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  • EDICIÓN DE 28/06/2022
 
 

Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados

28/06/2022
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Orden CDS/910/2022, de 16 junio, por la que se suspende parcialmente la aplicación de la condición mínima prevista en el párrafo primero del apartado a) del punto 4 del anexo II del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados (BOA de 27 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN CDS/910/2022, DE 16 JUNIO, POR LA QUE SE SUSPENDE PARCIALMENTE LA APLICACIÓN DE LA CONDICIÓN MÍNIMA PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL APARTADO A) DEL PUNTO 4 DEL ANEXO II DEL DECRETO 111/1992, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE HAN DE REUNIR LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

El Decreto 111/1992, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, es de aplicación a todos los centros sociales que se encuentran ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el anexo I del citado Decreto se definen los tipos de servicios sociales especializados por su función y cobertura de servicios, indicándose las unidades que los componen y las condiciones mínimas específicas que han de reunir cada uno de ellos. Respecto de las unidades que los componen, se prevé que las residencias de personas mayores y de personas con discapacidad, los centros de acogida y centros de rehabilitación y reinserción social deberán contar con una unidad de enfermería.

Por su parte, en el anexo II se recogen los requisitos de las unidades, disponiendo respecto de la unidad de enfermería que es aquella destinada a facilitar el aislamiento y tratamiento de las personas residentes en caso de enfermedad. Además, se dispone que los centros de internamiento, en los que se prevé esta unidad, han de disponer de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a esta función, a razón de una por cada veinte camas o fracción del total de plazas del centro, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales.

Razones de seguridad jurídica, proporcionalidad, eficiencia, y atendiendo al impacto económico derivado de la crisis sanitaria y a la necesidad de evitar acometer inversiones tendentes a adaptar espacios para garantizar el cumplimiento de la normativa actual cuando es voluntad de la Comunidad Autónoma de Aragón, abordar de manera inminente un proceso de reforma de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, justifican suspender parcialmente la exigencia de aplicar la regla de la fracción en los centros sociales con internamiento que superen las 20 plazas en habitaciones compartidas, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales. En consecuencia, seguirá siendo exigible la disposición de una plaza de enfermería por cada 20 camas del total de plazas en el centro, cuando se trate de habitaciones compartidas y en aquellos centros que, no superando las 20 plazas, cuente con habitaciones compartidas, es decir, el centro social deberá disponer como mínimo una plaza de enfermería.

La disposición final del Decreto 111/1992, de 26 de mayo Vínculo a legislación, dispone que se autoriza a la persona titular del Departamento competente en servicios sociales, para dictar las disposiciones o tomar las medidas que considere precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Por todo ello, al amparo del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, de la disposición final del Decreto 111/1992, de 26 de mayo Vínculo a legislación, y del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo único. Suspensión parcial de la aplicación del párrafo primero previsto en el apartado a) del punto 4 del anexo II del Decreto 111/1992, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

1. Se suspende la exigencia de aplicar la regla de la fracción en los centros sociales con internamiento que superen las 20 plazas en habitaciones compartidas. En consecuencia, estos centros dispondrán de habitaciones individuales destinadas a aislamiento y tratamiento, a razón de una por cada veinte camas, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales.

2. Las habitaciones resultantes de haber aplicado la fracción en el cómputo total de las plazas, en el caso de que superen las 20 plazas en habitaciones compartidas, podrán ser destinadas a uso individual de dormitorio siempre que cumplan las condiciones mínimas de planta física, medios y funcionamiento, previstas en la unidad integrada, residencial y residencial asistida, que compone cada tipo de centro social.

3. La suspensión tendrá una duración de veinticuatro meses o hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que se apruebe en sustitución del actual Decreto 111/1992, de 26 de mayo Vínculo a legislación, si ésta se produjera con anterioridad.

Disposición adicional única. Vencimiento de la duración de la suspensión.

Cumplido el plazo de suspensión, o tras la entrada en vigor de la norma reglamentaria que se apruebe en sustitución del actual Decreto 111/1992, de 26 de mayo Vínculo a legislación, la Consejería competente en materia de servicios sociales, para general conocimiento, publicará la finalización de la suspensión acordada mediante la inserción de un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde el momento de su publicación en el "Boletín Ofcial de Aragón".

Contra la presente Orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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