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Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pebre bord de Mallorca-Pimentón de Mallorca

29/06/2022
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Decreto 22/2022 de 27 de junio por el que se modifica el anexo I del Decreto 2/2021, de 25 de enero, por el cual se aprueba el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pebre bord de Mallorca-Pimentón de Mallorca y se regula el Consejo Regulador (BOCAIB de 28 de junio de 2022) Texto completo.

DECRETO 22/2022 DE 27 DE JUNIO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 2/2021, DE 25 DE ENERO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA PEBRE BORD DE MALLORCA-PIMENTÓN DE MALLORCA Y SE REGULA EL CONSEJO REGULADOR

PREÁMBULO

I

El 25 de enero de 2021 se aprobó el pliego de condiciones del Pimentón de Mallorca mediante el Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pebre bord de Mallorca-Pimentón de Mallorca y se regula el Consejo Regulador dada su calidad diferenciada atribuible, indudablemente, al medio geográfico de producción, a la variedad tap de cortí y a las prácticas de cultivo tradicionales, así como al sistema de elaboración diferenciado.

El 29 de mayo de 2021 la Associació pel Foment del Pebre de Mallorca solicitó la modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pebre bord de Mallorca proponiendo la eliminación de la densidad mínima de plantación ─ que permitirá al productor adaptarse mejor a las características edafológicas, climáticas y de disponibilidad de agua de sus parcelas, ─ y, la supresión de la capacidad máxima de las cajas de transporte antes de la molturación ─ que posibilitará el uso de las que utilizan para los otros cultivos hortícolas y no tener que adquirir de especiales ─ optimizando, en ambos casos, los costes de producción.

Dado que la solicitud de modificación fue formulada por la agrupación que presentó la solicitud de registro de la DOP “Pebre bord de Mallorca-Pimentón Mallorca”, no es necesario llevar a cabo el procedimiento nacional oposición, aquello no obstante y de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios ambas modificaciones se tienen que considerar de menor importancia, y dado que cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012, se adoptó una decisión favorable que se envió en la Comisión Europea.

En fecha 9 de octubre de 2021 (BOIB núm. 139) se publicó la Resolución de la Directora General de Políticas para la Soberanía Alimentaria por la cual se publico la decisión favorable de la modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pebre bord de Mallorca-Pimentón Mallorca.

II

En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma en base a lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.

El artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de les Illes Balears regula las denominaciones de calidad diferenciada e incluye las denominaciones de origen protegidas. En este sentido, establece que deben tener un “reglamento o pliego de condiciones” y la disposición final cuarta autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley.

El artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios y el artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, establece el procedimiento para la tramitación de modificaciones de menor importancia.

También cabe mencionar la Ley 1/1999, de 17 de marzo Vínculo a legislación, que regula el Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de les Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de les Illes Balears.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación que exigen el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, eficacia y proporcionalidad, porque esta norma es el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida; de seguridad jurídica, dado que se trata de una modificación de la norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación; de transparencia, en relación con el cual se debe destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, dónde han sido consultadas las entidades representativas de los sectores agroalimentarios afectados, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, se tiene que mencionar el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 2.10 a) establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otros, la competencia en materia denominaciones de origen.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y después de haber considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de junio de 2022, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único Modificación del anexo I del Decreto 2/2021, de 25 de enero, por el cual se aprueba el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pebre bord de Mallorca-Pimentón de Mallorca y se regula el Consejo Regulador

1. Se modifica el tercer párrafo del apartado E.1 que pasa a tener la redacción siguiente:

“E.1. Selección de la semilla y cultivo

Para llevar a cabo la plantación se utiliza el acolchado, con el fin de aumentar la temperatura del suelo, reducir la evaporación del agua y controlar la vegetación espontánea. La densidad de plantación máxima es de 42.000 plantas/ha.”

2. Se modifica el apartado E.2.b, que pasa a tener el siguiente contenido:

“E.2.b Transporte

Los pimientos son transportados a las instalaciones de elaboración, en envases rígidos, ventilados, limpios y resistentes, con el fin de evitar que se produzcan alteraciones no deseadas del producto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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