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Subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico

28/06/2022
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Orden STE/33/2022, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOR de 27 de junio de 2022) Texto completo.

ORDEN STE/33/2022, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE LA RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS Y LA SEPARACIÓN Y RECICLADO EN ORIGEN DE BIORRESIDUOS MEDIANTE SU COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

El Plan Director de Residuos 2016-2026 aprobado mediante el Decreto 39/2016, de 21 de octubre Vínculo a legislación, siguiendo la estructura de la planificación nacional en materia de residuos, describe los modelos de recogida de residuos y contiene un análisis de la situación de los residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las posibles medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a los objetivos establecidos en la Ley de residuos y resto de normativa en materia de residuos.

La Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular. Debido a que son varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión de los residuos, establece como servicio obligatorio para las entidades locales, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.

La Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos. No obstante, los municipios podrán asumir la prestación y coordinación de estos servicios siempre que justifique que pueden prestar el servicio a un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación y ésta lo considere acreditado. En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al tratarse de una comunidad autónoma uniprovincial, las competencias de la diputación las asume la comunidad autónoma, habiendo desarrollado como forma de gestión agrupada y coordinada a nivel autonómico la que se lleva a cabo a través del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

El 14 de junio de 2018 se publicaron las nuevas directivas del paquete de economía circular, entre las que destacan la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos Vínculo a legislación, y la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos Vínculo a legislación.

La mencionada Directiva sobre residuos establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos y de los impactos negativos de la generación y gestión de los residuos. Destaca que, a pesar de que los residuos municipales constituyen aproximadamente entre el 7% y el 10% de los residuos totales generados en la Unión, este flujo de residuos se encuentra entre los de gestión más compleja, y la forma de gestionarlos ofrece en general una buena indicación de la calidad del sistema general de gestión de residuos de un país. Los países que han desarrollado sistemas eficientes de gestión de residuos municipales obtienen generalmente mejores resultados en la gestión general de residuos, incluso en la consecución de los objetivos de reciclaje.

Con el fin de avanzar hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos Vínculo a legislación, establece que los estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los biorresiduos se separen y reciclen en origen o bien se recojan de forma separada antes del 31 de diciembre de 2023.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación Transformación y Resilencia establece las disposiciones para facilitar la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos y en especial los provenientes del instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020.En el marco de este instrumento europeo, se crea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España (PRTR), como consecuencia de la iniciativa Next Generation EU, aprobada por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), se configura el componente 12 Política industrial España 2030, en la que se ha incluido la reforma C12.R2 Política de residuos e impulso a la economía circular que incorpora la inversión C12.I3 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular.

Como consecuencia de este Plan, el 14 de abril de 2021 en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fueron aprobados los criterios de reparto y distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos, con varias líneas de ayudas, entre las que se incluye la línea 1, para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, dotando presupuestariamente estas líneas y estableciendo unas condiciones de base para el otorgamiento de las ayudas.

En conjunto, estas bases son un instrumento que se pone al alcance de los entes locales para el fomento de la recogida selectiva de los residuos municipales y para desarrollar una estrategia de gestión de los residuos municipales hacia modelos más eficientes y efectivos en cantidad y calidad de residuos recogidos, además de ser el impulso económico necesario para la implantación de la recogida separada de biorresiduos y lograr el cumplimiento de los objetivos en dicha materia.

Con posterioridad se ha dictado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de aplicación a todas las entidades que integran el sector público, y por la que se configura y define el sistema de gestión de todos los proyectos y subproyectos previstos en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Una de las condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), por ello estas ayudas han sido evaluadas conforme a los principios recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, denominado Reglamento de Taxonomía en base a los seis objetivos medioambientales. Dicha evaluación ha sido realizada en base a la plantilla facilitada en la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio DNSH editada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En cuanto al etiquetado verde y digital, las inversiones recogidas en esta subvención C12.I3, se incluyen en el campo de intervención con la etiqueta 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, con una contribución del 40% a los objetivos climáticos y del 100% a los objetivos medioambientales.

Este instrumento se dicta en coherencia con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático y persigue mejorar la gestión de los residuos, fortalecer los mercados del reciclado e incrementar la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático, teniendo en cuenta las peculiaridades de los pequeños y medianos municipios.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas subvenciones, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, impulsar los sistemas de gestión y recogida selectiva de residuos y subproductos con objeto de incrementar el reciclado y valorización de los mismos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, y previos los informes oportunos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios constituidos por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos, para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Serán subvencionables los proyectos relacionados con las siguientes actuaciones:

a) Línea 1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de materia orgánica (biorresiduos) destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

b) Línea 2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de materia orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Para el caso de los proyectos relacionados con la línea 1 del artículo anterior, podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la orden, de forma individual, los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de forma colectiva, a través del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, el resto de ayuntamientos de La Rioja, siempre que fomenten la recogida selectiva de biorresiduos y que presenten proyectos sobre los servicios indicados en el punto 2 a) del artículo anterior.

En el caso de los ayuntamientos o mancomunidades de población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes, podrán presentar solicitudes siempre y cuando se justifique en la solicitud que pueden prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el que se derivaría para el municipio del proyecto de ámbito supramunicipal propuesto por el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

2. Para el caso de los proyectos relacionados con la línea 2 del artículo anterior serán beneficiarios todos los ayuntamientos de La Rioja, con independencia de su población, siempre que presenten proyectos que fomenten el autocompostaje y el compostaje comunitario.

3. Los beneficiarios de las ayudas, por su condición de entidad local, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Los beneficiarios de estas ayudas velarán porque todas las actuaciones que se ejecuten cumplan la normativa ambiental y, específicamente la normativa de residuos. Asimismo garantizarán el pleno cumplimiento del principio DNSH, (principio Do Not Significant Harm) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

5. En el caso de que la ejecución sea por cuenta de subcontratistas se deberán prever los mecanismos para asegurar que éstos cumplen con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

6. En los contratos de obras que se lleven a cabo, se incluirá una condición según la cual al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima.

1. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en los proyectos que se indican a continuación, siempre que incluyan las características detalladas del anexo I.

2. Para los proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de materia orgánica (línea 1):

a) Cubos domésticos para biorresiduos.

b) Cubos comunitarios de biorresiduos para grandes generadores o comunidades de vecinos.

c) Contenedores para la vía pública.

d) Bolsas compostables de uso doméstico.

e) Bolsas y fundas compostables para biorresiduos para grandes generadores.

f) Camiones para la recogida de biorresiduos.

g) Sistemas de identificación de usuario y pesaje.

h) Construcción de áreas de aportación y control de acceso.

i) Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales.

j) Biotrituradoras.

k) Campañas de información, difusión, sensibilización y seguimiento del proyecto.

3. Para los proyectos de separación y reciclado en origen de materia orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario (línea 2):

a) Cubos domésticos para biorresiduos.

b) Compostadores domésticos para viviendas unifamiliares.

c) Compostadores para zonas comunitarias.

d) Biotrituradoras, aireadores, termómetros y tamizadores para el cribado de compost.

e) Construcción de áreas de compostadores comunitarios, incluidos carteles explicativos.

f) Campañas de formación, difusión, sensibilización y seguimiento del proyecto.

4. No serán subvencionables aquellas actuaciones propuestas por las entidades locales que no se ajusten a los objetivos de la presente orden, en especial, cuando pudieran afectar negativamente a infraestructuras, bienes de terceros, o bien provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos.

5. Tampoco serán subvencionables los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario, las tasas o impuestos que correspondan por la tramitación ni los gastos de personal del propio solicitante de la subvención.

Artículo 4. Importe de subvención y criterios de valoración.

1. El importe máximo de subvención para cada uno de los proyectos solicitados y justificados será del 90% del presupuesto de las actuaciones subvencionables incluidas en el mismo y sin que la ayuda por cada actuación pueda superar el importe que se deduciría de la aplicación de las cuantías máximas financiables que figuran en el anexo I conforme a las actuaciones recogidas en el proyecto presentado.

2. Cuando la suma de los importes máximos de las ayudas para todas las solicitudes presentadas que se obtendrían de la aplicación del criterio expresado en el punto anterior supere el presupuesto disponible para una determinada línea de actuación, los importes de la ayuda se prorratearán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Para los proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de materia orgánica (línea 1) se emplearán criterios de calidad del proyecto, población atendida y dispersión de la población:

1.º Calidad del proyecto, hasta 40 puntos.

2.º Población atendida por el proyecto a implantar, hasta 30 puntos.

3.º Número de municipios involucrados en el proyecto, hasta 30 puntos.

b) Para los proyectos de separación y reciclado en origen de materia orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario (línea 2) se emplearán criterios de calidad del proyecto, tamaño de la población atendida (obteniendo mayor puntuación las poblaciones más pequeñas) y distancia a instalación de tratamiento (aislamiento). Para este último criterio se considerará la Resolución número 249/2003, de 15 de mayo, del director general de calidad ambiental, por la que se efectúa la declaración de poblaciones aisladas existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 64 de 24 de mayo de 2003):

1.º Calidad del proyecto presentado, hasta 40 puntos.

2.º Población atendida por el servicio a implantar, hasta 30 puntos.

3.º Declarada como población aislada: 30 puntos.

3. La puntuación obtenida por cada solicitud por la aplicación de los criterios expresados en el punto anterior será utilizada para ponderar los importes de ayuda obtenidos conforme al criterio expresado en el apartado 1 hasta que la suma de todos los importes coincida con el importe disponible para la respectiva línea de ayuda.

Importe ayuda proyectoi = Coef. ajuste x Coef. ponderacióni x Ayuda máxima proyectoi

Coeficiente ajuste = Importe disponible / (Importe ayuda máximai x Coef. ponderacióni)

4. En el caso de no agotar los fondos disponibles en alguna de las líneas el remanente será asignado a la otra línea aumentando el importe disponible de la misma.

5. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo al proyecto de gasto MRR gestión de residuos, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la cuantía que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Solicitudes: Forma y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figurará como Anexo II en la resolución de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria.

Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org), a través del área temática de medio ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada conforme al modelo facilitado como anexo II, deberá ir acompañada de la declaración responsable facilitada en el anexo III y de una memoria técnica o proyecto que deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Descripción detallada y ámbito de actuación del proyecto. Situación actual de la recogida selectiva y descripción del modelo a implantar, ampliar o mejorar. Objetivos de recogida previstos. Sistemas y métodos previstos para el modelo de recogida. Recursos humanos y materiales empleados. Cronograma de implantación y actuaciones de seguimiento.

b) Descripción detallada de las campañas de comunicación y sensibilización a la población. Recursos humanos y materiales a emplear. Programa de actividades, calendario y soportes a utilizar.

c) Destino y tipo de tratamiento de los residuos recogidos.

d) Presupuesto detallado que incluya los gastos susceptibles de financiación.

e) Estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en materia de residuos (alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados ene 2024).

Artículo 7. Instrucción.

1. La Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

3. La Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

Artículo 8. Propuesta de resolución.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes efectuadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 4, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas debidamente motivada, que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de ayudas, los criterios de valoración seguidos para su concesión, así como las ayudas a denegar y sus causas.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

3. Examinadas las alegaciones, el instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 9. Resolución.

1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar alegaciones a la que se hace referencia el artículo anterior se resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La Resolución de concesión deberá notificarse a los interesados en el plazo de 6 meses, a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 10. Justificación y pago de la subvención.

1. Se considerarán gastos justificables todos aquellos incluidos entre las actuaciones subvencionables y que se hayan ejecutado entre el 1 de marzo de 2020 y hasta el 1 de marzo de 2025.

2. Se podrá ampliar el plazo de finalización hasta 6 meses, previa solicitud de prórroga presentada dentro del plazo de ejecución.

3. Antes del 1 de marzo de 2023 se deberá presentar un informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto. La no presentación de este informe conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados

4. Finalizada la actuación se presentará la justificación correspondiente para proceder a su comprobación conforme a lo establecido en el artículo 84 del reglamento de la Ley general presupuestaria. La justificación contendrá los documentos previstos en el artículo 72 del reglamento de la Ley general presupuestaria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la aportación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos e incluirá un apartado específico con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas y el cumplimiento del objetivo del 30% de recogida separada de residuos municipales, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y documentación acreditativa del pago.

3.º Cualquier otra relación de ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación de del importe y su procedencia.

c) Informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de la documentación aportada.

El importe de la subvención se abonará en tres pagos; un pago anticipado del 50% una vez sea emitida la resolución de concesión, un segundo pago del 30%, siempre que quede acreditado que existe un avance significativo en la ejecución del proyecto, una vez se reciba el informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto, y el tercer pago, hasta el total de la subvención una vez acreditada la justificación correcta, y previa comprobación por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Realizar la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado y cumplir con el fin que fundamenta la subvención.

d) Acreditar la realización de la actividad o proyecto y justificarlo ante la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental.

e) Cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, se debe respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

f) Efectuar la publicidad de la actuación conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer mención del origen de esta financiación y quedan obligados a incluir el emblema de la Unión y una declaración adecuada que indique Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, dicha publicidad se incluirá en todos los materiales y acciones financiadas así como cuando se muestren los resultados. En todas las convocatorias, licitaciones y obras se incluirá la frase En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el logo correspondiente.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. La concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar a su resolución y consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II, Título II de la citada disposición.

En caso de incumplimientos parciales de las obligaciones del beneficiario, procederá el reintegro parcial de la ayuda en proporción a la gravedad del incumplimiento.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. Será causa de reintegro total o parcial de las cantidades que no lleguen a ejecutarse cumpliendo los plazos y demás términos previstos en esta resolución, pudiendo establecerse reintegros parciales en caso de que se incumplan los plazos fijados o no se alcance el objetivo de del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024.

Artículo 13. Responsabilidad.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de responsabilidad desarrollado en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 14. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

Primero. Objeto.

Convocar para el año 2022 las ayudas económicas, con carácter de subvención, destinadas a Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios constituidos por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos, para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden reguladora.

Tercero. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2022 por un importe de 1.999.446,86 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 09.06.4713.742.00, 09.06.4713.761.00, 09.06.4713.762.00 y 09.06.4713.763.00.

La cuantía total destinada para la línea 1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de materia orgánica (biorresiduos) destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), es de 1.499.585,15 euros.

La cuantía total destinada para la línea 2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de materia orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario, es de 499.861,71 euros.

En el caso de no agotar los fondos disponibles en alguna de las líneas el remanente será asignado a la otra línea aumentando el importe disponible de la misma.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo II de la Orden reguladora, que estará a disposición de los interesados a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que establece el artículo 6 de la Orden reguladora.

Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán al Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de forma electrónica a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La Resolución de concesión detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida, además de las condiciones impuestas a los beneficiarios.

La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Criterios de valoración.

Las solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora.

Séptimo. Justificación y pago de la ayuda.

El importe de la subvención se abonará en tres pagos; un pago anticipado del 50% una vez sea emitida la resolución de concesión, un segundo pago del 30%, siempre que quede acreditado que existe un avance significativo en la ejecución del proyecto, una vez se reciba el informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto, y el tercer pago, hasta el total de la subvención una vez acreditada la justificación correcta, y previa comprobación por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

La justificación de la subvención se efectuará antes del 1 de marzo de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la orden reguladora. Antes del 1 de marzo de 2023 se deberá presentar un informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto. La no presentación de este informe conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados.

Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en la orden reguladora y en el resto de normativa reguladora.

Octavo. Información y publicidad.

Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales subvencionados con la presente ayuda, contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.

Junto a la resolución individual de concesión, el titular de la Dirección General comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.

Noveno. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112 Vínculo a legislación,123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer recurso Contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la de su publicación de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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