Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/06/2022
 
 

TJUE

El TJUE ve ilegal las trabas de España a reclamar compensaciones por incumplimientos del Derecho comunitario

29/06/2022
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este martes que la reforma del régimen de responsabilidad patrimonial impulsada en España para evitar miles de reclamaciones por el llamado 'céntimo sanitario' que invalidó la Justicia europea viola el "principio de efectividad" que debe aplicarse cuando particulares reclaman indemnizaciones al Estado por violaciones del Derecho comunitario.

BRUSELAS, 28 (EUROPA PRESS)

El caso se remonta a junio de 2017, cuando la Comisión Europea inició un expediente sancionador contra España al considerar que la ley del Régimen Jurídico del Sector Público, aprobada en 2015 y en vigor desde octubre de 2016, dificultaba reclamar compensaciones por infracciones de la ley europea y hacía este proceso "menos atractivo" y "más complicado" que los trámites cuando la infracción afecta al ordenamiento español.

Según las reglas de la UE, para que los particulares tengan derecho a ser resarcidos por la vulneración del Derecho comunitario debe afectar a derechos particulares, la infracción debe estar "suficientemente caracterizada" y debe existir causa directa entre la infracción y el perjuicio sufrido.

En estos casos, es el Estado, en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, quien debe reparar las consecuencias del perjuicio causado ateniéndose al principio de equivalencia, para que las indemnizaciones no sean menos favorables que en casos nacionales, y al principio de efectividad, para evitar que en la práctica resulte "imposible o excesivamente difícil" obtener la compensación.

Ante la falta de avances en el procedimiento de infracción a España, el Ejecutivo comunitario finalmente elevó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2019 , cuya Gran Sala ha resuelto este jueves estimar parcialmente el recurso de Bruselas y declarar que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad, aunque no el principio de equivalencia.

Así, explica que la reparación del daño causado por un Estado miembro como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada sin vulnerar el principio de efectividad al requisito de que la Corte europea haya dictado con carácter previo una sentencia que declare dicho incumplimiento o de la que resulte la incompatibilidad con el Derecho comunitario del hecho que haya originado el daño.

También advierte en su razonamiento de que la publicación de una sentencia en el Diario Oficial no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad del legislador nacional y de que aunque le corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro fijar la cuantía de la reparación y cómo evaluar los daños causados, la reparación de los daños causados a particulares debe ser adecuada al perjuicio sufrido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana