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Subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales

29/06/2022
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Orden HAP/34/2022, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales (BOR de 28 de junio de 2022) Texto completo.

ORDEN HAP/34/2022, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/10/2021, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

El Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que la Consejería de Hacienda y Administración Pública es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta.

Para la ejecución de la política de comunicación, se dictó la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales, como instrumento para la consolidación y fomento de una programación televisiva original relacionada con elementos culturales, sociales, actividad económica, eventos deportivos y cualquier otro relacionado que se refiera a la actividad riojana.

Estas ayudas pretenden tener un efecto incentivador en el sector audiovisual riojano, promoviendo su competencia, favoreciendo su evolución y provocando un cambio en el comportamiento de las entidades beneficiarias, de tal manera que se desarrolle una programación más profesional, que suponga el incremento de la emisión de programas de producción propia, utilizando las técnicas más novedosas en la producción y emisión, incorporando tecnologías que permitan la inclusión de colectivos con necesidades sensoriales, y fomentando en todo caso la divulgación de aspectos relacionados con la cultura, tradiciones e identidad riojana.

Dichas subvenciones se han convocado durante el ejercicio 2021, mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. En este tiempo, se ha apreciado la necesidad de aportar más detalle en las bases reguladoras de estas ayudas, a fin de alcanzar mayor claridad en su aplicación, lo que se consigue a través de la modificación de los siguientes artículos.

En primer lugar, se completa la redacción del artículo 1.1, en el que se especifica como objeto de la presente orden la emisión de programas. En este mismo sentido, se detalla que para dar por cumplido el objetivo de la subvención se tendrán que emitir al menos el 66% de los programas para la que se ha concedido la ayuda.

Asimismo, se eliminan los apartados 3 y 4 del artículo 14, por lo que se suprime la opción de solicitar el anticipo del 50% de la subvención y su manera de solicitarlo, indicando que únicamente el importe de la subvención se abonará en un solo pago, previa presentación de la cuenta justificativa, la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos.

Se añade un nuevo apartado en el artículo 15, relativo a las obligaciones de los beneficiarios, por el que estos quedan obligados a emitir todos los programas para los que han obtenido subvención, por lo que el cumplimiento del objetivo total de la subvención consistirá en la emisión del 100% de los programas para los que se ha otorgado la ayuda.

Por último, se modifica el artículo 18.2, dando un nuevo sentido al apartado a) y añadiendo un apartado b), desplazando al actual al apartado c) para, de esta forma, detallar los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas como motivo del otorgamiento de la subvención, indicando nuevos porcentajes tanto de consecución del cumplimiento total como de los porcentajes de reintegro que se exigirán en cada caso.

Conforme al reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 Vínculo a legislación y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y con el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo la aprobación de la presente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales.

Uno. Se añade el punto 2 al artículo 1, desplazando a los siguientes, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 1. Objeto de la orden.

1. El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones para actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico y local, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales y sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana'.

2. La ayuda se otorgará por la emisión de programas, teniendo que emitir al menos el 66% de los programas para los que se ha concedido subvención para dar por cumplido el objetivo total.

3. Se entiende por programación original aquella que no consista en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

4. Las ayudas se conceden en forma de subvención, y de conformidad con el artículo 54 Capítulo del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado'.

Dos. Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 14. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de comunicación. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2. El importe de la subvención, se abonará en un único pago previa presentación de la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos, en los términos descritos en estas bases'.

Tres. Se añade la letra b) al artículo 15, modificando la numeración de las siguientes, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 15. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general, las obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Emitir los programas para los que se ha concedido la subvención.

c) Justificar ante la Consejería competente en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas.

e) Comunicar a la Consejería competente en materia de comunicación la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero en los términos que se concrete en la resolución de concesión.

i) Ceder los derechos de uso del material audiovisual generado en el proyecto objeto de la subvención, al Gobierno de La Rioja para su archivo, catalogación y su publicación en canales propios de la administración regional, en cuyo caso, se deberá citar la fuente, a salvo de la propiedad intelectual, para lo cual se suscribirán los documentos que en su caso correspondan.

j) El fomento del periodismo ético y el respeto de los códigos deontológicos de la profesión, en especial en lo referido a las garantías de la necesaria independencia y equidad en el desempeño de la actividad periodística.

k) Promover, en los contenidos producidos, los valores de responsabilidad social, y en especial, el respeto con el medio ambiente. la atención a la diversidad, la protección de la infancia, y la perspectiva de género.

l) Cumplir con las obligaciones de suministro de información contenidas en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja'.

Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 18. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones establecidas en esta Orden y la incursión en cualquiera de las causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, darán lugar al inicio de un procedimiento de reintegro, o, en su caso, de pérdida de derecho a cobro.

En el caso de incurrir en alguna de estas causas, se iniciará la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, o de declaración de la pérdida de derecho a cobro, y se exigirá el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, que se entenderá con la emisión de al menos el 66% de los programas para los que se concedió la subvención, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan procedido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe emitido por el Servicio competente, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la subvención efectivamente percibida junto con los intereses de demora de acuerdo al citado artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención (no emitir el 66% de los programas para los que se concedió la subvención): 100%.

b) Aproximación de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos (emitir entre el 66% y el 100% de los programas para los que se ha concedido subvención): % proporcional correspondiente a los programas no emitidos sobre el total de programas concedidos.

c) Demora en la presentación de la justificación: 2% de la subvención por cada día natural'.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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