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Declaración como Bien de Interés Cultural al "Puente de Cantillana"

30/06/2022
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Decreto 81/2022, de 22 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Puente de Cantillana" en el término municipal de Badajoz, con la categoría de Monumento (DOE de 29 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 81/2022, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL "PUENTE DE CANTILLANA" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BADAJOZ, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a), como Monumento, los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Ha de significarse a tales efectos, que el Puente de Cantillana se ubica sobre el río Gévora, a unos cinco kilómetros de Badajoz, y comunicaba Badajoz con Cáceres. Se construyó en el siglo XVI, tiene el aspecto característico de los puentes de la Baja Edad Media y un gran valor patrimonial. En el siglo XIX se construyó un puente metálico en su proximidad, para dar servicio a la misma vía de comunicación, transformada en la carretera Nacional 523 Cáceres-Badajoz. Finalmente, en el siglo XX se construyó un tercer puente de hormigón en la misma zona en relación al tendido del ferrocarril Madrid-Lisboa. Estos dos últimos puentes se sitúan en la delimitación de entorno del puente de Cantillana. El motivo por el que se han incluido ambos puentes en la delimitación de entorno, además de por su proximidad y por ser también de gran interés histórico y patrimonial, es por conformar junto al primero un conjunto en el que las tres infraestructuras sintetizan las características técnicas y formales de la ingeniería de distintos momentos históricos, desde el siglo XVI hasta el siglo XX.

Por otra parte el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 28 de septiembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Puente de Cantillana, en el término municipal de Badajoz, con la categoría de monumento. La resolución fue publicada en el DOE, n.º 195, de 8 de octubre de 2021 y en el BOE, n.º 253, de 22 de octubre de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30316.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 28 de octubre de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Badajoz, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. Las alegaciones recibidas han sido contestadas, constando en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 95, de 21 de abril de 2022, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2021

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración del Puente de Cantillana en el término municipal de Badajoz, como Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento de acuerdo con las especificaciones de los ANEXOs que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Badajoz y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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