, respectivamente.

Artículo 9. Área de Atención Social.

1. En cada una de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Burgos, León, Salamanca y Valladolid existirá un Área de Atención Social, unidad orgánica con rango de área, como órgano de apoyo y asesoramiento a la gerencia territorial en materia de atención a personas mayores, prevención y atención a la dependencia y atención a personas con discapacidad, así como de dirección y coordinación de las unidades administrativas dependientes de ella.

2. Corresponde al Área de Atención Social el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 12 de esta orden.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Área de Atención Social se estructura en:

- Sección de Prestaciones de Dependencia.

- Sección de Atención a Personas Mayores.

- Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad.

Artículo 10. Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades.

1. En cada una de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Burgos, León, Salamanca y Valladolid existirá un Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades, unidad orgánica con rango de área, como órgano de apoyo y asesoramiento a la gerencia territorial en materia de familia, mujer, infancia, inclusión social y drogodependencia, así como de dirección y coordinación de las unidades administrativas dependientes de ella.

2. Corresponde al Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 12 de esta orden.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades se estructura en:

- Sección de Familia.

- Sección/es de Protección a la Infancia.

- Unidad de Intervención Educativa.

- Sección de Inclusión Social.

- Sección de la Mujer.

- Sección de Drogodependencias.

Artículo 11. Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades.

1. En cada una de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora existirá un Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades, unidad orgánica con rango de área, como órgano de apoyo y asesoramiento a la gerencia territorial en materia de atención a personas mayores, prevención y atención a la dependencia, atención a personas con discapacidad, familia, mujer, infancia, inclusión social y drogodependencia, así como de dirección y coordinación de las unidades administrativas dependientes de ella.

2. Corresponde al Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 12 de esta orden.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades se estructura en:

- Sección de Prestaciones de Dependencia.

- Sección de Atención a Personas Mayores.

- Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad.

- Sección de Familia.

- Sección de la Mujer.

- Sección de Protección a la Infancia.

- Unidad de Intervención Educativa.

- Sección de Inclusión Social.

- Sección de Drogodependencias.

Artículo 12. Funciones del Área de Atención Social, del Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades y del Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Corresponde al Área de Atención Social, al Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades y al Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades, dentro de su ámbito funcional y territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La colaboración y coordinación con entidades locales y otras Administraciones públicas con competencias en materia de servicios sociales, y entre éstas y la iniciativa social o privada.

b) La coordinación en la elaboración, ejecución y seguimiento de programas y proyectos, de acuerdo con la planificación y las directrices fijadas por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

c) La promoción, desarrollo y fomento de actividades dirigidas a favorecer la integración, la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad.

d) El fomento de la participación comunitaria, de las personas y entidades, así como la promoción de la iniciativa social y apoyo al voluntariado.

e) La coordinación y seguimiento de los programas, actividades y servicios a desarrollar en los centros dependientes de la gerencia territorial.

f) La coordinación de la gestión, control y seguimiento de las prestaciones, recursos, servicios, convenios, conciertos y programas financiados propios de su ámbito competencial.

g) La participación en el desarrollo de la coordinación sociosanitaria que le corresponda a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

h) Las actuaciones que, en el ámbito de sus funciones, sean precisas para la colaboración con la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León.

i) La coordinación de las propuestas de acción formativa de las secciones dependientes del área.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 13. Sección de Prestaciones de Dependencia.

Corresponde a la Sección de Prestaciones de Dependencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La instrucción y tramitación del procedimiento para el reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

b) La gestión, seguimiento y control de las incidencias que se produzcan en la tramitación de los expedientes de reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

c) La emisión de certificados en relación con el reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

d) La realización de trámites precisos para la colaboración y coordinación con otras unidades administrativas en el procedimiento de reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

e) La elaboración de los informes que se precisen en relación con las reclamaciones y recursos en materia de atención a la dependencia.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 14. Sección de Atención a Personas Mayores.

Corresponde a la Sección de Atención a Personas Mayores el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para la atención a personas mayores, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) El desarrollo, gestión y evaluación de los programas, actividades y servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de envejecimiento activo incluidos en el “Club de los 60”.

c) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados propios de su ámbito competencial.

d) La tramitación y seguimiento de las solicitudes correspondientes al acceso a los servicios de centro residencial, centro de día y centro de noche para personas mayores, propios y concertados, así como la tramitación y seguimiento de los traslados y bajas en los mismos.

e) El seguimiento, en colaboración con la dirección de los centros de personas mayores dependientes de la gerencia territorial, de los servicios, programas y actividades prestados en los mismos.

f) La participación en la gestión y funcionamiento de las unidades de convalecencia de los centros residenciales dependientes de la gerencia territorial para personas mayores.

g) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia en la gestión de programas para personas mayores.

h) La información y orientación a personas mayores, familiares y entidades sobre productos de apoyo, adaptaciones y eliminación de barreras arquitectónicas.

i) La elaboración de los informes que se precisen en relación con los recursos y reclamaciones propios de su ámbito competencial.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 15. Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad.

Corresponde a la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad el ejercicio de las siguientes funciones en relación con la atención a personas con discapacidad:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para la atención a personas con discapacidad, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) La elaboración, coordinación y seguimiento de programas individuales de recuperación integral dirigidos a personas con discapacidad sobrevenida y para otros casos que se considere adecuado.

c) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados propios de su ámbito competencial.

d) La tramitación y seguimiento de las solicitudes correspondientes al acceso a los servicios de centro residencial, centro de día y centro de noche para personas con discapacidad, propios y concertados, así como la tramitación y seguimiento de los traslados y bajas en los mismos.

e) El seguimiento, en colaboración con la dirección de los centros dependientes de la gerencia territorial para personas con discapacidad, de los servicios, programas y actividades prestados en los mismos.

f) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia en la gestión de programas para personas con discapacidad.

g) La promoción, coordinación, seguimiento y evaluación de programas y acciones para la incorporación al mundo laboral de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades privadas y otras unidades administrativas competentes en materia de empleo, así como la gestión y seguimiento de los programas de formación profesional ocupacional.

h) La información y orientación a personas con discapacidad, familiares y entidades sobre productos de apoyo, adaptaciones y eliminación de barreras arquitectónicas.

Corresponde a la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad el ejercicio de las siguientes funciones en relación con la valoración, reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad:

i) La emisión de los dictámenes técnico-facultativos para la valoración y calificación del grado de discapacidad, así como para la determinación de la necesidad del concurso de otra persona y las dificultades de utilizar transportes públicos colectivos.

j) La emisión de los dictámenes técnico-facultativos para la valoración y calificación del tipo y grado de discapacidad en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación.

k) La emisión de informes de aptitud en materia de inserción profesional de personas con discapacidad.

l) La revisión de la valoración y calificación del grado de discapacidad.

Corresponde a la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad el ejercicio de las siguientes funciones en relación con la valoración de la situación de dependencia:

m) La aplicación del instrumento de valoración de la situación de dependencia en los casos en que esta función no esté expresamente atribuida a otras unidades administrativas y la colaboración, cuando proceda, en las valoraciones que se realicen en los centros dependientes de la gerencia territorial.

n) La emisión del dictamen técnico sobre el grado de dependencia.

ñ) La emisión de otros informes necesarios para la baremación de dependencia.

o) La emisión de propuestas e informes en relación con la revisión del grado de dependencia.

Corresponde a la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad el ejercicio de las siguientes funciones en relación con el servicio de atención temprana:

p) La prevención, la detección precoz y el diagnóstico dirigidos a menores de 3 años y a los de 3 a 6 años que no estén escolarizados, que presenten alteraciones en el desarrollo o tengan riesgo de presentarlo.

q) La atención a los menores y sus familias y la colaboración con los profesionales de otros ámbitos, cuando sea preciso.

r) La información y asesoramiento sobre los productos de apoyo y adaptaciones que sean precisas.

Además de las citadas, corresponde a la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad el ejercicio de las siguientes funciones:

s) La elaboración de los informes que se precisen en relación con los recursos y reclamaciones propios de su ámbito competencial.

t) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 16. Sección de Familia.

Corresponde a la Sección de Familia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el ámbito de la familia, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) La gestión, seguimiento y control de los expedientes relativos a las prestaciones económicas dirigidas a personas y familias destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el fomento de la natalidad o el apoyo a las familias con necesidades especiales, residentes en el medio rural, familias numerosas o de carácter monoparental.

c) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados propios de su ámbito competencial.

d) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia en la gestión de programas dirigidos a la familia.

e) La gestión relativa al reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

f) Las funciones previstas en la legislación vigente relativas al Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León en el ámbito de la provincia.

g) La elaboración de los informes que se precisen en relación con los recursos y reclamaciones propios de su ámbito competencial.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 17. Sección de Protección a la Infancia.

1. Corresponde a la Sección de Protección a la Infancia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para promover los derechos y la protección de la infancia y prevenir la marginación infantil y juvenil, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) El seguimiento, en colaboración con la dirección de los centros de menores dependientes de la gerencia territorial, de los servicios, programas y actividades prestados en los mismos.

c) La supervisión y control de las condiciones y actividad de los centros específicos de protección de menores.

d) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados propios de su ámbito competencial.

e) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia en la gestión de programas de protección y atención a la infancia.

f) La gestión del programa de adopciones y acogimientos familiares y del correspondiente registro de familias acogedoras.

g) La coordinación con los órganos judiciales para la aplicación de la normativa en materia de protección de menores.

h) La coordinación y seguimiento de las medidas de protección a la infancia con los profesionales de intervención directa.

i) La gestión del registro provincial de menores de protección, así como la actualización y mantenimiento de las bases de datos existentes.

j) La elaboración de los informes que se precisen en relación con los recursos y reclamaciones propios de su ámbito competencial.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. El número de secciones de protección a la infancia será el siguiente: una en las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora; y dos en las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

Artículo 18. Unidad de Intervención Educativa.

1. Corresponde a la Unidad de Intervención Educativa, con rango orgánico de sección, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de actuaciones y programas tendentes a la atención y prevención de la delincuencia infantil y juvenil.

b) El desarrollo de programas y actuaciones de reeducación y reinserción social de menores y jóvenes con problemas de adaptación social, mediante la acción directa o coordinada con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas, para la ejecución de la planificación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

c) La ejecución y seguimiento de las medidas impuestas a menores y jóvenes infractores por las autoridades judiciales competentes.

d) La programación, ejecución y seguimiento de las medidas y actuaciones administrativas establecidas para menores no incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Así mismo, la programación, ejecución y seguimiento de las medidas y actuaciones administrativas establecidas para menores y jóvenes incluidos en dicho ámbito de aplicación, en los supuestos de desistimiento, sobreseimiento, suspensión o cumplimiento de la medida acordada durante la tramitación del procedimiento judicial.

e) La coordinación con los órganos judiciales y administrativos para la aplicación de medidas judiciales o administrativas.

f) El control, seguimiento y apoyo técnico de las acciones y servicios realizados por entidades públicas y privadas en la ejecución de medidas.

g) La gestión del registro provincial de menores y jóvenes con los que se intervenga.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 19. Sección de Inclusión Social.

Corresponde a la Sección de Inclusión Social el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el ámbito de inclusión social y de atención a la diversidad, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) El desarrollo, gestión y seguimiento de proyectos específicos en materias de exclusión social, lucha contra la pobreza y atención a la diversidad.

c) La gestión y seguimiento de los expedientes relativos a las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía y la tramitación de la nómina mensual derivada de dicha prestación.

d) La elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, así como el seguimiento de los requisitos para el reconocimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

e) Las actuaciones de promoción de la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social, con especial atención a aquellas que perciban la renta garantizada de ciudadanía mediante itinerarios integrales de inserción socio laboral.

f) La gestión y tramitación de las prestaciones derivadas de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

g) Las actuaciones para el fomento y apoyo a la iniciativa privada en programas de inclusión social.

h) La colaboración con otras unidades administrativas para el desarrollo en el ámbito provincial de la “Red de protección y apoyo a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o desamparo personal en Castilla y León”.

i) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados propios de su ámbito competencial.

j) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia en la gestión de programas para la inclusión social y atención a la diversidad.

k) La elaboración de los informes que se precisen en relación con los recursos y reclamaciones propios de su ámbito competencial.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 20. Sección de la Mujer.

Corresponde a la Sección de la Mujer el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el ámbito de la mujer, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) El desarrollo, gestión y seguimiento de proyectos específicos dirigidos a la integración de las mujeres que se encuentren en riesgo de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad.

c) La información y orientación específica de los recursos de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

d) La coordinación y el seguimiento de los recursos y servicios prestados para la asistencia a las mujeres víctimas de maltrato.

e) La realización de actuaciones de sensibilización social contra la desigualdad entre hombres y mujeres.

f) La tramitación de los expedientes de ingreso y de salida de los centros de asistencia a las mujeres víctimas de maltrato o abandono familiar.

g) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados propios de su ámbito competencial.

h) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia en la gestión de programas para la mujer y en la detección y prevención de situaciones de violencia de género.

i) La elaboración de los informes que se precisen en relación con los recursos y reclamaciones propios de su ámbito competencial.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 21. Sección de Drogodependencias.

Corresponde a la Sección de Drogodependencias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el ámbito de la drogodependencia, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) La información y orientación específica sobre la asistencia y la integración social de drogodependientes.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones específicas para la prevención del consumo de drogas y para la asistencia al drogodependiente.

d) El impulso, apoyo, seguimiento y evaluación de los programas y servicios incluidos en la planificación regional sobre drogas, mediante la acción coordinada con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

e) La tramitación, seguimiento y control administrativo y técnico de los expedientes relativos a convenios, conciertos y programas financiados propios de su ámbito competencial.

f) La elaboración de los informes que se precisen en relación con los recursos y reclamaciones propios de su ámbito competencial.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen de personal

Hasta tanto se lleven a efecto las oportunas modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el personal que ocupa los puestos de trabajo incluidos en la vigente relación de puestos de trabajo desempeñará sus funciones conforme a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden FAM/1147/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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