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Observatorio de Consumo

29/06/2022
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Decreto 56/2022, de 21 de junio, por el que se crea el Observatorio de Consumo de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 56/2022, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE CONSUMO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas y promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllas, en los términos que la ley establezca.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades en el artículo 32.6, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de “defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución”.

La Ley 3/2019, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Castilla-La Mancha establece en su artículo 131 que la Administración Regional debe promover e impulsar la elaboración de estudios técnicos y encuestas sobre las dinámicas y los hábitos de consumo en Castilla-La Mancha con los objetivos de planificar las políticas de consumo más adecuadas y de fijar los instrumentos que permitan a las personas consumidoras tomar mejores decisiones de compra con arreglo a sus necesidades y exigencias.

Estos estudios y encuestas, siempre y cuando sea técnica y jurídicamente viable, deben presentarse con datos desagregados por sexos y deberán incorporar el estudio sobre el impacto por razón de género, así como un estudio sobre el impacto por razón de discapacidad.

Asimismo, establece que la Administración Regional podrá crear observatorios, foros y cualesquiera otros espacios para la reflexión, el análisis y la investigación orientada a la prospectiva, predicción y anticipación de escenarios y medidas de prevención.

En definitiva, este decreto pretende regular un órgano de carácter colegiado, participativo y asesor, cuyo objetivo es analizar la situación actual y la evolución prospectiva de la promoción y protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha, con el fin de mejorar el bienestar de éstas, la calidad de los recursos y servicios puestos a su disposición así como también la competitividad empresarial, con arreglo a la sostenibilidad del entorno económico, ambiental y social en el que se desarrollan.

El Observatorio de Consumo de Castilla-La Mancha, a su vez, debe incorporar en sus trabajos la perspectiva de las personas y grupos que por su vulnerabilidad requieran de una atención específica.

El decreto consta de once artículos en los que se contemplan, entre otros, el objeto, la naturaleza y adscripción, la finalidad, las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de Consumo.

Además, se incluyen dos disposiciones adicionales, una en relación a que la creación de dicho Observatorio no supondrá incremento del gasto público, y la otra, sobre el plazo para su constitución.

Y también dos disposiciones finales, sobre la habilitación y la entrada en vigor.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.

También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas del ordenamiento, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

El presente decreto se ha sometido a consulta pública previa de conformidad con lo previsto en el art. 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo ha sido sometido a consideración del Consejo Regional de Consumo y del Consejo de Diálogo Social.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2022.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear el Observatorio de Consumo de Castilla-La Mancha, así como regular su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio de Consumo se configura como un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con funciones asesoras, de investigación, formación y trasferencia del conocimiento en materia de consumo.

2. Este Observatorio se adscribe a la Consejería con competencias en materia de consumo, en cuyos servicios centrales tendrá su sede.

3. El Observatorio ejercerá sus funciones con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún órgano.

Artículo 3. Objetivo y finalidad.

1. El Observatorio de Consumo tiene como objetivo analizar la situación actual del consumo en el territorio de Castilla-La Mancha y su evolución prospectiva, con el fin de mejorar la promoción y protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras.

2. Asimismo, el Observatorio de Consumo tiene como finalidad servir como herramienta para el desarrollo de las políticas de consumo de Castilla-La Mancha, como instrumento de recepción de inquietudes, percepciones y expectativas a las acciones y medidas que se adopten al respecto.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El Observatorio de Consumo desarrollará sus objetivos en los siguientes ámbitos:

a) Información: recabar información que permita el conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evaluación del sistema de consumo.

b) Investigación: propuesta y promoción de proyectos de investigación en materia de consumo.

c) Documentación: elaboración, análisis y recopilación de documentación relacionada con el consumo.

d) Formación y trasferencia del conocimiento: promoción y desarrollo de actividades de formación en la materia, divulgación y comunicación de la documentación e investigaciones realizadas.

Artículo 5. Funciones.

1. El Observatorio de Consumo desempeñará sus funciones a través de las siguientes actividades:

a) Realizar estudios e investigaciones generando un sistema de indicadores que permitan un mejor conocimiento de la situación y condiciones de vida en materia de consumo.

b) Realizar encuestas, sondeos y estudios de mercado en el ámbito del consumo.

c) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de información en materia de consumo de carácter local, autonómico, nacional e internacional.

d) Fomentar y promover la transparencia de mercado.

e) Realizar procesos de evaluación de las políticas de consumo.

f) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y expertos, tanto en el ámbito autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.

g) Crear un fondo de documentación y bibliográfico en materia de consumo, en un formato y ubicación que garanticen su accesibilidad, y estimule el estudio y la investigación en esta materia.

h) Publicar y difundir los materiales que a través de los diferentes estudios e investigaciones se vayan generando.

i) Proporcionar información de precios de productos, bienes y servicios en punto de venta.

j) Elaborar informes técnicos en materia de consumo.

k) Elaborar un informe anual en materia de consumo en el que se recojan los datos más relevantes de las actuaciones realizadas.

l) Difundir a la sociedad castellano manchega información sobre las necesidades y los derechos de las personas consumidoras.

m) Realizar propuestas que, en base a los estudios y evaluaciones realizadas, favorezcan la toma de decisiones sobre las políticas que se desarrollen, en base a las nuevas necesidades y cambios que se generen en la sociedad, permitiendo así identificar tendencias futuras.

n) Impulsar planes de formación sobre los derechos y la atención de las personas consumidoras, destinados a aquellos colectivos directamente implicados en funciones relacionadas con estas materias.

ñ) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

2. A nivel organizativo, le competen las siguientes funciones:

a). Aprobar las directrices generales y criterios de actuación del Observatorio.

b). Aprobar la programación y memoria anuales del Observatorio.

c). Aprobar el reglamento regulador de funcionamiento del Observatorio, así como las modificaciones del mismo que proceda realizar.

d). Recoger las propuestas de los diversos agentes sociales que intervienen en el ámbito de su actuación.

e). Proponer acuerdos con otras entidades e instituciones, dentro del ámbito de actuación del Observatorio.

f). Elaborar la memoria anual de actividades.

3. El Observatorio de Consumo establecerá un sistema de información que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución del sistema de consumo, incorporando transversalmente la perspectiva de género. La información deberá estar disponible en un formato que garantice su accesibilidad.

Artículo 6. Composición.

1. El Observatorio de Consumo estará compuesto por:

a). Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo o la persona en quien delegue.

b). Vocalías:

1.º. La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de consumo.

2.º. La persona funcionaria que ejerza funciones de coordinación en materia de consumo en el órgano directivo correspondiente.

3.º. Una persona en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha, designada por el Rector de dicha universidad.

4.º. Una persona en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, designada en el seno de dicho Consejo.

5.º. Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (FEMPCLM).

6.º. Una persona en representación de las organizaciones de asociaciones vecinales, designada por la Confederación Regional de Asociaciones Vecinales de Castilla-La Mancha.

7.º. Una persona en representación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, designada por la Asociación de Técnicos de Consumo.

8.º. Una persona en representación del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla-La Mancha.

9.º. Una persona en representación de las organizaciones empresariales, designada por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam, Ceoe-Cepyme).

10.º. Una persona en representación de las personas con discapacidad, designada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla-La Mancha (Cermi).

c). Secretaría del Consejo: será ejercida por una persona funcionaria de la Consejería con competencias en materia de consumo, con voz, pero sin voto y su nombramiento se realizará por la persona titular de la misma.

2. La composición del Observatorio de Consumo deberá tender a una representación equilibrada de hombre y mujeres, con arreglo a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha. A este respecto, las entidades, instituciones y organizaciones a las que corresponda la designación de vocales facilitarán la composición de género que permita dicha participación equilibrada.

Artículo 7. Sustituciones.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia del Observatorio de Consumo, podrá ser sustituido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la secretaría será suplida por otra persona funcionaria de la Consejería competente en materia de consumo designada por la persona titular de la misma.

3. Las demás personas integrantes del Observatorio de Consumo serán sustituidas por sus suplentes.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. En su funcionamiento, el Observatorio se regirá por este decreto y, en su caso, por sus normas de régimen interno.

Además de por lo establecido en el presente decreto, la Comisión se adaptará en su funcionamiento a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Observatorio de Consumo se reunirá con periodicidad anual con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la presidencia, por iniciativa propia o a propuesta motivada de cualesquiera de sus vocalías.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de miembros presentes y la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

4. Cuando la índole de los asuntos incluidos en el orden del día así lo requiera, la presidencia del Observatorio de Consumo podrá invitar a personas expertas y personal de carácter técnico en la materia que asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 9. Nombramiento, duración y cese.

1. La persona que ostente la Presidencia lo será por razón del cargo, y se renovará con el mismo.

2. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia el nombramiento de las personas titulares de las vocalías y sus correspondientes suplentes.

3. La duración del mandato de las personas integrantes del Observatorio de Consumo será de cuatro años prorrogables, salvo que concurran algunas de las causas enumeradas en el apartado 4 de este artículo.

4. Las personas representantes de las vocalías serán cesadas por la persona que ostente la Presidencia cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Por extinción del mandato, o por voluntad de la organización o institución representada, debidamente comunicada a la consejería competente en materia de consumo.

b) Por renuncia o incompatibilidad.

c) Por incumplimiento reiterado de sus funciones.

d) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.

e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados.

5. La constitución, así como las sucesivas renovaciones del Observatorio de Consumo, se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Régimen de colaboración.

1. Para el desarrollo de su actividad, el Observatorio de Consumo promoverá el establecimiento de acuerdos o convenios de colaboración con las instituciones de Castilla-La Mancha que tengan encomendadas funciones de formación, investigación y tratamiento estadístico de datos, así como con la Universidad de Castilla-La Mancha, otras instituciones y personas expertas de reconocido prestigio en las materias en la que es competente el Observatorio de Consumo.

2. El Observatorio de Consumo, en el marco de su planificación, podrá crear comisiones técnicas para el estudio en profundidad de temas específicos, integradas por personas expertas en la materia objeto de las mismas, designadas por la Presidencia del Observatorio de Consumo.

Las Comisiones Técnicas pueden estar limitadas en el tiempo, cuando se refieran al estudio de un tema concreto, o tener carácter permanente cuando se desee hacer un seguimiento continuo de determinada actividad. Al respecto, elaborarán un informe anual de su actividad que pasará a formar parte de la memoria que corresponda redactar al Observatorio de Consumo.

3. El Observatorio de Consumo, en el marco de su planificación, podrá organizar foros de participación y seminarios con el objetivo de promover el encuentro, la participación y el intercambio de conocimientos y experiencias de profesionales y personas expertas en materia de consumo y de los distintos sectores de la sociedad que participan en la sensibilización de la ciudadanía en esta materia.

Artículo 11. Asistencia no retribuida.

Las personas que asistan a las reuniones del Observatorio de Consumo o de las comisiones técnicas que se constituyan no serán retribuidas por su asistencia a las mismas.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La creación del Observatorio de Consumo no aumentará el gasto público y la Consejería con competencias en materia de consumo proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y garantizará su funcionamiento, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias por este motivo.

Disposición adicional segunda. Plazo para la constitución del Observatorio de Consumo.

La Consejería con competencias en materia de consumo constituirá el Observatorio de Consumo en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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