ZARAGOZA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -
La medida había sido recurrida por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón, a la que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) había dado la razón en una sentencia que revoca ahora el Tribunal Supremo. Así lo ha indicado el Gobierno de Aragón este lunes en una nota de prensa.
El alto tribunal ha señalado que el pronunciamiento del TSJA fue contrario a la doctrina del Supremo, pues "no es imprescindible que toda limitación de un derecho fundamental se deba imponer única y exclusivamente por ley orgánica".
Y, en todo caso, la legislación vigente alegada por la administración aragonesa, interpretada conjuntamente, da cobertura a la adopción por las autoridades sanitarias competentes de medidas limitativas de derechos siempre que estas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas.
En esta ocasión, "el TS considera que las medidas acordadas por el Gobierno de Aragón eran adecuadas, necesarias y proporcionadas", y se hallaban justificadas en el expediente administrativo.