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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta

06/07/2022
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Orden PRE/811/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 5 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN PRE/811/2022, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE HACIENDA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 1/2022, de 9 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías prevé dentro de la Administración de Castilla y León la Consejería de Economía y Hacienda, a la que corresponde el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 2.1 del citado Decreto.

El Decreto 7/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Orden EYH/565/2022, de 27 de mayo Vínculo a legislación, desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 25/2022, de 16 de junio, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, recogiendo en su artículo 9 dentro de las unidades administrativas de las Delegaciones a los Servicios Territoriales de Hacienda.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece, en su artículo 45.5, párrafo segundo, que los demás órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, serán creados, modificados o suprimidos mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. De acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, la referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial se entiende efectuada al titular de la Consejería de la Presidencia.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La elaboración de la norma responde a los principios de necesidad y eficacia para actualizar los Servicios Territoriales de acuerdo con la experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden EYH/1163/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, a su vez modificada por la Orden EYH/1251/2019, de 5 de diciembre, actualizando su regulación de acuerdo a la realidad y actuación efectiva por parte de los Servicios Territoriales de Hacienda.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad se ha optado por dictar nueva orden y derogar la regulación hasta ahora vigente por las importantes modificaciones que se introducen con respecto a la regulación anterior, cumpliendo así además con el principio de coherencia, en función del cual se ha tenido en cuenta igualmente lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, antes citado. El principio de seguridad jurídica se entiende cumplido por haberse elaborado la norma en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia.

La norma se adecúa al principio de eficiencia, en cuanto que las unidades administrativas establecidas responden, tanto en su número como funciones, a la máxima racionalización de los recursos públicos para el adecuado cumplimiento de los intereses públicos a los que sirven.

El principio de transparencia ha sido cumplido mediante la expresión de la finalidad de la norma en este expositivo, entendiendo la improcedencia de la participación de los ciudadanos y puesta a su disposición de una adecuada información y consulta, puesto que se trata de una norma de carácter puramente organizativo y de ámbito exclusivamente interno. En aras a dar cumplimiento del principio de accesibilidad, la norma se ha redactado en un lenguaje sencillo, pero con precisión técnica, procediéndose además a la derogación de forma expresa de la orden de estructura preexistente.

Por último se da cumplimiento al principio de responsabilidad, pues la norma permitirá la fácil identificación de la unidad responsable de cada una de las funciones atribuidas. La norma coadyuva a hacer efectiva una correcta organización administrativa, lo que supone una garantía para el ciudadano, que podrá identificar al responsable de la política pública que corresponda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la disposición adicional única del Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de junio de 2022

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear y determinar las funciones y competencias de las unidades administrativas de los Servicios Territoriales de Hacienda de cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Estructura y funciones de los Servicios Territoriales de Hacienda.

1. Corresponde al Servicio Territorial de Hacienda la ejecución, en el ámbito provincial, de las competencias en materia de gestión tributaria, de control de la correcta aplicación de los tributos, de gestión recaudatoria, de tesorería y de administración tributaria.

2. La superior jefatura del Servicio Territorial corresponde a su titular, que desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el artículo 3 de la presente Orden, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General competente en materia tributaria y respecto de las funciones en materia de tesorería conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General competente en tal materia.

3. Los Servicios Territoriales de Hacienda se organiza en las siguientes unidades administrativas, con rango de sección:

a) Unidad de Administración Tributaria.

b) Unidades de Gestión Tributaria,

- En Ávila, Palencia, Segovia, Soria y Zamora, Unidad 1.ª y Unidad 2.ª.

- En Burgos, León y Salamanca: Unidad 1.ª, Unidad 2.ª y Unidad 3.ª

- En Valladolid: Unidad 1.ª, Unidad 2.ª, Unidad 3.ª y Unidad 4.ª.

c) Unidad de Asistencia al Contribuyente.

d) Unidad de Tesorería y Recaudación.

Artículo 3. Competencias y funciones de la Jefatura del Servicio Territorial.

Corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio Territorial el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

a) Ejercer la dirección, coordinación y supervisión de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica.

b) Resolver los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de los tributos.

c) Distribuir las tareas entre su personal, controlar y supervisar el trabajo desarrollado y velar por una dotación mínima de personal en cada unidad administrativa, que garantice su funcionamiento.

d) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

e) Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones incluidas en el plan anual de control tributario.

f) Impulsar, seguir y controlar el cumplimiento de los objetivos asignados a su Servicio Territorial.

g) Asistir a la Dirección General competente en materia tributaria y, en su caso, a la Dirección General competente en materia de tesorería, en la ejecución de aquellas tareas que deban realizarse a nivel provincial por razones de economía, eficacia y eficiencia.

h) Informar a la Dirección General competente en materia tributaria y, en su caso, a la Dirección General competente en materia de tesorería, de aquellos asuntos o materias de especial importancia e interés para el desenvolvimiento de los Servicios Territoriales.

i) La ordenación de los pagos que se propongan en el ámbito de sus competencias.

j) La realización de las actuaciones que se le encomienden en el plan anual de control tributario.

k) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden.

Artículo 4. Unidad de Administración Tributaria.

a) Corresponde a la Unidad de Administración Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

b) Impulsar y organizar las actuaciones surgidas de la colaboración social en la aplicación de los tributos con instituciones de representación de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, para potenciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Impulsar las actuaciones tendentes a potenciar la administración tributaria electrónica, mediante la presentación de autoliquidaciones y pago telemático.

d) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones del mantenimiento de la seguridad y la gestión de riesgos del Servicio Territorial de Hacienda.

e) La gestión informática en el ámbito tributario.

f) La realización de las actuaciones que se le encomienden en el plan anual de control tributario.

g) La gestión ordinaria del personal del Servicio Territorial de Hacienda.

h) La gestión económica del Servicio Territorial de Hacienda.

i) El archivo y registro del Servicio Territorial de Hacienda.

j) La supervisión y el control de los expedientes de valoración tributaria.

k) La tramitación de los expedientes de tasación pericial contradictoria.

l) La realización de actuaciones de valoración de bienes y negocios en materia de su competencia, que no estén asignadas, específicamente, a otras unidades.

m) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Servicio Territorial de Hacienda.

n) La práctica y control de las notificaciones.

o) La organización de los servicios de régimen interior y administrativo, incluido el registro general, el archivo y la correspondencia.

p) Cualquier otro asunto de carácter general y de régimen interior.

Artículo 5. Unidades de Gestión Tributaria.

Corresponde a las Unidades de Gestión Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las funciones de aplicación de los tributos mediante las actuaciones y los procedimientos previstos en el capítulo III del título III de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, en los casos que no corresponda su ejercicio a las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tributos, y en particular las siguientes:

1.º La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.

2.º La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias y demás obligaciones formales.

3.º La comprobación de los datos consignados en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas.

4.º La práctica de los requerimientos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas.

5.º La comprobación de los beneficios fiscales aplicados por los obligados tributarios.

6.º El inicio, tramitación y resolución de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

7.º La práctica de las liquidaciones provisionales que se puedan derivar de las regularizaciones tributarias.

8.º La práctica de liquidaciones de intereses de demora.

9.º La práctica de liquidaciones de los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo.

b) El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones de procedimientos de gestión tributaria.

c) La resolución de recursos de reposición contra los actos administrativos dictados por la unidad.

d) La tramitación y resolución de los expedientes de rectificación de autoliquidaciones.

e) Las competencias que le atribuye la normativa aplicable respecto de los demás procedimientos especiales de revisión en vía administrativa.

f) Respecto a aquellas materias que sean competencia de la propia Unidad, la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas en su fase de preparación para el envío al Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central.

g) La realización de las actuaciones previstas en el plan anual de control tributario, en el ámbito de la gestión tributaria, su seguimiento y control.

h) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos tributarios derivados de procedimientos de gestión tributaria, cuando a la unidad de gestión tributaria le corresponda la tramitación del expediente en origen.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa tributaria.

Artículo 6. Unidad de Asistencia al Contribuyente.

Corresponde a la Unidad de Asistencia al Contribuyente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La información y asistencia a los obligados tributarios.

b) La ayuda en la presentación y cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones tributarias y demás documentos de naturaleza tributaria.

c) La asistencia al obligado tributario para la realización de pagos asociados a la prestación de autoliquidaciones tributarias mediante medios telemáticos en las propias dependencias administrativas.

d) La comprobación formal, la captación y el tratamiento informático de los datos con trascendencia tributaria consignados en los documentos tributarios presentados.

e) La recepción y tramitación de las quejas y sugerencias que se presenten.

f) La realización de las actuaciones previstas en el plan anual de control tributario, en el ámbito de la asistencia e información tributaria, su seguimiento y control.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa tributaria.

Artículo 7. Unidad de Tesorería y Recaudación.

Corresponde a la Unidad de Tesorería y Recaudación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El registro y anotación individualizada de toda clase de operaciones relacionadas con el movimiento de fondos en las cuentas tesoreras del Servicio Territorial.

b) La realización de arqueos periódicos que reflejen la posición de la tesorería del Servicio Territorial, así como la custodia y distribución en el tiempo de las disponibilidades líquidas de las cuentas a su cargo, de modo que se garantice la puntual satisfacción de las propuestas de pago.

c) La materialización de las órdenes de pago que se propongan.

d) La gestión de la oficina provincial de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

e) La aplicación de los ingresos de las entidades colaboradoras en la recaudación en su ámbito territorial y las actuaciones que de ello se derive.

f) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos tributarios derivados de procedimientos de recaudación, y la resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos no tributarios gestionados por los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa de desarrollo de la Ley General Tributaria.

g) Tramitar y resolver los aplazamientos y fraccionamientos de pago y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes de acuerdo con la normativa recaudatoria. Asimismo le corresponde la aceptación y devolución de las garantías y la liquidación de los intereses correspondientes.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos impugnados en los supuestos de los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de revisión en vía administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos dictados por los órganos de gestión tributaria de su ámbito territorial. Asimismo le corresponde la aceptación y devolución de las garantías y la liquidación de los intereses correspondientes.

i) Tramitar y resolver las solicitudes del coste de reembolso de garantías en los supuestos reglamentariamente previstos en la normativa estatal cuando la admisión o aceptación de la garantía haya sido acordada por esta unidad de recaudación.

j) Las actuaciones del procedimiento de apremio de las deudas de su ámbito territorial, incluido la ejecución de las garantías, y la liquidación de los recargos e intereses que procedan en los casos en los que la gestión ejecutiva no se haya encomendado a otro órgano en virtud de Convenio.

k) El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones de gestión recaudatoria que le correspondan.

l) Respecto a aquellas materias que sean competencia de la propia Unidad, la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas en su fase de preparación para el envío al Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central.

m) El registro y anotación individualizada de toda clase de ingresos tributarios.

n) Las funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de la Comunidad a los que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cuando no corresponda su ejercicio a las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tributos o se hayan atribuido a otras entidades en virtud de convenio. Estas funciones se ajustarán a los procedimientos previstos en la normativa que regula la actividad recaudatoria de la Comunidad y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria y normativa de desarrollo.

o) La realización de las actuaciones previstas en el plan anual de control tributario, en el ámbito de la recaudación, su seguimiento y control.

p) Las demás actuaciones y competencias que se determinen en la normativa de gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden EYH/1163/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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