Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/07/2022
 
 

Modificación del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre

04/07/2022
Compartir: 

Decreto 35/2022, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja (BOR de 1 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 35/2022, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LOS SERVICIOS ACADÉMICOS PRESTADOS POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria (en adelante CGPU), que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el acuerdo de la CGPU, de 29 de marzo de 2021, establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado en el curso 2022-2023. Al objeto de alcanzar dicha equiparación de forma progresiva, mediante el Decreto 48/2021, de 1 de septiembre, se modificaron los precios púbicos de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados aplicando una reducción equivalente al 50% de la reducción necesaria para lograr dicha equiparación, dejando para el curso 2022-2023 la reducción del 50% restante. Por otro lado, el Decreto 48/2021, de 1 de septiembre, también estableció una reducción de los precios públicos de los estudios de Máster universitario no habilitante en primera matrícula, con el objetivo de posibilitar el acceso de los estudiantes graduados a formación avanzada lo que mejorará su nivel de cualificación y facilitará su empleabilidad.

El presente Decreto tiene como objeto culminar en el curso 2022-2023, la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado, de conformidad con el referido acuerdo de la CGPU. Del mismo modo pretende continuar favoreciendo el acceso de los estudiantes graduados a formación avanzada mediante la reducción de los precios públicos de los estudios de Máster universitario no habilitante en primera matrícula.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Desarrollo Autonómico y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 29 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente, decreto:

Artículo único. Modificación del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la UR.

Se modifican los anexos IV y V del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, quedando redactados en los siguientes términos:

ANEXO IV

Tarifas en estudios de máster y programas de doctorado según el tipo de enseñanzas y el coeficiente de estructura docente (precio del crédito en euros)

TABLAS OMITIDAS

ANEXO V

Otras tarifas

1. Por tutela académica de doctorado: 207,26 euros.

2. Trabajo Fin de Grado (precio del crédito en euros):

- Coeficiente 1: 22,68.

- Coeficiente 2: 20,47.

- Coeficiente 3: 14,08.

3. Trabajo Fin de Grado para alumnos extranjeros, no residentes, de países no comunitarios (precio del crédito en euros):

- Coeficiente 1: 78,35.

- Coeficiente 2: 70,72.

- Coeficiente 3: 48,64.

4. Trabajo Fin de Máster (precio del crédito en euros):

- Coeficiente 1: 30,00.

- Coeficiente 2: 24,61.

- Coeficiente 1 Máster habilitante o Máster vinculado: 20,47.

- Coeficiente 3 Máster habilitante o Máster vinculado: 14,08.

5. Trabajo Fin de Máster para alumnos extranjeros, no residentes, de países no comunitarios (precio del crédito en euros):

- Coeficiente 1: 61,02.

- Coeficiente 2: 47,94.

- Coeficiente 1 Máster habilitante o Máster vinculado: 61,02.

- Coeficiente 3 Máster habilitante o Máster vinculado: 39,24.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana