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Vedas y periodos hábiles de caza

06/07/2022
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Orden de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023 (BOJA de 5 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERIODOS HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE PUBLICAN LOS PERIODOS HÁBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2022-2023.

La presente orden tiene por objeto la modificación puntual de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.

Con carácter general se ha considerado justificado mantener los períodos hábiles establecidos en la Orden de 5 de julio de 2018, la cual fue modificada mediante Orden de 28 de julio de 2020, debido a que la situación generada en torno a la especie cinegética tórtola europea o común (streptopelia turtur) hizo necesario establecer distintas medidas para reducir la presión cinegética.

Sin embargo, la reciente modificación de los periodos reproductores y migratorios para las especies cinegéticas bajo la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves) en los Estados miembros basándose en el Resumen científico de los períodos de regreso hacia su lugar de nidificación y de reproducción en los Estados miembros, así como la agravante situación generada en torno a la tórtola europea o común, hacen necesario realizar una modificación de diversos artículos de la orden general de vedas. Asimismo, las recientes declaraciones de la situación extraordinaria de sequía en Andalucía por parte de los Organismos de cuenca, tanto del Guadalquivir que afecta a las provincias de Sevilla, Córdoba, Granada y Jaén, como de las cuencas intracomunitarias, justifican la modificación del precepto correspondiente a la caza de las especies acuáticas.

En lo que respecta a la tórtola común, en 2018 se aprobó, por parte del comité NADEG (NAture Directives Expert Group) que asesora a la Comisión Europea, el Plan de acción para quince especies de aves en situaciones que hacían peligrar su estado de conservación, entre las que se encuentra la tórtola común o europea (Streptopelia turtur). Entre las medidas contenidas en dicho Plan para esta especie se encuentra la de declarar una moratoria a su caza hasta establecer un plan de caza sostenible. Varios países, entre ellos España, no llegaron a establecer dicha moratoria, siendo apercibidos mediante carta de emplazamiento en septiembre de 2019 y Dictamen motivado en el año 2020 por parte de la Comisión Europea.

Tras los acuerdos alcanzados entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado de reducir aún más la presión cinegética para dar respuesta a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea y tras aplazar cualquier decisión respecto a la caza hasta establecer dicho plan de capturas sostenibles, sobre la que se trabaja activamente por todos los actores implicados, y una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se plantean modificaciones adaptativas en el calendario de caza para la tórtola común o europea.

Durante el año 2020 y parte del 2021, la Comisión Europea ha encargado a un consorcio formado por distintas entidades de ámbito científico, lideradas por el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el desarrollo de unas bases metodológicas y estructura de ese Plan Adaptativo de caza sostenible para la tórtola europea al que la Junta de Andalucía se comprometió a adherirse. La elaboración de dicho Plan Adaptativo contó con la participación de distintas Administraciones Públicas y organizaciones sectoriales a través de reuniones y recepción de aportaciones escritas.

De acuerdo con lo recogido en dicho Plan Adaptativo, será necesario establecer las cuotas o cupos posibles de caza cada año, dependiendo del nivel y situación de la población de tórtola europea en el conjunto de Estados miembros que forman el pasillo migratorio occidental, que se deberá conocer mediante el envío de información puntual de censos e inventarios y bolsas de caza, cuando las haya, de la temporada anterior, así como los resultados de los estudios de productividad y supervivencia de la especie, el establecimiento de un sistema de control de cupos y las mejoras de hábitat realizadas por la Administración, los grupos conservacionistas y por los titulares de los terrenos cinegéticos que se comprometan.

Dicho mecanismo requiere de una toma de información en cada Estado miembro de la estimación de la población en el periodo entre la primavera y el otoño que se enviará al órgano de gobernanza de este Plan Adaptativo para que se estudien dichos datos y se establezca la posibilidad de cazar la especie y en qué cantidad, resultando necesario establecer las cuotas disponibles para cada uno de los Estados miembros y las regiones de estos, que se trasladarán a las normativas que rijan sobre la actividad cinegética en cada una de ellas. Dado que los plazos van a ser siempre muy ajustados, pues el órgano de gobernanza recibirá toda la información a finales de año y debe realizar el análisis y toma de decisiones, en las que participan todos los sectores, es muy posible que la directriz que los Estados miembros se han comprometido a incluir en su normativa cinegética se conozca con poco margen de tiempo para desarrollar y tramitar una nueva modificación de esta orden cada temporada cinegética.

Por esta razón se propone una redacción del artículo 3 de la orden de vedas que disponga que los cupos anuales, cuotas asignadas y otras posibles determinaciones relativas a la tórtola europea emanadas del Plan Adaptativo de caza sostenible de la especie, como consecuencia de estas circunstancias excepcionales de tipo ecológico de especial gravedad, se determine cada temporada cinegética mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de caza, para adoptar las medidas cinegéticas excepcionales que comprendan las directrices, fechas, cupos, cuotas acordadas por el órgano de gobernanza o grupo de trabajo de dicho Plan, conforme al artículo 7.1 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, y dadas a conocer mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En este sentido, el pasado año se dictó y publicó en el BOJA la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan las directrices del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía, durante la temporada 2021-2022, que determinó la “cuota cero” de capturas de esta especie.

Por otra parte, a finales del año 2021 se han acordado por parte del comité NADEG y la Comisión Europea, con la aportación de datos por parte de los Estados miembros, la modificación de las fechas en las que se considera posible la caza de las aves incluidas en el Anexo II de la Directiva Aves, en base a las fechas declaradas como de periodo reproductor o de migración de dichas especies en los diversos Estados miembros. Las nuevas fechas acordadas para la zona Sur de España establecen el periodo reproductor de la paloma zurita (Columba oenas) hasta el decenio 26.º del año, o sea, el 2.º decenio del mes de septiembre, por lo que se excluirá su caza durante la media veda. Además, se considera que el periodo de migración prenupcial de la paloma torcaz (Columba palumbus) se inicia en el decenio 5.º del año, es decir, en el 2.º decenio del mes de febrero, por lo que su caza concluirá antes de dicho decenio. Los anteriores extremos justifican la modificación parcial de los artículos 4 y 12 de la Orden de 5 de julio de 2018, de vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de Andalucía mediante la presente orden.

Otra de las modificaciones introducidas en la orden general de vedas está relacionada con los estudios desarrollados sobre la fenología reproductora de la perdiz roja en Andalucía, que permitieron en su día el establecimiento de los periodos hábiles para la práctica de la modalidad de perdiz con reclamo macho en cada zona y área considerada adecuada, previa al periodo reproductor. La nueva regulación establece en ciertas áreas cinegéticas que se podrá adelantar el período hábil de caza al periodo asignado por la zonificación, como opción a elegir por los titulares de los cotos, elección que se mantendrá al menos cinco temporadas, al haberse considerado en todos los casos adecuado por alejarse, aún más, del periodo reproductor. De acuerdo con esta circunstancia se ha previsto para estas áreas cinégéticas una nueva regulación en el artículo 9 con dos posibles periodos hábiles para la práctica de esta modalidad de caza.

Por último, las recientes declaraciones oficiales de la situación extraordinaria de sequía en la mayoría de las unidades territoriales en las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir e intracomunitarias de Andalucía por parte de los Organismos de cuenca requieren la modificación del artículo 6 de la orden de vedas correspondiente a la caza de las especies de aves acuáticas. Dado que en estas condiciones excepcionales son pocos los reductos con agua disponibles para las aves acuáticas, se puede producir una alta concentración de ejemplares en lugares con presencia de agua de manera artificial, a diferencia de la normal dispersión de estas aves en varios refugios naturales en humedales cuya recarga precisa de las precipitaciones naturales. Ante las anteriores circunstancias, se ha previsto que cuando esta situación excepcional de sequía sea declarada por el órgano competente del Organismo de cuenca se podrán establecer limitaciones en el periodo hábil de caza de las especies acuáticas, en todo el área de influencia de las unidades territoriales de las demarcaciones hidrográficas afectadas.

Finalmente, la presente norma deroga la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2002, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza. Al evaluar la normativa vigente en materia de caza se ha comprobado que, una vez aprobado el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía en desarrollo de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, que eliminó el concepto de terrenos libres, la citada orden ha dejado de ser necesaria y precisa su derogación expresa para la correcta gestión de los terrenos cinegéticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva en materia de caza, que incluye en todo caso la planificación y la regulación de esta materia, y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 65.2 establece que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde tal actividad puedan realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a esta Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de caza que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto con anterioridad, existe la necesidad de modificar la orden general de vedas para cumplir con los preceptos de caza sostenible y ejercida fuera de los periodos asignados de reproducción o migración de las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético. Esta modificación es eficaz y proporcional al fin deseado: establecer nuevas fechas de inicio y fin de la caza que eviten solapar la caza con dichos periodos y contener la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida. El presente proyecto se elabora, en plena armonía y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y europeo conforme al principio de seguridad jurídica. Finalmente, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados.

En cuanto al procedimiento de elaboración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente orden ha sido elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, informada por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión plenaria celebrada el día 22 de marzo de 2022; consultados otros centros directivos, sometida a los trámites de información pública y de audiencia a la ciudadanía a través de asociaciones y organizaciones científicas y conservacionistas, y consultados los intereses sociales e institucionales implicados.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Media veda para la caza de codornices, palomas, córvidos y tórtolas.

1. Solo se podrán cazar codornices, palomas torcaces, palomas bravías y córvidos los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer jueves, sábado o domingo del periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 28 de septiembre, excepto en la zona costera de la provincia de Cádiz, definida en el Anexo I, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre.

2. Para poder cazar la tórtola común o europea, de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 7.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza establecerá mediante resolución el cupo y periodo de caza correspondiente a cada temporada cinegética, de acuerdo con las directrices establecidas para cada temporada por el órgano de gobernanza del Plan Adaptativo de caza sostenible de la tórtola europea en el pasillo migratorio occidental.

3. Una vez se asignen cupos de caza de la tórtola europea, los titulares de los cotos, deberán remitir a la Delegación Territorial competente en materia de caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético, informe cinegético de capturas de la media veda, de todas las especies y modalidades practicadas, antes del 1 de octubre de la temporada en curso. El cumplimiento de esta obligación se establece en desarrollo de la obligación establecida de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, respecto de la memoria anual de actividades cinegéticas, de la que se considera un previo extracto de la misma.”

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Palomas.

Las palomas torcaces, zuritas y bravías se podrán cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 9 de febrero. A partir del 1 de enero solo podrá cazarse desde puesto fijo.”

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 6 con la siguiente redacción:

“3. Cuando el órgano competente del Organismo de cuenca declare oficialmente una situación excepcional de sequía, el periodo de caza de aves acuáticas podrá ser limitado, de acuerdo con la habilitación conferida en el artículo 7.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, hasta que dicho Organismo de cuenca declare oficialmente finalizada dicha situación excepcional.”

Cuatro. Se añade el párrafo f) al artículo 9.2:

“f) Los titulares de los cotos del Grupo 1.º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero, ambos inclusive.”

Cinco. El último párrafo del artículo 9.2 queda redactado de la siguiente manera:

“El período de caza elegido al que se refieren los apartados anteriores deberá comunicarse con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cinco temporadas de caza.

Las citadas comunicaciones se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético y se presentarán de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentarla de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los periodos hábiles establecidos para las especies de caza menor en la orden, a excepción de los de los artículos 3 y 9, comenzarán el primer domingo y terminarán el último de los comprendidos en cada uno de los periodos.”

Siete. El párrafo a) del artículo 13.1 queda redactado de la siguiente manera:

“a) Codorniz: Se establece un cupo de diez codornices por persona cazadora y día.”

Ocho. El apartado segundo del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los titulares de los cotos, antes del comienzo del período hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o por una cuota de capturas para todo el coto de acuerdo con su plan técnico de caza, especificando el número de cacerías organizadas y de personas cazadoras por cacería, a excepción de la codorniz y el conejo que deberán ajustarse a los cupos señalados en el apartado primero de este artículo.

La solicitud de la autorización para poder acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético y se presentarán de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4. de la mencionada ley.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentarla de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de caza deberá resolver y notificar en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que la solicitud de autorización haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud.”

Disposición adicional única. Fecha y periodos hábiles para la temporada de caza 2022-2023.

De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 5 de julio 2018, las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies cinegéticas que habrán de regir durante la temporada de caza 2022-2023, son las establecidas en el Anexo I.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Quedan derogadas expresamente la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación 2002, por la que se fija limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza, y la Orden de 13 de julio 2005, por la que se modifica la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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