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Reestructuración del Departamento de Salud

01/07/2022
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Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC de 29 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 129/2022, DE 28 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificó el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat.

Las competencias del Departamento de Salud se concretan en el artículo 3.10 Vínculo a legislación del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, hecho que comporta la necesidad de reestructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias que tiene atribuido.

El Decreto 254/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, adaptó la estructura del Departamento a la necesidad de desarrollar de forma inmediata el ámbito competencial del Departamento, para disponer de la capacidad efectiva para ejercer las competencias que tiene atribuidas.

Dado que la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen se recogen en varios decretos de estructura, se considera necesario, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica, reunificar en un solo texto normativo la estructura organizativa del Departamento, al mismo tiempo que se despliegan y se adecua la estructura orgánica a las modificaciones introducidas por la aprobación del Decreto 254/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, así como se adaptarán las funciones de algunas unidades a los nuevos requerimientos organizativos del Departamento y a los criterios corporativos.

Se revisarán y modificarán algunas denominaciones y funciones de varias unidades que forman la estructura del Departamento de Salud, con el fin de precisarlas y concretar su alcance. Se suprimirán y crearán varios servicios y áreas. A nivel de direcciones generales, se modificará el nombre de la Dirección General de Planificación en Salud que pasa a denominarse Dirección General de Planificación e Investigación en Salud. A nivel de subdirecciones generales, se modificarán el nombre de la Subdirección General de Drogodependencias que pasa a denominarse Subdirección General de Adicciones, VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Víricas y el nombre de la Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario que pasa a denominarse Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información. A nivel de áreas, se crearán el Área de Seguridad de la Información y Protección de los Datos; el Área del Mapa Sanitario, Sociosanitario, de Salud Pública e Investigación; el Área de Prevención, Atención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH; el Área de Difusión y Comunicación de Salud y el Área de Planificación y Estrategia Comunicativa y de Administración.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas, disminuir la dispersión normativa existente y dar cumplimiento a lo que establece el artículo 111-10, apartado 2, del Código civil de Cataluña y al mandato expreso de los artículos 62.1 Vínculo a legislación y 63.1 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, de acuerdo con la política de mejora de regulación del Gobierno, se derogarán de forma expresa las normas enumeradas en la disposición derogatoria del Decreto.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Organización general

Artículo 1

1. El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructurará en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

c) Secretaría de Salud Pública.

d) Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

e) Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud.

2. El Departamento de Salud organizará y ordenará el sistema sanitario de Cataluña mediante el Servicio Catalán de la Salud, en los términos que dispone la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

3. El perímetro de las entidades del sector público del Departamento de Salud, en el que participa directamente o indirectamente, se determinará de acuerdo con lo que establecen las disposiciones constitutivas y estatutarias de cada entidad y las previsiones que contiene la clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público de las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

4. Las entidades del sector público que prestan servicios asistenciales en el ámbito de la salud, que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y sus filiales y auxiliares, se relacionarán con el Departamento de Salud mediante el Servicio Catalán de la Salud o quedarán adscritas al mismo.

5. Las entidades que desarrollarán sus actividades en el ámbito de la investigación en salud que son adscritas se relacionarán con el Departamento de Salud mediante la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

Capítulo II

Órgano de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

El consejero o consejera de Salud tendrá como órgano de asistencia y apoyo al Gabinete del Consejero o Consejera.

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

1. Corresponden al Gabinete del Consejero o Consejera las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia al consejero o consejera en sus actividades.

b) Realizar la coordinación y la elaboración de informes y estudios técnicos de apoyo a la toma de decisiones cuando así sea requerido por el consejero o consejera.

c) Coordinar las unidades que dependen del mismo.

d) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

2. Del Gabinete del Consejero o Consejera, dependen las siguientes unidades:

a) Oficina de Relaciones Institucionales.

b) Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) Oficina de Comunicación.

d) Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

3. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.

b) Hacer el seguimiento de las iniciativas parlamentarias relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en la asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las intervenciones del titular del Departamento en el Parlamento.

e) Dar apoyo a los cargos del Departamento en la asistencia o comparecencias en el Parlamento.

f) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias que son competencia del Departamento.

g) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

h) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

i) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

4. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al consejero o consejera.

b) Asistir al consejero o consejera en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

5. La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.

c) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

En el desarrollo de sus funciones, la Oficina de Comunicación del Gabinete del Consejero o Consejera actúa en coordinación con la Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud.

6. La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7. Las personas titulares de las unidades que establece este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo III

Secretaría General

Artículo 4

Secretaría General

1. La persona titular de la Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación del consejero o consejera del Departamento. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las funciones departamentales relativas al cumplimiento de las garantías de seguridad y calidad en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de los productos farmacéuticos, de la ordenación farmacéutica y de la evaluación médica de las incapacidades laborales, como también de las políticas en materia de ordenación y desarrollo profesional.

2. De la Secretaría General, dependen las siguientes unidades y áreas funcionales:

a) Dirección de Servicios.

b) Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.

c) Dirección General de Profesionales de la Salud.

d) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) Asesoría Jurídica.

f) Gabinete Técnico.

g) Área de Seguridad de la Información y Protección de Datos.

3. El coordinador o coordinadora general de las tecnologías de la información y la comunicación del sistema de salud, que regula la Orden SLT/123/2014, de 11 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea la Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Sistema de Salud, dependerá funcionalmente, en el ejercicio de sus funciones, del secretario o secretaria general. De conformidad con lo que establece la referida Orden, la asignación y el desarrollo de estas funciones no suponen el acceso a un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 5

Dirección de Servicios

1. Corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad y recursos humanos.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, ya sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.

e) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración, con el apoyo de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, con respecto a las entidades del ámbito de la investigación en salud, y del Servicio Catalán de la Salud con respecto a las entidades que prestan servicios asistenciales en el ámbito de la salud.

f) Dar apoyo a la definición de proyectos de mejora y modernización de los sistemas de información, e identificar y evaluar las necesidades informáticas y de telecomunicaciones, y definir la planificación en el ámbito del Departamento, en coordinación con las políticas corporativas sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

g) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Dirigir la estrategia relativa a los fondos y recursos de información bibliográficos comunes a todo el sistema sanitario público que garantice el intercambio de conocimiento y mejore la calidad de las tareas docentes, de investigación, asistenciales y de gestión sanitaria de los profesionales al servicio del sistema de salud de Cataluña.

i) Dirigir la política de planificación lingüística del Departamento.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.

2. La Dirección de Servicios se estructurará en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral.

b) Subdirección General de Organización y Servicios.

c) Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral

1. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

f) Planificar las necesidades de recursos humanos del Departamento y proponer medidas de dimensionado de las plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

h) Mantener las relaciones y la coordinación técnica con los órganos de la Administración competentes en materia de recursos humanos, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

i) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes y supervisar las actividades de vigilancia y control en cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores del Departamento y de las entidades mancomunadas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promover actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos.

j) Supervisar la elaboración de propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones que se formulen al Departamento en materia de recursos humanos, así como coordinar los expedientes de incompatibilidades y supervisar la tramitación de los expedientes disciplinarios.

k) Dirigir y supervisar la elaboración de estudios, informes, propuestas de mejora y criterios técnicos de aplicación de la normativa y, en general, el asesoramiento jurídico en materia de régimen jurídico del personal del Departamento y a petición de las entidades adscritas en las materias que son competencia del Departamento de Salud.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) Servicio de Planificación y Retribuciones.

c) Servicio de Régimen Jurídico del Personal.

d) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

1. Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de gestión y administración del personal del Departamento.

b) Coordinar y controlar la tramitación de los expedientes de situaciones administrativas, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal sanitario y no sanitario del Departamento.

c) Supervisar la gestión del registro de personal, emitir certificados y custodiar los expedientes personales.

d) Coordinar la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo en el ámbito del Departamento.

e) Planificar la formación del personal, detectar las necesidades formativas de las diferentes unidades, y supervisar y coordinar la realización de cursos.

f) Dar apoyo técnico a las actuaciones en materia de recursos humanos de las unidades del Departamento y los organismos que dependen del mismo, y coordinar estas actuaciones.

g) Dar apoyo a la Subdirección General en las relaciones con las organizaciones sindicales del personal.

h) Ejecutar las actuaciones en materia de políticas transversales de las mujeres en el ámbito de los recursos humanos del Departamento en coordinación con el Gabinete Técnico.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos se estructurará en las siguientes unidades:

a) Sección de Gestión y Administración del Personal.

b) Sección de Formación.

Artículo 8

Sección de Gestión y Administración del Personal

Corresponden a la Sección de Gestión y Administración del Personal las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los asuntos relativos al personal del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas.

c) Tramitar los permisos, licencias, certificaciones y otras incidencias del personal del Departamento.

d) Supervisar el sistema de control horario y de elaboración de las tarjetas de identificación.

e) Gestionar la provisión de puestos de trabajo de funcionarios, así como también del personal laboral.

f) Implementar medidas de racionalización y redistribución de los efectivos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 9

Sección de Formación

Corresponden a la Sección de Formación las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el proceso de detección de necesidades formativas del Departamento.

b) Asesorar a las unidades tanto de los servicios centrales como del territorio con respecto a las necesidades de formación, teniendo en cuenta los contenidos funcionales de los puestos de trabajo y las competencias necesarias para realizarlos.

c) Diseñar, programar, coordinar y evaluar el Plan de formación del personal del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.

d) Proponer experiencias formativas innovadoras que tengan un impacto positivo en la calidad del servicio y en el desarrollo profesional del personal, así como analizar y evaluar las aportaciones de las comunidades de práctica virtuales para que reviertan en beneficio de las actividades formativas y del servicio encomendado.

e) Mantener el registro informático de los cursos realizados por el personal del Departamento.

f) Establecer los indicadores de evaluación y control de la gestión de la formación y efectuar el seguimiento y control de los resultados.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Servicio de Planificación y Retribuciones

1. Corresponden al Servicio de Planificación y Retribuciones las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del personal, de los regímenes de previsión social y la ejecución económica de las sentencias y retenciones y regularizaciones en materia retributiva.

b) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto del capítulo 1 del Departamento, de los expedientes de modificaciones presupuestarias del ejercicio, y efectuar el control del gasto correspondiente.

c) Coordinar y controlar la tramitación de los expedientes de reconocimiento de servicios prestados y vencimiento de trienios del personal sanitario y no sanitario del Departamento.

d) Elaborar estudios, planes y propuestas de ajuste de las plantillas de puestos de trabajo disponibles en relación con las necesidades efectivas.

e) Coordinar la elaboración y el estudio de las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo y de los manuales de organización, y gestionar la modificación de los puestos de trabajo del Departamento.

f) Diseñar y coordinar las bolsas de trabajo del Departamento.

g) Dar apoyo a las unidades del Departamento en la identificación de las necesidades, la definición de las funciones y los perfiles competenciales de los puestos de trabajo del personal, de cara a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.

h) Estudiar y analizar polivalencias existentes entre los puestos de trabajo de un mismo cuerpo de manera que permitan la flexibilización y el intercambio de efectivos en periodos en que las cargas de trabajo así lo requieran.

i) Elaborar informes y estudios económicos de estructuras del Departamento y en materia retributiva.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Planificación y Retribuciones se estructurará en la Sección de Nómina y Seguridad Social.

Artículo 11

Sección de Nómina y Seguridad Social

Corresponden a la Sección de Nómina y Seguridad Social las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del capítulo I del presupuesto del Departamento.

b) Gestionar y tramitar las nóminas del personal sanitario y no sanitario del Departamento.

c) Gestionar y tramitar la Seguridad Social y las mutualidades del personal, así como gestionar las incapacidades y los accidentes laborales y las incidencias que se derivan.

d) Tramitar el reconocimiento de servicios previos, el vencimiento de trienios, la ejecución económica de las retenciones y regularizaciones en materia retributiva, así como de las sentencias, en colaboración con el Servicio de Régimen Jurídico del Personal, del personal sanitario y no sanitario del Departamento.

e) Elaborar informes, estudios y propuestas de mejora en relación con el ámbito de las retribuciones y el régimen de previsión social del personal del Departamento, especialmente con respecto a las peculiaridades de los colectivos de personal específicos del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Servicio de Régimen Jurídico del Personal

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico del Personal las siguientes funciones:

a) Instruir los expedientes de incompatibilidades del personal del Departamento de Salud y de las entidades del sector público mayoritario que están vinculadas y emitir informe y, en el caso del personal sanitario, elaborar la propuesta de resolución; también, coordinar y asesorar en relación con las declaraciones de compatibilidad de los altos cargos.

b) Asesorar jurídicamente y elaborar estudios, informes y propuestas de mejora sobre el régimen jurídico del personal adscrito al Departamento y a petición de las entidades adscritas en las materias que son competencia del Departamento de Salud.

c) Emitir informe de los proyectos normativos que regulen aspectos del régimen jurídico de los diferentes tipos de personal adscrito al Departamento, sin perjuicio del informe preceptivo que corresponde a la Asesoría Jurídica, y dar apoyo jurídico al análisis, diseño y elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de recursos humanos del Departamento.

d) Identificar nuevas necesidades y hacer propuestas de cambios normativos en el ámbito de los recursos humanos encaminados a alcanzar los objetivos estratégicos de la organización, así como elaborar instrucciones, circulares y criterios técnicos de aplicación de la normativa en el ámbito del régimen jurídico del personal del Departamento de Salud.

e) Elaborar los estudios, los informes y las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materia de recursos humanos del Departamento.

f) Emitir informe de los expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de recursos humanos y supervisar su tramitación.

g) Supervisar, emitir informe, asesorar y hacer el seguimiento en cuanto a la tramitación de los expedientes relativos al régimen disciplinario del personal funcionario y laboral del Departamento de Salud.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones:

a) Velar por la seguridad y salud del personal adscrito al Departamento de Salud realizando las actividades que promuevan la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de sus condiciones de trabajo.

b) Supervisar la correcta implantación de los manuales de autoprotección y planes de emergencia en todos los centros de trabajo del Departamento de Salud.

c) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos del trabajo.

d) Promover y conducir a los comités de seguridad y salud del Departamento como órganos paritarios de consulta y participación del personal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

e) Representar al Departamento ante la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Subdirección General de Organización y Servicios

1. Corresponden a la Subdirección General de Organización y Servicios las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actuaciones del Departamento de Salud y de los organismos que dependen del mismo en materia de organización y administración digital, mejora y gestión de la calidad de los servicios, procedimientos y sistemas, y su evaluación.

b) Supervisar, impulsar y coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión del Departamento de Salud y de los organismos que dependen del mismo, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

c) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

d) Impulsar y supervisar el despliegue del modelo corporativo para el gobierno de los datos.

e) Coordinar las actuaciones referentes a organización, procedimientos y estructura, y asesorar a los diferentes órganos del Departamento en estas materias.

f) Dirigir y coordinar a los servicios generales y las actividades correspondientes al régimen interno del Departamento, así como coordinarse con las entidades que dependen del mismo.

g) Dirigir y hacer el seguimiento del Archivo Central, del Registro general y del sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

h) Impulsar y supervisar la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña.

i) Impulsar y dirigir el desarrollo de la Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público de Cataluña como plataforma digital de acceso a los fondos bibliográficos en materia de salud.

j) Supervisar e impulsar la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

k) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia lingüística y coordinar los planes de política lingüística y las actuaciones para la mejora de la calidad lingüística, así como dar apoyo a las unidades del Departamento y los entes que dependen del mismo.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Organización y Servicios se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Organización.

b) Servicio de Servicios Generales.

c) Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña.

d) Servicio de Planificación Lingüística.

Artículo 15

Servicio de Organización

Corresponden al Servicio de Organización las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización, dimensionado de recursos y de administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento de los correspondientes a su sector público.

b) Promover y coordinar el despliegue del uso de las herramientas corporativas en los procesos electrónicos dirigidos a la ciudadanía, a las empresas y a los entes locales de las unidades del Departamento de Salud y de las entidades del sector público que dependen del mismo.

c) Asesorar y dar apoyo a las unidades del Departamento de Salud y de las entidades del sector público que dependen del mismo en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la administración digital.

d) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de las unidades del Departamento de Salud y de las entidades del sector público que dependen del mismo para hacer efectivo el desarrollo y la gestión de los proyectos de la administración digital.

e) Elaborar los estudios y encargarse del análisis en cuanto a las normas que vinculan un proceso administrativo, así como coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, trámites administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

f) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad y de excelencia en la gestión de los servicios públicos y hacer su seguimiento, en colaboración con las unidades implicadas.

g) Proponer la definición de los estándares y protocolos para la creación de los conjuntos de datos y registros necesarios para la toma de decisiones y, en especial, la prestación de servicios digitales proactivos y personalizados.

h) Promover y fomentar la introducción de sistemas de analítica avanzada y predictiva con el uso de técnicas de tratamiento masivo de la información y de inteligencia artificial para mejorar la toma de decisiones de la Administración y avanzar hacia la prestación de servicios proactivos y personalizados.

i) Establecer y poner en marcha medidas destinadas a mejorar el acceso de la ciudadanía al Departamento y las relaciones entre la ciudadanía y el Departamento, así como las actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

j) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

k) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración digital, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

l) Colaborar en el diseño y la implementación de programas interdepartamentales dentro de su ámbito de actuación.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Servicio de Servicios Generales

1. Corresponden al Servicio de Servicios Generales las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar el funcionamiento del Archivo Central, del Registro general y del sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

b) Planificar las actividades relativas al régimen interior de los edificios administrativos del Departamento.

c) Supervisar y coordinar las funciones que tienen que garantizar la conservación ordinaria, el mantenimiento de los bienes inmuebles y la seguridad de los edificios administrativos del Departamento.

d) Impulsar, coordinar y supervisar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias y la obra nueva del Departamento.

e) Coordinar y supervisar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión relacionados con los servicios generales del Departamento.

f) Supervisar la ejecución de las contrataciones en el ámbito de su competencia.

g) Impulsar actuaciones de buenas prácticas ambientales en los diferentes edificios del Departamento, de manera que se fomente el ahorro mediante un uso racional de los recursos.

h) Supervisar el almacenaje, el control de existencias y la distribución de las publicaciones del Departamento.

i) Gestionar y controlar los servicios de telefonía del Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2.El Servicio de Servicios Generales se estructurará en las siguientes unidades:

a) Sección de Régimen Interior.

b) Sección de Gestión de Servicios.

c) Sección de Gestión Documental y Archivo

Artículo 17

Sección de Régimen Interior

Corresponden a la Sección de Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Coordinar los equipos técnicos que intervienen en el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones del Departamento.

b) Coordinar la utilización de los espacios comunes del Departamento (salas de reuniones y aulas) y de los medios técnicos de audio y de vídeo.

c) Gestionar el almacenaje y el control de existencias y la distribución de las publicaciones del Departamento.

d) Gestionar las actuaciones en materia de buenas prácticas ambientales en los diferentes edificios del Departamento.

e) Coordinar los servicios de conserjería, parque móvil, valija, reprografía y correos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

Sección de Gestión de Servicios

Corresponden a la Sección de Gestión de Servicios las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro general, y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento

b) Realizar el control de los proyectos de obra nueva, reforma y mantenimiento de los edificios del Departamento.

c) Controlar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión relacionados con los servicios del Departamento.

d) Gestionar las obras de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias y la obra nueva del Departamento.

e) Gestionar y administrar los recursos materiales y colaborar con el órgano competente del Departamento en la elaboración del inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Sección de Gestión Documental y Archivo

Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Archivo, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Definir, implantar y hacer el mantenimiento del sistema de gestión documental corporativo de la Generalitat en el Departamento y en los organismos que dependen del mismo.

b) Elaborar, aplicar y mantener los instrumentos técnicos del sistema de gestión de la documentación del Departamento.

c) Analizar los procedimientos administrativos del Departamento para definir el cuadro de clasificación funcional y el mapa de series documentales.

d) Velar por el cumplimiento de las directrices establecidas en el ámbito de la gestión de los documentos electrónicos en los proyectos de administración digital que se promueven en el Departamento.

e) Participar y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital en el ámbito de la gestión documental del Departamento.

f) Gestionar y supervisar el servicio de consulta y préstamo de la documentación depositada en el Archivo Central Administrativo, así como atender las solicitudes externas.

g) Elaborar, revisar y aplicar las tablas de acceso, evaluación y elección documental.

h) Supervisar las condiciones de conservación de la documentación depositada en el Archivo Central y en los archivos de gestión, y hacer el seguimiento de los depósitos documentales, garantizando las condiciones de conservación y seguridad de la documentación ingresada, tanto en soporte papel como electrónico.

i) Diseñar los contenidos, programar y supervisar la formación en archivística y gestión documental del Departamento y de los organismos que dependen del mismo.

j) Gestionar la planificación y ejecución de la recuperación de los fondos extraordinarios de la documentación clínica de los centros sanitarios que cierran de forma irregular, mediante la elaboración de protocolos de acceso, inventario y resolución.

k) Participar, en el marco de la Comisión Técnica en Materia de Documentación Clínica, en el establecimiento de criterios homogéneos para el tratamiento de documentos, datos e información que contienen datos sanitarios, destinados a los centros sanitarios y sociosanitarios, y atender las consultas de profesionales individuales, tanto del ámbito público como privado.

l) Participar y colaborar, si procede, en los grupos de trabajo multidisciplinares de coordinación de las actuaciones de mejora de la gestión de la documentación de la Generalitat.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña

1. La Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña, asimilada orgánicamente a un servicio, integra los fondos bibliográficos y el resto de recursos de la información del Departamento de Salud y de las entidades del sector público mayoritario de salud que dependen del mismo, y está abierta al conjunto de los centros del sistema de salud de Cataluña, y establece un sistema homogéneo de prestación de servicios, de atención y de formación, tanto presencial como virtual, dirigido a los profesionales del ámbito sanitario.

2. Corresponden a la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña las siguientes funciones:

a) Adquirir, gestionar, procesar y difundir recursos de información de acuerdo con las necesidades de investigación del personal del sistema sanitario público.

b) Preservar, organizar y difundir la documentación científica producida por el Departamento de Salud y por las entidades del sector público mayoritario que dependen del mismo, y dar acceso a esta documentación al personal investigador, al personal docente, a los profesionales del ámbito sanitario y a todos los ciudadanos en general.

c) Potenciar y facilitar el consumo de información científica mediante recursos propios y recursos accesibles gracias a planes de cooperación entre bibliotecas, al préstamo interbibliotecario y al acceso a la información electrónica a través de las TIC.

d) Desarrollar y gestionar la Biblioteca Virtual del Sistema Sanitario Público de Cataluña, como plataforma digital que tiene que permitir el acceso ininterrumpido desde cualquier punto a los fondos bibliográficos, a los recursos de información y a los servicios integrados en esta plataforma.

e) Desarrollar y gestionar la Red de Bibliotecas Especializadas en Ciencias de la Salud que, mediante la suscripción de los acuerdos y convenios correspondientes, facilite la coordinación y cooperación de las bibliotecas de las instituciones que prestan servicio a la sanidad pública catalana.

f) Guiar, formar y asesorar a los usuarios en la investigación y recuperación de la información crítica que les hace falta y orientarlos en el uso de las herramientas bibliográficas más adecuadas a sus necesidades.

g) Fomentar la colaboración con otras bibliotecas y centros de documentación de la especialidad y participar en programas y convenios que tengan como objetivo la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña (catálogo colectivo, préstamo interbibliotecario, recursos electrónicos, formación y otros servicios).

h) Gestionar los recursos de información sobre la salud con perspectiva de género y especialmente sobre la morbilidad diferencial entre mujeres y hombres, las diferencias biomédicas entre sexos, y también las diferencias y los condicionamientos sociales, culturales y educacionales que afectan a la salud de las mujeres y de los hombres de manera diferenciada, así como de las personas no binarias.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Servicio de Planificación Lingüística

Corresponden al Servicio de Planificación Lingüística las siguientes funciones:

a) Analizar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de planificación lingüística del Departamento y de los organismos que dependen del mismo.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre usos lingüísticos oficiales y sobre conocimientos de lengua catalana del personal.

c) Asesorar al Departamento en la adopción de modelos de gestión de las lenguas en el ámbito de la salud y, en general, en cualquier acuerdo o normativa que provenga del Gobierno en materia lingüística.

d) Diseñar estrategias y elaborar planes de trabajo para impulsar y mejorar el uso de la lengua catalana en el sector sanitario público y privado.

e) Realizar acciones de dinamización y asesoramiento lingüísticos, y establecer los criterios necesarios para alcanzar los estándares de calidad lingüística en los diferentes soportes comunicativos del Departamento. Velar por la comprensibilidad y el buen uso del lenguaje especializado de las ciencias de la salud.

f) Velar por el uso del lenguaje no marcado, inclusivo y con perspectiva de género en los diferentes soportes comunicativos en coordinación con el Gabinete Técnico.

g) Gestionar y coordinar las revisiones y traducciones de documentos.

h) Promover y gestionar la traducción y adaptación al catalán de sistemas internacionales de clasificación y codificación de enfermedades.

i) Coordinar la elaboración de las memorias e informes anuales de política lingüística.

j) Velar por la aplicación de la normativa de usos lingüísticos en las tecnologías de la información y la comunicación, y en los productos informáticos del ámbito sanitario.

k) Programar y gestionar las actividades de formación y perfeccionamiento en materia de lengua catalana, y analizar las necesidades formativas específicas de los profesionales sanitarios.

l) Coordinar la Red Técnica de Política Lingüística del Departamento.

m) Fomentar la presencia de la lengua aranesa en el ámbito de la salud.

n) Promover y gestionar los servicios de interpretación en lengua de signos catalana y la subtitulación en los actos y canales comunicativos del Departamento.

o) Coordinar y supervisar la gestión de las quejas lingüísticas de los usuarios de la sanidad.

p) Impulsar recursos lingüísticos y terminológicos relacionados con el ámbito de la salud. Establecer protocolos y convenios de colaboración para la elaboración de léxicos y diccionarios en colaboración con otros organismos, particularmente con el TERMCAT.

q) Elaborar los formularios del Departamento y normalizarlos gráficamente, velando por la correcta aplicación del Programa de identificación visual (PIV).

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación

1. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación las siguientes funciones:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica y hacer su seguimiento, y también controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria.

c) Dirigir y supervisar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica y contable, la habilitación, la gestión de los recursos patrimoniales y la contratación administrativa del Departamento.

e) Coordinar el asesoramiento en materia económica, presupuestaria y contable en las unidades del Departamento y los organismos que dependen del mismo, así como elaborar estudios e informes en estos ámbitos.

f) Elaborar propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

g) Supervisar y coordinar la tramitación de los expedientes de contratación, convenios, subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

h) Supervisar la recaudación de las tasas y otros ingresos del Departamento.

i) Supervisar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de seguros y expedientes patrimoniales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Recursos Económicos y Contratación se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión Económica.

b) Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) Servicio de Ingresos y Subvenciones.

Artículo 23

Servicio de Gestión Económica

1. Corresponden al Servicio de Gestión Económica las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y las modificaciones, y coordinar la confección en relación con los órganos y las entidades que dependen del mismo.

b) Hacer el seguimiento, el control, el análisis y la evaluación de la ejecución presupuestaria y preparar las modificaciones presupuestarias.

c) Coordinar la ejecución presupuestaria de las entidades del Departamento.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

e) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento.

f) Asesorar en materia económica, presupuestaria y contable a las unidades del Departamento y a los organismos que dependen del mismo, así como elaborar estudios e informes en estos ámbitos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Gestión Económica se estructurará en la Sección de Seguimiento Presupuestario.

Artículo 24

Sección de Seguimiento Presupuestario

Corresponden a la Sección de Seguimiento Presupuestario las siguientes funciones:

a) Revisar y preparar la documentación necesaria para confeccionar el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Colaborar en la gestión del presupuesto anual del Departamento, en concreto, con respecto a la elaboración y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la gestión administrativa de los gastos.

c) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar y controlar programas de seguimiento económico de inversiones.

d) Realizar la gestión administrativa presupuestaria y contable de los expedientes de subvenciones y de los de cofinanciación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Servicio de Contratación y Patrimonio

1. Corresponden al Servicio de Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y tramitar los expedientes de contratación administrativa y los expedientes patrimoniales, así como hacer su seguimiento.

b) Planificar y supervisar la gestión del patrimonio, las inversiones y los seguros.

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Asesorar a las unidades del Departamento y a los organismos que dependen del mismo en materia de contratación administrativa, contratación patrimonial y seguros.

f) Tramitar los contratos o las resoluciones que correspondan en cada caso.

g) Confeccionar, mantener y gestionar el inventario de bienes inmuebles adscritos al Departamento y la adquisición y el inventario de bienes muebles, así como la adquisición de material no inventariable y su distribución.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Contratación y Patrimonio se estructurará en la Sección de Contratos.

Artículo 26

Sección de Contratos

Corresponden a la Sección de Contratos las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento y las modificaciones que se produzcan en el mismo.

b) Tramitar los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos, y cualquier otro expediente derivado de la contratación administrativa.

c) Confeccionar y custodiar el fichero de contratos del Departamento y gestionar la tramitación con el Registro público de contratos.

d) Participar en las mesas de contratación, en la Comisión de Suministros y en cualquier órgano del Departamento relacionado con sus competencias.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 27

Servicio de Ingresos y Subvenciones

1. Corresponden al Servicio de Ingresos y Subvenciones las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y tramitar los asuntos relacionados con los ingresos, las sanciones y las tasas correspondientes a los servicios prestados por el Departamento y por las entidades que dependen del mismo.

b) Coordinar, elaborar y tramitar los convenios de colaboración y encargos de gestión del Departamento y hacer su seguimiento.

c) Asesorar a las unidades del Departamento y a los organismos que dependen del mismo en materia de convenios, subvenciones y encargos de gestión.

d) Supervisar los pagos y la recaudación de tasas y otros ingresos del Departamento de Salud y de los organismos que dependen del mismo.

e) Elaborar informes económicos en materia de ingresos e informar sobre las propuestas de normativa que tengan relación con esta materia.

f) Asesorar a los órganos del Departamento y a los organismos adscritos en materia de tasas y otros ingresos, y elaborar su normativa.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Ingresos y Subvenciones se estructurará en las siguientes unidades:

a) Sección de Tasas y Otros Ingresos

b) Sección de Convenios y Subvenciones.

Artículo 28

Sección de Tasas y Otros Ingresos

Corresponden a la Sección de Tasas y Otros Ingresos las siguientes funciones:

a) Controlar las tasas y los otros ingresos de las diferentes unidades del Departamento.

b) Gestionar los ingresos derivados de la recaudación de tasas correspondientes a los servicios prestados por el Departamento y de los organismos que dependen del mismo.

c) Tramitar las certificaciones de descubierto, la recaudación de las tasas y los precios públicos y su liquidación posterior.

d) Justificar y preparar la documentación necesaria para efectuar la fiscalización de los ingresos departamentales.

e) Controlar la gestión económica de las sanciones impuestas por el Departamento.

f) Gestionar y hacer los trámites necesarios para el inicio del cobro por vía de apremio.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 29

Sección de Convenios y Subvenciones

Corresponden a la Sección de Convenios y Subvenciones las siguientes funciones:

a) Revisar las propuestas de convenio que llegan desde las diferentes unidades directivas del Departamento con el fin de iniciar la tramitación de su expediente.

b) Registrar los convenios e impulsar su tramitación hasta la firma, así como controlar la situación de los convenios en cada fase y, si procede, gestionar su publicación.

c) Tramitar, controlar y hacer el seguimiento económico de los expedientes de subvención, y velar por el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación.

d) Supervisar el funcionamiento de los archivos de expedientes de las ayudas y convenios.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 30

Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria las siguientes funciones:

a) Autorizar y registrar los centros, servicios y establecimientos sanitarios y hacer su seguimiento.

b) Definir y promover el desarrollo del sistema de acreditación de los centros y servicios sanitarios.

c) Ordenar la atención farmacéutica.

d) Dirigir el control y la evaluación en materia farmacéutica, y fomentar y mejorar la seguridad y calidad de los medicamentos, de los productos sanitarios y de los cosméticos, sin perjuicio de las competencias que en relación con los medicamentos veterinarios corresponden al departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

e) Definir, promover y evaluar la política en materia de seguridad de los pacientes.

f) Evaluar las actividades de las entidades aseguradoras de servicios sanitarios.

g) Ejercer, como autoridad sanitaria, las funciones de ordenación de las actividades de auditoría, de control, evaluación e inspección de los recursos sanitarios, públicos y privados, y de investigación del fraude, mediante la planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos que hacen efectiva la función inspectora en este ámbito de competencias.

h) Determinar criterios generales de regulación y ordenación de los servicios sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario público y privado.

i) Coordinar el Comité de Bioética de Cataluña.

j) Dirigir la gestión del proceso sanitario y de evaluación médica de las incapacidades laborales, ya sean temporales o permanentes, realizando el control, inspección y seguimiento de los procesos de las personas para seguir ejerciendo las actividades de su vida laboral o para realizar otras actividades.

k) Dirigir y coordinar las evaluaciones médicas de los funcionarios de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalitat en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, de acuerdo con la normativa aplicable, y de los trabajadores con posible incapacidad para ejercer adecuadamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

l) Evaluar la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

m) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero o consejera.

En la ejecución de las funciones que establecen los puntos j) a m), inclusive, de este apartado, la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria podrá establecer convenios con entidades públicas o privadas.

2. Se integrarán en el Departamento de Salud, a través de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, en los términos que dispone la normativa que regula sus funciones y organización, los siguientes órganos:

a) Comité de Bioética de Cataluña.

b) Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas.

c) Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.

3. La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria se estructurará en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

b) Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas.

c) Subdirección General de Evaluaciones Médicas.

La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria y la Subdirección General de Evaluaciones Médicas y los órganos en que esta se estructurará utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas en el correspondiente ámbito funcional.

Artículo 31

Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas

1. Corresponden a la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas las siguientes funciones:

a) Promover y evaluar la mejora de la calidad asistencial.

b) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y hacer su seguimiento.

c) Promover buenas prácticas en la provisión de servicios de salud orientadas a la seguridad de los pacientes y al respeto de la dignidad de las personas de acuerdo con criterios bioéticos.

d) Desarrollar el sistema de acreditación de los centros y servicios sanitarios asistenciales.

e) Coordinar y gestionar las actividades necesarias para conocer la actividad sanitaria de las entidades de seguro libre que operan en el ramo de las enfermedades, con el fin de conseguir una asistencia sanitaria segura, de calidad, reconocida y evaluable.

f) Ordenar, autorizar, evaluar y acreditar los centros, establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

g) Desarrollar y realizar las competencias en materia de farmacoepidemiología y farmacovigilancia.

h) Velar, mediante actividades de coordinación, información, control, evaluación e inspección, para que la investigación preclínica y clínica, la fabricación, la distribución, la comercialización, la promoción y la publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos se hagan de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Ordenación Sanitaria.

b) Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas.

c) Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

d) Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética.

Artículo 32

Servicio de Ordenación Sanitaria

1. Corresponden al Servicio de Ordenación Sanitaria las siguientes funciones:

a) Gestionar los procesos y procedimientos relacionados con la autorización de los centros y servicios sanitarios.

b) Elaborar estudios, anteproyectos y propuestas de normas sobre la autorización administrativa de los centros y servicios asistenciales.

c) Mantener actualizado el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Fomentar que las entidades de seguro libre proporcionen una asistencia segura, de calidad, reconocida y evaluable.

e) Asesorara a los centros, servicios, profesionales sanitarios y ciudadanos que lo soliciten sobre temas administrativos, normativos y de buenas prácticas profesionales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Ordenación Sanitaria se estructurará en la Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios.

Artículo 33

Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios

Corresponden a la Sección de Ordenación de Centros y Servicios Sanitarios las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de autorización de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros y servicios sanitarios, independientemente de la titularidad.

b) Efectuar visitas de comprobación a los centros previas al otorgamiento de la autorización de funcionamiento, siempre que lo determine la normativa.

c) Controlar el cumplimiento de los requisitos de autorización de los centros y servicios sanitarios.

d) Asesorar a los centros, servicios, profesionales sanitarios y usuarios que lo soliciten sobre el ámbito de la autorización de los centros, de normativa y de buenas prácticas profesionales.

e) Mantener actualizado el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud.

f) Colaborar en la elaboración de estadísticas de centros sanitarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 34

Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas

1. Corresponden al Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas las siguientes funciones:

a) Planificar y ordenar la atención farmacéutica en los diferentes niveles asistenciales.

b) Elaborar las propuestas de normativa y los requisitos técnico-sanitarios relacionados con las funciones asignadas a este Servicio en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

c) Aplicar los criterios de ordenación farmacéutica, y gestionar los procedimientos de acreditación, autorización y registro de los establecimientos, centros y servicios de atención farmacéutica, así como los de fabricación a medida y venta con adaptación de productos sanitarios.

d) Gestionar las solicitudes de autorización para la realización de estudios postautorización con medicamentos.

e) Gestionar las solicitudes de autorización para la realización de publicidad de medicamentos dirigida al público, en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

f) Evaluar y controlar la promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios, así como la realización de estudios postautorización con medicamentos.

g) Planificar y programar las actividades de vigilancia de los riesgos asociados a los medicamentos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéuticas se estructurará en las siguientes unidades:

a) Sección de Ordenación Farmacéutica.

b) Sección de Vigilancia y Publicidad de los Medicamentos.

Artículo 35

Sección de Ordenación Farmacéutica

Corresponden a la Sección de Ordenación Farmacéutica las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de normativa y establecer los requisitos técnicos en materia de ordenación de la atención farmacéutica.

b) Tramitar los expedientes de autorización de apertura, modificación, traslado, cierre y acreditación de los establecimientos, centros y servicios de atención farmacéutica.

c) Efectuar las inscripciones en el Registro oficial de los establecimientos, centros y servicios de atención farmacéutica, y mantenerlo actualizado.

d) Elaborar los informes sobre recursos administrativos en materia de ordenación de la atención farmacéutica.

e) Elaborar las propuestas de normativa y establecer los requisitos técnicos en materia de fabricación a medida y venta con adaptación de productos sanitarios.

f) Tramitar la autorización sanitaria de apertura y de modificación de los establecimientos sanitarios donde se realicen las actividades de venta con adaptación de productos sanitarios.

g) Tramitar la autorización sanitaria de apertura, funcionamiento y modificación de los establecimientos o de las empresas donde se realicen las actividades de fabricación a medida de productos sanitarios.

h) Recibir y registrar las comunicaciones de actividad de venta de productos sanitarios.

i) Realizar actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 36

Sección de Vigilancia y Publicidad de los Medicamentos

Corresponden a la Sección de Vigilancia y Publicidad de los Medicamentos las siguientes funciones:

a) Informar sobre situaciones de desabastecimiento de medicamentos en las oficinas de farmacia, servicios de farmacia hospitalaria y otros establecimientos o centros de atención farmacéutica y, si procede, establecer los mecanismos para poder paliar estas situaciones.

b) Elaborar las comunicaciones de las alertas farmacéuticas relacionadas con la seguridad de los medicamentos y sobre situaciones de desabastecimiento de medicamentos.

c) Establecer los requisitos y las condiciones para la gestión del Programa de farmacovigilancia de Cataluña.

d) Coordinar la elaboración y la difusión del Boletín de Farmacovigilancia de Cataluña.

e) Efectuar la auditoría regular de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas del Centro de Farmacovigilancia de Cataluña.

f) Planificar y programar actuaciones de vigilancia de los riesgos asociados a los medicamentos con respecto a la ciudadanía.

g) Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración de estudios de farmacovigilancia y hacer su difusión.

h) Elaborar las propuestas de normativa y establecer los requisitos técnicos en materia de seguridad y promoción de medicamentos y realización de estudios postautorización con medicamentos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

i) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización de publicidad de medicamentos dirigida a la ciudadanía.

j) Evaluar, registrar y controlar la promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios.

k) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones relacionadas con publicidad o promoción de medicamentos.

l) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización para la realización de estudios postautorización con medicamentos.

m) Promover la realización de estudios de seguimiento de los efectos de los medicamentos con respecto a la ciudadanía y hacer su difusión.

n) Realizar actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 37

Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios

1. Corresponden al Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios las siguientes funciones:

a) Evaluar, controlar e inspeccionar los laboratorios que realizan actividades de investigación preclínica con medicamentos y productos sanitarios y cosméticos.

b) Evaluar, controlar e inspeccionar las empresas instaladas en Cataluña que se dedican a la fabricación de medicamentos, así como las que comercializan y distribuyen medicamentos de uso humano.

c) Evaluar y controlar el sistema de farmacovigilancia de los laboratorios titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos ubicados en Cataluña.

d) Gestionar la acreditación de los comités de ética de investigación clínica de Cataluña y evaluar y controlar su funcionamiento.

e) Controlar e inspeccionar los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realicen en Cataluña.

f) Coordinar el sistema de difusión de las alertas farmacéuticas sobre defectos de calidad y/o seguridad de los medicamentos, productos sanitarios y productos cosméticos, así como establecer y coordinar con los centros sanitarios de Cataluña un sistema de vigilancia de productos sanitarios.

g) Gestionar las solicitudes de autorización de la publicidad de productos sanitarios dirigida a la ciudadanía, así como controlar e inspeccionar la publicidad y la promoción de los productos sanitarios y de los cosméticos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

h) Registrar, evaluar, controlar e inspeccionar las empresas dedicadas a la fabricación, la puesta en el mercado y la distribución de productos sanitarios y cosméticos instaladas en Cataluña.

i) Coordinar, controlar e inspeccionar las actividades relacionadas con la fabricación, comercialización y publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos ilegales o falsificados.

j) Registrar, controlar e inspeccionar las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen principios activos farmacéuticos o determinados excipientes de uso en la fabricación de medicamentos.

k) Elaborar las propuestas de normativa y los requisitos técnico-sanitarios relacionados con las funciones asignadas a este Servicio en el ámbito de las competencias del Departamento de Salud.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios se estructurará en las siguientes unidades:

a) Sección de Control de la Investigación y de la Farmacovigilancia.

b) Sección de Control de Fabricación y Distribución de Medicamentos, Productos Sanitarios y Cosméticos.

Artículo 38

Sección de Control de la Investigación y de la Farmacovigilancia

Corresponden a la Sección de Control de la Investigación y de la Farmacovigilancia las siguientes funciones:

a) Controlar e inspeccionar los laboratorios que hagan estudios preclínicos con medicamentos y productos sanitarios y cosméticos, como también mantener un registro de estos laboratorios y elaborar los certificados que correspondan.

b) Proponer la ordenación de los comités de ética de investigación clínica de Cataluña y evaluar y controlar su funcionamiento, así como informar sobre las solicitudes de acreditación y de modificación, y mantener un registro de los comités acreditados.

c) Gestionar el registro y realizar el control de los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realizan en Cataluña, mediante la inspección de los centros sanitarios donde se llevan a cabo, así como de los laboratorios farmacéuticos promotores y los centros de investigación por contrato implicados ubicados en Cataluña.

d) Evaluar y acreditar las unidades que realizan ensayos clínicos con medicamentos sin finalidad terapéutica para los sujetos que participan en él.

e) Gestionar el sistema de alerta farmacéutica.

f) Evaluar, inspeccionar y controlar el sistema de farmacovigilancia establecido por los laboratorios titulares de autorización de comercialización de medicamentos ubicados en Cataluña.

g) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones sobre la realización de ensayos clínicos que no cumplen los requisitos establecidos, así como instruir, si procede, los expedientes sancionadores correspondientes.

h) Recibir y tramitar las notificaciones de incidentes adversos con productos sanitarios y cosméticos, así como promover el establecimiento de un sistema de vigilancia de productos sanitarios en los centros sanitarios de Cataluña.

i) Elaborar y enviar las comunicaciones de las alertas farmacéuticas relacionadas con los productos sanitarios y cosméticos.

j) Realizar actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 39

Sección de Control de Fabricación y Distribución de Medicamentos, Productos Sanitarios y Cosméticos

Corresponden a la Sección de Control de Fabricación y Distribución de Medicamentos, Productos Sanitarios y Cosméticos las siguientes funciones:

a) Controlar la fabricación y comercialización de los medicamentos mediante inspecciones periódicas en los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña, así como mantener un registro de los mismos y elaborar los certificados que correspondan.

b) Controlar la fabricación y distribución de principios activos farmacéuticos y determinados excipientes mediante inspecciones periódicas en las empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de estos productos instaladas en Cataluña, así como mantener un registro de los mismos y elaborar los certificados que correspondan.

c) Gestionar las solicitudes de autorización inicial y modificaciones posteriores de los almacenes de distribución farmacéutica de Cataluña, así como evaluar, controlar e inspeccionar periódicamente su funcionamiento y elaborar los certificados correspondientes.

d) Realizar actividades de control e inspección de las actividades relacionadas con la fabricación, distribución, comercialización y publicidad de medicamentos ilegales y/o falsificados.

e) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones relacionadas con la fabricación y distribución de medicamentos, así como instruir, si procede, los expedientes sancionadores correspondientes.

f) Evaluar, controlar e inspeccionar las actividades relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución y publicidad de productos sanitarios y cosméticos, así como mantener un registro de las empresas que realicen estas actividades en Cataluña.

g) Evaluar las comunicaciones de actividad y mantener el registro de las empresas distribuidoras de productos sanitarios ubicadas en Cataluña, así como controlar e inspeccionar su funcionamiento.

h) Evaluar y tramitar las solicitudes de autorización de publicidad dirigida a la ciudadanía de productos sanitarios y supervisar, si procede, la dirigida a los profesionales sanitarios.

i) Elaborar los certificados de libre venta de productos cosméticos fabricados y/o puestos en el mercado por empresas ubicadas en Cataluña.

j) Recibir, analizar y tramitar las denuncias o reclamaciones relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución y publicidad de los productos sanitarios y cosméticos, como también, si procede, instruir los expedientes sancionadores correspondientes.

k) Realizar actividades de información en las materias expuestas anteriormente.

l) Gestionar el Registro de desfibriladores externos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 40

Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética

1. Corresponden al Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética las siguientes funciones:

a) Promover la mejora continua del sistema sanitario público y privado de Cataluña.

b) Coordinar las actividades relacionadas con las prácticas seguras en los centros y servicios sanitarios de Cataluña.

c) Definir y actualizar el sistema de acreditación de la calidad asistencial en los centros y servicios sanitarios.

d) Promover la asistencia sanitaria con el respeto a la dignidad de las personas y el fomento de las buenas prácticas bioéticas.

e) Desarrollar la política de colaboración con los grupos de interés en la cultura de la mejora de la calidad asistencial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética se estructurará en las siguientes unidades:

a) Sección de Calidad y Seguridad de los Pacientes y Bioética.

b) Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios.

Artículo 41

Sección de Calidad y Seguridad de los Pacientes y Bioética

Corresponden a la Sección de Calidad y Seguridad de los Pacientes y Bioética las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de la estrategia en materia de seguridad de los pacientes.

b) Impulsar la elaboración del mapa de riesgos en materia de seguridad de los pacientes del sistema sanitario y mantenerlo actualizado.

c) Impulsar la elaboración de proyectos en materia de seguridad de los pacientes, supervisarlos y hacer su seguimiento.

d) Promover la participación del sector sanitario en la cultura de la seguridad de los pacientes.

e) Colaborar en la realización del análisis de los datos sobre percepción de la calidad de los servicios sanitarios públicos y privados.

f) Velar, como autoridad sanitaria, por la aplicación en los centros sanitarios públicos y privados de las recomendaciones de mejora asistencial, promoción de la calidad e idoneidad en la toma de decisiones clínicas en los procesos asistenciales.

g) Promover la formación continuada de los profesionales con el fin de universalizar las prácticas excelentes y la cultura de seguridad clínica.

h) Facilitar los flujos de información entre la Dirección General y otros órganos del Departamento de Salud y entidades adscritas que requieran datos o los tengan que facilitar.

i) Dar apoyo a los sistemas de evaluación interna y de rendición de cuentas de la Dirección General.

j) Contribuir al análisis y el posicionamiento en las controversias bioéticas que se plantean a los diferentes niveles asistenciales mediante las estructuras y los órganos adecuados de que dispone el Departamento.

k) Dar apoyo técnico y administrativo al Comité de Bioética de Cataluña.

l) Realizar el análisis de los resultados del proceso de acreditación para la mejora continua de los requisitos técnicos y de los criterios de decisión para acreditar los centros.

m) Definir los criterios para la autorización y renovación de la autorización de funcionamiento de las entidades evaluadoras u órganos evaluadores del modelo de acreditación, ya sean propios o externos.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 42

Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios

Corresponden a la Sección de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios las siguientes funciones:

a) Promover la participación del sector sanitario en el sistema de acreditación de Cataluña.

b) Gestionar la implantación de la acreditación de los centros sanitarios.

c) Establecer y actualizar los criterios técnicos para la acreditación de los centros sanitarios.

d) Hacer el seguimiento del calendario de evaluaciones y reevaluaciones de la acreditación de centros sanitarios.

e) Controlar la tramitación de expedientes relativos a la acreditación de centros sanitarios una vez hecha la evaluación.

f) Mantener actualizado el Registro de centros acreditados.

g) Estudiar los resultados de las evaluaciones y hacer las propuestas de acreditación al Comité de Acreditación.

h) Establecer los mecanismos de mejora continua del modelo de acreditación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas

1. Corresponden a la Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas las siguientes funciones:

a) Controlar y auditar los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados con el fin de verificar su cumplimiento de los criterios de apertura, estructura, funcionamiento y mantenimiento.

b) Controlar y auditar los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados con el fin de verificar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia.

c) Planificar la evaluación para la acreditación de centros sanitarios en coordinación con la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

d) Realizar las evaluaciones de acreditaciones de los centros sanitarios integrados en el modelo de acreditación de Cataluña.

e) Investigar posibles disfunciones económicas y funcionales del sistema sanitario en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

f) Evaluar, inspeccionar y controlar la red sanitaria de utilización pública de Cataluña y las prestaciones del sistema sanitario público en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

g) Evaluar las actividades del Servicio Catalán de la Salud con respecto al cumplimiento de los objetivos que tiene asignados.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria.

b) Servicio de Inspección de Farmacia.

Artículo 44

Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria

Corresponden al Servicio de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria las siguientes funciones:

a) Elaborar e implementar un plan estratégico anual de auditorías de los centros y servicios del sistema sanitario público en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

b) Elaborar e implementar un plan estratégico anual de auditorías de los centros y servicios sanitarios privados.

c) Recibir, analizar, investigar y canalizar las denuncias o reclamaciones relacionadas con las actuaciones irregulares de los centros y servicios sanitarios públicos y privados, así como instruir, si procede, los expedientes administrativos correspondientes.

d) Auditar los centros y servicios sanitarios integrados en el modelo de acreditación de Cataluña aplicando los criterios de acreditación para garantizar su cumplimiento y ejecución.

e) Aplicar los instrumentos disponibles para el control de la calidad asistencial y funcional en la atención sanitaria, utilizando criterios de evaluación y de inspección en los centros, servicios y establecimientos.

f) Confeccionar y mantener el archivo de riesgos potenciales en la asistencia sanitaria en coordinación con la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

g) Detectar, investigar, documentar y emitir informe en cuanto a los temas objeto de desviación con trascendencia cualitativa y funcional, y su tratamiento disciplinario.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 45

Servicio de Inspección de Farmacia

Corresponden al Servicio de Inspección de Farmacia las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan estratégico anual de auditorías de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos asistenciales.

b) Planificar, coordinar y supervisar las visitas de inspección preventivas y extraordinarias a los centros, servicios y establecimientos de asistencia farmacéutica y otros establecimientos sanitarios en el ámbito de actuación de la Subdirección General, y proponer las medidas de mejora o de modificación que sean necesarias.

c) Coordinar las actuaciones de inspección de asistencia sanitaria en el territorio.

d) Tramitar y ejecutar en la fase final los expedientes de apertura, cambio de titularidad, modificación y cierre relativos a los centros, servicios y establecimientos de asistencia farmacéutica.

e) Recibir, analizar, investigar y canalizar las denuncias o reclamaciones relacionadas con las actuaciones irregulares de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos asistenciales, así como instruir, si procede, los expedientes administrativos correspondientes.

f) Asesorar a los centros, servicios, profesionales sanitarios y usuarios que lo soliciten sobre temas administrativos de normativa y de buenas prácticas profesionales farmacéuticas.

g) Realizar las actuaciones administrativas y de control relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre estupefacientes y medicamentos de especial control en los centros, servicios y establecimientos de asistencia farmacéutica.

h) Confeccionar y mantener los sistemas de información de riesgos potenciales en el ámbito de las prestaciones farmacéuticas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Subdirección General de Evaluaciones Médicas

1. Corresponden a la Subdirección General de Evaluaciones Médicas las siguientes funciones:

a) Coordinar el control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.

b) Impulsar las principales líneas estratégicas en el control de la incapacidad que realizan la atención primaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras (mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales) y las empresas.

c) Realizar evaluaciones médicas de los funcionarios de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalitat que ocupan puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Efectuar evaluaciones médicas de las personas con posible incapacidad funcional para ejercer determinadas actividades, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

e) Elaborar informes y dictámenes que evalúen la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Velar por el cumplimiento de los diferentes convenios de colaboración entre el ministerio competente en materia de Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

g) Coordinar el diseño, el desarrollo y la implantación del plan de sistemas de información y gestión.

h) Elaborar y difundir protocolos de patologías médicas; detectar las necesidades formativas en materia de evaluación médica y coordinar la realización de la formación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

i) Elaborar proyectos de investigación y estudios comparativos en el ámbito competencial.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Evaluaciones Médicas y los órganos en que se estructurará utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

3. La Subdirección General de Evaluaciones Médicas se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Evaluación Medicolegal.

b) Servicio de Evaluaciones Médicas en Barcelona Ciutat.

c) Servicio de Evaluaciones Médicas en el Área Metropolitana Nord.

d) Servicio de Evaluaciones Médicas en el Área Metropolitana Sud y Catalunya Central.

e) Servicio de Evaluaciones Médicas en Girona.

f) Servicio de Evaluaciones Médicas en Lleida i Alt Pirineu i Aran.

g) Servicio de Evaluaciones Médicas en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

Artículo 47

Servicio de Evaluación Medicolegal

Corresponden al Servicio de Evaluación Medicolegal las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y dictámenes que evalúan la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados contra el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud.

b) Emitir informes médicos en los procedimientos administrativos de reclamación previa contra las altas y bajas médicas del servicio público de salud y materias análogas.

c) Emitir informes periciales y actuar como peritos en procedimientos judiciales seguidos por reclamaciones contra las altas y bajas médicas y materias análogas.

d) Asesorar a profesionales de la Subdirección General de Evaluaciones Médicas en materia medicolegal y darles apoyo.

e) Diseñar y realizar las acciones formativas dirigidas al personal médico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 48

Servicios de Evaluaciones Médicas en Barcelona Ciutat, en el Área Metropolitana Nord, en el Área Metropolitana Sud y Catalunya Central, en Girona, en Lleida i Alt Pirineu i Aran y en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre

1. Corresponden a los servicios de Evaluaciones Médicas en Barcelona Ciutat, en el Área Metropolitana Nord, en el Área Metropolitana Sud y Catalunya Central, en Girona, en Lleida i Alt Pirineu i Aran y en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:

a) Realizar el control y la inspección, así como las evaluaciones médicas de incapacidades laborales, temporales y permanentes de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social, y solicitadas por las entidades gestoras y colaboradoras competentes y por el personal médico de atención primaria y las empresas, para garantizar la correcta utilización de las prestaciones.

b) Evaluar la procedencia de la acumulación de procesos de incapacidad temporal.

c) Asesorar a los profesionales sanitarios de atención primaria, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y otros profesionales no sanitarios para la optimización de la gestión de las incapacidades, y darles apoyo en esta optimización, y participar en las sesiones clínicas y actividades formativas programadas.

d) Efectuar evaluaciones médicas por las funciones atribuidas por la asunción de competencias mediante convenios o acuerdos en materia de incapacidades laborales y otras prestaciones de la Seguridad Social.

e) Realizar evaluaciones médicas de incapacidades para la realización de determinadas actividades no laborales que pueden comportar un riesgo para terceras personas, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Efectuar evaluaciones médicas y emitir informes para determinar el tipo de contingencia.

g) Efectuar evaluaciones médicas de trabajadores con lesiones, mutilaciones y deformaciones no invalidantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y hacer el seguimiento y control de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales cuando la mutua es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

h) Controlar las prestaciones económico-sanitarias derivadas del seguro escolar.

i) Emitir informes médicos en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo.

j) Emitir informe de los expedientes de jubilación por incapacidad de funcionarios civiles del Estado.

k) Efectuar evaluaciones médicas del personal funcionario de la Generalitat que ocupa puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad.

l) Asistir en calidad de vocal a la Comisión de Evaluación de Incapacidades u órgano competente de la Administración de la Seguridad Social.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos que regula este artículo realizarán sus funciones de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Evaluaciones Médicas en Barcelona Ciutat, en el ámbito territorial correspondiente a la región sanitaria homónima del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

b) El Servicio de Evaluaciones Médicas en el Área Metropolitana Nord, cuyo ámbito territorial se corresponde con el actual ámbito territorial del Área Metropolitana Nord, perteneciente a la Región Sanitaria Barcelona.

c) El Servicio de Evaluaciones Médicas en el Área Metropolitana Sud y Catalunya Central, el ámbito territorial del cual se corresponde con el actual ámbito territorial del Área Metropolitana Sud, perteneciente a la Región Sanitaria Barcelona, y el ámbito territorial de la Región Sanitaria Catalunya Central, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

d) El Servicio de Evaluaciones Médicas en Girona, en el ámbito territorial correspondiente a la región sanitaria homónima del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente, y en los municipios gerundenses de la comarca de la Cerdaña.

e) El Servicio de Evaluaciones Médicas en Lleida i Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente, a excepción de los municipios gerundenses de la comarca de la Cerdaña.

f) El Servicio de Evaluaciones Médicas en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

Artículo 49

Dirección General de Profesionales de la Salud

1. Corresponden a la Dirección General de Profesionales de la Salud las siguientes funciones:

a) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales, orientando y evaluando la planificación operativa, con conocimiento de la estructura de los recursos humanos, de las condiciones de trabajo y su impacto en resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

b) Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la ordenación profesional, de la formación en materia de salud y del desarrollo profesional que aseguren el continuum educativo, el mantenimiento y la mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud.

c) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios y de las actividades de formación que estos profesionales realicen.

d) Coordinar el proceso de elaboración de propuestas normativas en materia de ordenación y desarrollo profesional del ámbito de la salud.

e) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero o consejera.

2. En el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Profesionales de la Salud actúa en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud en el marco de los órganos de participación que establece la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

3. Se integrarán en el Departamento de Salud, mediante la Dirección General de Profesionales de la Salud, en los términos que dispone la normativa que regula las funciones y la organización, los siguientes órganos:

a) Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

b) Consejo de las Profesiones Sanitarias de Cataluña.

c) Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

d) Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña.

e) Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña.

4. Depende de la Dirección General de Profesionales de la Salud la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional.

Artículo 50

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional

Corresponden a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional las siguientes funciones:

a) Ejercer la coordinación en materia de ordenación profesional, de la formación sanitaria y del desarrollo profesional con las entidades y organismos profesionales y con los órganos colegiados de Cataluña y el resto del Estado.

b) Coordinar y gestionar las actividades en materia de formación sanitaria especializada y de formación continuada con respecto a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios, de las actividades de formación y de centros y unidades docentes, así como su control y evaluación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento del ejercicio de las funciones del Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, de la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña y del resto de entidades profesionales, cuando así lo establezca la Dirección, y darles apoyo técnico.

d) Conocer la estructura de recursos humanos, las condiciones de trabajo y su impacto en los resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

e) Elaborar propuestas normativas en materia de ordenación y desarrollo profesional.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 51

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.

c) Impulsar y garantizar el despliegue del Plan director de sistemas de información del SISCAT en el ámbito de actuación en la interoperabilidad, ciberseguridad y gestión de la información que radica en la historia clínica electrónica de Cataluña y todas las plataformas digitales relacionadas.

d) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público a fin de que se convierta en un activo principal de conocimiento; conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

e) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio, de acuerdo con los ejes del Plan de Gobierno.

f) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

g) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

h) Acompañar al Departamento en el proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo para el gobierno de los datos, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de administración digital.

i) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

j) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia en el Departamento y su sector público.

k) Orientar al Departamento y su sector público en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de Gobierno.

l) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de su sector público.

m) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC, y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Secretaría General del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que tiene relación con las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos que establecerá el Gobierno.

Artículo 52

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configurará de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que despliega la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 53

Gabinete Técnico

Corresponden al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, las siguientes funciones:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y la evaluación de los objetivos del Departamento en el marco del Plan de Gobierno, impulsar la elaboración de planes departamentales y garantizar la adecuación de los objetivos e indicadores que se definan.

b) Elaborar y coordinar la elaboración de estudios periódicos o específicos necesarios para la ejecución de las materias que son competencia de la Secretaría General del Departamento

c) Elaborar y coordinar la elaboración de informes técnicos sobre iniciativas del Departamento, salvo los que comporten el análisis jurídico que corresponden a la Asesoría Jurídica.

d) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y velar para que las entidades adscritas al Departamento incorporen este órgano en sus estructuras.

e) Supervisar los indicadores, las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos a fin de que incorporen el tratamiento sistemático de la variable sexo (mujer/hombre) y, si es el caso, la variable género con las opciones mujer, hombre y persona no binaria cuando sea pertinente.

f) Garantizar la coordinación de la actuación de las unidades directivas del Departamento de Salud y las entidades adscritas o vinculadas, en las actuaciones de carácter interdepartamental de la Generalitat y en las que sea requerido que comporten la actuación de varias administraciones.

g) Facilitar soporte técnico a órganos del Departamento y a entidades del sector público que se vinculan directamente con el Departamento a través de la Secretaría General, las secretarías sectoriales y las direcciones generales en las materias que sean propias del Gabinete o que se le encomienden específicamente por parte de la Secretaría General.

h) Elaborar y coordinar la preparación de la información y de los informes y estudios necesarios para el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya en materia de salud y las que hacen referencia a las propuestas que se tienen que elevar o debatir en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

i) Impulsar y ejercer la coordinación de las diferentes unidades directivas del Departamento y sus entidades en la aplicación de la Estrategia de datos abiertos vigente en cada momento.

j) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa.

k) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el ámbito del Departamento de Salud, de acuerdo con la normativa vigente.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 54

Área de Seguridad de la Información y Protección de Datos

1. Corresponden al Área de Seguridad de la Información y Protección de Datos, configurada como área funcional, las siguientes funciones:

a) Proponer a los órganos que tengan asignada la responsabilidad directiva sobre la seguridad de la información y la protección de datos personales la valoración y los requerimientos de seguridad de los sistemas de información y de los tratamientos de datos personales, así como la aceptación del riesgo residual resultante de los análisis de riesgo y de las medidas de seguridad que, para mitigar los riesgos identificados, puedan ser razonablemente aplicados en términos de tecnología disponible y coste, en coordinación con la persona designada por la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña en el ejercicio de las funciones que le son propias por el ámbito de la salud.

b) Elaborar los análisis de riesgo y las evaluaciones de impacto que los tratamientos de datos pueden suponer para los derechos y libertades de las personas interesadas, en coordinación con la persona designada por la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

c) Participar en el diseño organizativo y técnico de los tratamientos de datos personales para garantizar el cumplimiento de los principios de protección de datos, y limitar el alcance a aquello que sea estrictamente necesario para alcanzar su finalidad.

d) Definir las medidas organizativas a aplicar para garantizar la seguridad de los sistemas de información y de los tratamientos de datos personales, y coordinar su aplicación.

e) Supervisar periódicamente, en coordinación con la persona designada por la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, la aplicación y la efectividad de las medidas de seguridad e informar de ellas a la Secretaría General; en particular, sobre el impacto de los incidentes de seguridad que se produzcan y su resolución, y en estos casos corresponde al Área gestionar, bajo la dirección del responsable del tratamiento afectado, las comunicaciones previstas normativamente a la autoridad de supervisión en materia de protección de datos personales y a las personas afectadas, si procede.

f) Gestionar el Registro de las actividades de tratamiento de datos personales.

g) Elaborar las propuestas de respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos de las personas interesadas en los tratamientos de datos personales.

h) Valorar las propuestas de encargos de tratamiento y de cesión de datos desde el punto de vista del cumplimiento normativo y, si es el caso, elaborar la documentación necesaria para formalizarlos.

i) Elaborar las propuestas de respuesta a los procedimientos de tutela de derechos y denuncias de la Autoridad de Protección de Datos de Cataluña que afecten al Departamento de Salud.

j) Asesorar a la organización, en su ámbito de actuación, en materia de protección de datos personales.

k) Proponer a la Secretaría General la dotación de los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para la gestión de la seguridad de la información y la protección de datos personales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El ámbito de actuación del Área de Seguridad de la Información y Protección de Datos, con estas funciones, es el integrado por el Departamento de Salud y las entidades de su sector público que se determinen por una orden del consejero o consejera de Salud.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Área de Seguridad de la Información y Protección de Datos actúa:

a) Bajo la coordinación del coordinador o coordinadora general de las tecnologías de la información y la comunicación del sistema de salud en su ámbito de competencia.

b) Conjuntamente con la persona designada por la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, en todo aquello relativo a la seguridad de la información gestionada con sistemas TIC. El Área de Seguridad de la Información y Protección de Datos actúa en este ámbito desde la perspectiva funcional, organizativa y jurídica, incluyendo la garantía de los derechos y libertades de las personas que tengan la condición de interesado en el tratamiento de datos personales. Corresponde a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña la relativa a la seguridad de los sistemas TIC.

c) En coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Capítulo IV

Secretaría de Atención Sanitaria y Participación

Artículo 55

Secretaría de Atención Sanitaria y Participación

1. Corresponden a la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, con rango orgánico de secretaría general en los términos que establece el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de los representantes del Departamento de Salud en el territorio, que son ejercidas por las personas titulares de las gerencias de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.

b) Impulsar y coordinar la efectiva representación local y ciudadana en el Consejo de Salud de Cataluña y en los consejos de participación territorial de salud.

c) Dar apoyo a las actuaciones del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

d) Impulsar las actividades de colaboración, cooperación y coordinación entre la Administración sanitaria de la Generalitat y los entes locales en el desarrollo de las políticas sanitarias y de salud.

e) Dirigir la política participativa del Departamento de Salud, y su implementación en el sistema sanitario público.

f) Ejercer la representación del Departamento de Salud en la interlocución con colectivos organizados de cara a la mejora de la asistencia sanitaria.

g) Coordinar las actuaciones de los órganos del Departamento en relación con las funciones de información que dispone el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalitat.

h) Ejercer la representación del Departamento en la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por designación del consejero o consejera.

i) Impulsar y coordinar las acciones dirigidas a mejorar las potencialidades y oportunidades del sistema sanitario catalán en los entornos europeo e internacional y a optimizar los resultados de la participación en proyectos de alcance europeo e internacional.

j) Dirigir la política de cooperación del Departamento de Salud y de apoyo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la salud.

k) Impulsar y coordinar la recopilación y explotación de los datos agregados, que genera su interlocución tanto con los actores del ámbito del sistema sanitario, como del ámbito de la Administración local y del ámbito social, con el fin de fundamentar la toma de decisiones en la gobernanza del sistema de salud de Cataluña.

l) Impulsar las propuestas de mejoras en relación con las políticas de salud a partir de la explotación de los datos agregados propios de su interlocución con diferentes actores.

m) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero o consejera.

2. En el desarrollo de sus funciones, la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación actúa en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud en el marco de los órganos de participación que establece la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña.

3. Se integrarán en el Departamento de Salud, mediante la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, en los términos que dispone la normativa que regula sus funciones y organización, los siguientes órganos:

a) Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

b) Consejo de Salud de Cataluña.

c) Consejos de participación territorial de salud.

4. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación se estructurará en la unidad y las siguientes áreas funcionales:

a) Subdirección General de Coordinación y Participación en Salud.

b) Área de Relaciones Internacionales y Cooperación.

c) Área de Información Estratégica en Salud.

Artículo 56

Subdirección General de Coordinación y Participación en Salud

Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Participación en Salud las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico en la coordinación de las actuaciones de los representantes del Departamento de Salud en el territorio.

b) Dirigir la implementación de la política participativa del Departamento de Salud en el sistema sanitario público.

c) Incentivar dinámicas de participación en salud adaptadas al entorno, velando por la idoneidad del mecanismo y la adecuada definición metodológica.

d) Promover la formación en salud de la ciudadanía, a título individual y organizada, para conseguir una participación en salud más informada.

e) Fomentar la participación ciudadana en salud por medio de la acción voluntaria.

f) Velar por la participación de las entidades de pacientes, mediante el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de salud.

g) Dirigir el apoyo técnico y administrativo al Consejo de Salud de Cataluña y a los consejos de participación territorial de salud.

h) Potenciar la accesibilidad en la participación en salud, a través de herramientas multicanal.

i) Impulsar el desarrollo de las relaciones interdepartamentales relacionadas con la participación.

j) Coordinar las actividades de colaboración, cooperación y coordinación entre la Administración sanitaria de la Generalitat y los entes locales en el desarrollo de las políticas sanitarias y de salud.

k) Dirigir la interlocución con representantes de la ciudadanía organizada sobre necesidades de mejora de la asistencia sanitaria.

l) Dar apoyo a la coordinación de las actuaciones de los representantes del Departamento de Salud en el territorio.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Área de Relaciones Internacionales y Cooperación

1. Corresponden al Área de Relaciones Internacionales y Cooperación, como área funcional, las siguientes funciones:

a) Promover medidas de internacionalización del sector de la salud, en coordinación con el órgano competente en materia de asuntos exteriores.

b) Ejecutar la política de cooperación del Departamento de Salud y dar apoyo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la salud.

c) Potenciar la imagen exterior del sistema de salud de Cataluña.

d) Consolidar y potenciar el liderazgo del sistema de salud de Cataluña en las redes e instituciones internacionales.

e) Coordinar las acciones ante la Unión Europea con incidencia en el ámbito de la salud con el órgano competente en materia de actuaciones de la Generalitat ante las instituciones europeas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Área de Relaciones Internacionales y Cooperación actúa de manera coordinada con el Gabinete del Consejero o Consejera.

Artículo 58

Área de Información Estratégica en Salud

Corresponden al Área de Información Estratégica en Salud, como área funcional, las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asesorar al secretario o secretaria de Atención Sanitaria y Participación en el desarrollo de sus funciones.

b) Realizar la recopilación y explotación de los datos estratégicos agregados, que genera la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación en su interlocución tanto con los actores del ámbito del sistema sanitario, como del ámbito de la Administración local y del ámbito social, con el fin de fundamentar la toma de decisiones en la gobernanza del sistema de salud de Cataluña.

c) Hacer propuestas de mejora de las políticas de salud a partir de la explotación de los datos estratégicos agregados propios de la actividad de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

d) Participar en la gobernanza de los sistemas de información del Departamento de Salud con el fin de mejorar la interrelación y adecuarlos a las necesidades de información para la toma de decisiones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo V

Secretaría de Salud Pública

Artículo 59

Secretaría de Salud Pública

1. Corresponden a la Secretaría de Salud Pública, con rango orgánico de secretaría general en los términos que establece el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y prioridades en salud pública, de acuerdo con las indicaciones del Plan de salud de Cataluña y del Plan interdepartamental de salud pública, y coordinar y supervisar su implantación y ejecución.

b) Impulsar, liderar y coordinar el proceso de elaboración, evaluación, seguimiento y actualización del Plan interdepartamental de salud pública y del Plan de seguridad alimentaria.

c) Colaborar en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de salud de Cataluña, del Plan interdepartamental de salud pública y del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública de Cataluña.

d) Elaborar la cartera de servicios de salud pública y sus modificaciones.

e) Gestionar los servicios de la cartera de servicios de salud pública que correspondan al departamento competente en materia de salud, en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud, con respecto a los servicios que se presten en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

f) Garantizar las prestaciones necesarias para preservar, proteger y promover la salud de las personas, en el ámbito individual y colectivo, prevenir la enfermedad y cuidar de la vigilancia de la salud pública y de la salud laboral.

g) Promover sistemas de coordinación entre las actuaciones del sistema de salud pública y la actividad asistencial que se realiza en los centros sanitarios buscando la eficiencia para la ciudadanía.

h) Gestionar las situaciones de crisis y de emergencia que constituyan un riesgo para la salud de la población, de una manera coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en estas situaciones en el marco de los planes de protección civil.

i) Establecer los instrumentos de información y comunicación a la ciudadanía y a las administraciones públicas en las cuestiones más relevantes en materia de salud pública y coordinar el sistema de información de salud pública.

j) Aprobar la propuesta de tasas y precios públicos para la prestación de los servicios.

k) Dar apoyo técnico a los entes locales y prestar los servicios mínimos de salud pública de competencia municipal y comarcal a los ayuntamientos y a otros entes locales, en el marco de los convenios de colaboración que dispone la Ley de Cataluña 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

l) Ejercer la potestad sancionadora y las funciones de autoridad sanitaria de acuerdo con la normativa en salud pública y la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.

m) Fomentar la competencia de los profesionales y la investigación en salud pública, en colaboración con los organismos que son responsables de los mismos, las universidades y los centros de investigación.

n) Elaborar los estudios de impacto en la salud de las intervenciones sobre los determinantes de la salud de la población, con la introducción, entre otros, de la perspectiva de género.

o) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Cualquier otra función que, dentro del ámbito de la salud pública, le encargue el departamento competente en materia de salud.

2. La Secretaría de Salud Pública y los órganos en que se estructurará, de acuerdo con el ámbito funcional correspondiente y las previsiones que contiene el presente Decreto, utilizan la denominación de Agencia de Salud Pública de Cataluña y de Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

3. En la ejecución de las funciones b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, la Secretaría de Salud Pública actúa en coordinación con la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud y el Servicio Catalán de la Salud. En la ejecución de la función que establece el punto n) del apartado 1, la Secretaría de Salud Pública puede establecer convenios con entidades públicas o privadas. La ejecución de las funciones en materia de salud laboral se entiende sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales. Asimismo, las funciones en materia de seguridad alimentaria y protección de la salud se ejercerán sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

4. Se integrarán en el Departamento de Salud, mediante la Secretaría de Salud Pública, en los términos que establece la normativa que regula las funciones y la organización, los siguientes órganos:

a) Consejo Consultivo de Salud Pública.

b) Consejo Asesor de Salud Pública.

c) Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.

d) Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.

e) Consejo de Salud Laboral.

f) Consejo Asesor de Vacunaciones.

g) Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña.

h) Comisión Interdepartamental de Drogas.

i) Comité Ejecutivo de Cataluña para la Prevención, el Control y el Seguimiento de la Evolución de una Posible Pandemia de la Gripe.

5. La Secretaría de Salud Pública se estructurará en las siguientes unidades:

5.1 Unidades centrales:

a) Subdirección General de Coordinación de Salud Pública.

b) Subdirección General de Promoción de la Salud.

c) Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud.

d) Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

e) Subdirección General de Adicciones, VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Víricas.

f) Servicio de Estrategia y Comunicación.

5.2 Unidades territoriales:

a) Subdirección Regional en Barcelona.

b) Subdirección Regional en Girona.

c) Subdirección Regional en la Catalunya Central.

d) Subdirección Regional en Lleida i Alt Pirineu i Aran.

e) Subdirección Regional en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

Artículo 60

Subdirección General de Coordinación de Salud Pública

Corresponden a la Subdirección General de Coordinación de Salud Pública las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de objetivos de la Secretaría de acuerdo con las directrices y prioridades en salud pública que fijan el Plan de salud de Cataluña, el Plan interdepartamental de salud pública y el Plan de seguridad alimentaria de Cataluña.

b) Coordinar las actuaciones de las unidades orgánicas de la Secretaría.

c) Asistir a la gestión ordinaria de la Secretaría y dar su apoyo.

d) Supervisar la implantación y la ejecución de los programas de salud pública y la cartera de servicios.

e) Ejercer la interlocución ante organismos e instituciones públicas y privadas para garantizar la prestación efectiva de la cartera de servicios de salud pública.

f) Promover la evaluación de las actividades de la Secretaría y la recogida sistemática de indicadores.

g) Proponer los precios públicos y las tasas para la prestación de los servicios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 61

Subdirección General de Promoción de la Salud

1. Corresponden a la Subdirección General de Promoción de la Salud las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar, aplicar y evaluar las políticas que desarrolla la Secretaría de Salud Pública en materia de programas sanitarios tendentes a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y sus factores de riesgo, y de la salud laboral, mediante actuaciones dirigidas a las personas y a los entornos, con una atención preferente por las que se desarrollan en el ámbito de la salud comunitaria.

b) Impulsar el desarrollo de un sistema de vigilancia de enfermedades y problemas de salud relacionados con el trabajo, y de vigilancia de la salud postocupacional, de acuerdo con la legislación de riesgos laborales.

c) Impulsar el establecimiento de una red de centros de referencia para el diagnóstico de enfermedades profesionales por medio de convenios específicos con centros asistenciales.

d) Diseñar las políticas del Plan interdepartamental de salud pública y coordinar la elaboración y evaluar su impacto, también en términos de género.

e) Ejecutar la prestación de los servicios incluidos en la cartera de servicios de salud pública sobre promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la salud laboral y las funciones relacionadas.

f) Dar apoyo a los servicios asistenciales, especialmente en el nivel de la atención primaria para que puedan desarrollar correctamente las tareas relacionadas con la prevención y la promoción de la salud y la gestión de las patologías profesionales.

g) Promover y facilitar la formación y la investigación en las materias relacionadas con la Subdirección.

h) Velar para que, en todos los ámbitos de la promoción de la salud, se tenga en cuenta la afectación que tienen sobre la salud de las mujeres y de los hombres, de manera diferenciada, los condicionamientos sociales, culturales y educacionales, sin la aplicación de criterios y parámetros androcéntricos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Promoción de la Salud se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Medicina Preventiva.

b) Servicio de Promoción de Vida Saludable y de Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles.

c) Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral.

d) Servicio de Salud Maternoinfantil.

e) Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y de las Lesiones por Causas Externas.

Artículo 62

Servicio de Medicina Preventiva

1. Corresponden al Servicio de Medicina Preventiva las siguientes funciones:

a) Diseñar proyectos de programas y actuaciones para la prevención y el control de las enfermedades.

b) Planificar y gestionar el programa de vacunaciones de la Secretaría de Salud Pública.

c) Realizar las acciones que la Secretaría de Salud Pública realice en materia de medicina preventiva.

d) Coordinar y evaluar los programas y las actividades de medicina preventiva que realice la Secretaría de Salud Pública.

e) Elaborar el contenido y los objetivos de los programas de salud incluidos en el Plan de salud de Cataluña en relación con los programas de lucha contra las enfermedades infecciosas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Medicina Preventiva se estructurará en la Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas.

Artículo 63

Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas

Corresponden a la Sección de Prevención de Enfermedades Infecciosas las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar los programas de lucha contra las enfermedades infecciosas que desarrolle de forma específica el Servicio de Medicina Preventiva.

b) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la investigación y el control de las enfermedades infecciosas.

c) Coordinar, supervisar y evaluar la implementación de los programas y campañas de salud relacionados con la prevención de las enfermedades infecciosas en el territorio, junto con la red pública de atención primaria, los servicios centrales y las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, la Agencia de Salud Pública de Barcelona, el Consejo General de Arán y otros entes locales, y con otros departamentos e instituciones de la Generalitat de Catalunya.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 64

Servicio de Promoción de Vida Saludable y de Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles

Corresponden al Servicio de Promoción de Vida Saludable y de Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles las siguientes funciones:

a) Elaborar, coordinar y evaluar los programas tendentes a la promoción de la vida saludable, la educación para la salud de la ciudadanía y la prevención de enfermedades crónicas que realice la Secretaría de Salud Pública.

b) Estudiar e investigar todos los elementos constitutivos de la metodología preventiva relacionada con la educación para la salud de la población general de Cataluña.

c) Estudiar e investigar la metodología preventiva de educación para la salud en los grupos de riesgo de la población catalana en relación con las patologías más prevalentes.

d) Hacer la propuesta y el asesoramiento sobre programas de educación para la salud dirigidos tanto a la población en general de Cataluña como a grupos de riesgo específicos.

e) Coordinar la información técnica sobre las actividades preventivas que se tienen que integrar en los diferentes ámbitos asistenciales.

f) Asesorar sobre la formación técnica necesaria para desplegar las actividades preventivas en los diferentes ámbitos asistenciales.

g) Impulsar la salud comunitaria y las actuaciones para fomentar la equidad en salud.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 65

Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral

Corresponden al Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales, las siguientes funciones:

a) Promover proyectos, programas y actuaciones conjuntos entre los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas y el sistema de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

b) Desarrollar estrategias en materia de medicina del trabajo en relación con la prevención de riesgos laborales en las empresas, facilitando la coordinación, evaluación y control de las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores realizadas por los servicios de prevención de riesgos laborales.

c) Promover la salud en el entorno laboral.

d) Desarrollar actuaciones de vigilancia epidemiológica de los problemas de salud relacionados con el entorno laboral.

e) Desarrollar estrategias de apoyo a la atención primaria de salud.

f) Gestionar los problemas de salud relacionados con el trabajo.

g) Gestionar programas específicos territoriales relacionados con la vigilancia postocupacional.

h) Promover la formación e investigación en el ámbito de la salud laboral en Cataluña.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 66

Servicio de Salud Maternoinfantil

Corresponden al Servicio de Salud Maternoinfantil las siguientes funciones:

a) Analizar los problemas prevalentes que plantean la maternidad y la infancia para el establecimiento de las prioridades de salud en este campo, de acuerdo con los datos epidemiológicos disponibles.

b) Proponer como objetivos de salud maternal y de la infancia las actuaciones que se pueden considerar prioritarias por su importancia sanitaria o prevalencia.

c) Estudiar y proponer la implementación de programas y actividades preventivas y de promoción de la salud orientados a la mejora en relación con problemas prioritarios de salud maternoinfantil.

d) Promover y elaborar planes de actuación preventivos y de educación para la salud reproductiva y de la infancia.

e) Colaborar y coordinarse con las otras instituciones implicadas en el despliegue de las diferentes actividades del Servicio.

f) Evaluar la estructura, el proceso y los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Servicio, con la finalidad de comprobar su grado de efectividad y eficiencia conseguido.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 67

Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y de las Lesiones por Causas Externas

Corresponden al Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y de las Lesiones por Causas Externas las siguientes funciones:

a) Elaborar, coordinar y evaluar el programa de prevención y control del tabaquismo.

b) Actuar de referente para los profesionales de la atención primaria en la ejecución de los programas de prevención y control del tabaquismo.

c) Elaborar, coordinar y evaluar el Programa de prevención y control de las lesiones por causas externas.

d) Coordinar las actividades docentes de la Subdirección General de Promoción de la Salud en el marco de los convenios de pregrado y posgrado con las universidades y centros docentes.

e) Impulsar la investigación y la evaluación en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Promoción de la Salud.

f) Dar apoyo a las redes de promoción de la salud, como la Red de Universidades Saludables y otras.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 68

Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud

1. Corresponden a la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud las siguientes funciones:

a) Impulsar y dirigir el proceso de elaboración del Plan de seguridad alimentaria, de la Memoria anual de la seguridad alimentaria en Cataluña y de los informes de evaluación del Plan, en coordinación con los departamentos competentes en materia de agricultura, alimentación, ganadería, pesca, consumo y medio ambiente.

b) Impulsar en Cataluña las directrices de los organismos de ámbito estatal y europeo y fomentar su cooperación.

c) Proponer las medidas de carácter normativo destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y hacer coherente la normativa de seguridad alimentaria relativa a las fases de la cadena alimenticia de que el Departamento de Salud tiene la competencia.

d) Dirigir la evaluación de los riesgos de los alimentos, los ingredientes, los procesos y el medio y promover la elaboración de estudios científicos de evaluación de riesgos para la salud de la población.

e) Planificar, organizar, gestionar y evaluar los programas, servicios y actuaciones de control oficial en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental que son competencia de la Secretaría de Salud Pública.

f) Proponer medidas de gestión del riesgo y de ejercicio de la autoridad sanitaria orientadas a contener o reducir los riesgos para la salud derivados de condiciones ambientales o en el ámbito alimentario.

g) Dirigir, coordinar y ejecutar la prestación de servicios de la cartera de servicios de salud pública en el ámbito de sus competencias relacionados con la seguridad alimentaria y protección de la salud y los laboratorios de salud pública.

h) Dar apoyo, colaboración técnica y de gestión de la seguridad alimentaria para la comercialización internacional en las empresas exportadoras de productos alimentosos destinados al mercado comunitario y extracomunitario en el ámbito de las auditorías de control y la formación especializada.

i) Impulsar y supervisar la coordinación del funcionamiento de las redes de alerta de seguridad alimentaria en Cataluña y su integración en los sistemas de alerta estatal y europea.

j) Impulsar las mejoras de los sistemas de información, y la transparencia de datos en el ámbito de sus competencias.

k) Impulsar y coordinar las autorizaciones, registros y censos en el ámbito de la seguridad alimentaria y ambiental y los servicios analíticos.

l) Promover e impulsar los sistemas de autocontrol y el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) y la formación en manipulación de alimentos.

m) Gestionar y dirigir la política de comunicación de los beneficios y riesgos en materia de seguridad alimentaria y ambiental.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. En el ejercicio de las funciones de evaluación y comunicación de los beneficios y riesgos para la salud de los alimentos, la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud utiliza la denominación de Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

3. La Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Planificación, Auditoría, Evaluación del Riesgo y Comunicación.

b) Servicio de Coordinación y Análisis de Programas de Protección.

c) Servicio de Salud Ambiental.

d) Servicio de Veterinaria.

e) Servicio de Vigilancia, Control Alimentario y Gestión de Alertas.

f) Servicio de Registros y Censos.

g) Servicio de Servicios Analíticos.

Artículo 69

Servicio de Planificación, Auditoría, Evaluación del Riesgo y Comunicación.

Corresponden al Servicio de Planificación, Auditoría, Evaluación del Riesgo y Comunicación las siguientes funciones:

a) Impulsar los instrumentos eficaces de planificación, coordinación y cooperación entre los departamentos de la Generalitat y los entes locales que tienen atribuidas competencias directamente relacionadas con la seguridad alimentaria, así como con los sectores alimentarios y las organizaciones de consumidores y usuarios.

b) Coordinar medidas para aplicar en Cataluña las directrices emanadas de los organismos y las agencias alimentarias de ámbito estatal e internacional, y fomentar su cooperación.

c) Evaluar los riesgos y beneficios de los alimentos, ingredientes y procesos, así como promover la elaboración de estudios científicos en relación con los riesgos y beneficios para la salud y coordinar los grupos de trabajo y el Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.

d) Elaborar informes y coordinar la comunicación de los beneficios y los riesgos en materia de seguridad alimentaria.

e) Dar apoyo para impulsar las auditorías, la seguridad alimentaria en la reducción del despilfarro alimentario, la sostenibilidad de la cadena y los riesgos emergentes derivados del cambio climático.

f) Elaborar documentos, materiales de referencia para los profesionales y estándares de formación para los manipuladores de alimentos, supervisores y responsables del autocontrol.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 70

Servicio de Coordinación y Análisis de Programas de Protección

Corresponden al Servicio de Coordinación y Análisis de Programas de Protección las siguientes funciones:

a) Establecer criterios de armonización con respecto a los programas, los indicadores y las actividades que propongan las diferentes unidades y servicios de la Subdirección General.

b) Analizar los resultados de la implantación, supervisión y la efectividad de los programas de control oficial, y la elaboración de los informes periódicos de seguimiento y resultados de la actividad, y analizar su impacto.

c) Dar apoyo a la tramitación de peticiones que deriven de la actividad parlamentaria, la transparencia u otros órganos de control relacionadas con la protección de la salud y dar su apoyo.

d) Coordinar la atención y respuesta a las actividades de auditoría y supervisión que la Subdirección General reciba de organismos externos o por encargos de autoevaluación.

e) Proponer y coordinar la información para la transparencia de los resultados de los programas y actividades de la Subdirección.

f) Coordinar y dar apoyo de la formación en el ámbito de competencias de la Subdirección General.

g) Realizar las actuaciones de coordinación interadministrativa e interdepartamental en relación con sus actividades.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 71

Servicio de Salud Ambiental

Corresponden al Servicio de Salud Ambiental las siguientes funciones:

a) Identificar los potenciales objetos de riesgo y proponer los objetivos de protección de los aspectos del medio que puedan tener repercusiones sobre la salud de las personas.

b) Elaborar los objetivos y los programas en relación con la salud ambiental y con las condiciones sanitarias de la gestión interna de los residuos sanitarios.

c) Evaluar los resultados de los programas elaborados en el ámbito de la salud ambiental.

d) Evaluar, estructurar y divulgar el conocimiento técnico en la materia objeto de su competencia.

e) Impulsar las evaluaciones de riesgo de los peligros del medio para la salud, así como promover la elaboración de estudios científicos en relación con los riesgos para la salud y coordinar los grupos de trabajo.

f) Coordinar e impulsar las redes de alerta de productos químicos en Cataluña y su integración en los sistemas de alerta estatal y europea, con respecto a los riesgos sobre la salud pública de los productos.

g) Gestionar las actividades de investigación y comunicación derivadas de situaciones de alerta, brotes, contingencia o denuncia en el ámbito de la sanidad ambiental.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 72

Servicio de Veterinaria

Corresponden al Servicio de Veterinaria las siguientes funciones:

a) Elaborar los objetivos, programas y procedimientos en relación con el control sanitario oficial de la producción de carne en los mataderos y los establecimientos de manipulación de caza, así como del cumplimiento de los requisitos de bienestar animal en el sacrificio.

b) Elaborar objetivos y programas en relación con las zoonosis de repercusión en salud pública y que no son de transmisión alimentaria y hacer su gestión y coordinación con otras unidades.

c) Evaluar y supervisar los programas objeto de su competencia.

d) Evaluar, estructurar y divulgar el conocimiento técnico en la materia objeto de su competencia.

e) Realizar las actuaciones de coordinación interadministrativa e interdepartamental en relación con sus competencias, así como de colaboración y cooperación con el departamento competente en materia de bienestar y sanidad animal, identificación animal y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH).

f) Gestionar y supervisar la prestación del Servicio de los auxiliares oficiales de inspección veterinaria y otro personal de apoyo.

g) Impulsar, promover y supervisar la implantación de los sistemas de autocontrol basados en el sistema de análisis de peligros y puestos de control críticos (APPCC) en los establecimientos de su ámbito de competencia, y el fomento del control de la triquina en las carnes de especies sensibles que puedan ser consumidas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 73

Servicio de Vigilancia, Control Alimentario y Gestión de Alertas

Corresponden al Servicio de Vigilancia, Control Alimentario y Gestión de Alertas las siguientes funciones:

a) Elaborar y supervisar los programas de vigilancia de alimentos, ingredientes, productos alimenticios y otros objetos de análisis y organizar los muestreos.

b) Elaborar y supervisar los programas de control sanitario oficial de las industrias y de los establecimientos alimentarios salvo los establecimientos de elaboración de carne.

c) Evaluar los resultados de los programas de vigilancia y de control oficial de los alimentos, en el ámbito de sus competencias.

d) Elaborar procedimientos, protocolos y guías de carácter técnico y organizativo orientados a armonizar criterios para la obtención, envío de muestras, y el control oficial de los establecimientos alimentarios, así como para la evaluación de los resultados obtenidos.

e) Coordinar y gestionar la respuesta a las notificaciones de alerta recibidas a través de las redes de intercambio rápido de información de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria.

f) Gestionar las actividades de investigación y comunicación derivadas de situaciones de alerta, brotes, contingencia o denuncia en el ámbito de la seguridad de los alimentos.

g) Impulsar, promover y supervisar la implantación de los sistemas de autocontrol basados en el sistema de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), en los establecimientos de su ámbito de competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 74

Servicio de Registros y Censos

Corresponden al Servicio de Registros y Censos las siguientes funciones:

a) Proponer los procesos y procedimiento de registro y acreditación de los establecimientos, empresas y productos alimenticios y de los centros que lo requieran en el ámbito de la protección de la salud.

b) Gestionar y mantener actualizado el registro de empresas y establecimientos y el censo de comunicaciones de puesta en el mercado de los productos que las requieran.

c) Coordinar las actuaciones conducentes a hacer efectiva la publicidad de los asentamientos de las inscripciones del registro.

d) Elaborar y mantener el mapa general de riesgos para la salud de las personas relacionados con los establecimientos y empresas en los ámbitos alimentarios y ambientales.

e) Elaborar e implementar el desarrollo de los servicios electrónicos de los trámites registrales, proponer los requerimientos en el sistema de información de salud pública en la materia objeto de su competencia y coordinar el funcionamiento de los sistemas y de las aplicaciones informáticas de apoyo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos

Artículo 75

Servicio de Servicios Analíticos

1. Corresponden al Servicio de Servicios Analíticos las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la actividad analítica de los diversos laboratorios dependientes de la Secretaría de Salud Pública que efectúan ensayos analíticos en el ámbito de la protección de la salud, de acuerdo con el catálogo de servicios.

b) Dirigir las actividades relacionadas con el registro de los laboratorios de salud ambiental y alimentaria.

c) Ejecutar las actividades necesarias para cubrir las necesidades de la Secretaría de Salud Pública en materia de controles analíticos y hacer la prospección de la cobertura de necesidades futuras asociadas a riesgos emergentes y/o acceso a tecnologías innovadoras.

d) Evaluar la calidad de los laboratorios en materia de salud pública dependientes de la Secretaría de Salud Pública y proponer planes de mejora.

e) Gestionar las relaciones con los laboratorios integrantes de la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública.

f) Realizar y gestionar la dirección de los laboratorios dependientes de la Secretaría de Salud Pública, y gestionar los contratos y servicios necesarios para su funcionamiento.

g) Proponer la designación de los laboratorios de control oficial y verificar que efectúan tareas de control oficial, de acuerdo con las exigencias de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 por un órgano de acreditación reconocido que cumpla la norma UNE-EN ISO/IEC 17011:2004.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. El Servicio de Servicios Analíticos se estructurará en los siguientes órganos:

a) La Sección de Laboratorio de Salud Pública en Girona.

b) La Sección de Laboratorio de Salud Pública en Lleida.

c) La Sección de Laboratorio de Salud Pública en el Camp de Tarragona.

Artículo 76

Secciones de Laboratorio de Salud Pública

Corresponden a las secciones de Laboratorio de Salud Pública en Girona, en Lleida y en el Camp de Tarragona, las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar los recursos humanos y materiales asignados al laboratorio.

b) Comprobar la conformidad de los productos alimenticios, las aguas y otros objetos de análisis con las disposiciones dirigidas a prevenir los riesgos para la salud pública y proteger los intereses de los consumidores, y con las directrices de los planes de seguridad alimentaria y de salud en Cataluña.

c) Validar los análisis realizados por las diferentes áreas técnicas del laboratorio.

d) Comprobar la veracidad de las declaraciones responsables previas al funcionamiento presentadas por los laboratorios de salud ambiental y alimentaria asignados en su ámbito competencial y gestionar las tareas de control de los requisitos necesarios, para que ejerzan su actividad de acuerdo con la normativa vigente.

e) Coordinar sus actuaciones con los otros laboratorios de la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública creada por regulación específica.

f) Desarrollar las funciones de laboratorio supervisor de los laboratorios designados para el control oficial de triquina, según el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625.

g) Realizar los servicios incluidos en el catálogo de servicios, de acuerdo con la dirección funcional de Servicios Analíticos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 77

Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública

1. Corresponden a la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública las siguientes funciones:

a) Impulsar las principales líneas estratégicas dirigidas a la vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles.

b) Dirigir, coordinar y promover las actuaciones dirigidas a detectar las situaciones de alertas y emergencias en salud pública que requieran una respuesta rápida y responder a las mismas.

c) Dirigir, coordinar y promover la monitorización sistemática de las enfermedades de declaración obligatoria y del sistema de notificación microbiológica de Cataluña.

d) Impulsar la implementación de los diferentes sistemas de vigilancia de las enfermedades y determinantes de la salud.

e) Promover la detección precoz y el control de las infecciones emergentes.

f) Dirigir, coordinar y promover la evaluación de los programas específicos de la Subdirección.

g) Coordinar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los brotes epidémicos en Cataluña.

h) Coordinar la vigilancia epidemiológica a través de otros registros específicos, como el de tuberculosis y el de salud perinatal.

i) Dar apoyo a la planificación de políticas de salud pública a través de los indicadores obtenidos de la vigilancia.

j) Impulsar la difusión de información para la acción y coordinación de los diferentes programas.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Control Epidemiológico y Respuesta a Alertas y Emergencias.

b) Servicio de Prevención y Control de la Tuberculosis y Programas Específicos.

c) Servicio de Sistemas de Monitorización y Declaración de Vigilancia de la Salud Pública.

d) Servicio de Prevención y Control de Enfermedades Emergentes.

Artículo 78

Servicio de Control Epidemiológico y Respuesta a Alertas y Emergencias

Corresponden al Servicio de Control Epidemiológico y Respuesta a Alertas y Emergencias las siguientes funciones:

a) Coordinar el equipo de vigilancia y las unidades territoriales para asegurar una buena recogida de la información epidemiológica de los brotes, enfermedades de declaración obligatoria, alertas y emergencias.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones en salud pública en caso de una alerta o emergencia epidemiológica y hacer su seguimiento.

c) Coordinar las actuaciones de control epidemiológico frente a una alerta o emergencia con las instituciones estatales e internacionales desde la Subdirección de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública como centro de enlace en Cataluña.

d) Realizar el seguimiento o la promoción de proyectos de investigación encaminados a mejorar el conocimiento y las actuaciones biomédicas y sanitarias en el ámbito de actuación de la Secretaría de Salud Pública.

e) Desarrollar líneas de investigación propias en el ámbito de la epidemiología aplicada a políticas de salud pública.

f) Coordinar las actividades de formación de la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 79

Servicio de Prevención y Control de la Tuberculosis y Programas Específicos

Corresponden al Servicio de Prevención y Control de la Tuberculosis y Programas Específicos las siguientes funciones:

a) Dirigir el desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica de alta calidad que proporcione la información requerida por los organismos catalanes, españoles e internacionales para la prevención y el control de la tuberculosis.

b) Coordinar el Registro central de casos de tuberculosis en Cataluña y evaluar la carga de morbimortalidad de la tuberculosis y los programas específicos, su tendencia y variación geográfica en el territorio.

c) Coordinar las actuaciones de prevención, asistencia y control de la tuberculosis de las unidades de vigilancia epidemiológica, unidades clínicas de asistencia a la tuberculosis, laboratorios de microbiología y centros de atención primaria.

d) Evaluar la efectividad de las actuaciones de prevención y control de la tuberculosis y de los programas específicos implementados.

e) Coordinar la elaboración de material educativo, recomendaciones y protocolos de actuación para la prevención, identificación y tratamiento de la tuberculosis, y de programas específicos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 80

Servicio de Sistemas de Monitorización y Declaración de Vigilancia de la Salud Pública

Corresponden al Servicio de Sistemas de Monitorización y Declaración de Vigilancia de la Salud Pública las siguientes funciones:

a) Coordinar el análisis de la información sobre las enfermedades de declaración obligatoria, caracterizar y conocer el comportamiento de cada una de estas enfermedades, y elaborar informes técnicos y estadísticos de las mismas.

b) Coordinar la declaración de las enfermedades de declaración obligatoria.

c) Planificar y coordinar los sistemas de gestión de la información de las enfermedades de declaración obligatoria entre los diferentes niveles administrativos y asistenciales del sistema sanitario.

d) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las medidas de prevención y control de cada una de las enfermedades de declaración obligatoria.

e) Protocolizar las medidas de prevención y control frente a casos individuales de cada una de las enfermedades de declaración obligatoria.

f) Gestionar la declaración de las enfermedades de declaración individualizada.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 81

Servicio de Prevención y Control de Enfermedades Emergentes

Corresponden al Servicio de Prevención y Control de Enfermedades Emergentes las siguientes funciones:

a) Coordinar la detección precoz de problemas emergentes de salud pública.

b) Coordinar las actuaciones de prevención, asistencia y control de las enfermedades emergentes de las unidades de vigilancia epidemiológica, unidades clínicas, laboratorios de microbiología y centros de atención primaria.

c) Impulsar el sistema de notificación microbiológica de Cataluña específico en este ámbito.

d) Garantizar la adecuada evaluación de los programas de prevención de las enfermedades emergentes.

e) Dirigir las actuaciones de educación para la salud y los protocolos de actuación en la prevención de las enfermedades emergentes.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 82

Subdirección General de Adicciones, VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Víricas

1. Corresponden a la Subdirección General de Adicciones, VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Víricas las siguientes funciones:

a) Planificar, elaborar los planes estratégicos y los planes de acción en relación con las adicciones, el VIH, las ITS, las hepatitis víricas y la promoción de la salud mental, de acuerdo con las directrices y prioridades establecidas por la Secretaría de Salud Pública conforme al Plan de salud de Cataluña y el Plan interdepartamental de salud pública e impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones que se derivan de los mismos.

b) Gestionar las políticas de salud sobre prevención, asistencia, tratamiento, reducción de daños e investigación en materia de drogodependencias, adicciones comportamentales, promoción de la salud mental, control y atención del VIH, las ITS y las hepatitis víricas.

c) Gestionar conjuntamente con los otros órganos competentes, los conciertos, los contratos, las subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de adicciones, y la promoción de la salud mental, el VIH, las ITS y las hepatitis víricas.

d) Establecer actuaciones para fomentar y mejorar los servicios en materia de atención y prevención de las adicciones, de promoción de la salud mental, de prevención, control y atención al VIH, las ITS y las hepatitis víricas.

e) Coordinar los diversos órganos, programas, entidades y dispositivos tanto gubernamentales como no gubernamentales, nacionales e internacionales, que trabajan en el ámbito de las adicciones y de la prevención y el control del VIH, las ITS y las hepatitis víricas.

f) Promover la innovación y dar apoyo a la investigación en el ámbito de las adicciones, el VIH, las ITS, las hepatitis víricas y la salud mental positiva en Cataluña.

g) Garantizar la actualización y la formación en las intervenciones basadas en la evidencia de los profesionales que trabajan en el ámbito de las adicciones, el VIH, las ITS, las hepatitis víricas y la promoción de la salud mental, fomentando la cooperación y la transferencia de conocimiento y de información entre los diversos interlocutores y ciudadanía.

h) Monitorizar los indicadores epidemiológicos y asistenciales del ámbito de la salud y sociales en cuanto a las adicciones, el VIH, las ITS y las hepatitis víricas en Cataluña.

i) Gestionar el sistema de información en drogodependencias de Cataluña.

j) Elaborar los informes preceptivos para la autorización, el registro de los centros y los servicios destinados a la atención a las adicciones, hacer el seguimiento y dar asistencia técnica a los centros y servicios de carácter público de este ámbito.

k) En el ámbito de las hepatitis víricas, realizar actuaciones en los espacios donde se encuentran las poblaciones vulnerables para facilitar el acceso a las pruebas diagnósticas y al tratamiento; monitorizar el acceso y la cobertura de tratamiento y establecer mecanismos para mejorar el conocimiento de la situación a partir de las bases de datos del Departamento de Salud.

l) Coordinar funcionalmente el Centro de Estudios Epidemiológicos sobre las Infecciones de Transmisión Sexual y Sida de Cataluña (CEEISCAT), para el despliegue de sus funciones.

m) Ejercer la interlocución con el resto de los departamentos de la Generalitat, las administraciones públicas y las organizaciones y entidades no gubernamentales a escala local, nacional o internacional implicadas en la respuesta a las adicciones, al VIH, a las ITS y a las hepatitis víricas.

n) Recopilar toda la información sobre oferta y demanda de drogas y de actividades que puedan provocar adicciones comportamentales. Analizar esta información y elaborar informes tanto para la planificación como para profesionales y ciudadanía.

o) Participar en los proyectos internacionales en materia de adicciones, VIH, infecciones de transmisión sexual (ITS) y hepatitis víricas en colaboración con organismos y entidades internacionales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos

2. La Subdirección General de Adicciones, VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Víricas se estructurará en las siguientes áreas funcionales:

a) Área de Prevención, Atención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH.

b) Área de Proyectos y Recursos en Prevención y Reducción de Daños.

3. El Centro de Estudios Epidemiológicos sobre las Infecciones de Transmisión Sexual y Sida de Cataluña depende funcionalmente de la Subdirección General de Adicciones, VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Víricas en el ejercicio de las funciones que afectan a su ámbito de competencias.

Artículo 83

Área de Prevención, Atención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH

Corresponden al Área de Prevención, Atención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH, configurada como área funcional, las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar y evaluar las medidas de prevención y control del VIH y las otras ITS.

b) Elaborar protocolos de actuación para la implementación de estrategias biomédicas, estructurales y comportamentales en la prevención, control y atención del VIH y otras ITS, con especial énfasis con respecto a la profilaxis preexposición al VIH, la profilaxis postexposición al VIH y la eliminación de la discriminación asociada al VIH.

c) Analizar y proponer la cartera de servicios.

d) Evaluar las necesidades relacionadas con el mapa de recursos.

e) Coordinar los programas de subvenciones y ayudas a entidades que trabajan en el ámbito de las ITS y el VIH.

f) Coordinar la actividad de intervención hacia las ITS y el VIH con las entidades comunitarias.

g) Elaborar propuestas de normas y recomendaciones dirigidas tanto a los profesionales sanitarios como a la ciudadanía, y hacer difusión de las mismas.

h) Diseñar y analizar el cumplimiento de programas comunitarios de prevención del VIH.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos

Artículo 84

Área de Proyectos y Recursos en Prevención y Reducción de Daños

Corresponden al Área de Proyectos y Recursos en Prevención y Reducción de Daños, configurada como área funcional, las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar técnica y económicamente las actuaciones de prevención, asistencia, reducción de daños, reinserción y vigilancia epidemiológica en materia de sustancias y comportamientos que pueden generar dependencia, así como la promoción de la salud mental.

b) Coordinar técnicamente las relaciones entre la Administración de la Generalitat y las entidades representativas del mundo local, instituciones, organizaciones no gubernamentales y sociedades científicas en el ámbito de las adicciones.

c) Evaluar la implementación de los proyectos, servicios y recursos, así como los referidos en la cartera de servicios prioritarios de salud pública.

d) Coordinar y supervisar los proyectos internacionales en materia de adicciones en colaboración con organismos y entidades internacionales.

e) Coordinar y supervisar proyectos de investigación impulsados desde la Subdirección General de Adicciones, VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Víricas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 85

Servicio de Estrategia y Comunicación

Corresponden al Servicio de Estrategia y Comunicación las siguientes funciones:

a) Elaborar y hacer el seguimiento del Plan estratégico anual de salud pública, en coordinación con las diferentes unidades de la Secretaría de Salud Pública, así como hacer el seguimiento de las políticas de estrategia europea e internacional en materia de salud pública.

b) Dar apoyo a las unidades de las subdirecciones generales de Salud Pública en la elaboración del Plan interdepartamental de salud pública, del Plan de salud y del Plan de seguridad alimentaria.

c) Supervisar la elaboración de los informes periódicos de seguimiento de las actividades de salud pública y analizar su impacto, incluido el impacto en términos de género, mediante cuadros de mando, objetivos e indicadores.

d) Realizar los informes de análisis coste-beneficio de los proyectos implantados y de los susceptibles de ser implementados por la Secretaría de Salud Pública.

e) Coordinar los sistemas de información y comunicación de la Secretaría.

f) Dirigir las acciones de comunicación de la Secretaría.

g) Supervisar la tramitación de peticiones que deriven de la actividad parlamentaria o de otros órganos de control y dar su apoyo.

h) Informar, supervisar y dar apoyo en cuanto a la gestión y el seguimiento de los convenios de colaboración con los entes locales, universidades y sociedad civil, en representación de la Secretaría.

i) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento del Consejo Consultivo de Salud Pública y otros órganos y comisiones de participación que se hayan establecido reglamentariamente en el ámbito de la salud pública.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 86

Subdirecciones regionales

1. Corresponden a las subdirecciones regionales que se detallan en el artículo 59.5.2, con rango orgánico de subdirección general, en el ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección, gestión y coordinación de los recursos y servicios asignados a la realización de las actuaciones de las áreas de protección y promoción de la salud y de vigilancia y respuesta a emergencias de salud pública, especialmente de las que forman parte de la cartera de servicios de salud pública.

b) Desplegar las actuaciones derivadas de los convenios de colaboración con las organizaciones asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña.

c) Adoptar las medidas cautelares siguientes, dentro de su ámbito territorial: la inmovilización y, si procede, el comiso de productos y sustancias; el cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias; la suspensión de la autorización sanitaria de funcionamiento o la suspensión o prohibición del ejercicio de actividades, o bien ambas medidas al mismo tiempo; la intervención de medios materiales o humanos, la determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, y también del funcionamiento de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, con la finalidad que corrijan las deficiencias detectadas; la prohibición de la comercialización de un producto o el ordenamiento de la retirada del mercado y, si es preciso, el acuerdo de la destrucción en condiciones adecuadas, así como cualquier otra medida si existe riesgo para la salud individual o colectiva, si se observa el incumplimiento de requisitos y condiciones que establece el ordenamiento vigente o existen indicios razonables.

d) Ejercer la potestad sancionadora y la autoridad sanitaria de acuerdo con lo que establecen la normativa sectorial, la legislación del procedimiento administrativo y el procedimiento sancionador.

e) Imponer multas coercitivas de acuerdo con la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

f) Representar al Departamento en materia de salud pública en los órganos de participación territorial de salud.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos que regula este artículo realizan sus funciones, de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) La Subdirección Regional en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, con la excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

b) Las subdirecciones regionales en Girona y en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación establecida reglamentariamente.

c) La Subdirección Regional en Lleida i Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y en el Sector Sanitario del Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

d) La Subdirección Regional en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

3. La Subdirección Regional en Barcelona se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en Barcelona.

b) Servicio de Protección de la Salud en Barcelona.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Barcelona.

d) Servicio de Salud Pública en el Barcelonès Nord i Maresme.

e) Servicio de Salud Pública en el Alt Penedès-Garraf.

f) Servicio de Salud Pública en el Baix Llobregat Centre-Litoral y l'Hospitalet de Llobregat y Baix Llobregat Nord.

g) Servicio de Salud Pública en el Vallès Occidental Est.

h) Servicio de Salud Pública en el Vallès Occidental Oest.

i) Servicio de Salud Pública en el Vallès Oriental.

j) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Barcelonès Nord i Maresme.

k) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Barcelona Sud.

l) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Vallès Occidental i Vallès Oriental.

4. La Subdirección Regional en Girona se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en Girona.

b) Servicio de Protección de la Salud en Girona.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Girona.

d) Servicio de Salud Pública en Girona Nord.

e) Servicio de Salud Pública en Girona Sud.

f) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Girona.

5. La Subdirección Regional en la Catalunya Central se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en la Catalunya Central.

b) Servicio de Protección de la Salud en la Catalunya Central.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en la Catalunya Central.

d) Servicio de Salud Pública en el Solsonès, Bages, Berguedà y Anoia.

e) Servicio de Salud Pública en Osona.

f) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en la Catalunya Central.

6. La Subdirección Regional en Lleida i Alt Pirineu i Aran se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en Lleida i Alt Pirineu i Aran.

b) Servicio de Protección de la Salud en Lleida i Alt Pirineu i Aran.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Lleida i Alt Pirineu i Aran.

d) Servicio de Salud Pública en Lleida i Alt Pirineu i Aran.

e) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Lleida i Alt Pirineu i Aran.

7. La Subdirección Regional en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

b) Servicio de Protección de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

c) Servicio de Administración y Apoyo Territorial en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

d) Servicio de Salud Pública en el Camp de Tarragona.

e) Servicio de Salud Pública en les Terres de l'Ebre.

f) Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

Artículo 87

Servicios de promoción de la salud

1. Corresponden a los servicios de promoción de la salud, en la que se estructurarán las subdirecciones regionales de acuerdo con el artículo 86, en el ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y armonizar en su ámbito territorial, de manera coordinada con los responsables de los servicios de salud pública, el despliegue y la aplicación de los planes y programas aprobados por la Subdirección General de Promoción de la Salud.

b) Impulsar, coordinar y supervisar en el territorio la prestación de servicios de la cartera de servicios de la salud pública sobre promoción de la salud y prevención de las enfermedades y las funciones relacionadas.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos que regula este artículo realizan sus funciones, de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Promoción de la Salud en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, con la excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

b) Los servicios de Promoción de la Salud en Girona y en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Promoción de la Salud en Lleida i Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y en el Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Promoción de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Camp de Tarragona y en la Región Sanitaria Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 88

Servicios de protección de la salud

1. Corresponden a los servicios de protección de la salud, en la que se estructurarán las subdirecciones regionales de acuerdo con el artículo 86, en el ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y armonizar en su ámbito territorial, junto con los responsables de los servicios de salud pública, el despliegue y la aplicación de los programas, protocolos y procedimientos aprobados por la Subdirección General de Protección de la Salud.

b) Impulsar, coordinar y supervisar en el territorio la prestación de servicios de la cartera de servicios de salud pública sobre protección de la salud y las funciones relacionadas.

c) Supervisar y coordinar la gestión de las alertas y las investigaciones ambientales y alimentarias ligadas a los brotes en su ámbito territorial.

d) Proponer el trámite de procedimiento de autorización, registro y acreditación de los establecimientos y los centros que lo requieren en el ámbito de la protección de la salud.

e) Colaborar en la coordinación y el funcionamiento de los sistemas y de las aplicaciones informáticas de apoyo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos que regula este artículo realizan sus funciones, de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Protección de la Salud en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, con la excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

b) Los servicios de Protección de la Salud en Girona y en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Protección de la Salud en Lleida i Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y en el Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Protección de la Salud en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Camp de Tarragona y a la Región Sanitaria Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 89

Servicios de administración y apoyo territorial

1. Corresponden a los servicios de administración y apoyo territorial, en que se estructurarán las subdirecciones regionales de acuerdo con el artículo 86, en el ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del presupuesto, colaborar en la gestión y hacer su seguimiento, tanto en los capítulos de ingresos como en los de gastos.

b) Planificar las necesidades de contratación y hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas.

c) Coordinar la ejecución de los proyectos de actuación en materia de sistemas de información, estándares y tecnologías informáticas y comunicaciones.

d) Gestionar los recursos humanos de su ámbito territorial con respecto a la selección, la gestión, el régimen jurídico del personal y las actividades de formación, y colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

e) Gestionar y administrar los recursos materiales e informáticos de su ámbito, así como coordinar el régimen interior y los servicios generales.

f) Dirigir e impulsar la ejecución de los modelos de calidad para la gestión administrativa basados en criterios de mejora continua.

g) Colaborar en la negociación, la propuesta y el seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración para la prestación de servicios de salud pública con los entes locales.

h) Dar apoyo jurídico y tramitar los expedientes administrativos de los asuntos que lo requieran en el conjunto de las funciones de su ámbito territorial.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. En el ejercicio de sus funciones, los servicios de administración y apoyo territorial actúan bajo la dependencia funcional de las subdirecciones generales de la Dirección de Servicios competentes en razón de la materia, y de la persona titular de este órgano.

3. Los órganos que regula este artículo realizan sus funciones, de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Administración y Apoyo Territorial en Barcelona, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Barcelona del Servicio Catalán de la Salud, con la excepción del territorio de los sectores sanitarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

b) Los servicios de Administración y Apoyo Territorial en Girona y en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Administración y Apoyo Territorial a Lleida i Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Administración y Apoyo Territorial en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Camp de Tarragona y a la Región Sanitaria Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 90

Servicios de salud pública

1. Corresponden a los servicios de salud pública, en que se estructurarán las subdirecciones regionales de acuerdo con el artículo 86, en el ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:

a) Realizar actividades de protección de la salud, de acuerdo con la cartera de servicios.

b) Realizar actividades de promoción de la salud, de acuerdo con la cartera de servicios.

c) Dar apoyo a las actividades de vigilancia de la salud pública que se realicen en el ámbito territorial donde trabaja el equipo territorial.

d) Realizar tareas de coordinación, colaboración y cooperación con el conjunto de las organizaciones e instituciones relacionadas con la salud pública, que incluyen los recursos municipales de salud pública, los equipos de atención primaria de las áreas básicas de salud, las unidades de medicina preventiva y salud pública de los hospitales donde los haya y otros recursos, de acuerdo con los instrumentos de planificación existentes.

e) Efectuar tareas de control oficial sobre los objetos de riesgo presentes en el territorio de acuerdo con los programas y la normativa aplicable.

f) Desarrollar actividades relacionadas con el funcionamiento interno que incluyen la formación, la investigación, la organización, la gestión, la política de calidad y la evaluación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos que regula este artículo realizan sus funciones, de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) Los servicios de Salud Pública en el Barcelonès Nord i Maresme, en el Alt Penedès-Garraf, en el Vallès Occidental Est, en el Vallès Occidental Oest, en el Vallès Oriental, en Girona Nord, en Girona Sud, y en Osona, en el ámbito territorial correspondiente a los sectores sanitarios homónimos del Servicio Catalán de la Salud.

b) El Servicio de Salud Pública en el Baix Llobregat Centre-Litoral y l'Hospitalet de Llobregat y Baix Llobregat Nord, en el ámbito territorial correspondiente al Sector Sanitario Baix Llobregat Centre-Litoral y l'Hospitalet de Llobregat y al Sector Sanitario Baix Llobregat Nord del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Salud Pública en el Solsonès, Bages, Berguedà y Anoia, en el ámbito territorial correspondiente al Sector Sanitario Solsonès-Bages-Berguedà y al Sector Sanitario Anoia del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Salud Pública en Lleida i Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

e) Los servicios de Salud Pública en el Camp de Tarragona y en Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 91

Servicios de vigilancia epidemiológica y respuesta a emergencias de salud pública

1. Corresponden a los servicios de vigilancia epidemiológica y respuesta a emergencias de salud pública, bajo la dirección funcional de la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública, en el ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:

a) Detectar las alertas y situaciones de salud que requieren una respuesta rápida y responder a las mismas.

b) Implementar en el territorio los sistemas básicos de vigilancia en salud pública.

c) Promover la monitorización sistemática de las enfermedades de declaración obligatoria en su ámbito territorial.

d) Detectar precozmente las infecciones emergentes descubiertas en su ámbito territorial.

e) Realizar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los brotes epidémicos en su ámbito territorial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. Los órganos que regula este artículo realizan sus funciones, de acuerdo con la siguiente delimitación territorial:

a) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Barcelonès Nord i Maresme, en el ámbito territorial correspondiente al sector sanitario homónimo del Servicio Catalán de la Salud.

b) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Barcelona Sud en el ámbito territorial correspondiente al Sector Sanitario Alt Penedès-Garraf, al Sector Sanitario Baix Llobregat Centre-Litoral y l'Hospitalet de Llobregat y al Sector Sanitario Baix Llobregat Nord del Servicio Catalán de la Salud.

c) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Vallès Occidental i Vallès Oriental, en el ámbito territorial correspondiente al Sector Sanitario Vallès Occidental Est, al Sector Sanitario Vallès Occidental Oest y al Sector Sanitario Vallès Oriental del Servicio Catalán de la Salud.

d) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Girona y el Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en la Catalunya Central, en el ámbito territorial correspondiente a las regiones sanitarias homónimas del Servicio Catalán de la Salud.

e) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en Lleida i Alt Pirineu i Aran, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Lleida y al Sector Sanitario Alt Pirineu del Servicio Catalán de la Salud.

f) El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Respuesta a Emergencias de Salud Pública en el Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre, en el ámbito territorial correspondiente a la Región Sanitaria Camp de Tarragona y a la Región Sanitaria Terres de l'Ebre del Servicio Catalán de la Salud.

Capítulo VI

Dirección General de Planificación e Investigación en Salud

Artículo 92

Dirección General de Planificación e Investigación en Salud

1. Corresponden a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud las siguientes funciones:

a) Analizar la salud de la población de Cataluña y sus determinantes, así como las desigualdades en salud, y fomentar la difusión de los resultados, en colaboración con la Secretaría de Salud Pública.

b) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan de salud de Cataluña en los términos que los artículos 62 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.

c) Dirigir y evaluar la planificación en salud mediante planes directores, planos estratégicos, planos de ordenación de servicios, planes interdepartamentales y programas de salud, entre otros por ámbitos específicos tales como la atención primaria de salud y comunitaria, atención a la salud mental y adicciones, atención integrada, atención sociosanitaria y de agudos, o según los problemas o necesidades de salud que fijen como prioritarias dentro de las políticas departamentales y el Plan de salud de Cataluña.

d) Proponer la constitución y designación de direcciones estratégicas específicas y sus respectivos consejos asesores como órganos formados por personas expertas, de acuerdo con las prioridades del Plan de salud, adscritos a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

e) Dirigir el proceso de elaboración, de evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario, de salud pública e investigación de Cataluña.

f) Formular los objetivos y marcos estratégicos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña en el marco del Plan de salud de Cataluña.

g) Formular los criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública que tiene que orientar la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.

h) Planificar, fomentar y ejecutar, en coherencia con las prioridades del Plan de salud de Cataluña, la política de investigación e innovación en salud, y, a estos efectos, coordinar los centros de investigación biomédica y en salud pública, así como evaluar el impacto social de la investigación biomédica y de salud pública en el ámbito de la salud, en coordinación con el departamento competente en materia de investigación, y en colaboración con las universidades, los centros de investigación, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras instituciones.

i) Planificar, fomentar y ejecutar colaborativamente las estrategias y proyectos interdepartamentales o de entidades, entes y organismos del entorno sanitario en coherencia con las políticas del Departamento y prioridades del Plan de salud de Cataluña.

j) Impulsar conjuntamente con las unidades directivas correspondientes del Departamento de Salud la difusión de resultados e impactos alcanzados relativos al despliegue de las políticas del Plan de salud.

k) Dirigir el funcionamiento de los registros estadísticos de información sanitaria del Departamento y hacer los análisis y difusión correspondientes y de la Encuesta de salud de Cataluña.

l) Promover, elaborar y dar apoyo a trabajos y estudios en el ámbito de la planificación de salud, de servicios y de la investigación.

m) Ejercer las funciones de autoridad sanitaria correspondientes a las autorizaciones que regula la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de investigación biomédica, normativa que la despliegue o la sustituya.

n) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así, como el objetivo de erradicación de las violencias machistas, en especial la violencia en el ámbito institucional, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

o) Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de investigación e innovación en salud.

p) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

2. La Dirección General de Planificación e Investigación en Salud se estructurará en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Planificación Sanitaria.

b) Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información.

c) Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud.

3. Dentro de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud pueden existir direcciones de los ámbitos estratégicos en los términos establecidos en el artículo 101.

Artículo 93

Subdirección General de Planificación Sanitaria

1. Corresponden a la Subdirección General de Planificación Sanitaria las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el diseño y la elaboración del Plan de salud de Cataluña en colaboración con otros entes y unidades departamentales.

b) Definir las estrategias y los criterios para la aplicación del Plan de salud de Cataluña en los ámbitos central y territoriales del Departamento de Salud con implicación en la salud y en los otros ámbitos interdepartamentales.

c) Proponer y coordinar la evaluación de la aplicación y el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud, su impacto en la salud de la ciudadanía y en la demanda y la utilización de los servicios sanitarios, en términos de equidad, eficiencia, calidad y perspectiva de género, haciendo especial énfasis en las desigualdades sanitarias.

d) Integrar la información para evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña.

e) Diseñar y actualizar el Mapa sanitario, sociosanitario, de salud pública y de investigación de Cataluña, monitorizar su desarrollo y facilitar su despliegue en el territorio.

f) Proponer y participar en la elaboración de los objetivos estratégicos de la prestación de servicios de salud de cobertura pública que orientan la compra de servicios que realiza el Servicio Catalán de la Salud.

g) Elevar a la Dirección General las propuestas de nuevas líneas estratégicas y criterios de planificación de los servicios del Mapa sanitario, sociosanitario, de salud pública y de investigación de Cataluña.

h) Establecer los criterios para la ordenación de las redes de servicios del sistema de salud público de Cataluña, de acuerdo con los principios y objetivos establecidos en el Plan de salud de Cataluña.

i) Participar, coordinar y promover análisis y estudios, la implantación y el mantenimiento de redes de información relacionados con la planificación de salud y servicios sanitarios en colaboración, con otros organismos y departamentos.

j) Colaborar en las relaciones con los organismos estatales e internacionales con responsabilidad en el ámbito de la planificación sanitaria.

k) Participar en la difusión y comunicación del Plan de salud y del Mapa sanitario, sociosanitario, de salud pública e investigación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de Planificación Sanitaria se estructurará en las siguientes unidades:

a) Servicio del Plan de Salud.

b) Área del Mapa Sanitario, Sociosanitario, de Salud Pública e Investigación.

Artículo 94

Servicio del Plan de Salud

Corresponden al Servicio del Plan de Salud las siguientes funciones:

a) Integrar la información necesaria para la realización del Plan de salud de Cataluña.

b) Elaborar los contenidos del Plan de salud y formular los objetivos de salud y las estrategias de intervención teniendo en cuenta los criterios de eficiencia, factibilidad, perspectiva de género y aceptabilidad social.

c) Diseñar y realizar la evaluación del Plan de salud de Cataluña midiendo el grado de consecución de sus objetivos y su impacto en la salud de la población en términos de calidad, equidad, eficiencia y género en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras unidades directivas del Departamento y el Servicio Catalán de la Salud.

d) Establecer relaciones de coordinación técnica con las regiones sanitarias, las unidades y los programas del Departamento de Salud y otros departamentos e instituciones para elaborar, hacer el seguimiento, el despliegue de los proyectos y la evaluación del Plan de salud de Cataluña.

e) Participar o impulsar estudios y trabajos de análisis relacionados con el Plan de salud.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 95

Área del Mapa Sanitario, Sociosanitario, de Salud Pública e Investigación

Corresponden al Área del Mapa Sanitario, Sociosanitario, de Salud Pública e Investigación, configurada como área funcional, las siguientes funciones:

a)Elaborar el Mapa de los servicios sanitarios, sociosanitarios, de investigación y de salud pública de Cataluña.

b) Hacer el seguimiento y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario, de salud pública e investigación de Cataluña.

c) Definir conjuntamente con otras unidades de la Dirección General nuevas líneas estratégicas y criterios de planificación de los servicios del Mapa sanitario, sociosanitario, de salud pública e investigación de Cataluña, impulsando las estrategias de desarrollo de servicios de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña.

d) Establecer los criterios para la ordenación de las redes de servicios del sistema de salud público de Cataluña, de acuerdo con los principios y objetivos establecidos en el Plan de salud de Cataluña, en colaboración con otras unidades directivas del Departamento y el Servicio Catalán de la Salud.

e) Participar o impulsar estudios y trabajos de análisis relacionados con la planificación de servicios y la calidad, y la relación coste-efectividad de los diferentes modelos de ordenación de los servicios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 96

Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información

1. Corresponden a la Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información las siguientes funciones:

a) Definir y actualizar la cartera de servicios de salud de provisión pública y establecer los criterios para la operativización de la cartera de servicios a escala territorial.

b) Coordinar la evaluación y el seguimiento de la cartera de servicios sanitarios y sociosanitarios de provisión pública.

c) Colaborar en las relaciones con los organismos estatales con responsabilidad en el ámbito de la cartera de servicios y otros ámbitos relacionados, de forma coordinada con otras unidades directivas implicadas.

d) Analizar las necesidades de salud de la población, incorporando la perspectiva de género y los determinantes sociales y la interseccionalidad para combinar las estrategias de planificación poblacionales con las comunitarias.

e) Analizar y estudiar la utilización de los servicios sanitarios y sociosanitarios de utilización pública, introduciendo la perspectiva de género y las desigualdades, en coordinación con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras unidades directivas del Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud.

f) Coordinar el proceso de recogida de información, el análisis de datos, la estimación de indicadores y la difusión de resultados de la Encuesta de salud de Cataluña, adecuándola a las necesidades emergentes.

g) Coordinar la elaboración de criterios de utilización de la información sanitaria y las relaciones con los organismos estatales con responsabilidad en el ámbito de la planificación sanitaria, estadísticas de salud y planes directores o sectoriales. Canalizar las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña.

h) Promover el análisis, la implantación y el mantenimiento de redes de información relacionadas con la planificación sanitaria, en colaboración con otros organismos y departamentos.

i) Participar en el proceso de análisis y elaboración de los planes funcionales de los centros sanitarios en colaboración con el Servicio Catalán de la Salud, en consonancia con las directrices del Mapa sanitario, sociosanitario, de salud pública e investigación de Cataluña y la cartera de servicios.

j) Participar en el establecimiento de los criterios de los sistemas de autorización, registro y acreditación de los centros sanitarios.

k) Participar, promover y coordinar estudios de análisis de las necesidades de información necesaria sobre salud y la elaboración de estadísticas sanitarias.

l) Coordinar y gestionar los registros estadísticos de información sanitaria de la propia Subdirección, difundir sus resultados y orientar los indicadores para ser utilizados en la planificación de salud y servicios sanitarios y sociosanitarios.

m) Elaborar y mantener actualizada la delimitación territorial de las áreas básicas de salud.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

2. La Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información se estructurará en:

a) Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica.

Artículo 97

Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica

Corresponden al Servicio de Gestión y Análisis de la Información para la Planificación Estratégica las siguientes funciones:

a) Desarrollar mecanismos y elaborar estudios e informes para conocer el estado de salud de la población, analizar las necesidades de salud, identificar las desigualdades y los problemas de salud prioritarios, introduciendo la perspectiva de género y los determinantes sociales de riesgo para la salud, en colaboración con otras unidades del Departamento de Salud y otros organismos, si procede.

b) Diseñar, definir, testar e introducir indicadores de salud y utilización de servicios en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y otras unidades directivas del Departamento y el Servicio Catalán de la Salud.

c) Diseñar, elaborar y difundir la Encuesta de salud de Cataluña.

d) Mantener el sistema de información para elaborar la estadística oficial de mortalidad y dar apoyo a la formulación de los indicadores de salud relacionados con la mortalidad, analizar las causas múltiples de defunción y estimar nuevos indicadores de mortalidad para identificar patrones de mortalidad prematuros y evitables.

e) Gestionar, mantener y difundir los datos generados para los registros estadísticos de información sanitaria relacionada con objetivos de salud y de servicios.

f) Proveer información para evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña.

g) Proveer información para elaborar y actualizar el Mapa sanitario, sociosanitario, de salud pública e investigación de Cataluña.

h) Coordinar y colaborar en la elaboración de los datos estadísticos y la estimación de indicadores con otras unidades del Departamento de Salud, con el Servicio Catalán de la Salud, la Agencia de Salud Pública de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña, entre otros.

i) Obtener la información necesaria para la realización de estudios sobre la salud, los servicios sanitarios y la elaboración de estadísticas.

j) Promover y coordinar la toma de decisiones para la implantación y la evaluación de los procesos de detección de necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la planificación sanitaria, en colaboración con otros organismos y otros departamentos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 98

Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud

1. Corresponden a la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud las siguientes funciones:

a) Proponer las directrices de política científica y de innovación en ciencias de la salud en Cataluña al amparo de los diferentes planes estratégicos de investigación e innovación en salud aprobados por el Gobierno, en coordinación con el departamento competente en materia de investigación.

b) Proponer un sistema de información de la investigación y la innovación en ciencias de la salud en Cataluña alineado con lo que el Departamento competente en materia de investigación desarrolle para aplicarlo de manera general.

c) Evaluar el impacto social de la investigación biomédica en la salud y en la calidad de vida, en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

d) Evaluar la viabilidad de nuevos proyectos institucionales de investigación y de innovación, así como impulsar y proponer medidas de corrección en los proyectos institucionales de investigación y de innovación existentes.

e) Ordenar y coordinar las estructuras de investigación y de innovación: institutos de investigación sanitaria, centros de investigación, centros de investigación biomédica en red, redes, programas, centros de tecnologías médicas, etc., con el objetivo de generar sinergias.

f) Establecer un sistema de asignación de recursos económicos a los centros y programas de investigación e innovación en salud.

g) Proponer medidas para actualizar la política de recursos humanos destinados a la investigación y la innovación, prestando especial atención a la carrera profesional de los investigadores y a su formación, así como a la del personal dedicado a tareas de transferencia del conocimiento y de la tecnología.

h) Fomentar las relaciones de los centros generadores de conocimiento con las universidades y las empresas.

i) Establecer un sistema de relaciones eficientes con el sistema catalán de ciencia y tecnología en ciencias de la salud y, especialmente, con el departamento competente en materia de investigación.

j) Potenciar las relaciones institucionales del Departamento de Salud con respecto a la investigación y la innovación con los órganos competentes en el ámbito estatal, de la Unión Europea y mundial.

k) Fomentar estrategias de innovación en ciencias de la salud, promoviendo la valoración y la gestión de la innovación en los agentes del sistema de salud, con el objetivo de impulsar el emprendimiento en el campo de las tecnologías médicas.

l) Fomentar, implementar y facilitar los instrumentos para captar recursos competitivos, contratos con empresas y donaciones procedentes del mecenazgo.

m) Proponer medidas para garantizar los principios éticos y la integridad en las actividades de investigación.

n) Actuar en nombre y representación de la Dirección General en la interlocución ordinaria ante los diferentes organismos y entidades en relación con el ejercicio de las funciones que establecen los puntos c), d), f), g) y h).

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea delegada por sus superiores jerárquicos.

2. Dependen de la Subdirección General de Investigación e Innovación en Salud las siguientes áreas funcionales:

a) Área de Gestión del Plan Estratégico.

b) Área de Asistencia Jurídica Administrativa.

Artículo 99

Área de Gestión del Plan Estratégico

Corresponden al Área de Gestión del Plan Estratégico, configurada como área funcional, las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del Plan estratégico de investigación e innovación en salud.

b) Gestionar las convocatorias de ayudas para el fomento de la investigación y la innovación.

c) Gestionar los contratos programa suscritos con los centros de investigación que reciben financiación del Departamento de Salud.

d) Gestionar los convenios de colaboración con agentes externos para la gestión de los procesos de evaluación.

e) Informar en los aspectos relacionados con la política científica y de innovación en ciencias de la salud.

f) Elaborar informes técnicos relacionados con el impacto social de la investigación biomédica en la salud y en la calidad de vida, en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

g) Relacionarse funcionalmente con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña en todos los aspectos relacionados con la gestión del Plan estratégico de investigación e innovación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 100

Área de Asistencia Jurídica Administrativa

Corresponden al Área de Asistencia Jurídica Administrativa, configurada como área funcional, las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente, bajo la coordinación de la Asesoría Jurídica del Departamento, a sus superiores jerárquicos y al conjunto de órganos del Departamento de Salud en materia de planificación en salud, servicios sanitarios e investigación e innovación en el marco de los diferentes planes estratégicos de investigación e innovación de la Dirección General.

b) Realizar el mantenimiento de la información relativa a la composición y titularidad de los órganos colegiados superiores de gobierno, a sus actividades y a la normativa reguladora de las entidades del sector público de investigación e innovación en salud, en coordinación con estas entidades y con los otros órganos del Departamento competentes en la materia.

c) Velar por la adecuación al marco jurídico general de las disposiciones estatutarias de las entidades de investigación e innovación en salud.

d) Dar apoyo y asistencia jurídica administrativa en las actuaciones de planificación en salud y de ordenación y coordinación de investigación e innovación en salud.

e) Garantizar la adecuada elaboración y ejecución jurídica administrativa del proceso de convocatorias de ayudas del Departamento de Salud para el fomento de la salud y la investigación y la innovación.

f) Garantizar la adecuada elaboración y ejecución jurídica administrativa del proceso de los contratos programa suscritos con los centros de investigación y entidades que reciben financiación del Departamento de Salud.

g) Garantizar la adecuada elaboración y ejecución jurídica administrativa del proceso de convenios de colaboración suscritos con agentes externos para la gestión de los procesos de evaluación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 101

Direcciones de los ámbitos estratégicos

1. Las direcciones de los ámbitos estratégicos tienen como finalidad fijar las directrices y estrategias de salud de servicios y de atención a colectivos o de ámbitos específicos, mediante la creación y desarrollo de instrumentos de planificación estratégica y operativa, en el contexto global de los objetivos e intervenciones del Plan de salud de Cataluña. Tienen como funciones impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actividades a realizar para mejorar el proceso de atención en ámbitos o colectivos de población específicos que se consideren. En ningún caso el ejercicio de sus funciones y actividades no puede alterar las previsiones de los decretos reguladoras de la estructura departamental.

2. Las direcciones de los ámbitos estratégicos se crean de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con las prioridades definidas en las políticas de salud y servicios y las directrices marcadas por el Plan de salud de Cataluña.

3. La persona titular de cada dirección de ámbito estratégico es nombrada por la persona titular del Departamento de Salud entre los profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o de los entes y organismos que son adscritos al mismo, o de la red de provisión de servicios públicos de salud a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Planificación en Salud.

La designación para desarrollar las funciones de dirección de cada ámbito estratégico no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni generará, por lo tanto, la consolidación de derechos en este puesto.

Capítulo VII

Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud

Artículo 102

Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud

1. Corresponden a la Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de las estrategias para el abordaje de las políticas sanitarias y analizar los indicadores que controlan su implementación.

b) Coordinar las relaciones de la Oficina de Comunicación del Gabinete del Consejero o Consejera con los diversos órganos del Departamento y de las entidades que dependen de la misma en materia de comunicación y dirigir la red territorial de referentes de comunicación del Departamento.

c) Definir, dirigir y coordinar la estrategia comunicativa del Departamento y de las entidades que dependen del mismo, también en las redes sociales y en las webs, y coordinarla con las entidades integrantes del sistema sanitario de Cataluña, de acuerdo con los criterios generales que establezca el departamento competente en la política de comunicación del Gobierno.

d) Impulsar estrategias que favorezcan la coordinación y el intercambio de conocimiento en materia de comunicación entre las entidades del sistema sanitario de Cataluña.

e) Planificar, dirigir y coordinar la publicidad institucional y determinar el marco general para el desarrollo de las campañas institucionales y de los servicios de información y de atención ciudadana del Departamento y de las entidades que dependen del mismo, de acuerdo con los criterios generales que defina el departamento competente en la política de comunicación del Gobierno.

f) Coordinar la elaboración y ejecución de los instrumentos de comunicación, incluido el Plan de publicaciones del Departamento, y elaborar los informes que se le encarguen sobre este ámbito de actuación.

g) Elaborar, coordinar y supervisar la aplicación y uso de las normas gráficas de señalización e identificación visual del Departamento de Salud y de las entidades que dependen del mismo.

h) Dirigir y planificar la oferta de servicios móviles del Departamento y de las entidades que dependen del mismo, para ofrecer servicios a la ciudadanía o a los profesionales del sistema sanitario de Cataluña, comunicarse o relacionarse con ellos.

i) Dirigir la actividad corporativa de publicación de nuevas webs y aplicaciones móviles, alta de nuevos dominios o subdominios y la apertura de nuevas cuentas de red social del Departamento y de las entidades que dependen del mismo.

j) Integrar activamente en sus actuaciones el objetivo de la igualdad de las mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

2. La Dirección General de Estrategia, Difusión y Comunicación de Salud se estructurará en las siguientes áreas funcionales:

a) Área de Difusión y Comunicación de Salud

b) Área de Planificación y Estrategia Comunicativa y de Administración

Artículo 103

Área de Difusión y Comunicación de Salud

Al Área de Difusión y Comunicación de Salud, como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las estrategias para el abordaje de las políticas sanitarias y hacer el seguimiento de los indicadores que controlan su implementación.

b) Decidir la estrategia de comunicación externa y dar respuesta a las necesidades comunicativas del Departamento y de las entidades que dependen del mismo a través de la Oficina de Comunicación del Gabinete del Consejero o Consejera.

c) Coordinar la estrategia comunicativa en las redes sociales y webs del Departamento y de las entidades que dependen del mismo, y coordinarla con las entidades integrantes del sistema sanitario de Cataluña, de acuerdo con los criterios generales que establezca el departamento competente en la política de comunicación del Gobierno.

d) Impulsar el intercambio de conocimiento en materia de comunicación entre las entidades del sistema sanitario de Cataluña.

e) Promover la comunicación como herramienta eficaz en la promoción y la prevención de la salud y ejecutar acciones de comunicación específicas para alcanzar los objetivos de salud del Departamento.

f) Idear y planificar la publicidad institucional y desarrollar las campañas y los servicios de información y de atención ciudadana del Departamento y de las entidades que dependen del mismo, de acuerdo con la política de comunicación del Gobierno.

g) Supervisar y coordinar la oferta de servicios y aplicaciones móviles, la publicación de nuevas webs, el alta de nuevos dominios o subdominios y la apertura de nuevas cuentas de red social del Departamento, y de las entidades que dependen del mismo, para ofrecer servicios a la ciudadanía o a los profesionales del sistema sanitario de Cataluña, comunicarse o relacionarse con ellos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 104

Área de Planificación y Estrategia Comunicativa y de Administración

Corresponden al Área de Planificación y Estrategia Comunicativa y de Administración, como área funcional, las siguientes funciones:

a) Coordinar la comunicación territorial a través de los interlocutores del Departamento de Salud y de las entidades que dependen del mismo.

b) Elaborar los instrumentos de comunicación, incluido el Plan de publicaciones del Departamento y los informes que se le encarguen sobre este ámbito de actuación.

c) Velar por la aplicación y uso de la identidad corporativa, la cartelería, las normas gráficas de señalización y la identificación visual del Departamento de Salud y de las entidades que dependen del mismo.

d) Velar por la normalización gráfica de los modelos de documentos del Departamento y de las entidades de su sector público.

e) Coordinar y supervisar las intranets del Departamento y de las entidades que dependen del mismo e impulsar propuestas de mejora, así como impulsar y gestionar otras herramientas y canales de comunicación interna.

f) Supervisar la aplicación de la normativa de accesibilidad del Departamento de Salud y de las entidades que dependen del mismo.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación y de otros temas transversales de la Dirección General y proponer las líneas generales de actuación adecuadas en estas materias, en coordinación con los órganos competentes de la Secretaría General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo VIII

Organización territorial del Departamento

Artículo 105

Dirección de los servicios territoriales

Al amparo de las previsiones que contiene la disposición adicional decimosexta de la Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, las funciones de representación del Departamento de Salud en el territorio las ejerce la persona titular de la gerencia de la región sanitaria del Servicio Catalán de la Salud del ámbito territorial correspondiente, de acuerdo con la delimitación de las regiones sanitarias establecida reglamentariamente.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión

Se suprimirán las unidades y las siguientes áreas funcionales:

La Sección de Servicios Comunes, establecida en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

El Servicio de Tasas y Patrimonio, establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Permanentes en Barcelona y Cataluña Central, establecido en el artículo 87 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Empresas, Atención Primaria y Entidades Gestoras en Barcelona y Cataluña Central, establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

El Servicio de Evaluaciones Médicas de Incapacidades Temporales en Entidades Colaboradoras en Barcelona y Cataluña Central, establecido en el artículo 89 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

La Sección de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH, establecida en el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

La Sección de Información de Salud y Servicios Sanitarios, establecida en el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

El Área de Operaciones y Relaciones Institucionales, establecida en el artículo 101 Vínculo a legislación del Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.

Segunda

Cambios de denominación

El Servicio de Contratación y Subvenciones pasará a denominarse Servicio de Contratación y Patrimonio.

El Servicio de Planificación, Auditoría, Evaluación del Riesgo pasará a denominarse Servicio de Planificación, Auditoría, Evaluación del Riesgo y Comunicación.

El Servicio de Coordinación de Programas de Protección pasará a denominarse Servicio de Coordinación y Análisis de Programas de Protección.

El Servicio de Vigilancia, Control Alimentario y Alertas pasará a denominarse Servicio de Vigilancia, Control Alimentario y Gestión de Alertas.

La Subdirección General de Drogodependencias pasará a denominarse Subdirección General de Adicciones, VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Víricas.

La Dirección General de Planificación en Salud pasará a denominarse Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

La Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario pasará a denominarse Subdirección General de la Cartera de Servicios y Análisis de la Información.

Tercera

Funciones en materia de salud pública de la Agencia de Salud Pública de Barcelona y del Consejo General de Arán

1. En el ámbito territorial de Barcelona Ciutat, las funciones que establecen los puntos e) a o), inclusive, del artículo 35.1 de este Decreto las ejercerá la Agencia de Salud Pública de Barcelona, en los términos y las condiciones que determinan el artículo 102 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y las disposiciones reglamentarias que la despliegan, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

2. En el ámbito territorial del Valle de Arán, las funciones que establecen los puntos e) a o), inclusive, del artículo 35.1 de este Decreto las ejerce el Consejo General de Arán, en virtud del Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalitat al Consejo General del Valle de Arán en materia de sanidad, de acuerdo con la legislación que regula el régimen especial del Valle de Arán y la disposición adicional segunda de la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública.

Cuarta

Funciones que varias normas sanitarias sectoriales atribuyen a los directores de los servicios territoriales del Departamento de Salud y otras referencias a los servicios territoriales del Departamento de Salud

Las funciones que los decretos 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria; 352/2004, de 27 de julio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis; 149/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas; 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios; 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público, y 209/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula, con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales, atribuyen a los directores de los servicios territoriales del Departamento de Salud y a las otras referencias a los servicios territoriales del Departamento de Salud se entienden atribuidas a las subdirecciones regionales de la Secretaría de Salud Pública, en el ámbito territorial de actuación respectivo.

Quinta

Ejercicio de la potestad sancionadora

1. El ejercicio de las potestades sancionadoras que el Decreto 266/1991, de 11 de diciembre, por el que se regula la capacidad sancionadora que establece la Ley 20/1985, de 25 de julio Vínculo a legislación, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, parcialmente modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo, atribuye al director o directora general de Salud Pública y a los directores de los servicios territoriales del Departamento de Salud se atribuye, respectivamente, a la Secretaría de Salud Pública y a las subdirecciones regionales, en el ámbito territorial de actuación respectivo.

2. El ejercicio de las potestades sancionadoras que el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, con rango reglamentario, atribuye al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y a los directores de los servicios regionales de la mencionada Agencia se atribuye, respectivamente, a la Secretaría de Salud Pública y a las subdirecciones regionales, en el ámbito territorial de actuación respectivo.

Sexta

Referencias normativas

Sin perjuicio de lo que establecen las disposiciones adicionales cuarta y quinta, las referencias que la normativa vigente haga a unidades y áreas funcionales suprimidas o modificadas por este Decreto se tienen que entender hechas a los órganos que asumen las funciones afectadas.

Séptima

Designación de funciones de representación

En las fundaciones cuyos estatutos otorgan la condición de patrona nata a la persona titular del Departamento de Salud, la representación del consejero o consejera corresponde a la persona titular del órgano o unidad en la que el consejero o consejera delegue expresamente.

Octava

Fundación Privada BioRegión de Cataluña

La Fundación Privada BioRegión de Cataluña se relaciona con la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Salud.

Disposiciones transitorias

Primera

Ejercicio de funciones

Las personas que ocupan los puestos de mando de los órganos modificados por este Decreto o de las áreas funcionales modificadas siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Percepción de retribuciones

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue, de acuerdo con la normativa vigente, y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

Adscripción de negociados

Los negociados dependientes de los órganos que regula este Decreto subsisten mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Disposición derogatoria

Se derogarán el Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 7290, de 19.1.2017), el Decreto 262/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de Salud (DOGC núm. 7763, de 7.12.2018), y el Decreto 254/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 8442, de 23.6.2021).

Disposiciones finales

Primera

Habilitaciones

Se habilitará la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones que hagan falta para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y la persona titular del Departamento de Salud para que modifique o derogue, mediante una orden, el artículo 4.3 de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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