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Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha

30/06/2022
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Decreto 54/2022, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 54/2022, DE 21 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA

En el sistema económico global actual, caracterizado por su alto nivel de competitividad, el conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación se configuran como valores estratégicos de necesario fomento por parte de las administraciones públicas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consciente del importante papel que representan las actividades de I+D+i en el progreso económico y social de nuestra región, ha venido realizando una fuerte apuesta por su impulso y fomento con el objeto de aumentar el progreso, el bienestar y la riqueza de la comunidad autónoma y, en consecuencia, la calidad de vida de la ciudadanía castellano manchega.

En la actualidad, el sistema de investigación, desarrollo e innovación de Castilla-La Mancha es un sistema consolidado que requiere, con la finalidad de mejorar los niveles de eficiencia, de un nuevo modelo de financiación y gestión de los fondos públicos destinados al impulso de las actividades de I+D+i.

Una premisa esencial para la idónea implementación de las políticas del Gobierno regional en materia de I+D+i y para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos señalados anteriormente es la adecuada organización administrativa que permita una actuación de la Administración pública más eficaz y eficiente.

Mejorar la eficacia de los servicios prestados por la Administración regional en este ámbito, incorporando además las mejores prácticas internacionales constituye uno de los objetivos asociados a la creación de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. Además, cabe señalar la existencia, desde hace décadas, en todos los países y regiones líderes en investigación e innovación, de agencias destinadas a la gestión de la financiación pública competitiva que comparten los principios fundacionales de autonomía y rendición de cuentas.

En este contexto, la Constitución española en el artículo 44.2, reconoce como una obligación inherente a los poderes públicos la promoción y difusión de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, atribuyendo en su artículo 149.1.15 la competencia exclusiva al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y correspondiendo a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.17, el fomento de la misma, entre otras competencias.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, otorga en su artículo 31.1.17 a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva para el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución. Por otro lado, el apartado 3 de su artículo 37 establece que la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región. Por último, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1.1, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha crea la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo adscrita a la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha tiene como misión el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el contenido y tramitación del presente decreto, se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, su observancia queda justificada en la necesidad de regular jurídicamente la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, siendo preciso la aprobación de su reglamento para la constitución y funcionamiento de dicho organismo y, en definitiva, para dar cumplimiento a la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación. Así mismo, de acuerdo con la disposición final primera de la citada Ley, se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para establecer la composición, el funcionamiento y demás normas de régimen jurídico de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha que permitan el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el reglamento aprobado es coherente con el ordenamiento jurídico en materia de investigación al que se incorpora.

El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración del reglamento, pues si bien se ha prescindido de ciertos trámites dado el carácter organizativo de esta norma, queda claramente definido en este preámbulo los objetivos y justificación de este reglamento.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, el mismo se respeta por cuanto el presente proyecto de decreto no conlleva cargas administrativas para los administrados en la regulación de la estructura y funcionamiento de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha basada en la racionalización, circunstancias que deben tenerse en cuenta al tratarse de una norma organizativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, oído el Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, Dispongo:

Artículo Único. Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Constitución efectiva de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

2. Desde su puesta en funcionamiento la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de los órganos dependientes de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación que, en virtud de este decreto, se atribuyan a aquella, y en concreto, en los contratos, convenios y encomiendas suscritos en el ejercicio de las competencias asignadas a la Agencia.

3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria primera. Incorporación y adscripción de personal.

1. Hasta que la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha disponga de personal y locales propios suficientes para desarrollar plenamente sus funciones, la consejería a la cual se encuentra adscrita facilitará los recursos humanos, así como los medios materiales e instalaciones necesarias entre sus servicios centrales y periféricos.

2. Los empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, estarán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala o categoría de origen, conservando su antigüedad y el grado que tuvieran consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuviesen en el momento de su incorporación.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

En tanto no sea nombrada la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla- La Mancha, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación, desarrollo e investigación será la encargada de planificar la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, en adelante Agencia, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y sede.

1. La Agencia queda adscrita a la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

2. La Agencia tiene su sede institucional en Puertollano.

Artículo 3. Finalidad y objetivos.

1. La Agencia tiene como finalidad fomentar las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sin perjuicio y/o menoscabo de las competencias atribuidas por la legislación básica del Estado y de Castilla-La Mancha a otros entes regionales del sistema regional de I+D+i.

2. La Agencia perseguirá los siguientes objetivos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos y entidades y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos:

a) Promover la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de los recursos públicos, la promoción de la excelencia y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la sociedad.

b) Realizar el seguimiento de las actividades financiadas, así como el asesoramiento necesario para mejorar el diseño y planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+i de la administración autonómica de Castilla-La Mancha.

c) Promover las relaciones de colaboración entre los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta.

d) Promover la progresiva internacionalización de los agentes del sistema regional de I+D+i y de las iniciativas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, impulsando la presencia de las empresas, universidades y centros de investigación de Castilla-La Mancha en los programas europeos de financiación internacionales.

e) Promover la captación y gestión del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento investigador e innovador de los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.

f) Coordinar los recursos autonómicos en el ámbito de la I+D+i y concertarlos con los que se aporten desde contribuciones de planes estatales y fondos de la Unión Europea.

g) Favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

h) Apoyar la promoción y divulgación del conocimiento científico y tecnológico en Castilla-La Mancha, promoviendo el interés de la sociedad castellano manchega por la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 4. Potestades.

1. Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden a la Agencia todas las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus funciones, salvo la potestad expropiatoria y la reglamentaria.

2. En el ejercicio de su potestad de auto organización la Agencia podrá dictar normas de funcionamiento interno.

Artículo 5. Colaboración administrativa.

1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, la Agencia colaborará con otros órganos de la administración autonómica de Castilla-La Mancha y de las demás administraciones públicas.

2. La Agencia puede celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines.

Capítulo II

Funciones y principios de actuación.

Artículo 6. Funciones.

Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, la Agencia realizará las siguientes funciones sin perjuicio de las que correspondan a otras entidades integrantes del sector público autonómico:

a) La gestión del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

b) La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes o Estrategias regionales de I+D+i o cualquier otro que le sea asignado por la Administración regional o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación equitativa de recursos disponibles.

c) La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan.

d) La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias, bien con medios propios o conviniendo actuaciones o contratos con otros organismos regionales, nacionales o internacionales con capacidad para llevarla a cabo.

e) La verificación, seguimiento y evaluación posterior de las actividades financiadas por la Agencia y su impacto científico, técnico y socio-económico, así como el control de la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos de las ayudas recibidas.

f) La difusión y comunicación de los resultados de sus actividades y de los resultados de la investigación financiada por la Agencia.

g) El seguimiento de la gestión, financiación, justificación y resultados de cuantas actuaciones sean directamente ejecutadas por la Agencia, así como el asesoramiento sobre las mismas.

h) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración, intercambio, circulación, difusión y explotación del conocimiento científico y técnico y la innovación entre los agentes del sistema regional de I+D+i.

i) El mantenimiento, actualización y difusión, en coordinación con otros agentes del sistema regional de I+D+i de servicios de vigilancia tecnológica, manteniendo una base de datos relativa a investigadores regionales y empresas innovadoras, equipos e infraestructuras, así como los proyectos ejecutados por ambos colectivos regionales, de forma individual o en consorcio, independientemente de la fuente de financiación de los mismos.

j) El apoyo a las gestiones realizadas por los agentes del sistema regional de I+D+i orientadas a la protección y explotación de los resultados de la investigación, especialmente con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

k) La participación, colaboración y asesoramiento en reuniones y foros nacionales e internacionales relacionados con las materias propias a su objeto y fines.

l) La elaboración y gestión de programas de captación de fondos estatales e internacionales dirigidos a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

m) El asesoramiento sobre las directrices y los programas dirigidos a la captación de fondos de los programas de I+D+i en el ámbito estatal y supraestatal, principalmente los emprendidos por la Unión Europea.

n) El desarrollo de instrumentos concretos capaces de estimular y apoyar iniciativas y procesos de colaboración entre los principales agentes de creación y transferencia del conocimiento.

ñ) La promoción de todo tipo de actividades que hagan progresar la tecnología, la calidad y la competitividad del sector industrial castellano manchego a través del fomento de la I+D+i.

o) La promoción, coordinación y difusión de las actividades de divulgación científica llevadas a cabo por los distintos agentes regionales.

p) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia y tecnología, promovidos por el Gobierno regional.

q) La propuesta, impulso y gestión de convenios o acuerdos con entidades financieras para el desarrollo de programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

r) La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración regional, o en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.

s) La gestión de las actuaciones de I+D+i cofinanciadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación regional en programas nacionales o internacionales.

t) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 7. Principios de actuación.

En el desarrollo de sus funciones la Agencia observará los siguientes principios:

a) Servicio a los intereses generales.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

c) Eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos.

d) Responsabilidad en la gestión pública.

e) Transparencia en la actuación administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos.

f) Coordinación con el resto de Administraciones y poderes públicos.

g) Colaboración y lealtad institucional con las Administraciones y poderes públicos.

Capítulo III

Organización.

Sección 1.ª

Órganos de gobierno.

Artículo 8. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector.

Artículo 9. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) La representación legal de la Agencia.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Agencia.

c) Velar por la consecución de la finalidad, objetivos y funciones asignados a la Agencia.

d) Proponer ante el Consejo de Gobierno el ejercicio de los recursos que en vía contencioso-administrativa procedan para la defensa de los derechos e intereses en materia de I+D+i.

e) Celebrar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de infracciones tipificadas como muy graves en la normativa de aplicación, salvo que en la misma dicha competencia viniera atribuida a otros órganos.

g) Realizar cuantos actos de gestión, administración, protección y disposición del patrimonio que resulten necesarios conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la Gerencia de la Agencia.

i) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de la persona titular de la Gerencia de la Agencia.

j) La designación y el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, así como de su suplente.

k) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan estos estatutos, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.

3. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la administración autonómica de Castilla-La Mancha y de las demás administraciones públicas a que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos los mantendrá la presidencia de la Agencia, en el marco que, a propuesta de ella, establezca el Consejo Rector.

Artículo 10. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia de la Agencia corresponde al titular de la dirección general con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.

b) Por delegación de la persona titular de la Presidencia, el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia ante los órganos de la administración autonómica de Castilla-La Mancha y de las demás administraciones e instituciones o entidades con las que se relacione, así como la firma de los convenios, contratos o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse.

c) Cualquier otra función que le pudiera delegar la persona titular de la Presidencia.

Artículo 11. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.

2. El Consejo Rector está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c) Los siguientes vocales:

1.º La persona titular de la Gerencia de la Agencia.

2.º Un representante de la consejería con competencias en materia de economía y empresas, designado por la persona titular de la misma de entre las personas titulares de sus órganos directivos.

3.º Un representante de la consejería con competencias en materia de hacienda, designado por la persona titular de la misma de entre las personas titulares de sus órganos directivos.

4.º Un representante de la consejería con competencias en materia de sanidad, designado por la persona titular de la misma de entre las personas titulares de sus órganos directivos.

5.º Un representante de la consejería con competencias en materia de agricultura, designado por la persona titular de la misma de entre las personas titulares de sus órganos directivos.

6.º Un representante de la consejería con competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, designado por la persona titular de la misma de entre las personas titulares de sus órganos directivos.

7.º Un representante de la Presidencia del Gobierno regional, designada según prevea su decreto de estructura.

8.º Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por el/la Rector/a de dicha universidad.

9.º Un representante de la Universidad de Alcalá, designado por el/la Rector/a de dicha universidad.

10.º Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por la persona que ostente la presidencia de dicha institución.

d) Secretario/a: designado y nombrado por quien ostente la presidencia del Consejo Rector entre el personal que presta servicios en la Agencia. La persona titular de la secretaría asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra otra causa legal justificada:

a) Los/las vocales serán sustituido/as por sus respectivos suplentes, propuestos por la misma persona que haya designado a los/las titulares.

b) La persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona nombrada por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.

Artículo 12. Funciones del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector:

a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.

b) Aprobar los criterios generales de actuación de la Agencia y su programación anual, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

c) La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

d) Conocer los convenios de colaboración formalizados con otras Administraciones Públicas en temas de su competencia.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anual de la Agencia.

f) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos del Organismo Autónomo para su elevación al Consejo de Gobierno.

g) Aprobar las normas de régimen interno de la Agencia.

h) El control de la gestión de la persona titular de la Gerencia de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan, incluida la separación del cargo en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.

i) Elevar la propuesta de modificación de la estructura organizativa de la Agencia.

j) Aprobar el marco general de delegación de competencias de la Agencia para la celebración de convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales.

k) Cualesquiera otras que le correspondan en función de la legislación vigente.

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector de la Agencia deberá reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

2. Las reuniones de todos los órganos colegiados y de gobierno podrán realizarse utilizando medios telemáticos, a través, entre otros, del sistema de llamada simultánea, por conferencia telefónica múltiple o video conferencia, o de aquellos que en un futuro pudieren implementarse, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del Consejo Rector reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta correspondiente. Así mismo, los medios electrónicos deben asegurar, la interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real, así como el contenido de sus manifestaciones en el momento en que estas se produzcan.

En el caso de la celebración de la sesión por alguno de estos medios, esta se entenderá celebrada en el domicilio social. En todo caso deberá quedar registro del acuerdo adoptado a través de los medios utilizados en la secretaria de la entidad.

3. A la Presidencia del Consejo Rector le corresponde convocar sus reuniones, fijando el orden del día, dirigiendo sus debates y resolviendo los empates en sus votaciones mediante voto de calidad.

Además, la Presidencia del Consejo Rector deberá convocar obligatoriamente al Consejo Rector cuando lo pidan la mitad más uno de sus componentes acompañando un orden del día concreto y determinado.

4. La convocatoria, con los puntos a tratar en el orden del día, se realizará con, al menos, siete días de antelación a la celebración de la sesión. Excepcionalmente, en casos de urgencia, el plazo anterior podrá reducirse a 48 horas.

5. Para que el Consejo Rector se considere válidamente constituido, a efectos de celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector o, en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad de los vocales. En segunda convocatoria, será suficiente la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y la cuarta parte de los vocales del Consejo Rector.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos, válidamente emitidos, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia del Consejo Rector.

7. De cada una de las sesiones que el Consejo Rector celebre se levantará acta, por parte de la Secretaría, especificando la relación de asistentes, el orden del día, el lugar y tiempo de celebración de la sesión, los principales puntos de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. No obstante, la Secretaría podrá emitir certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

8. El cargo en el Consejo Rector no será retribuido.

9. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, los representantes de entidades públicas o privadas, así como todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia del Consejo Rector en calidad de expertos en alguna de las materias incluidas en el orden del día.

Sección 2.ª

Órganos ejecutivos.

Artículo 14. La Gerencia.

1. La Gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia y le corresponde su gestión ordinaria.

2. La persona titular de la Gerencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Presidencia, de entre personas que tengan titulación superior y experiencia en materia de investigación científica y técnica o de innovación empresarial. Tendrá rango de director/a general y ostentará el cargo de Director o Directora Gerente. La duración del mandato del Director/a será de cuatro años, renovable por una vez, y sin perjuicio de lo previsto en la letra h) del artículo 12.

3. Son funciones de la Gerencia:

a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia.

b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al organismo en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la y elevarlo para su aprobación al Consejo Rector.

f) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados a la Agencia.

g) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración formalizados en el ámbito de las competencias de la Agencia.

h) La concesión, en el ámbito de sus competencias, de subvenciones objeto de convocatoria pública.

i) Autorizar gastos, efectuar disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

j) Ejercer las facultades que le delegue la Presidencia.

k) Elaborar propuestas de modificación de los estatutos de la Agencia y proyectos de normas de régimen interior de la Agencia y, en su caso, de las unidades adscritas.

l) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las áreas, los servicios y las unidades adscritos a la Agencia y dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

m) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión desarrollada por la Agencia.

n) La propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de infracciones tipificadas como leves o graves en la normativa de aplicación, salvo que en la misma dicha competencia viniera atribuida a otros órganos.

o) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector.

p) Actuar, en el ámbito de los contratos del sector público, como órgano de contratación de la Agencia; precisará la autorización del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha cuando, por razón de la cuantía, corresponda a este autorizar el gasto.

q) Todas las facultades que le atribuyan los estatutos, así como las que le sean delegadas.

Artículo 15. Estructura organizativa de la Gerencia.

1. La Gerencia se estructura internamente en las siguientes áreas, con nivel orgánico de jefatura de servicio:

a) Área de Gestión.

b) Área de Programas.

c) Área de Servicios.

2. La persona titular de cada una de estas áreas será designada y cesada libremente por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

3. La estructura y características de las áreas administrativas en las que se estructura la Gerencia de la Agencia, se establecerán por el órgano competente mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 16. Funciones de las áreas.

1. Al Área de Gestión le corresponde la gestión y coordinación de los servicios generales y administrativos de la Agencia, a través del desarrollo de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes administrativos y de los de contratación con sujeción a la legislación vigente.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por los diferentes órganos de la Agencia.

c) La asistencia jurídica y administrativa en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente y, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La preparación del anteproyecto de presupuestos, así como el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

e) La gestión del personal de la Agencia.

f) El registro, el régimen interior, la gestión patrimonial y la elaboración del inventario de la Agencia.

g) La remisión para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Agencia.

h) La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Agencia.

i) La emisión de informes en materias de la competencia de la Agencia, en los casos que le reconoce la legislación vigente.

j) La tramitación de los convenios de colaboración.

k) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos o unidades de la Agencia, salvo que por su relación natural con la materia correspondan a estos.

2. Le corresponde al Área de Programas la gestión del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, la gestión de programas, instrumentos y convocatorias de ayudas impulsadas por la Agencia en el ámbito de la I+D+i, y tendrá las siguientes funciones:

a) La planificación de las actividades de la Agencia a través de la elaboración del plan de acción anual y su seguimiento.

b) La coordinación y elaboración del informe anual de actividad de la Agencia.

c) El desarrollo de programas de apoyo a los grupos de investigación y centros tecnológicos para que incrementen sus resultados.

d) El diseño de programas que permitan desarrollar, proyectar y atraer talento a las empresas y agentes de I+D+i.

e) Mantenimiento de bases de datos estadísticos y apoyo en la contestación de consultas externas sobre ayudas concedidas.

f) El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación científico-técnica que son de aplicación en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia.

g) La organización, coordinación y gestión de la evaluación científico-técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

h) Definición del contenido, modalidades y requisitos de las convocatorias de ayudas correspondientes a los programas de los planes regionales que se atribuyan a la Agencia mediante los instrumentos jurídicos establecidos como sistema para la asignación de los recursos.

i) La organización, coordinación, gestión y ejecución del seguimiento científico-técnico y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la Agencia.

j) La coordinación y elaboración de informes y estudios sobre el impacto científico-técnico, social y económico de las actuaciones de la Agencia.

k) La información a los ciudadanos y relaciones con los usuarios de las propuestas gestionadas conforme a los procedimientos generales establecidos por la Agencia.

l) El desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, sensibilización social, información y promoción de la ciencia y la tecnología.

m) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

3. Le corresponde al Área de Servicios el desarrollo de instrumentos para la captación de recursos nacionales y europeos de I+D+i, el asesoramiento directo a las empresas y agentes de I+D+i en este ámbito, la gestión de programas de vigilancia tecnológica, el desarrollo de instrumentos para estimular la transferencia tecnológica, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) El impulso de los instrumentos de inversión de capital riesgo y el fomento de la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos innovadores.

b) El asesoramiento a los agentes de I+D+i y a las empresas castellano manchegas en las distintas líneas de financiación nacional e internacional en el terreno de la I+D+i.

c) El fomento a la participación de las empresas y agentes de I+D+i en los diferentes programas de financiación.

d) El fomento a la participación de los agentes regionales de I+D+i en distintas plataformas tecnológicas europeas.

e) El fomento de la vigilancia tecnológica.

f) La evaluación y seguimiento de los resultados de los proyectos en los que participen empresas y agentes de I+D+i regionales, para los que se haya conseguido financiación nacional e internacional.

g) El desarrollo de instrumentos concretos capaces de estimular y apoyar iniciativas y procesos de colaboración entre los principales agentes de creación y transferencia del conocimiento.

h) El fomento de los vínculos de relación entre las empresas y los restantes agentes del sistema castellano manchego de I+D+i.

i) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia y tecnología, promovidos por el Gobierno regional.

j) La información y difusión en materia de propiedad industrial.

k) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

Capítulo IV

Régimen jurídico, económico-financiero, patrimonial y de personal.

Artículo 17. Régimen jurídico.

1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, sus disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y en el resto de normativa aplicable a los Organismos Autónomos.

2. El régimen de contratación de la Agencia será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público.

El órgano de contratación de la Agencia será la Gerencia.

3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de la Agencia corresponderá a los Servicios Jurídicos de la administración de la comunidad autónoma.

Artículo 18. Régimen jurídico de los actos dictados por la Agencia.

1. Los actos emanados de los órganos de gobierno de la Agencia tendrán naturaleza de actos administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia y por el Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Gerencia de la Agencia son recurribles en alzada ante la Presidencia de la Agencia, excepto que hubiesen sido dictados por delegación de esta.

4. Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos, exacciones y demás ingresos de derecho público procederá reclamación económico-administrativa, previo el potestativo recurso de reposición, conforme a la normativa aplicable.

5. Corresponde a la persona titular de la consejería de adscripción la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

6. La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, así como aquellos que no hayan sido recurridos en plazo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 106 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a la persona titular de la Presidencia.

7. La declaración de lesividad de los actos anulables de la Agencia y la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, corresponderán a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 19. Recursos económicos.

1. Los recursos de la Agencia estarán constituidos por:

a) Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, para los fines que el presente decreto le atribuye.

b) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital.

d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad y del que le sea adscrito por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizada a percibir.

f) Las operaciones de crédito legalmente autorizadas.

g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones públicas y sean encomendados a la Agencia.

h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.

2. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.

Artículo 20. Endeudamiento.

La Agencia, previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Artículo 21. Régimen presupuestario.

1. La Agencia elaborará su anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con la estructura y documentación establecida por la consejería competente en materia de hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, el anteproyecto será remitido a la consejería de adscripción que, previo examen, lo aportará, junto con el presupuesto de la propia consejería, a la competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El presupuesto de la Agencia ha de ser equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, quedando sometido en todo lo que no se establezca en la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación. Dicho presupuesto se configurará como sección presupuestaria independiente y diferenciada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Contabilidad.

El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas o, en su caso, el organismo de control regional, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la comunidad autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que le sean adscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como aquellos bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier otro título.

2. Los bienes y patrimonio que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscriba a la Agencia para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica original.

3. La Agencia confeccionará el inventario de bienes de los que sea titular, utilice o tenga adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el 16.3 de Ley 9/2020, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Personal de la Agencia.

1. El personal que se incorpore a la Agencia podrá ser funcionario o laboral.

Los funcionarios que pasen a prestar servicio en la Agencia permanecerán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.

2. El personal al servicio de la Agencia se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración regional según su régimen específico y quedará vinculado al Organismo Autónomo por una relación sujeta a las normas del Derecho administrativo y/o del Derecho laboral que le sea de aplicación.

3. El personal directivo estará obligado a formular declaración de actividades, bienes y rentas establecida en los artículos 20 Vínculo a legislación y 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Se considera personal directivo a la persona titular de la Gerencia.

4. El personal directivo profesional queda sujeto a lo previsto en la normativa específica en materia de empleo público que le resulte de aplicación. Tendrá la consideración de personal directivo profesional aquel que desempeñe los puestos de trabajo que con tal carácter figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 26. Condiciones de trabajo y régimen retributivo.

1. La aprobación de los instrumentos por los cuales se regulen las condiciones de trabajo del personal destinado en la Agencia y su régimen retributivo requiere informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberán ser negociados previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del empleo público.

2. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia son los establecidos en la normativa reguladora de la función pública de Castilla-La Mancha y de los presupuestos de la comunidad autónoma.

3. Las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia son las establecidas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo.

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