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Plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral

29/06/2022
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Decreto Foral 66/2022, de 22 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 28 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 66/2022, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Diversos departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informan de la necesidad de modificar sus respectivas plantillas orgánicas a fin de ajustarlas a las necesidades reales de los mismos.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de junio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1.º Creación de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crean las plazas que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua:

-Una vacante de técnico de grado medio (Igualdad), de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 11520.

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTE

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana:

-Una vacante de técnico de grado medio bibliotecario, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 11521.

-Una vacante de encargado de biblioteca, de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 11522.

Artículo 2.º Creación de plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para la consolidación de empleo estructural.

Uno. Se crean las plazas que se relacionan seguidamente, que cuentan con la correspondiente dotación económica en el capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua:

-Dos vacantes de técnico de grado medio (Igualdad), de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 11523 y 11524.

-Una vacante de titulado de grado medio (Administración), de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 11525.

-Una vacante de trabajador social, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 11526.

DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS

Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera:

-Una vacante de técnico superior de Organización, de régimen funcionarial, nivel A, bilingüe con nivel C1 de conocimiento de euskera, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 11527.

-Tres vacantes de técnico de grado medio en Euskera, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 11528, 11529 y 11530.

Dos. Las plazas creadas en el apartado anterior se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias previstas para financiar dichas plazas estructurales en el capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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