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Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones

30/06/2022
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Orden de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias (BOC de 29 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES POR PARTE DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS CON DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE PRINCIPAL EN LA PALMA, Y SE FIJAN REDUCCIONES A APLICAR AL PORCENTAJE DE INGRESO A CUENTA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2022 EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

La disposición final primera del Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar o ampliar los plazos de presentación de autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias fijados por normas reglamentarias aprobadas por Decreto.

La erupción volcánica en La Palma ha supuesto la adopción de diversas medidas en el ámbito tributario, entre las cuales se encuentran varias disposiciones ampliando el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias a los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma. La última modificación en este ámbito se encuentra recogida en la Orden de 31 de marzo de 2022, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

Se hace preciso adoptar igual decisión de ampliación a los plazos de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2022, respecto de los mencionados tributos; debiéndose tener en cuenta el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

Por otra parte y con la intención de dar cierta liquidez a los obligados tributarios, también se hace preciso en relación a las actividades económicas desarrolladas en la isla de La Palma y acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, establecer reducciones en la cuantía de los ingresos a cuenta correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2022, diferenciando a los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente. Todo ello, en coherencia con igual medida adoptada respecto al primer trimestre por la Orden de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

Importante novedad, bajo determinadas condiciones, es la reducción en un 100 por cien del porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, cuando se haya suspendido la actividad económica por daños, consecuencia de la erupción volcánica, en los elementos materiales afectos al desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado, y exista la intención de reanudar, en un plazo concreto la actividad suspendida. Esta reducción excepcional se limita a actividades desarrollada en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte.

Con independencia de estas medidas restringidas a la isla de La Palma, la presente Orden contempla dos medidas de naturaleza también tributaria.

Por una parte, la disposición adicional única de la Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido, autorizó a las tiendas libres de impuestos a efectuar ventas por comercio electrónico bajo determinadas condiciones, mientras durase la suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta autorización se ha prorrogado en varias ocasiones, la última hasta el día 31 de julio de 2022 por el artículo único de la Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico. Se hace preciso una nueva prórroga de la autorización hasta el día 31 de diciembre de 2022, en coherencia con la autorización de prórroga efectuada por la Administración tributaria estatal.

La otra medida tributaria es la derogación expresa, por razones de seguridad jurídica y con objeto para facilitar y agilizar la operatividad del tráfico interno de mercancías, de la Orden de 25 de octubre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son básicamente el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ofrecer un margen de liquidez a estos, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación excepcional de determinados plazos de presentación de autoliquidaciones periódicas.

Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales de los citados tributos correspondientes al periodo de liquidación del segundo trimestre de 2022, y hasta el día 2 de enero de 2023 los correspondientes al periodo de liquidación del tercer trimestre de 2022.

El plazo de presentación será, respectivamente, hasta el día 26 de septiembre de 2022 y el 26 de diciembre del mismo año, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

Artículo 2. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 10 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en dichos municipios, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 100 por cien los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los medios materiales utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional a la que resulte de aplicación el régimen simplificado estén afectados por la erupción volcánica, y que, como consecuencia de los daños sufridos, hayan tenido que suspender el ejercicio de la actividad.

b) Que no hayan cesado en el desarrollo de la citada actividad empresarial o profesional afectada por la erupción volcánica, por tener la intención, confirmada por elementos objetivos, de reanudar dicha actividad antes del día 31 de diciembre de 2022.

Disposición adicional única. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.

1. Con efectos desde el día 1 de agosto de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden se deroga la Orden de 25 de octubre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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