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Estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

05/07/2022
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Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG de 4 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 117/2022, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

El Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

De acuerdo con estos criterios, fueron aprobados los decretos 72/2022 y 73/2022, de 25 de mayo, por los que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, obedeciendo a los postulados de racionalización, coordinación de las distintas unidades administrativas, calidad en la prestación de servicios públicos y mejora continua.

El presente decreto establece un marco de estabilidad con respecto a la estructura de la anterior Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, fijada por el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, dado el buen funcionamiento y los resultados alcanzados por esta. No obstante, hace falta proceder a su actualización.

Así, se delimitan las competencias de la Vicepresidencia Segunda para adaptar su configuración a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

De este modo, se suprimen de la ahora Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la Asesoría Jurídica General y las competencias relativas a Turismo y se incorporan las referidas a Deportes. Igualmente, se reordenan las competencias de la Secretaria General Técnica, y en consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Secretaría General para el Deporte, de acuerdo con la nueva estructura orgánica establecida en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo.

Además, el número de anualidades en las que esta Vicepresidencia Segunda y Consellería viene ejecutando fondos estructurales y de inversión europeos y la previsión de que se mantenga en próximos programas operativos, refleja la necesidad de contar con un mecanismo de coordinación con la finalidad de agilizar los procedimientos y garantizar la correcta ejecución de los fondos. Así, en la Secretaría General Técnica y dependiente de la Subdirección General de Contratación y Coordinación de Fondos Europeos, se contará con un servicio de Gestión y Coordinación de Fondos Europeos con la finalidad de conseguir la máxima eficacia en la gestión y en la ejecución de estos fondos.

En la Secretaría General para el Deporte, el volumen de actividad deportiva, competitiva y no competitiva, y de agentes deportivos atendidos por la Subdirección General de Planes y Programas requieren de la creación de un segundo servicio, que venga a posibilitar una mejor atención de las funciones que tiene asignadas.

Por último, se consolida en este decreto la modificación introducida en el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, de estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, por el Decreto 1/2022, de 13 de enero, por el que se crea la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ferrol.

Así pues, la nueva estructura plasmada en este decreto surge a consecuencia de la necesidad de ahondar en la mejora continua de las estructuras administrativas iniciada por el actual Gobierno, a fin de conseguir el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, es un instrumento necesario y acomodado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de racionalización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad y es el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender a esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa de deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES

Artículo 1. Ámbito competencial

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, configurada como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia, es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponden la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencias e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea y deportes, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

Artículo 2. Estructura de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, bajo la superior dirección de la persona titular, contará para el ejercicio de sus funciones con la siguiente estructura orgánica:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Secretaría General para el Deporte.

c) La Dirección General de Justicia.

d) La Dirección General de Administración Local.

e) La Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

f) La Dirección General de Emergencias e Interior.

g) La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Artículo 3. Órganos adscritos orgánicamente a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

1. Las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia quedan adscritas orgánicamente a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y ejercerán las competencias previstas en el artículo 7 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable.

En la orden funcional dependerán de las directrices, instrucciones o criterios que emanen de los diversos órganos superiores de las consellerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

2. Las secretarías territoriales, con nivel orgánico de subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la delegación territorial y ejercerán las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento a la persona titular de la delegación territorial en el ejercicio de sus competencias.

b) La suplencia de la persona titular de la delegación territorial en caso de vacante, enfermedad o ausencia, así como como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación.

c) La gestión y coordinación de los servicios de automovilismo provinciales y del personal adscrito a ellos, así como la utilización de sus dependencias y garajes.

d) Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.

3. Asimismo, quedan adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, el Instituto de Medicina Legal de Galicia, órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, creado por el Decreto 119/2005, de 6 de mayo, y los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Central de la Coordinación de Parques Móviles, regulada por el Decreto 327/1994, de 3 de noviembre.

b) La Comisión paritaria de seguimiento e interpretación del Acuerdo de participación en materia de prevención de riesgos laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral intercentros de la Administración general de la Xunta de Galicia y los comités de seguridad y salud laboral de los servicios centrales, de la Administración de justicia y de los distintos edificios administrativos de la Xunta de Galicia, creados por la Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales.

c) La Comisión Superior para el Estudio del Desarrollo del Derecho Civil Gallego, regulada por el Decreto 107/1999, de 8 de abril.

d) Las comisiones de asistencia jurídica gratuita de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo.

e) La Mesa Sectorial de la Administración de justicia en Galicia.

f) La Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia, creada por el Decreto 46/2009, de 26 de febrero.

g) La Comisión Autonómica y la Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, creadas por el Decreto 427/2009, de 19 de noviembre.

h) La Comisión Gallega de Cooperación Local, creada por la Ley 5/1997, de 22 de julio.

i) La Comisión Gallega de Delimitación Territorial, creada por la Ley 5/1997, de 22 de julio.

j) La Comisión de Heráldica, regulada por la Ley 5/1997, de 22 de julio.

k) La Comisión Paritaria de Formación Local de Galicia, creada por el Decreto 13/2014, de 30 de enero.

l) La Comisión de Seguimiento de Disposiciones Normativas Estatales y de otras comunidades autónomas, creada por el Decreto 379/2009, de 27 de agosto.

m) La Comisión del Juego de Galicia, creada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre.

n) La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, creada por la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

ñ) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales y su gabinete técnico, regulados por la Ley 4/2007, de 20 de abril.

o) La Comisión Gallega de Protección Civil, regulada por la Ley 5/2007, de 7 de mayo.

p) El Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, creado por la Ley 3/2003, de 19 de junio.

q) El Consejo de Acción Exterior de Galicia, regulado por el Decreto 178/2015, de 26 de noviembre.

r) Las comisiones territoriales de coordinación de las delegaciones territoriales, reguladas por el Decreto 245/2009, de 30 de abril.

s) La Comisión de Revisión de la Normativa legal de la Consellería, regulada por el Decreto 186/1990, de 1 de marzo, de creación de la Comisión de Racionalización Administrativa y de Revisión de la Normativa Legal.

t) El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia, regulado por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

u) El Comité Gallego de Justicia Deportiva, regulado por la Ley 3/2012, de 2 de abril, y por el Decreto 120/2013, de 24 de julio.

v) La Comisión Gallega de Control de la Violencia, creada por la Ley 3/2012, de 2 de abril.

w) La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, creada por la Ley 3/2012, de 2 de abril.

x) La Comisión gallega de evaluación del alto nivel deportivo, del alto rendimiento deportivo y del rendimiento deportivo, regulada por el Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia.

y) La Comisión de evaluación de las medallas al mérito de protección civil de Galicia y otras condecoraciones.

Artículo 4. Organismos autónomos y demás entidades del sector público adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Quedan adscritas a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes las siguientes entidades:

a) La Academia Gallega de Seguridad Pública, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, y demás normas de aplicación.

b) La Agencia Gallega de Emergencias, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y demás normas de aplicación.

TÍTULO II

LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES

CAPÍTULO I

La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Artículo 5. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

1. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es la autoridad superior de este departamento y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confieren los artículos 33 y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

2. Asimismo, actuará como secretaria del Consello de la Xunta de Galicia y de las comisiones delegadas del Gobierno gallego y ejercerá la presidencia de la Comisión de Secretarios Generales en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta del Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO II

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6. Atribuciones

1. La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. Le corresponden, en particular:

a) La asistencia técnica, el apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

b) Las funciones de régimen interior y los asuntos generales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

c) La vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Estructura

Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

1. Vicesecretaría General.

2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

3. Subdirección General de Contratación y Coordinación de Fondos Europeos.

4. Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales.

5. Subdirección General de Coordinación del Registro y Atención a la Ciudadanía.

6. Asesoría Jurídica.

7. Intervención Delegada.

Artículo 8. Vicesecretaría General

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación.

b) La dirección y coordinación, de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General Técnica, de las actividades del resto de los órganos que la integran, así como la firma de los asuntos de trámite de competencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

d) El apoyo técnico en las funciones encomendadas a la Secretaría General Técnica y a los distintos órganos superiores y de dirección de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

e) La coordinación, el seguimiento y control de los expedientes de contratación, de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte a Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

f) La coordinación de las obras y proyectos de competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

g) La coordinación, el seguimiento y control de los expedientes de subvenciones de competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

h) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al régimen interno del personal de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

i) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

j) La coordinación y planificación de las publicaciones y ediciones audiovisuales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como la información general y su difusión.

k) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otros órganos y unidades de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

l) Impulsar la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal en las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica.

m) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

n) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

ñ) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos superiores y directivos y a las unidades administrativas de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

o) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos superiores y directivos mencionados efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

p) En general, la asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Vicesecretaría General contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos y el seguimiento y control del registro de personal de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, excepto del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

b) La gestión del régimen interno del personal, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

d) La habilitación de gastos de personal de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

e) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Gestión Económica.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, el control de la ejecución presupuestaria, la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) La gestión económica de los convenios de colaboración con otros entes, públicos o privados, en el marco de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

c) La habilitación de los gastos corrientes de la Secretaría General Técnica.

d) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 9. Subdirección General de Régimen Jurídico

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos de dirección de la Consellería, así como de los convenios y protocolos de colaboración en que sean parte.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes cuando no sean competencia de otros órganos.

c) La emisión de los informes encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

d) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos y unidades administrativas de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

e) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

f) La gestión de asuntos relativos a las asociaciones, fundaciones de interés gallego, colegios profesionales y academias de Galicia.

g) La tramitación de las respuestas a los requerimientos y peticiones formulados a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes por los juzgados, tribunales, el Valedor del Pueblo, el Defensor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

h) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección de Régimen Jurídico contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La asistencia y apoyo jurídico en las materias de competencia de la Consellería, tanto en los proyectos de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos como en el estudio, tramitación y propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

b) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

c) La asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección de Régimen Jurídico.

d) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La cualificación inicial de las solicitudes de inscripción de fundaciones de interés gallego, su clasificación y adscripción a los distintos protectorados.

b) La gestión y custodia del Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego y el ejercicio del protectorado en relación con las fundaciones adscritas a esta consellería.

c) La cualificación de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y de los consejos gallegos de colegios profesionales, la tramitación de su aprobación definitiva y la gestión y custodia de sus respectivos registros.

d) La gestión y custodia del Registro Central de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y la coordinación de los registros provinciales, y la tramitación del procedimiento de declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en aquel.

e) La gestión y custodia del Registro General de Academias de Galicia y las demás funciones que en la materia le correspondan a esta consellería.

f) La gestión y coordinación de los órganos técnicos de consulta y asesoramiento de las entidades señaladas.

g) La realización de los informes, estudios y propuestas de anteproyectos de disposiciones generales en materia de asociaciones, fundaciones de interés gallego, colegios profesionales y consejos gallegos de colegios profesionales y academias de Galicia.

h) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio Técnico-Normativo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento normativo a la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico en el estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

b) El estudio y seguimiento de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos órganos de dirección de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

c) La elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico sobre materias propias de la competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

d) El registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, así como la recopilación y refundición de las normas emanadas de ella.

e) El estudio de los anteproyectos de disposiciones normativas del Estado y anteproyectos y proyectos de disposiciones de otras consellerías.

f) La confección de documentación y borradores para los expedientes sobre aprobación de normativa reglamentaria que, en sus materias, le corresponda iniciar a la Secretaría General Técnica.

g) El estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Artículo 10. Subdirección General de Contratación y Coordinación de Fondos Europeos

1. La Subdirección General de Contratación y Coordinación de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa.

b) La gestión de los asuntos relativos a los proyectos y actuaciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes financiados o susceptibles de ser financiados con fondos europeos.

c) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Contratación y Coordinación de Fondos Europeos contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Contratación.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería, cuando se trate de obras, concesión de servicios, suministros y servicios o cualquier otra figura contractual.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aplicables a los contratos que suscriba la Consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a los servicios de gestión de infraestructuras administrativas, de obras y proyectos, de seguimiento de infraestructuras deportivas y de gestión y coordinación de fondos europeos.

c) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Gestión y Coordinación de fondos europeos.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La asistencia y apoyo a persona titular de la subdirección en el análisis y estudio de proyectos y actuaciones de la Consellería susceptibles de ser financiadas o cofinanciadas con fondos europeos.

b) La elaboración y/o revisión de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como la restante documentación de los expedientes de contratación que sean financiados o cofinanciados con fondos europeos, velando por su adecuación a la normativa comunitaria de aplicación.

c) El análisis del cumplimiento de las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las actuaciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos en la Consellería.

d) La gestión económica y seguimiento de los pagos en relación con las actuaciones de la Consellería financiadas o cofinanciadas con fondos europeos.

e) La preparación y transmisión de la información a través de las aplicaciones informáticas correspondientes durante la ejecución de las operaciones de la Consellería financiadas o cofinanciadas con fondos europeos.

f) La preparación de expedientes, elaboración de escritos de alegaciones y redacción de informes requeridos durante los procedimientos de auditoría de las actuaciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos.

g) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 11. Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales

1. La Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación y gestión de las actuaciones de carácter transversal que le puedan afectar a la Xunta de Galicia.

b) La gestión de infraestructuras administrativas.

c) La evaluación, implantación y planificación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) La coordinación de los servicios que la Xunta de Galicia le encomiende para la gestión de la prevención y asistencia en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) El seguimiento y la supervisión de las obras y proyectos de competencia de la Consellería.

f) La dirección del Parque Móvil de la Xunta de Galicia y la coordinación de los parques sectoriales pertenecientes a otras consellerías.

g) La coordinación de la asistencia médica facultativa al personal de los servicios centrales.

h) La elaboración de cuantas normas e instrucciones sean necesarias para la mejora de la gestión y de la calidad en la prestación de servicios.

i) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La conservación y el mantenimiento de las dependencias adscritas a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y de aquellas otras que se le encomienden, y de los complejos administrativos, centrales y periféricos, así como las actuaciones complementarias necesarias para su normal funcionamiento, sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

b) La inspección técnica, realización de informes, sistemas de seguridad y la adecuación a la normativa vigente de las infraestructuras existentes.

c) La coordinación de los órganos y de las unidades de mantenimiento centrales y periféricas.

d) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación relacionados con la gestión de las infraestructuras administrativas de su competencia, y el seguimiento, la vigilancia y el control de las contrataciones derivadas de ellos.

e) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El diseño, elaboración e implantación de un plan de prevención de riesgos laborales.

b) La evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

c) La formación e información al personal empleado público en materia de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de su salud y la adopción de las medidas de emergencia y evacuación.

d) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Obras y Proyectos.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La supervisión de proyectos técnicos y el seguimiento de los proyectos de obras de la Consellería.

b) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación relacionados con obras de competencia de la Consellería, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Gestión y Coordinación de Fondos Europeos.

c) La prestación de la asistencia técnica a los órganos y a las unidades administrativas de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en todos los expedientes en que sea solicitada.

d) La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

e) La elaboración de los informes técnicos que le sean requeridos por la Secretaría General Técnica.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.4. Servicio de Seguimiento de Infraestructuras Deportivas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto a las obras de infraestructuras deportivas que tenga a su cargo la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

b) El seguimiento de las obras realizadas en instalaciones deportivas propias, así como de las correspondientes a convenios de colaboración que se suscriban con las corporaciones locales u otros entes.

3. La Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales contará, además, con dos unidades administrativas directamente dependientes para la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico y administrativo en las labores de dirección y coordinación del Parque Móvil.

b) El apoyo en las labores de coordinación de la asistencia médica facultativa al personal de los servicios centrales.

Artículo 12. Subdirección General de Coordinación del Registro y Atención a la Ciudadanía

1. La Subdirección General de Coordinación del Registro y Atención a la Ciudadanía ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y control de las oficinas de asistencia en materia de registro y atención a la ciudadanía, así como de las demás oficinas de registro de la Administración autonómica y de las entidades locales gallegas vinculadas al Sistema de interconexión de registros (SIR).

b) La gestión, coordinación y mantenimiento del Registro de personal funcionario habilitado para la identificación y firma, regulado en el artículo 12.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) La gestión y mantenimiento del Registro Electrónico de Apoderamientos, así como la coordinación con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración general del Estado y demás administraciones públicas.

d) La emisión de copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados, conformidad con el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) La recepción, digitalización y envío a los órganos competentes de los documentos presentados en las oficinas de Registro y Atención a la ciudadanía, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) La asistencia a la ciudadanía para su relación con la Administración autonómica a través de medios electrónicos.

g) La elaboración y propuesta de normativa que desarrolle o regule las funciones relacionadas con las oficinas de asistencia en materia de registro e información a la ciudadanía.

h) La dirección y coordinación del servicio de paquetería y valija.

i) La coordinación y desarrollo de la notificación por comparecencia espontánea a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

j) El seguimiento de las solicitudes de acceso a la información general que le asigna el artículo 6 del Decreto 129/2016, de 15 de septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico de Galicia.

k) La gestión de las quejas y sugerencias formuladas ante la Consellería.

l) Aquellas otras que, por la materia que desarrolla, le sean encomendadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación del Registro y Atención a la Ciudadanía contará con el siguiente órgano:

2.1. Servicio de Registro y Atención a la Ciudadanía.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro e información a la ciudadanía, así como de las demás oficinas de registro de la Administración autonómica y de las entidades locales gallegas vinculadas al Sistema de interconexión de registros (SIR).

b) La coordinación del personal de la Oficina de Registro e Información a la Ciudadanía en los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

c) La asistencia a la ciudadanía para su relación con la Administración autonómica a través de medios electrónicos.

d) La recepción de documentación y su digitalización y envío a las unidades competentes para su tramitación.

e) La colaboración en el mantenimiento de los registros de personal funcionario habilitados y de apoderamientos.

f) La asistencia a la ciudadanía para su relación con la Administración autonómica a través de medios electrónicos e información sobre los requisitos técnicos y jurídicos que deban contener las solicitudes o actuaciones que la ciudadanía pretenda realizar.

g) La gestión del servicio de paquetería y valija.

h) Cuantas otras que, siendo competencia de la Subdirección General de Coordinación del Registro y Atención a la Ciudadanía, le sean encomendadas.

Artículo 13. Asesoría Jurídica

1. La Asesoría Jurídica, con nivel de subdirección general, se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica y depende funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

2. La Asesoría Jurídica se regirá por el dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y desarrollará las funciones previstas en la dicha ley y en el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio.

3. La Asesoría Jurídica tendrá adscrito el personal que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 14. Intervención Delegada

1. La Intervención Delegada, con nivel de subdirección general, se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica y depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Sus funciones y estructura serán las específicamente previstas en el decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

CAPÍTULO III

De la Secretaría General para el Deporte

Artículo 15. Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la Secretaría General para el Deporte, ejercerá las competencias y funciones en materia de deportes, entre ellas las siguientes:

a) El diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política deportiva de Galicia.

b) La promoción y difusión de la actividad física y del deporte, con especial atención a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, actuando, en su caso, en colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

c) El apoyo y promoción de las asociaciones deportivas, siempre que su ámbito de actuación no exceda el propio de la Comunidad Autónoma.

d) El estudio y planificación de las líneas de actuación en el ámbito de las infraestructuras deportivas.

e) La promoción y ejecución de infraestructuras de titularidad municipal mediante convenios de colaboración con las administraciones locales. La colaboración con las administraciones locales y con las entidades deportivas a través de ayudas y subvenciones en los ámbitos de las infraestructuras y de la adquisición de equipos.

f) En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarles la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

g) La gestión de las prestaciones y programas en materias propias de la Secretaría General, así como la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad física y deportiva y de la infraestructura deportiva gallega.

h) La promoción y difusión del deporte gallego en los ámbitos supraautonómicos.

i) Aquellas otras que, no estando incluidas en este artículo, le atribuya la normativa vigente.

Artículo 16. Estructura

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General para el Deporte se estructurará en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Gestión Deportiva.

1.1. Servicio de Gestión Económica.

2. Subdirección General de Planes y Programas.

2.1. Servicio de Programación Deportiva y de Deporte en Edad Escolar.

2.2. Servicio de Fomento y Gestión Deportiva.

3. Servicio Jurídico-Deportivo.

2. La Secretaría General para el Deporte cuenta con la Escuela Gallega del Deporte, a la cual corresponderá la formación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como las funciones propias de centro de documentación, investigación, estudio y documentación deportiva, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la consellería competente en materia de educación y las restantes funciones atribuidas a este órgano por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 17. Subdirección General de Gestión Deportiva

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en todos los asuntos que le encomiende.

b) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General, el seguimiento y control de este y la evaluación de los distintos programas de gastos.

c) El registro general y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Coordinación del Registro y Atención a la Ciudadanía.

d) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General para el Deporte a efectos administrativos y presupuestarios.

e) La coordinación y asistencia técnica de los centros e instalaciones deportivas para el correcto desarrollo de su actividad.

f) La coordinación de la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas.

g) El seguimiento de la creación y custodia del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia y la elaboración del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivas.

h) El seguimiento y control de la tramitación, concesión y gestión de las ayudas y subvenciones a entidades públicas o privadas para la construcción o reparación de infraestructuras deportivas o adquisición de equipamientos deportivas.

Artículo 18. Servicio de Gestión Económica

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación del anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria, gestión económica y habilitación de pagos, excepto el capítulo I.

b) La tramitación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones a entidades públicas o privadas para la construcción o reparación de infraestructuras deportivas o adquisición de equipamientos deportivos.

c) La tramitación y ejecución de convenios que permitan la ejecución de las líneas de actuación de la Secretaría General.

Artículo 19. Subdirección General de Planes y Programas

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, diseño y ejecución de los planes de tecnificación deportiva y alto nivel.

b) La elaboración de planes y programas relacionados con el ámbito deportivo no competitivo, especialmente relativos a la promoción de la actividad física en el conjunto de la sociedad y al desarrollo de las funcionalidades económica, social y educativa del deporte.

c) La promoción de la investigación académica y científica en el ámbito deportivo a través de las correspondientes relaciones con las universidades, tejido empresarial y otros agentes afectados.

d) La coordinación de la actividad deportiva con los planes, programas y actuación docentes del INEF.

e) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas, y se les podrá encomendar, por razón de su competencia, cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Subdirección.

f) La gestión de los centros de tecnificación deportiva de la Xunta de Galicia y su coordinación con las federaciones deportivas y otras entidades para su utilización.

g) En el ámbito de la competición deportiva oficial, la coordinación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y de los convenios y protocolos de colaboración que se suscriban con entidades públicas o privadas.

h) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General para el Deporte en materia deportiva.

i) La tramitación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva competitiva.

j) La tramitación de la ayuda a la Fundación Deporte Gallego.

k) La coordinación y supervisión de las funciones de la Escuela Gallega del Deporte.

l) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Artículo 20. Servicio de Programación Deportiva y de Deporte en Edad Escolar

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El fomento y promoción de la actividad física y deportiva en la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración de los planes y programas relacionados con el deporte en edad escolar, particularmente con relación al programa Xogade.

c) La coordinación de los planes de formación realizados desde la Escuela Gallega del Deporte.

d) Las actuaciones relativas al desarrollo del alto nivel deportivo, del alto rendimiento deportivo y del rendimiento deportivo de base, en especial en el ámbito del reconocimiento de la condición de alto nivel, alto rendimiento y rendimiento deportivo de base y de los núcleos de entrenamiento especializado.

e) La tramitación de los premios y reconocimientos del deporte gallego.

f) La tramitación de las convocatorias de plazas en el Centro de Tecnificación Deportiva de Galicia.

g) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.

Artículo 21. Servicio de Fomento y Gestión Deportiva

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación y gestión de ayudas y subvenciones, así como los convenios de colaboración, las entidades deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva, así como para la adquisición de equipamiento deportivo.

b) El seguimiento y control de las actuaciones y programaciones desarrolladas por las entidades deportivas gallegas, con especial referencia al control de las funciones públicas delegadas ejercidas por las federaciones deportivas.

c) La realización y análisis de auditorías financieras y operativas o de gestión a las federaciones deportivas gallegas.

d) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.

Artículo 22. Servicio Jurídico-Deportivo

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El Registro de Entidades Deportivas de Galicia, asumiendo las tareas derivadas de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

b) El planteamiento de los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en ejecución de sus atribuciones.

c) El seguimiento y control jurídico de las entidades deportivas de Galicia y de los planes y programas de la Secretaría General.

d) La coordinación de las competencias y actuaciones derivadas de la función inspectora de la Administración deportiva.

e) Ejercer las funciones de secretario del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

f) Llevar el seguimiento jurídico de los procesos electorales de las federaciones deportivas.

g) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes de transparencia que afecten a la Secretaría General para el Deporte.

h) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.

CAPÍTULO IV

De la Dirección General de Justicia

Artículo 23. Atribuciones

1. La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia, relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia, a la promoción y desarrollo del derecho civil de Galicia, a la demarcación y planta judicial, notarial y registral, y al acceso de la ciudadanía a la justicia en igualdad de oportunidades.

2. En el ejercicio de sus competencias le corresponden a este órgano las relaciones ordinarias con los órganos del poder judicial, con el Ministerio de Justicia y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

3. En particular, son competencias de la Dirección General de Justicia:

a) La programación y gestión de los medios personales y materiales de la Administración de justicia de Galicia, excepto las que le correspondan a la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia, incluyendo la gestión de las relaciones sindicales y la actividad negociadora en este ámbito sectorial, la autorización de la nómina referente a sus retribuciones, el ejercicio de las potestades disciplinarias respecto a dicho personal y la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo de la Administración de justicia.

b) El impulso del uso del gallego en la Administración de justicia en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

c) La promoción del acceso de la ciudadanía a la justicia en igualdad de condiciones, a través de la dirección, reforma y control del sistema de asistencia jurídica gratuita.

d) La presentación de las propuestas sobre demarcación y planta judicial, sobre demarcación notarial y sobre convocatoria de las plazas vacantes de magistratura, judicatura y secretaría judicial; elevación a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de los nombramientos de personas titulares de notarías y registros de la propiedad; la elaboración del modelo de oficina judicial y la implantación de programas de modernización, mejora y promoción de la calidad en el funcionamiento de las oficinas y servicios de la Administración de justicia.

e) La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, así como de sus modificaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y demás normativa en vigor.

f) La organización y supervisión del funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Galicia y la programación de actuaciones para el establecimiento de sistemas de gestión de calidad de sus servicios y para su desarrollo científico y tecnológico.

g) La coordinación, con la Secretaría General Técnica y con las delegaciones territoriales, para impulsar la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo de la Administración de justicia.

h) La ejecución de las competencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes para el funcionamiento y la mejora de la justicia de paz.

i) La implantación, impulso y desarrollo de programas y actuaciones de desjudicialización de conflictos y de promoción de la mediación.

j) El impulso de la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género en la Administración de justicia, en colaboración con la Secretaría General de Igualdad.

k) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

Artículo 24. Estructura

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Personal de la Administración de Justicia.

b) Subdirección General de Medios de la Administración de Justicia.

c) Servicio de Coordinación Técnico-Administrativa.

d) Servicio de Modernización de la Administración de Justicia.

Artículo 25. Subdirección General de Personal de la Administración de Justicia

1. La Subdirección General de Personal de la Administración de Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices de la Dirección General respecto a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con la Administración de justicia y demás instituciones que cooperan con la justicia.

b) La gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, así como la participación en la función de relaciones laborales y la intervención en la negociación en el ámbito sectorial en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración pública, y el seguimiento de los acuerdos derivados de ella.

c) La elaboración de estudios e informes sobre las necesidades de formación inicial y continuada de los miembros de la Administración de justicia.

d) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Personal de la Administración de Justicia contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo jurídico en la propuesta, elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones normativas en las diferentes materias competencia de la Subdirección General.

b) La tramitación de las reclamaciones y recursos formulados por el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, así como la tramitación de los expedientes disciplinarios y quejas sobre su actuación. La tramitación incluirá la confección de las propuestas de resolución de los expedientes.

c) La preparación de los antecedentes y la confección de las comunicaciones a los órganos judiciales e informes, que procedan, sobre las demandas en vía jurisdiccional en materia de personal al servicio de la Administración de justicia, así como la incoación e impulso de la ejecución administrativa de las sentencias que afecten a dicho personal.

d) Las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal y el seguimiento de sus derechos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

e) La coordinación de la actuación de las jefaturas territoriales en materia de personal al servicio de la Administración de justicia, así como la de las unidades técnico-administrativas reguladas en el Decreto 148/2010, de 2 de septiembre.

f) La relación con el Servicio de Prevención de Riesgos y con las unidades administrativas responsables de la ejecución de medidas en esta materia.

g) El control, en los términos previstos en el artículo 505 de la Ley orgánica del poder judicial, de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas o que puedan delegarse en otras unidades.

2.2. Servicio de Personal de la Administración de Justicia.

A este servicio le corresponde, en relación con el personal funcionario de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de justicia, la realización de las siguientes funciones:

a) La colaboración y coordinación con el Centro Informático de Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable y con las habilitaciones de personal, para la gestión de la nómina del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia y el seguimiento de la ejecución presupuestaria del capítulo I, así como la elaboración de estudios e informes.

b) La gestión de los expedientes personales del personal funcionario de carrera, incluidos el mantenimiento, actualización y corrección de sus datos en la aplicación informática de gestión de personal (AIX), así como la transferencia de expedientes y datos, y gestión de comunicaciones con el Ministerio de Justicia y los departamentos de justicia de otras comunidades autónomas.

c) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión, en colaboración con el Ministerio de Justicia y con la Escuela Gallega de Administración Pública, de los procesos de selección e ingreso en la función pública al servicio de la Administración de justicia.

d) La preparación y ejecución, en colaboración con el Ministerio de Justicia, de los procesos de concurso de traslados de ámbito nacional, así como la convocatoria y resolución de los otros procesos para la provisión, definitiva o temporal, de puestos de trabajo.

e) La confección de las relaciones de puestos de trabajo y demás instrumentos de ordenación de la actividad profesional, la tramitación de las propuestas de modificación de la plantilla y los procesos de gestión de la reordenación de efectivos.

f) La tramitación de los expedientes de declaración de situaciones administrativas y compatibilidad para el ejercicio de otras actividades, reconocimiento de trienios y de servicios previos, prolongaciones de jornada y comisiones de servicios y otros expedientes relativos a la vida funcionarial.

g) La gestión de la acción social.

h) El apoyo a la Subdirección General en el diseño y planificación de la formación inicial y continuada del personal al servicio de la Administración de justicia.

i) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 26. Subdirección General de Medios de la Administración de Justicia

1. La Subdirección General de Medios de la Administración de Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación de la actividad económica y presupuestaria de la Dirección General de Justicia, con la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Dirección General, la confección de la documentación para impulsar la tramitación de las modificaciones del presupuesto de gastos y el impulso de la contratación centralizada de los suministros, servicios y consultorías, coordinando la gestión descentralizada del gasto corriente en las delegaciones territoriales, así como el asesoramiento en las referidas materias a la persona titular de la Dirección General.

b) La presentación de propuestas y ejecución de actuaciones de mejora de las equipamientos y dotación mobiliaria que la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes ponen a disposición de la Administración de justicia, especialmente la gestión de los archivos y de los depósitos judiciales en la implantación y en el funcionamiento de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial, así como la coordinación de la dotación de los medios precisos para el adecuado funcionamiento de todos ellos.

c) La gestión de las ayudas económicas y subvenciones, y especialmente las compensaciones económicas a la abogacía y a la procuraduría por el funcionamiento de los turnos de asistencia jurídica gratuita.

d) La organización, gestión y evaluación del funcionamiento de los servicios de peritaje y de los servicios de traducción e interpretación.

e) La gestión de la asistencia jurídica gratuita.

f) La confección de documentación y borradores para los expedientes sobre aprobación de normativa reglamentaria que en sus materias le corresponda iniciar a la Dirección General de Justicia.

g) La coordinación de la actuación de las jefaturas territoriales en materia de medios al servicio de la Administración de justicia, así como de las unidades técnico-administrativas reguladas en el Decreto 148/2010, de 2 de septiembre.

h) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Medios de la Administración de Justicia contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación y gestión económico-administrativa derivadas de las funciones atribuidas a la Dirección General de Justicia, incluidas las ayudas y subvenciones, así como las compensaciones económicas en materia de justicia gratuita.

b) La tramitación de las solicitudes de asistencia pericial a la Administración de justicia cuyo abono pueda corresponder a la Administración autonómica.

c) La confección de documentación y borradores para los expedientes de modificaciones presupuestarias del presupuesto de gasto.

d) Las colaboraciones administrativas para la tramitación y el desarrollo de los convenios firmados por la Xunta de Galicia y demás instituciones, en relación con las materias de competencia de la Dirección General, cuando estos tengan el carácter de subvenciones.

e) La confección de documentación y borradores para los expedientes de contratación administrativa, en relación con las materias cuya competencia sea de la Dirección General.

f) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Estudios y Asistencia Jurídica Gratuita.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de asistencia jurídica gratuita.

b) Las colaboraciones administrativas para la tramitación y el desarrollo de los convenios firmados por la Xunta de Galicia con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio de Justicia y con las demás instituciones en relación con las materias de competencia de la Dirección General.

c) La tramitación de los expedientes de nombramiento de las personas titulares de notarías y de registros de la propiedad.

d) La colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística en los programas de implantación del uso del gallego en la Administración de justicia.

e) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 27. Servicio de Coordinación Técnico-Administrativa

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Las funciones de apoyo técnico-jurídico y administrativo a la Dirección General en las diferentes materias que sean competencia de ese centro directivo.

b) La asistencia a la Dirección General en el estudio y en la preparación de documentación e informes que le encomiende la Dirección General en materias de su competencia.

c) El soporte técnico-administrativo a las distintas comisiones en que la persona titular de la Dirección General sea miembro.

d) El soporte administrativo, coordinación y seguimiento de la implantación de los programas y medidas en el ámbito de la atención a las víctimas, de la mediación y resolución extrajudicial de conflictos.

e) El soporte administrativo de las funciones que corresponden a la Dirección General de Justicia en relación con el registro de parejas de hecho.

f) La preparación de los informes relativos a las quejas e inspecciones realizadas respecto de materias competencia de la Dirección General.

g) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 28. Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación del cambio organizativo en la implantación de los nuevos modelos de oficina judicial y fiscal.

b) La elaboración de proyectos, propuestas, manuales, protocolos y guías de organización.

c) El seguimiento y análisis de las estadísticas judiciales y registrales, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio de Justicia y con el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

d) La coordinación de los grupos de trabajo y grupos técnicos para el despliegue de los nuevos modelos organizativos.

e) El diseño y gestión de medidas tendentes a la racionalización en la utilización de los medios humanos y materiales y a la mejora de la calidad de los servicios.

f) La propuesta y articulación de acciones y medidas de fomento de la utilización de las nuevas herramientas de trabajo puestas a disposición en la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos o administraciones.

g) El diseño y ejecución de actuaciones de capacitación del personal alineadas con el órgano competente en materia de nuevas tecnologías y otros responsables en materia de formación.

h) La presentación de propuestas de programas de actuación que tengan por objeto mejorar la calidad de la Administración de justicia en el ámbito competencial propio.

i) Aquellas que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

CAPÍTULO V

De la Dirección General de Administración Local

Artículo 29. Atribuciones

1. La Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de Administración local.

2. En el ejercicio de sus competencias, le corresponden a este órgano las relaciones con las entidades locales y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito del poder local.

3. En particular, son competencias de la Dirección General de Administración Local:

a) La coordinación de las políticas públicas en materia de Administración local, gestión en materia de pacto local y cooperación con las asociaciones de municipios.

b) La proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local.

c) La elaboración de los programas formativos en materia de Administración local.

d) El fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a ellas.

e) El fomento y la ordenación de los procesos asociativos y consorciales de las entidades locales, así como las propuestas en materia de organización territorial.

f) El fomento del asociacionismo vecinal.

g) La ejecución de las competencias que, con respecto al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) La elaboración, impulso y gestión de programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza con incidencia en el mundo local y en el ámbito de las competencias de la Consellería competente en materia de administración local haciendo especial hincapié en las acciones enmarcadas en el ámbito de la cooperación Galicia-Norte de Portugal.

i) El impulso, estudio y control del cumplimiento de la Ley de Administración local de Galicia y demás normativa de régimen local, así como el ejercicio de las competencias que en esa materia le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) El impulso del proceso de incorporación del gallego a la Administración local de forma coordinada con la Secretaría General de Política Lingüística.

k) La gestión del Portal Eido Local, así como el fomento e impulso de la incorporación de las nuevas tecnologías, en colaboración con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y de métodos de calidad en las administraciones locales gallegas.

l) La tramitación de los expedientes de declaración de urgente ocupación en las expropiaciones forzosas instados por las entidades locales.

m) El Registro de Entidades Locales de Galicia.

n) La tramitación de los expedientes de alteración y deslinde de términos municipales; la tramitación de los expedientes sujetos a la intervención autonómica en materia de patrimonio de las entidades locales, y la tramitación de los expedientes de solicitud de disolución de los órganos de las corporaciones locales y de consultas populares en asuntos de competencia municipal.

ñ) El impulso de la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género en las acciones formativas para miembros y personal de la Administración local en colaboración con la Secretaría General de Igualdad.

o) Aquellas otras que, no estando incluidas en este artículo, le atribuya la normativa vigente, así como las que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

Artículo 30. Estructura

Para el ejercicio de sus funciones y competencias, la Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales.

b) Subdirección General de Régimen Jurídico Local.

Artículo 31. Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales

1. La Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) La proposición y gestión de programas conjuntos con las corporaciones locales.

b) La realización de las propuestas de convocatoria de las ayudas y subvenciones, y elaboración de convenios, en el ámbito de sus competencias.

c) El fomento de la normalización lingüística en la Administración local en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La preparación de estudios y anteproyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a esta unidad.

e) La gestión económica y presupuestaria de la Dirección General.

f) La ejecución, seguimiento y control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en que participe la Dirección General de Administración Local, así como la elaboración de propuestas de actuación en este sentido.

g) El impulso y coordinación, en colaboración con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de las acciones encaminadas a la implantación y al desarrollo de las nuevas tecnologías en la Administración local.

h) El fomento e impulso de programas y métodos de implantación de la calidad en las administraciones locales gallegas.

i) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales contará con el siguiente órgano:

2.1. Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión, tramitación y realización de las propuestas que procedan en cuanto a las convocatorias, selección y adjudicación de las subvenciones y ayudas de esta dirección que se destinan a las entidades locales gallegas.

b) El estudio del anteproyecto de presupuesto correspondiente a la Dirección General, así como el seguimiento, la evaluación y el control de sus programas de gasto.

c) La gestión económica y presupuestaria de la Dirección General.

d) El impulso y ejecución de los convenios firmados por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de Administración local.

e) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 32. Subdirección General de Régimen Jurídico Local

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico Local ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices de la Dirección General en aquellas materias relativas a las relaciones con las entidades locales de Galicia.

b) La ejecución de las directrices de la Dirección General en aquellas materias relacionadas con la organización, bienes, servicios y personal de las corporaciones locales que le correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, sin perjuicio de las competencias que, en estas materias, puedan ser atribuidas a otras consellerías.

c) La elaboración de estudios, informes y proyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a este órgano, y la ejecución de las competencias que, en materia de régimen jurídico, le correspondan a la Dirección General.

d) El impulso, organización y divulgación de un fondo documental y jurídico en materia de Administración local.

e) La ejecución de las competencias que, en materia de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, le corresponden a la Comunidad Autónoma.

f) La supervisión del Registro de Entidades Locales de Galicia.

g) La elaboración de propuestas de los expedientes en materia de alteración y deslindamiento de términos municipales.

h) El impulso y supervisión de la tramitación de los expedientes de autorización o toma de razón en las cesiones, enajenaciones o permutas de los bienes de las entidades locales.

i) La supervisión de la tramitación y el asesoramiento en materia de creación, modificación y disolución de las entidades locales no territoriales.

j) La elaboración de las correspondientes propuestas, a través de la Comisión de Toponimia, respecto a la denominación y de la capitalidad de las entidades locales.

k) La elaboración de las correspondientes propuestas, a través de la Comisión de Heráldica, de escudos y banderas de las entidades locales gallegas.

l) La propuesta de posibles acciones formativas para miembros y personal de la Administración local.

m) La tramitación de los expedientes de municipalización de servicios en régimen de monopolio, de dispensa del deber de prestar servicios mínimos, de disolución de los órganos de las corporaciones locales y de consultas populares.

n) La gestión, impulso, coordinación y estudio de las materias reservadas al Pacto local.

ñ) La elaboración de informes, proyectos y estudios en relación con la financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local.

o) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Régimen Jurídico Local contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Personal Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en materia de función pública local en su ámbito competencial.

b) La distribución del papel numerado para actas y resoluciones de las entidades locales.

c) La tramitación de la provisión de puestos con carácter no definitivo y el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma respecto a los concursos de traslados y libre designación de habilitados/as nacionales.

d) La tramitación de los expedientes de creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, así como los de constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento de dichos puestos y los de las exenciones reglamentariamente establecidas.

e) La dirección y gestión del Registro autonómico de personal funcionario con habilitación de carácter nacional y la coordinación e integración con el Registro estatal de dicho personal funcionario.

f) La elaboración de informes sobre los recursos que se presenten en materia de personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

g) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Cooperación Jurídica y Pacto Local.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, impulso, coordinación y estudio de las materias reservadas al Pacto local.

b) La elaboración de informes, proyectos y estudios en relación con la financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local.

c) La gestión de los expedientes de denominación y capitalidad de las entidades locales.

d) La tramitación de los expedientes de alteración y deslindamiento de términos municipales.

e) La prestación del soporte operativo a la Comisión de Toponimia y a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.

f) El asesoramiento, colaboración y gestión de los expedientes en materia de heráldica de las entidades locales gallegas, prestando soporte operativo a la Comisión de Heráldica de Galicia.

g) La tramitación de los expedientes de creación, modificación y disolución de las entidades locales no territoriales, prestándoles la colaboración y el asesoramiento necesarios.

h) La gestión del Registro de Entidades Locales de Galicia.

i) La tramitación de los expedientes de declaración de urgente ocupación en materia de expropiación forzosa que no estén atribuidos a otra consellería por razón de la materia.

j) La tramitación de los expedientes de toma de razón, conocimiento o autorización de los expedientes de acción investigadora, cesión, enajenación o permuta de los bienes de las entidades locales.

k) El estudio de las posibles acciones formativas para miembros y personal de la Administración local.

l) El estudio para la elaboración de las correspondientes propuestas de desarrollo normativo atribuido a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de régimen local.

m) El fomento y ordenación de los procesos de fusión asociativos y consorciales de las entidades locales como instrumentos de ordenación y vertebración territorial.

n) El impulso y coordinación de la investigación y la sistematización de la legislación, de los trabajos doctrinales y de la jurisprudencia, en las materias relacionadas con la Administración local.

ñ) La ejecución de las competencias que, en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las corporaciones locales, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia.

o) La tramitación de los expedientes de municipalización de servicios en régimen de monopolio, de dispensa de la obligación de prestar servicios mínimos, de disolución de los órganos de las corporaciones locales y de consultas populares.

p) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

Artículo 33. Atribuciones

La Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias es el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega en las siguientes materias:

a) La asunción de las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento gallego, para articular de manera fluida las comunicaciones entre ambos órganos de la Comunidad Autónoma, facilitando el control parlamentario sobre el Gobierno y la aportación de las propuestas de este al legislativo.

b) La representación común del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir otra persona, miembro del Gobierno gallego, cuando este lo considere oportuno.

c) La asistencia o representación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleríade Presidencia, Justicia y Deportes en las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento, cuando el Gobierno considere oportuno acudir a ellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 del Reglamento.

d) La información y asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

e) El seguimiento del programa legislativo del Gobierno gallego y de los acuerdos adoptados por el Parlamento de Galicia.

f) La organización y coordinación de los procesos electorales en que sea competente la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la representación de la Xunta de Galicia en aquellos procesos electorales en los que esté invitada como observadora.

g) La gestión y resolución de las ayudas a las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia, previstas en el capítulo III del título I de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes.

h) El seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras comunidades autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) La determinación del departamento de la Xunta de Galicia que debe dar respuesta a las iniciativas parlamentarias que se presenten en la Cámara.

j) La representación de la Comunidad Autónoma en lo que concierne a las relaciones institucionales con la Administración y Gobierno estatal, así como con las restantes administraciones y gobiernos de otras comunidades autónomas.

k) El registro de los convenios suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público autonómico gallego.

l) La legalización de firmas de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico que vayan a producir efectos en el extranjero, conforme a lo establecido en el Decreto 351/2009, de 9 de julio, por el que se regula la legalización de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban producir efectos en el extranjero.

m) La representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Comisión Mixta de Transferencias y en las comisiones bilaterales de cooperación entre la Administración general del Estado y la Administración autonómica, así como en aquellos foros en que sea necesaria su presencia y no esté predeterminado el departamento que deba asistir por razón de la materia que se va a tratar, cuando así el acorde el Consello de la Xunta de Galicia.

n) El seguimiento de la participación de la Xunta de Galicia en las conferencias sectoriales.

ñ) La coordinación de la actividad de la Comisión de Seguimiento de disposiciones normativas del Estado y de otras comunidades autónomas.

o) La coordinación y seguimiento de actuaciones en materia de libertad religiosa y de culto, junto con los órganos competentes de los demás departamentos, así como la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su estudio y desarrollo.

p) La coordinación, junto con los órganos competentes de los demás departamentos, de programas de cooperación en materia de memoria democrática con otras comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos.

q) La representación de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en aquellos supuestos en que le sea encomendada por la persona titular.

r) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

Artículo 34. Estructura

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

b) Servicio de Seguimiento Legislativo y Acuerdos Parlamentarios.

c) Servicio de Desarrollo Institucional y Análisis Competencial.

d) Servicio de Coordinación.

Artículo 35. Subdirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

A esta subdirección general le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Dirección General, de las actividades del resto de los órganos que la integran.

b) La elaboración de propuestas e informes y la ejecución de las actividades correspondientes a la Dirección General en materia de relaciones institucionales y gestión parlamentaria.

c) La preparación de la documentación para los procesos de traspasos y de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la relativa a la Comisión Bilateral.

d) La coordinación de la actividad de la Comisión de Seguimiento de disposiciones normativas del Estado y de otras comunidades autónomas.

e) El apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General en las reuniones de la Xunta de Portavoces de la Cámara, así como su relevo cuando fuera preciso.

f) En particular, le corresponde recopilar de las diferentes consellerías cuanta información y documentación precisen de la Xunta de Galicia las diferentes comisiones parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de las personas miembros de la Xunta de Galicia, autoridades y personal funcionario público competentes por razón de la materia objeto de debate.

g) La tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos.

h) El apoyo a la persona titular de la Dirección General en el seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras comunidades autónomas que pudieran tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) El apoyo a la persona titular de la Dirección General en la coordinación y seguimiento de actuaciones en materia de libertad religiosa y de culto, junto con los órganos competentes de los demás departamentos, así como la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su estudio y desarrollo.

j) El apoyo a la persona titular de la Dirección General en la coordinación de programas de cooperación en materia de memoria democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos.

Artículo 36. Servicio de Seguimiento Legislativo y Acuerdos Parlamentarios

Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, a este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La realización de las tareas que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General para la información y asistencia al Gobierno gallego en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

b) El apoyo a la persona titular de la Dirección General en la comunicación entre el Gobierno y el Parlamento de Galicia.

c) La asistencia a los departamentos en materia de aplicación e interpretación del Reglamento del Parlamento.

d) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los proyectos de ley y de las proposiciones de ley.

e) El seguimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por la Xunta de Galicia en sede parlamentaria.

f) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia sobre las iniciativas parlamentarias.

g) La obtención de la información necesaria en relación con las solicitudes de informes o de documentación por instancia de personas particulares, así como su traslado a la Cámara.

h) La remisión al Parlamento de los escritos y comunicaciones que el Gobierno le envíe a la Cámara, convenios firmados con otras comunidades autónomas, proyectos de ley aprobados por el Consello de la Xunta, planes, programas, comunicaciones e informes del Gobierno.

i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario que sea precisa para dar cumplimiento a las funciones de la Dirección General.

j) La elaboración y remisión de la documentación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno, en coordinación con el resto de las consellerías.

k) La gestión administrativa y seguimiento de las actividades de control parlamentario de la Xunta de Galicia; a tal efecto se les remitirán a los diversos departamentos y organismos de la Administración autonómica las preguntas parlamentarias, interpelaciones y mociones que tengan relación con su ámbito competencial.

l) La gestión de un registro de las actividades de control parlamentario del Gobierno autonómico, siguiendo sus vicisitudes hasta que se produzca la respuesta o actuación adecuada por parte de la Xunta de Galicia ante el Parlamento de Galicia.

m) El traslado a las personas titulares de los departamentos de la Xunta de las convocatorias de las sesiones plenarias de la Cámara, así como de las comparecencias individuales que se establezcan, bien ante el Pleno o ante la comisión de que se trate.

n) La preparación de las leyes aprobadas por el Parlamento de Galicia para su promulgación por parte de la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma.

ñ) El apoyo a la persona titular de la Dirección General en el seguimiento del programa legislativo del Gobierno gallego.

o) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 37. Servicio de Desarrollo Institucional y Análisis Competencial

Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, a este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes y documentación para los procesos de traspaso de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La asistencia a la persona titular de la Dirección General en su relación con la Administración general del Estado o con las administraciones de otras comunidades autónomas.

c) El seguimiento y coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración general del Estado y, en particular, el seguimiento de los acuerdos suscritos entre ambas administraciones.

d) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre la Xunta de Galicia y el Gobierno de España o de otras comunidades autónomas.

e) La coordinación de los trabajos de la Comisión Mixta de Transferencias.

f) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.

g) El seguimiento y realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias.

h) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

i) La realización de trabajos y actuación previos a la suscripción de protocolos o acuerdos de coordinación con otras comunidades autónomas.

j) El seguimiento de las relaciones institucionales de otras administraciones.

k) El seguimiento y estudio, desde un punto de vista competencial, de la producción normativa del Estado y de otras comunidades autónomas.

l) La realización de informes y propuestas de inicio de procesos de conflictividad constitucional, así como el informe, por petición de los departamentos interesados, acerca de la constitucionalidad de los anteproyectos o proyectos normativos.

m) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional que afecten al régimen competencial de las comunidades autónomas.

n) El desempeño de las funciones propias de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de disposiciones normativas del Estado y de otras comunidades autónomas.

ñ) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 38. Servicio de Coordinación

Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, a este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El reconocimiento de firmas en documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico gallego que deban producir efectos en el extranjero, previamente a su legalización.

b) La tramitación de las legalizaciones de firmas en los documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico gallego que deban producir efectos en el extranjero.

c) La custodia y mantenimiento del Registro general de convenios de la Xunta de Galicia y del sector público autonómico gallego.

d) La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras administraciones o entidades públicas o privadas.

e) La coordinación, tramitación y resolución de las solicitudes de información pública presentadas por la ciudadanía y dirigidas a la Dirección General en su ámbito competencial.

f) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

CAPÍTULO VII

Dirección General de Emergencias e Interior

Artículo 39. Atribuciones

1. La Dirección General de Emergencias e Interior ejercerá las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia, relativas a las materias de atención de emergencias y protección civil, y de interior y seguridad.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Emergencias e Interior:

A. En materia de emergencias y protección civil:

La dirección y coordinación de las funciones que tiene atribuidas la Agencia Gallega de Emergencias en esta materia.

B. En materia de seguridad e interior:

a) El ejercicio de la jefatura de los servicios de seguridad bajo la superior autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

b) La propuesta y ejecución de los planes de seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la elaboración y propuesta de los planes y proyectos de actuación, gestión y planificación operativa de los servicios policiales adscritos a la Dirección General de Emergencias e Interior.

c) La planificación, gestión y distribución de los recursos humanos y materiales destinados a la seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la propuesta o la resolución, en su caso, de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal adscrito a los servicios policiales de la Xunta de Galicia.

d) Las funciones de coordinación de las policías locales que le correspondan a la Comunidad Autónoma.

e) El establecimiento de mecanismos y fórmulas de cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para la coordinación y realización de las competencias en materia de prevención y seguridad.

f) La elaboración de cuantos informes y estudios requiera y exija el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de prevención y seguridad.

g) El impulso para garantizar la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género, dentro de las actividades formativas y de perfeccionamiento del personal de seguridad, policía y bomberos, en colaboración con la Secretaría General de Igualdad.

h) La preparación de los correspondientes estudios y anteproyectos de disposiciones generales.

C. En materia de juego y espectáculos públicos:

a) La tramitación de los expedientes administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas cuya autorización le corresponda a esta dirección general; la ejecución de las directrices que le sean indicadas en relación con los distintos sectores del juego, y la elaboración de los correspondientes estudios, informes y anteproyectos de disposiciones generales en la materia, así como la recogida de la información estadística de las empresas correspondientes en coordinación con la Secretaría General Técnica.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a la autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, todos los que sean de competencia de la Dirección General en materia de espectáculos públicos, así como la elaboración de los correspondientes estudios, informes y anteproyectos de disposiciones generales en la materia.

3. Aquellas otras que, no estando incluidas en este artículo, le atribuya la normativa vigente, así como las que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

Artículo 40. Estructura

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Emergencias e Interior se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Seguridad y Coordinación.

b) Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos.

c) Servicio de Planificación y Coordinación Económica.

Artículo 41. Subdirección General de Seguridad y Coordinación

1. La Subdirección General de Seguridad y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios o propuestas de políticas preventivas y proyectos sobre política de seguridad autonómica, así como los estudios y anteproyectos de disposiciones generales para la dirección y coordinación de la policía autonómica, la coordinación de las policías locales y la del personal de los servicios integrados de extinción de incendios.

b) El desarrollo y la ejecución de las competencias en materia de coordinación de policías locales en colaboración con las autoridades o administraciones de que dependan, en su caso.

c) La supervisión y control de los servicios de seguridad tendentes a velar por la protección de personas, edificios y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales que se determinen, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de las personas usuarias de sus servicios, y la inspección de las actividades sometidas a la ordenación y disciplina de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que pueda afectar a las competencias asumidas por la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Xunta de Galicia.

d) El desarrollo de protocolos de cooperación operativa con los cuerpos de seguridad dependientes de otras administraciones y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.

e) La elaboración de programas y propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad, y de policía, en colaboración con el órgano que tenga atribuida la gestión y el desarrollo de esta formación.

f) El ejercicio de las directrices en materia de gestión de personal y relaciones sindicales en el ámbito de la policía autonómica.

g) La asistencia y asesoramiento a la Dirección General en la planificación, coordinación y gestión de la participación de la Xunta de Galicia en los consorcios contra incendios y salvamento y, en su caso, de cualquier otra figura de colaboración entre administraciones, existente o que se cree, para la gestión de estas emergencias en la Comunidad Autónoma.

h) El apoyo técnico-administrativo a la Dirección General en las tareas de coordinación, seguimiento y control.

i) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Seguridad y Coordinación contará con el siguiente órgano:

2.1. Servicio de Seguridad.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo en la gestión de la participación de la Xunta de Galicia en los consorcios contra incendios y salvamento y, en su caso, de cualquier otra figura de colaboración entre administraciones, existente o que se cree, para la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma.

b) La coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la legislación vigente, así como la gestión y el control de los registros o bases de datos que faciliten esta coordinación.

c) La planificación y coordinación de los programas de formación en materia de seguridad, en colaboración con la Academia Gallega de Seguridad Pública o con la institución que corresponda.

d) El apoyo técnico-administrativo a la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a esta comunidad autónoma.

e) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 42. Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos

1. La Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la gestión administrativa en materia de juego y espectáculos públicos, la tramitación y resolución de los expedientes administrativos referentes a las materias indicadas y que le correspondan a la Dirección General, así como la ejecución de las resoluciones dictadas.

b) La elaboración de los correspondientes estudios y anteproyectos de disposiciones generales y el recopilatorio de datos estadísticos y demás información reglamentaria en las materias de juego y espectáculos públicos.

c) La coordinación de las distintas unidades que tengan atribuidas funciones en materia de juego y espectáculos públicos.

2. Para el ejercicio de tales funciones, contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Juego.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes administrativos en materia de juego cuya autorización corresponda a esta dirección general.

b) La ejecución de las directrices que le sean indicadas para la gestión de los asuntos y expedientes administrativos relacionados con los distintos sectores del juego.

c) La preparación de los informes o estudios encaminados a la elaboración de los anteproyectos de disposiciones generales en materia de juego, así como la recogida de la información estadística de las empresas correspondientes.

d) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Espectáculos Públicos y Desarrollo Normativo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a la autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia y cuya autorización corresponda la esta dirección general.

b) La gestión administrativa y la tramitación de los demás expedientes en materia de espectáculos públicos de las materias competencia de esta dirección general.

c) La realización de los informes y estudios encaminados a la elaboración de los anteproyectos de las disposiciones generales de las materias propias de la Dirección General.

d) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 43. Servicio de Planificación y Coordinación Económica

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Dirección General, así como su ejecución, control, seguimiento y evaluación.

b) El apoyo a la Dirección en la adopción de medidas de carácter económico que, a consecuencia de la producción de situaciones de emergencia o catástrofe, hubiera que adoptar.

c) La gestión económica y presupuestaria de la Dirección General y el impulso y la ejecución de convenios, así como la proposición, gestión y control de la concesión de ayudas y subvenciones en materia de interior.

d) La planificación y gestión de los recursos dependientes de la Dirección General de Emergencias e Interior.

e) El seguimiento, protección y control de los datos económicos referentes al personal funcionario de policía adscrito a la Xunta de Galicia.

f) La ejecución, seguimiento y control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza o proyectos de ámbito local, autonómico y estatal en que participe la dirección general en materia de interior, así como la elaboración de propuestas de actuación en este sentido.

g) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

CAPÍTULO VIII

De la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea

Artículo 44. Atribuciones

1. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea se configura como el órgano superior de la Administración autonómica de apoyo, asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia en todas las actuaciones sobre relaciones con la Unión Europea, acción exterior, análisis del entorno internacional y cooperación al desarrollo.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea:

a) La ejecución de la actividad europea y de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales que le correspondan a cada departamento.

b) La cooperación institucional y técnica en relación con el proceso de integración europea, especialmente en aquellas materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales, y en las organizaciones regionales europeas no comunitarias.

c) La coordinación entre los departamentos de la Xunta de Galicia para los asuntos relacionados con la Unión Europea y con la acción y cooperación exterior.

d) La elaboración de los planes y estrategias en el marco de la Unión Europea, de la acción exterior y de la cooperación al desarrollo, en los cuales se determinarán las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia.

e) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos que existan entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, sobre acción exterior y cooperación al desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos autonómicos.

f) La promoción de las relaciones de cooperación con entidades e instituciones no estatales o subestatales extranjeras, fomentando especialmente la dimensión de género en todas ellas, sin perjuicio de las funciones de otros departamentos o centros directivos.

g) La elaboración de las propuestas de desarrollo normativo en las materias de su competencia.

h) El fomento de la imagen integral de Galicia en el exterior.

i) El seguimiento de las actuaciones de la Fundación Galicia Europa.

j) La tramitación de las notificaciones oficiales de ayudas públicas y de las correspondientes a las actuaciones inherentes a las quejas e infracciones comunitarias en que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o la Comisión Europea requieran un único centro de notificación y de interlocución.

k) El desempeño de las tareas inherentes a su condición de organismo intermedio para la gestión de los fondos comunitarios destinados a la cooperación transfronteriza, de conformidad con lo establecido en los reglamentos comunitarios, en las disposiciones de aplicación del programa operativo y en el acuerdo que se suscriba con la autoridad de gestión.

l) La canalización de la información que se genere en el ámbito de la Unión Europea y que sea de interés para las distintas consellerías y órganos superiores de la Xunta de Galicia, para las entidades integrantes del sector público autonómico y para la sociedad gallega en general.

m) La implementación y supervisión de la ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), así como la prospección del contorno exterior para proponer su revisión puntual o actualización integral, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros centros directivos.

n) Impulsar la aplicación transversal del principio de igualdad de género en el ejercicio de las competencias en materia de acción exterior, análisis del entorno internacional y cooperación al desarrollo.

ñ) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

Artículo 45. Estructura

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.

b) Subdirección General de Cooperación Exterior.

c) Subdirección General de Análisis y Programación.

d) Subdirección General de Acción Exterior y de Cooperación Transfronteriza.

e) Servicio de Gestión Económica, Administrativa y de Inspección y Control.

Artículo 46. Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea

1. La Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, tramitación y coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a la presencia directa de la Xunta de Galicia en los órganos comunitarios como a la participación de la Comunidad Autónoma en los asuntos europeos, en colaboración con la Administración general del Estado.

b) El fomento de la cooperación entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en los asuntos comunitarios europeos.

c) Aquellas otras que le sean asignadas o delegadas.

2. Para el desempeño de estas funciones, la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea contará con el siguiente órgano:

2.1. Servicio de Asuntos Comunitarios.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Xunta de Galicia dentro del marco de los organismos comunitarios y, en especial, en lo que se refiere a la participación del Comité de las Regiones.

b) El impulso de la participación autonómica en los comités o grupos de trabajo de las instituciones comunitarias.

c) Aquellas otras que le sean asignadas.

Artículo 47. Subdirección General de Cooperación Exterior

1. La Subdirección General de Cooperación Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de la acción de cooperación al desarrollo de conformidad con las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia, y la intervención en la determinación de los procedimientos económicos y administrativos en la materia.

b) La coordinación y seguimiento de la política autonómica en materia de cooperación al desarrollo prevista en la Ley 3/2003, de 19 de junio, así como la evaluación de la calidad y eficacia alcanzada en el ejercicio de la referida política de cooperación.

c) El fomento de la cooperación al desarrollo entre los diferentes agentes de cooperación gallegos, promoviendo su participación a través del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo.

d) La planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de acción humanitaria.

e) El impulso de la formación en igualdad y perspectiva de género en las actividades formativas relativas a la cooperación al desarrollo y a la cooperación internacional de la Xunta de Galicia.

f) Aquellas otras que le sean asignadas o delegadas.

2. Para lo desempeño de estas funciones, la Subdirección General de Cooperación Exterior contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Fomento de la Cooperación al Desarrollo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación, seguimiento y control de los programas de ayudas y subvenciones con aquellas entidades partícipes de la materia de cooperación al desarrollo, así como la tramitación de los procedimientos de las ayudas, subvenciones y convenios en la referida materia.

b) La garantía del cumplimiento de las obligaciones que deriven de acuerdos suscritos con organismos, entidades o agencias.

c) Aquellas otras que le sean asignadas.

2.2. Servicio de Formación y Coordinación Institucional de la Cooperación al Desarrollo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo a la Subdirección General en la preparación de los asuntos ordinarios y de trámite que tengan lugar en el seno de la cooperación exterior autonómica.

b) La colaboración, asesoramiento y organización de actividades formativas relativas a la materia de cooperación al desarrollo o de cooperación internacional de la Xunta de Galicia.

c) La elaboración de los informes de los programas, la evaluación de sus resultados y, en su caso, las propuestas de las mejoras de las intervenciones en relación con las iniciativas desarrolladas desde la Comunidad Autónoma y otras áreas de intervención.

d) Aquellas otras que le sean asignadas.

Artículo 48. Subdirección General de Análisis y Programación

1. La Subdirección General de Análisis y Programación ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de análisis e informes sobre la coyuntura económica y política de las áreas geográficas determinadas por las directrices de acción exterior, preparando los documentos y propuestas que se le requieran para una calibrada adopción de decisiones por parte de los departamentos sectoriales. Con este fin tomará en consideración los índices económicos más relevantes y su repercusión en Galicia.

b) El seguimiento del proceso de programación de la acción exterior, de conformidad con las pautas marcadas por el centro directivo, preparando los anteproyectos y proyectos con entidades subestatales que se le encomienden, teniendo en cuenta las aportaciones de las restantes unidades y de otros centros directivos de la Administración autonómica.

c) La puesta en marcha de los mecanismos de apoyo precisos para conseguir la compatibilización entre las políticas públicas autonómicas y las políticas sectoriales comunitarias.

d) La ejecución de las restantes tareas de coordinación, tramitación y apoyo que le sean encomendadas por la Dirección General en relación con las funciones anteriormente descritas.

e) Aquellas otras que le sean asignadas o delegadas.

2. Para el desempeño de estas funciones, la Subdirección General de Análisis y Programación contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Estudios y Coordinación.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La realización de los estudios preliminares, materiales y el acceso a fuentes que posibiliten los correctos análisis e informes que se citan en el apartado a) del punto precedente.

b) El auxilio a las restantes unidades de la Dirección General en tareas instructoras y de régimen interior que tengan atribuidas según la vigente estructura orgánica, complementando sus funciones en lo que fuese preciso.

c) Aquellas otras que le sean asignadas.

Artículo 49. Subdirección General de Acción Exterior y de Cooperación Transfronteriza

1. La Subdirección General de Acción Exterior y de Cooperación Transfronteriza ejercerá las siguientes funciones:

a) La proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades administrativas.

b) La cooperación institucional y técnica, apoyando las actuaciones de la Administración autonómica en materias relacionadas con las organizaciones regionales europeas no comunitarias.

c) La dirección de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal.

d) La colaboración con la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la consellería competente en materia de hacienda en las actuaciones que, de acuerdo con los reglamentos comunitarios, se deban realizar con carácter previo a la aprobación del Programa de cooperación transfronteriza.

e) El seguimiento, evaluación y modificación del Programa de cooperación transfronteriza.

f) La asistencia a la Dirección General en su participación en los comités de seguimiento, de gestión y en el comité territorial en el área de cooperación de su ámbito.

g) Aquellas otras que le sean asignadas o delegadas.

2. Para el desempeño de estas funciones, la Subdirección General de Acción Exterior y de Cooperación Transfronteriza contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Coordinación de la Cooperación Territorial.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El impulso de la coordinación institucional, en colaboración con la Región Norte portuguesa, de la Comunidad de trabajo Galicia-Norte de Portugal.

b) La coordinación de la gestión del Programa de cooperación transfronteriza en su ámbito territorial desde el punto de vista técnico-jurídico.

c) La valoración de las candidaturas de proyectos presentadas de acuerdo con las prioridades regionales.

d) El asesoramiento técnico-administrativo a las personas beneficiarias y acompañamiento en la ejecución de sus proyectos.

e) El seguimiento y coordinación de los planes y proyectos que se determinen en el marco de las relaciones exteriores.

f) Aquellas otras que le sean asignadas.

2.2. Servicio de Gestión y Seguimiento del Programa de Cooperación Transfronteriza.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria del Programa de cooperación transfronteriza en su ámbito territorial.

b) El seguimiento de la gestión del programa, a través del circuito financiero de la aplicación informática de este.

c) El asesoramiento técnico-financiero a las personas beneficiarias de los proyectos.

d) El estudio de las solicitudes de modificaciones sustanciales y no sustanciales de los proyectos y la participación en la elaboración de los informes de ejecución, junto con el Servicio de Coordinación de la Cooperación Territorial.

e) El suministro a las personas beneficiarias de las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión necesarios para el buen uso de los fondos.

f) El impulso de la corrección de las irregularidades e incidentes observados en los informes de control emitidos por órganos nacionales y/o comunitarios y el informe a la autoridad de gestión de los resultados de la corrección.

g) El seguimiento de los reembolsos correspondientes a este programa.

h) Aquellas otras que le sean asignadas

Artículo 50. Servicio de Gestión Económica, Administrativa y de Inspección y Control

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

b) La gestión económica y administrativa, así como el seguimiento y control de la ejecución de los distintos programas presupuestarios de gasto de la Dirección General, sin menoscabo de las atribuciones expresas a otros órganos y unidades administrativas.

c) La coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa.

d) La coordinación y control de las auditorías desarrolladas y las peticiones de información realizadas por instituciones comunitarias, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por otros órganos de control.

e) La realización de las verificaciones administrativas de todos los gastos presentados por las personas beneficiarias, así como las verificaciones sobre el terreno, exigidas en los reglamentos comunitarios, en los términos que se establezcan en las respectivas descripciones de sistemas de gestión y control del programa operativo.

f) El establecimiento de los procedimientos que garanticen una pista de auditoría apropiada.

g) La elaboración y coordinación del Plan anual de comprobaciones relativas al mantenimiento de las operaciones cofinanciadas por el Programa operativo transfronterizo, en las condiciones y plazos exigidos en los reglamentos comunitarios.

h) Aquellas otras que le sean asignadas.

TÍTULO III

DE LAS JEFATURAS TERRITORIALES DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES

Artículo 51. Jefatura Territorial de A Coruña

1. Al frente de la Jefatura Territorial estará un jefe o una jefa territorial, que sustituirá a la persona titular de la Secretaría Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación, y ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia y apoyo en el ejercicio de las competencias de la Secretaría Territorial.

b) El Registro de la Xunta de Galicia.

c) La información y la atención a la ciudadanía.

d) El servicio médico.

e) Las relaciones con los servicios postales y valija.

f) El establecimiento de las medidas que correspondan en cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa en la materia, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las atribuciones de la consellería competente en materia de trabajo.

g) La dirección, despacho y resolución de los asuntos ordinarios.

h) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran, así como la atribución de funciones a los diferentes servicios de la Jefatura Territorial para la mejora de su gestión.

i) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Jefatura Territorial.

j) La gestión de personal y habilitación de gastos del personal dependiente orgánicamente de la Jefatura Territorial.

k) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la Jefatura Territorial, así como la gestión de los ingresos y la realización de los pagos de carácter general común.

l) La tramitación y gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

m) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la Jefatura Territorial.

n) La administración de los edificios, sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio de la consellería competente en materia de hacienda.

ñ) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

2. Integran la Jefatura los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión Técnico-Administrativa.

Desarrollará funciones de apoyo técnico-jurídico y administrativo a la Jefatura Territorial de A Coruña, en el ámbito competencial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Asimismo, apoyará la persona titular de esa jefatura territorial en las funciones relativas al registro de la Xunta de Galicia y en materia de información y atención a la ciudadanía en el ámbito territorial de la Delegación Territorial de A Coruña.

Por otra parte, apoyará a la persona titular de la jefatura territorial en la coordinación de los servicios y unidades de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña con respeto a los existentes en la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Ferrol.

2.2. Servicio de Justicia.

Desarrollará las funciones propias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes sobre coordinación de medios personales y materiales de la Administración de justicia y sobre asistencia jurídica gratuita, así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

2.3. Servicio de Administración Local e Interior.

Desarrollará las funciones propias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de Administración local e interior, así como aquellas otras que se le asignen.

2.4. Servicio de Obras e Infraestructuras Administrativas.

Desarrollará, en su ámbito territorial, todas las funciones del Servicio de Obras y Proyectos y del Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas en coordinación con ellos.

2.5. Servicio de Deporte.

Le corresponderá el fomento del deporte y el desarrollo de las líneas de actuación de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el ámbito territorial de la provincia.

Artículo 52. Jefatura Territorial de Lugo

1. Al frente de la Jefatura Territorial estará un jefe o una jefa territorial, que sustituirá a la persona titular de la Secretaría Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación, y ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia y apoyo en el ejercicio de las competencias de la Secretaría Territorial.

b) El Registro de la Xunta de Galicia.

c) La información y la atención a la ciudadanía.

d) El servicio médico.

e) Las relaciones con los servicios postales y valija.

f) El establecimiento de las medidas que correspondan en cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa en la materia, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las atribuciones de la consellería competente en materia de trabajo.

g) La dirección, despacho y resolución de los asuntos ordinarios.

h) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran, así como la atribución de funciones a los diferentes servicios de la Jefatura Territorial para la mejora de su gestión.

i) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Jefatura Territorial.

j) La gestión de personal y habilitación de gastos del personal dependiente orgánicamente de la Jefatura Territorial.

k) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la Jefatura Territorial, así como la gestión de los ingresos y la realización de los pagos de carácter general común.

l) La tramitación y gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

m) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la Jefatura Territorial.

n) La administración de los edificios, sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio de la consellería competente en materia de hacienda.

ñ) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

2. Integran la Jefatura los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión Técnico-Administrativa e Interior.

Desarrollará funciones de apoyo técnico-jurídico y administrativo, así como en materia de interior, a la Jefatura Territorial de Lugo, en el ámbito competencial de la Consellería. Además, colaborará y prestará el apoyo que se le requiera desde la Jefatura Territorial respecto a la función de administración de edificios que se le atribuyen a la persona titular de la Jefatura Territorial.

2.2. Servicio de Justicia y Administración Local.

Desarrollará las funciones propias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes sobre coordinación de medios personales y materiales de la Administración de justicia, sobre asistencia jurídica gratuita y en materia de Administración local, así como aquellas otras que se le asignen dentro de los referidos ámbitos competenciales.

2.3. Servicio de Deporte.

Le corresponderá el fomento del deporte y el desarrollo de las líneas de actuación de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el ámbito territorial de la provincia.

Artículo 53. Jefatura Territorial de Ourense

1. Al frente de la Jefatura Territorial estará un jefe o una jefa territorial, que sustituirá a la persona titular de la Secretaría Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación, y ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia y apoyo en el ejercicio de las competencias de la Secretaría Territorial.

b) El Registro de la Xunta de Galicia.

c) La información y la atención a la ciudadanía.

d) El servicio médico.

e) Las relaciones con los servicios postales y valija.

f) El establecimiento de las medidas que correspondan en cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa en la materia, en coordinación con la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las atribuciones de la consellería competente en materia de trabajo.

g) La dirección, despacho y resolución de los asuntos ordinarios.

h) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran, así como la atribución de funciones a los diferentes servicios de la Jefatura Territorial para la mejora de su gestión.

i) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Jefatura Territorial.

j) La gestión de personal y habilitación de gastos del personal dependiente orgánicamente de la Jefatura Territorial.

k) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la Jefatura Territorial, así como la gestión de los ingresos y la realización de los pagos de carácter general común.

l) La tramitación y gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

m) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la Jefatura Territorial.

n) La administración de los edificios, sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

ñ) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

2. Integran la Jefatura los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión Técnico-Administrativa e Interior.

Desarrollará funciones de apoyo técnico-jurídico y administrativo, así como en materia de interior, a la Jefatura Territorial de Ourense, en el ámbito competencial de la Consellería. Además, colaborará y prestará el apoyo que se le requiera desde la Jefatura Territorial respecto a la función de administración de edificios que se le atribuyen a la persona titular de la Jefatura Territorial.

2.2. Servicio de Justicia y Administración Local.

Desarrollará las funciones propias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes sobre coordinación de medios personales y materiales de la Administración de justicia, sobre asistencia jurídica gratuita y en materia de Administración local, así como aquellas otras que se le asignen dentro de los referidos ámbitos competenciales.

2.3. Servicio de Deporte.

Le corresponderá el fomento del deporte y el desarrollo de las líneas de actuación de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el ámbito territorial de la provincia.

Artículo 54. Jefatura Territorial de Pontevedra

1. Al frente de la Jefatura Territorial estará un jefe o una jefa territorial, que sustituirá a la persona titular de la Secretaría Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada su abstención o recusación, y ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia y apoyo en el ejercicio de las competencias de la Secretaría Territorial.

b) El Registro de la Xunta de Galicia.

c) La información y la atención a la ciudadanía.

d) El servicio médico.

e) Las relaciones con los servicios postales y valija.

f) El establecimiento de las medidas que correspondan en cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa en la materia, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las atribuciones de la consellería competente en materia de trabajo.

g) La dirección, despacho y resolución de los asuntos ordinarios.

h) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran, así como la atribución de funciones a los diferentes servicios de la Jefatura Territorial para la mejora de su gestión.

i) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Jefatura Territorial.

j) La gestión de personal y habilitación de gastos del personal dependiente orgánicamente de la Jefatura Territorial.

k) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la Jefatura Territorial, así como la gestión de los ingresos y la realización de los pagos de carácter general común.

l) La tramitación y gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

m) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la Jefatura Territorial.

n) La administración de los edificios, sin perjuicio de las competencias en materia de patrimonio de la consellería competente en materia de hacienda.

ñ) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

2. Integran la Jefatura los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión Técnico-Administrativa e Interior.

Desarrollará funciones de apoyo técnico-jurídico y administrativo, así como en materia de interior, a la Jefatura Territorial de Pontevedra, en el ámbito competencial de la Consellería.

Asimismo, apoyará a la persona titular de la Jefatura Territorial en las funciones relativas al Registro de la Xunta de Galicia y en materia de información y atención a la ciudadanía en el ámbito territorial de la Delegación Territorial de Pontevedra y, asimismo, apoyará a la persona titular de la Jefatura Territorial en la coordinación de los servicios y unidades de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra con respecto a los existentes en la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Vigo.

2.2. Servicio de Justicia y Administración Local.

Desarrollará las funciones propias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de justicia y Administración local, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 49.1.2, así como aquellas otras que se le asignen dentro de los referidos ámbitos competenciales.

2.3. Servicio de Obras e Infraestructuras Administrativas.

Desarrollará, en su ámbito territorial, todas las funciones del Servicio de Obras y Proyectos y del Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas en coordinación con ellos.

2.4. Servicio de Deporte.

Le corresponderá el fomento del deporte y el desarrollo de las líneas de actuación de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el ámbito territorial de la provincia.

Artículo 55. Delegaciones Territoriales de Vigo y Ferrol

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes contará para el ejercicio de sus competencias, en el ámbito de la Delegación Territorial de Vigo, con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Gestión Técnico-Administrativa.

Desarrollará funciones de apoyo técnico-jurídico y administrativo a la persona titular de la Secretaría Territorial de Vigo, en el ámbito competencial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Ejercerá las competencias que le sean encomendadas por la Jefatura Territorial en el ámbito territorial de Vigo, en particular las relativas a la coordinación de los servicios, administración de edificios, régimen interno, recursos humanos y gestión económico-administrativa, y cuantas otras así acuerde la persona titular de la Jefatura Territorial en materia de gestión técnico-administrativa.

Asimismo, apoyará a la Secretaría Territorial en la coordinación de los servicios y unidades de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Vigo con respecto a los existentes en la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Pontevedra.

1.2. Servicio de Justicia.

Desarrollará las funciones propias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes sobre organización y gestión de medios personales y materiales de la Administración de justicia y sobre asistencia jurídica gratuita, así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

2. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo contará para el ejercicio de sus competencias, en el ámbito de la Delegación Territorial de Ferrol, con el siguiente órgano:

2.1. Oficina Coordinadora, que ejercerá funciones de apoyo técnico y administrativo a los servicios y unidades existentes en el ámbito territorial de Ferrol bajo las directrices de la persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Delegación Territorial.

Ejercerá las competencias que le sean encomendadas por la Jefatura Territorial de A Coruña en el ámbito territorial de Ferrol, en particular las relativas a la coordinación de los servicios, administración de edificios, régimen interno, recursos humanos y gestión económico-administrativa, y cualquier otra en materia de gestión técnico-administrativa.

Asimismo, apoyará a la persona titular de la Secretaría Territorial en la coordinación de los servicios y unidades de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en Ferrol con respecto a los existentes en la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña.

Artículo 56. Ámbito territorial

Las diferentes jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Integración en la Agencia Gallega de Emergencias de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil y de los servicios de Emergencias de las jefaturas territoriales

Uno. La subdirección general de Planificación y Protección Civil y los servicios de Emergencias de las jefaturas territoriales se integrarán en la Agencia Gallega de Emergencias.

Dos. La Subdirección General de Planificación y Protección Civil en colaboración y coordinación con la Agencia Gallega de Emergencias, en el marco de las atribuciones otorgadas a esta por la Ley de emergencias de Galicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento y supervisión de estudios relativos al análisis de riesgos existentes en la Comunidad Autónoma para determinar la realización de planes de prevención y permitir el diseño y la implementación de políticas públicas de prevención de riesgos; así como el fomento, impulso y coordinación de la evaluación de los riesgos territoriales, permanentes o estacionales, y de los planes de protección civil previstos en la norma básica.

b) La elaboración, preparación, implementación, mantenimiento, evaluación y revisión de los planes de protección civil autonómica y, en su caso, la dirección unificada de su aplicación, así como la colaboración con las entidades locales en lo relativo a la elaboración e implantación de los planes municipales y también la evaluación de los planes especiales de protección civil y de los planes de autoprotección.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente a sus programas de gasto y anteproyectos normativos relativos a las materias de protección civil y emergencias competencia de la Dirección General.

d) La coordinación de las actuaciones programadas por la dirección general y de las realizadas por los servicios provinciales de emergencia, particularmente de las campañas estacionales de prevención y gestión de riesgos y de los ejercicios y simulacros de los planes de protección civil autonómicos.

e) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejecutando sus acuerdos y desarrollando sus propuestas.

f) La coordinación del análisis de los usos actuales y de las necesidades en materia de nuevas tecnologías que presentan los distintos agentes que participan en las tareas de protección civil, así como la planificación de la política de implantación de herramientas tecnológicas en los diferentes estamentos que conforman la red de agentes de protección civil de los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) El control de la gestión de la concesión de ayudas, líneas de apoyo y subvenciones en materia de protección civil y emergencias.

h) La coordinación y seguimiento de las políticas de formación tanto del personal de la dirección general como de los colectivos dedicados a la protección civil y emergencias en colaboración con otros organismos con competencias en materia de formación, con sujeción a estándares de calidad.

i) La coordinación con otras administraciones u organismos y entidades públicos y privados, fomentando la firma de protocolos, acuerdos y convenios de colaboración y la programación y el diseño de actividades de carácter informativo y divulgativo en materia de protección civil que contribuyan al perfeccionamiento técnico, a la puesta a punto operativa, así como a la formación de una conciencia en la población en el ámbito de la protección civil y de la autoprotección.

j) La promoción, colaboración y coordinación de unidades especializadas en tareas de salvamento, socorro u otras relacionadas con la protección civil o las emergencias en la Comunidad Autónoma.

k) La organización y control de los registros en materia de protección civil dependientes de la Dirección General de Emergencias E Interior.

l) El fomento, impulso y desarrollo de programas y líneas de acción de colaboración autonómica, estatal o internacional en materia de protección civil financiados o cofinanciados con fondos europeos, con especial incidencia en la colaboración transfronteriza con Portugal.

m) La coordinación de las actividades derivadas del encargo del Consejo de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia en materia de vigilancia radiológica.

n) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Planificación y Protección Civil contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Prevención y Análisis de Riesgos.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma y el desarrollo de los programas para su implantación y mantenimiento.

b) La elaboración de los informes técnicos de evaluación de planes de protección civil y de emergencia, para su aprobación y homologación, cuando corresponda, por el órgano competente.

c) La coordinación de la preparación y ejecución de los ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes autonómicos, colaborando con los de carácter local.

d) La elaboración de los estudios y análisis del inventario y mapa de riesgos y del catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su actualización.

e) La colaboración con las entidades locales en la elaboración de los planes básicos y sectoriales de emergencia municipal.

f) La gestión y mantenimiento del registro electrónico de planes de autoprotección de Galicia.

g) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Vigilancia Radiológica.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La inspección de instalaciones radiactivas, incluidas las de segunda y tercera categoría, que comprende las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación y clausura; la realización de las inspecciones que sean necesarias para el control de las instalaciones de rayos X con fines médicos, y las que sean necesarias por razones especiales o denuncia, así como aquellas otras que le encargue expresamente la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

b) La inspección del transporte de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) El análisis y evaluación relacionadas con la protección radiológica en las instalaciones radiactivas.

d) La presentación de actuaciones correctoras y la preparación, en su caso, de propuestas de sanción, dándole cuenta a la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

e) La vigilancia radiológica ambiental en el ámbito territorial de Galicia, de acuerdo con los programas que para este fin estableció y aprobó la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

f) La información sobre legislación en seguridad nuclear, reglamentos, instrucciones técnicas complementarias, guías de seguridad, circulares informativas y recomendaciones para la optimización de los procedimientos de operación y para las actualizaciones y modificaciones de los reglamentos de funcionamiento y de los planes de emergencia de las instalaciones radiactivas.

g) La atención de las situaciones de emergencia, en coordinación con la autoridad competente en materia de emergencias de seguridad nuclear.

h) La constitución, gestión y mantenimiento del archivo de la documentación original generada, tanto por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear como por la Xunta de Galicia, en el desarrollo del acuerdo de encargo. El registro telemático de la documentación y la custodia del archivo de la documentación original, así como la utilización de medios informáticos del Consejo de Seguridad Nuclear para la transmisión telemática de la documentación.

i) El mantenimiento de la operatividad de la dotación de la equipamiento técnica específica y de los recursos informáticos y de comunicaciones precisos para el desarrollo de las funciones encomendadas.

j) La gestión del régimen económico aplicable a la realización de las funciones encomendadas por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

k) La formación e información del personal técnico de gestión e intervención para actuaciones en presencia de riesgos radiológicos.

l) La integración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la implantación de los Planes de protección física y de las instalaciones radiactivas.

m) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Protección Civil.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La promoción de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios/as de protección civil.

b) La gestión de la concesión de ayudas y subvenciones en materia de protección civil y emergencias.

c) El fomento de la autoprotección ciudadana y corporativa, a través de la programación de campañas divulgativas.

d) La elaboración y el control de los convenios realizados en materia de protección civil y emergencias.

e) La gestión y mantenimiento de los registros relacionados con las agrupaciones, asociaciones y entidades colaboradoras de protección civil reglamentariamente establecidos en colaboración de los servicios provinciales de emergencias.

f) La elaboración de programas y propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de protección civil y emergencias, en colaboración con otros organismos con competencias en materia de formación, con sujeción a estándares de calidad.

g) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la subdirección.

h) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.4. Servicios de Emergencias de las jefaturas territoriales.

Desarrollarán las funciones propias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de emergencias, así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

Tres. Los estatutos de la Agencia Gallega de Emergencias se adaptarán en el plazo máximo de un año desde la publicación de este decreto.

Cuatro. Mientras no se adapten los estatutos de la Agencia Gallega de Emergencias a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Subdirección General y los servicios de Emergencias de las jefaturas territoriales continuarán desempeñando sus funciones bajo la dependencia de la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia Gallega de Emergencias.

Disposición adicional segunda. Orden de prelación en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación

a) En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada la abstención o recusación de los titulares de los órganos superiores y de dirección de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y, en su defecto, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo la orden de prelación que se establece en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En este sentido, la suplencia será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en la orden correlativa enunciada, correspondiéndole a la primera, en su caso, sustituir a la última.

Disposición adicional tercera. Integración de la igualdad

En el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente decreto, se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Disposición adicional cuarta. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico en su ámbito de competencias, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Modificación de unidades administrativas

Cuando, a consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de puestos

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, correspondientes a los servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición transitoria tercera. Servicios comunes

Los servicios comunes de la Administración autonómica continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Gallega de Emergencias, las competencias que tengan atribuidas respecto a la Subdirección General de Planificación y Protección Civil y a los servicios de Emergencias de las jefaturas territoriales hasta que aquella disponga de los servicios propios necesarios para alcanzar su autonomía.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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