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Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego

06/07/2022
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Decreto 86/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego (DOCV de 5 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 86/2022, DE 1 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN MATERIA DE JUEGO.

PREÁMBULO

I

La Ley 1/2020, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, reguladora del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, ha venido a establecer un marco normativo autonómico referido al sector del juego, bajo una novedosa perspectiva multidisciplinar, introduciendo la prevención del juego patológico o ludopatía como uno de sus principales ejes.

Entre las novedades de la reciente ley cabe destacarse la creación de la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego como órgano interdepartamental de la administración valenciana, de coordinación técnica y administrativa, para el análisis y tratamiento, desde una perspectiva multidisciplinar, del sector y sus actividades, lo cual hace necesario la aprobación de una norma que regule la organización y funcionamiento de dicha Comisión, además de determinadas precisiones respecto a su composición.

II

El objeto de este Decreto es regular la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego. Esta tiene entre sus funciones, quizás la más destacable, la de elaborar y llevar a cabo el seguimiento de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, motivo por el que, presumiblemente, la citada Ley ha incluido en su composición a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, con el fin de favorecer la participación local, así como de profundizar en la coordinación y colaboración entre las administraciones más directamente afectadas.

III

El presente decreto se estructura en diez artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo 1 recoge la naturaleza de la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego.

El artículo 2 regula sus funciones, entre las cuales cabe destacar las relativas a la lucha contra el juego patológico, la elaboración y seguimiento de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, y de los planes de acción correspondientes.

El artículo 3 Vínculo a legislación, a partir de la composición recogida en la propia Ley 1/2020, de 11 de junio, precisa algunas cuestiones sobre la misma, aclarando el órgano al que competerá hacer el nombramiento de sus miembros e introduciendo una previsión por si alguno de los órganos directivos que ahora ostentan competencias de diversa naturaleza, vinculadas a las materias propias de esta comisión técnica, cediera o asumiera alguna de ellas, afectando a otro órgano directivo.

El artículo 4 recoge las funciones de la Presidencia de la Comisión Técnica.

El artículo 5 establece las funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica.

El artículo 6 regula el nombramiento de los vocales, el cual será efectuado por la persona titular del órgano directivo que ostente la competencia en materia de juego.

El artículo 7, por su parte, establece las reglas formales para las sesiones de la Comisión Técnica, contemplando, entre otros aspectos, lo relativo a su constitución, celebración de reuniones, convocatorias, actas y adopción de acuerdos, en plena concordancia con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

El artículo 8 recoge la posibilidad de que pueda constituirse, con vocación de durabilidad y estabilidad, un comité asesor permanente, de carácter no administrativo, sin sujetarlo a dependencia orgánica o funcional de las consellerias o de la propia Comisión Técnica.

El artículo 9 Vínculo a legislación incide en la previsión, ya recogida en la citada Ley 1/2020, de 11 de junio, de convocar a personas expertas.

El artículo 10 trata sobre los gastos de funcionamiento generados como consecuencia de la actividad de la Comisión Técnica y, en su caso, del comité asesor permanente, dentro de la eficacia, eficiencia y ausencia de gasto que ha de presidir este tipo de órganos, integrados fundamentalmente por miembros vinculados al sector público o por profesionales que desean colaborar, voluntaria y desinteresadamente, a la consecución de los fines públicos a los que responde su existencia.

De las tres disposiciones adicionales, la primera y la segunda contemplan, respectivamente, la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico y los planes de acción, estableciendo la correspondiente periodicidad y órgano de aprobación. Ambos instrumentos encuentran su origen en el artículo 6 de la citada ley 1/2020, sin perjuicio de otras referencias a lo largo de la misma, destacándose la del artículo 15, apartado 4, letra c); y la disposición adicional tercera se dicta como regla de no gasto.

Por último, el decreto contiene dos disposiciones finales. La primera para autorizar a la persona titular de la conselleria competente en materia de juego a adoptar las disposiciones necesarias para cumplir y desarrollar el presente decreto; y la segunda, para fijar su entrada en vigor.

IV

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En primer lugar, por cuanto las razones expuestas anteriormente que ponen de manifiesto la conveniencia de crear un espacio de coordinación técnica y administrativa de la administración valenciana en materia de juego, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, fundamentan esta disposición, con el objetivo de representar a los diferentes departamentos de la administración valenciana cuyo ámbito competencial y de actuación tengan relación con el sector del juego y la lucha contra el juego patológico.

Se ha tenido en cuenta también el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para llevar a cabo actuaciones públicas coordinadas en la Comunitat Valenciana en relación al sector del juego y de su impacto en la sociedad valenciana.

Asimismo, se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que se trata de una norma coherente con la legislación autonómica vigente y con el resto del ordenamiento jurídico en materia de juego.

Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este Decreto los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación.

Por último, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, Vínculo a legislación 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 49.1.31.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la deliberación previa del Consell en la reunión del 1 de julio de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Naturaleza

1. La Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego (en lo sucesivo, Comisión Técnica) es un órgano de coordinación técnica y administrativa de la administración valenciana en materia de juego.

2. La Comisión Técnica estará adscrita a la conselleria competente en materia de juego, si bien no participará en la estructura jerárquica de la misma y contará con el apoyo administrativo de la Subdirección General de Juego, sin perjuicio de que, en orden a la naturaleza multidisciplinar de sus funciones, pueda recabar el apoyo de otras unidades administrativas relacionadas con las mismas.

3. El funcionamiento de la Comisión Técnica se someterá, en todo caso, a la regulación básica del Estado sobre órganos colegiados, además de lo previsto en el presente decreto y su desarrollo.

Artículo 2. Funciones

Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Analizar la situación del sector del juego y la incidencia de las actividades del juego en la sociedad valenciana, elaborando estudios que analicen el impacto social y sobre la salud pública de los establecimientos donde se practique el juego.

b) Coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de la Ley 1/2020, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y las normativas de desarrollo por parte de las administraciones públicas valencianas, en particular por lo que respecta al fomento de las políticas de juego responsable y la prevención y lucha contra el juego patológico.

c) Elaborar y realizar el seguimiento de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico y los planes de acción correspondientes, bajo la coordinación de la conselleria competente en materia de sanidad y salud pública y con la colaboración, por lo menos, de las partes miembro de la Comisión de Juego.

d) Proponer itinerarios o actividades formativas de orientación y sensibilización acerca de la práctica o uso, presencial u online, de los juegos de azar.

e) Proponer la adopción de medidas concretas en relación con la publicidad del juego en los medios de comunicación de titularidad pública o, en su caso, privada.

f) Otras competencias que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 3. Composición de la Comisión Técnica

1. La composición de la Comisión Técnica será la siguiente:

a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de Juego. Será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de conformidad con las normas reguladoras sobre la materia, aplicables en la conselleria competente en materia de juego, o bien mediante resolución específica de la misma Dirección General sobre tal cuestión.

b) Vocalías:

1. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

2. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

3. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal.

4. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

5. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General del Instituto Valencià de la Joventut.

6. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Inclusión Educativa.

7. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General Operativa.

8. La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Coordinación del Diálogo Social.

9. La persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c) Secretaría: ejercerá la Secretaría la persona titular de la Subdirección General de Juego o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituida por personal funcionarial de la Subdirección General de Juego.

2. Las personas titulares de los órganos directivos miembros de la Comisión Técnica designarán una persona suplente, a la que corresponderá su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada. La persona sustituta ostentará, como mínimo, un puesto con nivel de Jefatura de Servicio o equivalente, sin que pueda exceptuarse esta obligación salvo que en el órgano directivo resultare una exigencia de imposible cumplimiento, lo que deberá acreditarse ante la Presidencia de la Comisión. En la composición de la Comisión se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Si alguno de los órganos directivos, miembros de la Comisión Técnica, viera desdobladas sus competencias de forma que las asumidas por el nuevo órgano que las recibiera también se correspondieran con los fines de esta Comisión Técnica, este último también adquirirá la condición de miembro, sin que ello suponga el cese del anterior, salvo que el ámbito competencial resultante sea ajeno a tales fines, correspondiendo libremente a la Presidencia de la Comisión Técnica la apreciación de dichas circunstancias. En el caso de que concurrieran varias de las materias reseñadas en un solo órgano directivo, su titular designará otra u otras personas que le representen en el segundo y sucesivos ejercicios competenciales, para hacer efectiva, así, el voto de la materia correspondiente.

4. Las personas miembros de la Comisión Técnica perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.

b) Por revocación por quien hizo la designación, en el caso de los vocales suplentes.

c) Por defunción u otra causa sobrevenida que impida el normal desarrollo de su cometido.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia

Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación de la Comisión Técnica.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros, en los términos previstos en este decreto.

d) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

e) Cuantas otras funciones se le atribuyan por normas legales, reglamentarias o en desarrollo de las mismas.

Artículo 5. Funciones de la Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones.

b) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

c) Custodiar la documentación de la Comisión Técnica.

d) Expedir certificaciones de actas y acuerdos.

e) Impulsar o seguir la ejecución de las funciones recogidas en el artículo 2.

f) Cuantas otras sean inherentes a la secretaría, con el fin de prestar el apoyo administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión Técnica.

Artículo 6. Nombramiento de los vocales

El nombramiento de las personas vocales, tanto titulares como suplentes, de la Comisión Técnica se efectuará por el titular del órgano directivo con competencias en materia de juego.

Artículo 7. Normas de funcionamiento

1. Las sesiones de la Comisión Técnica se podrán celebrar en cualquier lugar que decida la Presidencia.

2. La Comisión Técnica se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez dentro de cada periodo semestral y, extraordinariamente, cuando la convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a petición, como mínimo, de la mitad de sus miembros que, en todo caso, deberán proponer la inclusión de temas en el orden del día.

3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión Técnica a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de siete días, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y el sistema de conexión para participar en la reunión. El plazo de convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia, apreciada libremente por la Presidencia. Asimismo, esta podrá ampliar el orden del día o remitir documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión.

4. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta de la Comisión Técnica que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y no sea objeto de reparos o bien reciba la conformidad de los mismos por cualquier medio, en el plazo de diez días hábiles, de lo que la persona que ostente la Secretaría dejará expresión y constancia. Para aprobación en la siguiente sesión, será remitida a cada miembro junto con la convocatoria.

5. Quien ostente la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado sin perjuicio de la posterior aprobación del acta, si bien en las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia

6. Tras su aprobación, el acta será firmada por la persona titular de la Secretaría.

7. La Comisión Técnica podrá celebrar sesiones en segunda convocatoria, con una diferencia mínima entre la primera y la segunda de quince minutos, cuando se realice mediante medios electrónicos, o de media hora si es presencial, siendo necesaria la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría y tres miembros más para que pueda quedar constituida válidamente.

Artículo 8. Comité Asesor Permanente

Podrá constituirse un Comité Asesor Permanente, de carácter no administrativo y técnico, sin dependencia orgánica o funcional de las consellerias o de la Comisión Técnica, para el asesoramiento a esta en los asuntos que a la misma conciernan, especialmente en lo referente a la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico y a los Planes de Acción.

Las personas que sean propuestas para integrarse en dicho Comité deberán pertenecer a ámbitos de actuación profesional que se correspondan con los de la Comisión Técnica, con una experiencia mínima de diez años en los mismos, condición cuya apreciación concernirá a esta con carácter previo a la designación.

La composición, organización y funcionamiento del Comité Asesor Permanente se determinarán mediante resolución de la conselleria competente en materia de juego.

Artículo 9. Personas expertas

Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, o estos no puedan ser atendidos por el Comité Asesor Permanente, la Comisión Técnica podrá convocar a cuantas personas expertas en materias específicas considere oportuno, al objeto de que, voluntariamente, informen sobre los asuntos que les sean consultados.

Artículo 10. Gastos de funcionamiento

Las personas designadas para integrar la Comisión Técnica, el Comité Asesor Permanente o las expertas desempeñarán sus cometidos sin carácter retribuido y sin que la asistencia a reuniones dé lugar a la percepción de ninguna remuneración por ello.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aprobación de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico

La aprobación de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, que tendrá una periodicidad quinquenal, corresponderá al Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de juego.

Segunda. Contenido y aprobación de los planes de acción

El contenido y la aprobación de los planes de acción, de acciones coordinadas de prevención y tratamiento de la ludopatía, vinculadas con el desarrollo de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, cuya duración no podrá ser inferior a dos años, competerá a la persona titular de la conselleria competente en materia de prevención y tratamiento de las adicciones.

Tercera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a las consellerias con competencias en materia de juego y de sanidad universal y salud pública. En todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Autorización para el desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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