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Organización y funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado

28/06/2022
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Decreto 36/2022, de 10 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 27 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 36/2022, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

En ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad reconocida en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución y con el objeto de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en su artículo 43 Vínculo a legislación, se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad.

Esta norma, en su artículo 56, prevé que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud, las cuales, en el ámbito de la atención primaria de salud, desarrollarán funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación. A su vez, en el artículo 62, establece que, para alcanzar la máxima operatividad y eficacia, las Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud, las cuales, de acuerdo con el artículo 63, son el marco territorial de la atención primaria de la salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 56.2.a) y 63, segundo párrafo, las actividades de atención primaria se realizarán en los Centros de Salud mediante el trabajo en equipo.

Con anterioridad a la aprobación de la citada ley, el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre estructuras básicas de salud, ya había desarrollado una forma de trabajo en equipo agrupando al conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con actuación en la Zona de Salud en lo que denominó Equipo de Atención Primaria. La Zona de Salud se configuraba en este real decreto como su ámbito territorial de actuación y el Centro de Salud como su localización física principal. Esta disposición general no tenía formalmente carácter básico y permitía en su artículo 10.2 optar por establecer o no la organización que regulaba a las Comunidades Autónomas a las que habían sido transferidos los servicios sanitarios antes dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

Por su parte, en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, recogida en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio Vínculo a legislación, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, configuraba las zonas básicas de salud y las zonas especiales de salud como el marco territorial de los equipos de atención primaria con la finalidad de garantizar la accesibilidad de la totalidad de la población a los servicios sanitarios.

Con posterioridad a la transferencia de competencias en materia de atención sanitaria efectuada al amparo del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Salud, que derogó la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio Vínculo a legislación, atribuye el mismo papel a los Equipos de Atención Primaria en el ámbito de la Zona Básica de Salud.

La Atención Primaria tiene una función primordial en la realización y coordinación de actividades y recursos destinados a la promoción de la salud, la atención sanitaria a personas enfermas y la prevención de enfermedades o complicaciones, de una manera longitudinal, a lo largo de la vida, y en el entorno más próximo a estas personas y la comunidad.

Los cambios sociodemográficos que se han producido en la sociedad asturiana en los últimos años, han traído consigo un envejecimiento progresivo de su población. Este cambio, sobre todo, ha provocado el aumento de las personas con enfermedades crónicas y de las necesidades sociosanitarias y los cuidados. Todo ello, junto al aumento de las expectativas de la población sobre su salud, el avance de los sistemas de información y la incorporación de nuevas tecnologías, exige reorientar el sistema sanitario público asturiano, en el cual la Atención Primaria ha demostrado tener un papel central y coordinador.

Resulta necesario definir un nuevo enfoque organizativo de la Atención Primaria, con una orientación individual, grupal y comunitaria, orientando sus procesos a la búsqueda de la continuidad asistencial. Al mismo tiempo, hay que posibilitar la autonomía de gestión y la descentralización en la toma de decisiones de sus profesionales, cuya práctica clínica debe incorporar la mejor evidencia disponible.

La finalidad de este decreto es dar respuesta a las necesidades y retos a los que se enfrenta la Atención Primaria en el Principado de Asturias, garantizando un marco organizativo y de funcionamiento que permita la consecución de los objetivos planteados en salud ante una sociedad cambiante.

Entre los cambios organizativos destaca la creación de la figura de la Dirección del Equipo de Atención Primaria, que facilitará la coordinación y cohesión del mismo.

Asimismo, se definen de forma pormenorizada las diferentes funciones del personal, atendiendo a criterios de funcionalidad, de acuerdo con una concepción integral de las necesidades sanitarias y sociales y promoviendo el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción y prevención de la salud individual y poblacional.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de junio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria (en adelante, EAP) del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

1. El decreto será de aplicación en cada una de las Zonas de Salud en que se estructure la Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado Asturias, con arreglo al Mapa Sanitario aprobado de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

2. En los casos en que se constituyan unidades o áreas de gestión clínica, al amparo de lo previsto en el Decreto 66/2009 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la organización de los EAP de la Zona o Zonas de Salud quedará definida en el acuerdo de creación de cada unidad o área de gestión clínica.

Artículo 3.-Zonas de Salud.

1. Las Zonas Básicas de Salud y las Zonas Especiales de Salud delimitadas en el Mapa Sanitario del Principado de Asturias constituyen las demarcaciones territoriales dentro de las cuales desarrollará su actividad el EAP, garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios.

2. Las Zonas de Salud estarán dotadas de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones que corresponden al EAP.

3. De conformidad con el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, en el ámbito de cada Zona de Salud se coordinarán todos los servicios sociosanitarios públicos de Atención Primaria, con el fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un máximo aprovechamiento de recursos.

Artículo 4.-Centros de Atención Primaria.

Los centros de Atención Primaria constituyen el soporte físico y funcional de la atención primaria de salud.

Artículo 5.-Equipo de Atención Primaria.

1. El EAP es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con responsabilidad en la prestación de atención de salud integral y continuada en la Zona de Salud. En la Zona Básica de Salud, su centro de referencia y coordinación es el centro de salud.

2. El EAP presta una atención primaria integral, continuada y de urgencia, como también es responsable de la promoción de salud, la prevención de las enfermedades, la educación sanitaria de la población de la Zona de Salud, los cuidados de enfermería, la rehabilitación y el trabajo social, actuando con criterios de autonomía organizativa, de corresponsabilidad en la gestión de los recursos y de buena práctica clínica.

3. Los EAP del Servicio de Salud del Principado de Asturias serán clasificados en diferentes categorías, en función del número de tarjetas sanitarias individuales (en adelante, TSI) asignadas al Equipo.

Las categorías de los EAP serán las siguientes:

a) EAP Tipo 1: cuando el número de TSI asignadas sea inferior o igual a 5.000.

b) EAP Tipo 2: cuando el número de TSI asignadas esté comprendido entre 5.001 y 15.000.

c) EAP Tipo 3: cuando el número de TSI asignadas sea superior a 15.000.

4. La categoría del EAP tendrá efectos en el régimen retributivo del puesto de Dirección del EAP.

CAPÍTULO II

Organización de los Equipos de Atención Primaria

Artículo 6.-Composición de los EAP.

1. El EAP estará formado por el personal que sea preciso para el desarrollo de sus funciones. Su estructura y dotación de recursos materiales y humanos atenderá a criterios de funcionalidad y necesidades integrales sanitarias y sociales de la Zona de Salud, de acuerdo con la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. La organización interna del EAP facilitará el desempeño de las labores atribuidas a la Dirección y a los Responsables del EAP.

Artículo 7.-Dirección y Responsables del EAP.

1. La Dirección del EAP será la responsable de su gestión y coordinación.

2. El personal del EAP dependerá funcionalmente de la Dirección del EAP, cuyo titular, sin perjuicio de desempeñar sus propias actividades asistenciales, realizará las específicas propias del puesto.

3. Asimismo, los EAP podrán estar provistos de los puestos de Responsables de Medicina, de Enfermería y de Unidad Administrativa.

4. Los Responsables de Medicina, de Enfermería y de Unidad Administrativa llevarán a cabo sus competencias en apoyo de la labor de la Dirección del EAP de forma coordinada.

Artículo 8.-Unidades Funcionales en el EAP.

1. Con el objeto de garantizar el derecho a la libre elección de profesional sanitario y de centro en atención primaria y mantener unos servicios de calidad que aseguren la continuidad en los programas y procesos asistenciales, el EAP se podrá organizar en unidades funcionales. Su tipología tendrá en cuenta las características y composición del EAP. Cada unidad funcional se encargará de las prestaciones propias de su área de competencia durante la jornada ordinaria.

2. Las unidades funcionales integrarán a los profesionales para el desempeño de las actividades de una forma coordinada. Las unidades funcionales estarán constituidas por los profesionales del equipo, sanitarios o no sanitarios, necesarios para la consecución de los objetivos asociados a su competencia profesional.

Artículo 9.-Comisión de Gestión del EAP.

1. La Comisión de Gestión del EAP es un órgano de apoyo a la Dirección del EAP en las labores de gestión y organización de este.

2. La Comisión de Gestión del EAP estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la Dirección del EAP, que asumirá su presidencia.

b) Los Responsables de Medicina, de Enfermería y de Unidad Administrativa, en su caso.

3. Uno de los miembros de la Comisión de Gestión del EAP asumirá la secretaría, con voz y voto. Será elegido por los miembros de esta por mayoría de votos.

4. La condición de miembro de la Comisión de Gestión del EAP o la participación en sus reuniones no generará derechos económicos o de cualquier otro tipo, salvo las indemnizaciones que correspondan por desplazamiento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del Equipo de Atención Primaria

Sección 1.ª Disposiciones generales sobre funcionamiento

Artículo 10.-Planificación del trabajo del EAP.

1. El trabajo del EAP se fundamentará en el establecimiento de objetivos comunes para todos sus miembros, adaptados a la situación de salud de las personas que viven en el territorio, y en la puesta en marcha de procesos asistenciales y no asistenciales con funciones definidas y delimitadas para cada integrante, pudiendo participar en la toma de decisiones y en la evaluación continuada de los mismos.

2. Los procesos asistenciales y no asistenciales serán desarrollados y recogidos en el marco de un proyecto de mejora continua que incida en las medidas organizativas y asistenciales de los centros de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, haciendo hincapié en una menor variabilidad asistencial, en la mejora de la calidad asistencial, de los resultados en salud y de la satisfacción de los usuarios y en la eficiencia del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

Artículo 11.-Coordinación con otros niveles asistenciales.

De acuerdo con el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, el EAP coordinará sus actividades con los servicios sanitarios y sociales de su ámbito geográfico asistencial y, específicamente, con el nivel hospitalario de referencia de su Área de Salud, procurando alcanzar la mayor eficacia a través de la integración y la continuidad asistencial.

Artículo 12.-Funciones de la Dirección del EAP.

Corresponden a la Dirección del EAP las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del EAP.

b) Ostentar la presidencia de la Comisión de Gestión del EAP.

c) Asumir, como superior jerárquico, las funciones de dirección, no atribuidas a otros órganos, de todo el personal que se adscriba al EAP, cualesquiera que sean el estamento y la especialidad a la que pertenezca, organizar los permisos y licencias de los profesionales adscritos al EAP, de acuerdo con la normativa vigente y proponer horarios, turnos y tareas a desarrollar en el equipo de acuerdo con los objetivos a alcanzar, dentro de la normativa vigente.

d) Ostentar la máxima responsabilidad respecto de la actividad desarrollada en el ámbito del EAP, tanto en su vertiente asistencial como en la económica y administrativa, configurándose como el interlocutor ante la Gerencia del Área de Salud.

e) Orientar el trabajo del EAP hacia la consecución de los objetivos de salud pública, de salud comunitaria, asistenciales, económicos y organizativos que así se expliciten en las prioridades de trabajo de los diagnósticos locales de salud o en el contrato programa y de gestión, cumpliendo y haciendo cumplir las directrices que así́ se marquen desde la Gerencia del Área de Salud.

f) Establecer los mecanismos para la interlocución y coordinación con los servicios hospitalarios de referencia para garantizar la continuidad asistencial.

g) Participar de forma efectiva en el diseño de flujos y organización de la atención prestada con especial implicación en la decisión final de derivación de pacientes correspondientes al ámbito asistencial del equipo.

h) Proponer a la Gerencia del Área la contratación de bienes y servicios para el EAP, respetando la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria.

i) Efectuar el seguimiento de la actividad desarrollada por los profesionales del equipo, proponiendo las medidas correctoras necesarias que posibiliten la consecución de los objetivos establecidos.

j) Detectar y evaluar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito al EAP, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.

k) Coordinar las actividades de todo el personal adscrito.

l) Ejercer todas aquellas que le sean asignadas desde la Gerencia del Área de Salud.

Artículo 13.-Funciones de la Comisión de Gestión del EAP.

Son funciones de la Comisión de Gestión del EAP:

a) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la misma.

b) Aprobar e implantar protocolos, guías clínicas y cuantos instrumentos similares se elaboren dentro del marco del equipo, así como la implantación de aquellas que sean aprobadas en el Servicio de Salud del Principado de Asturias o en el marco de su Área de Salud.

c) Ejercer las funciones que se le atribuyan en materia de salud pública y salud comunitaria, garantizando la implementación de los programas y actuaciones priorizadas en esta materia, y de colaboración con la comunidad.

d) Establecer relaciones de colaboración con otros niveles asistenciales con el fin de mejorar la efectividad y la eficiencia del equipo y la satisfacción de los usuarios.

e) Determinar y organizar las actividades a desarrollar en materia de docencia e investigación y apoyar las iniciativas de los profesionales del equipo, priorizando aquellas que atañen a los objetivos estratégicos del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de la Consejería competente en materia de sanidad

f) Acordar las medidas correctoras necesarias que posibiliten la consecución de los objetivos establecidos.

g) Asesorar, cuando así lo solicite, a la Dirección del EAP.

h) Ejercer todas aquellas que le sean asignadas por la Dirección del EAP.

Artículo 14.-Funcionamiento de la Comisión de Gestión del EAP.

1. La Comisión del Gestión del EAP se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que establezca su reglamento de funcionamiento interno. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria cuando lo convoque la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Los acuerdos de la Comisión de Gestión se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo dirimir los empates la presidencia con su voto de calidad.

Sección 2.ª Ámbitos funcionales del eap

Artículo 15.-Funciones del EAP.

1. El personal del EAP desarrolla sus funciones en las Zonas de Salud, prestando sus servicios en los centros de salud. consultorios y unidades de apoyo de la Atención Primaria, en el domicilio y en la comunidad, de manera que se garantice la accesibilidad de la población a los servicios de salud.

2. Las funciones y competencias del EAP serán desarrolladas acorde con la Cartera de Servicios de Atención Primaria vigente, con el objeto de asegurar su cumplimiento.

3. El Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Consejería competente en materia de sanidad procederán a elaborar los indicadores de actividad necesarios, de carácter individual y colectivo, orientados a conocer el grado y calidad de cumplimiento de la cartera de servicios, así como el desempeño del profesional y del Equipo en las funciones atribuidas, para poder llevar a cabo las medidas oportunas que garanticen un proceso de mejora continua.

4. Las funciones y responsabilidades dentro del EAP se ejercerán de forma coordinada por los distintos profesionales que lo forman con criterios de eficacia, eficiencia y efectividad.

5. Para la aplicación de la Cartera de Servicios de Atención Primaria, el EAP coordinará sus acciones con las Unidades de Apoyo de Atención Primaria existentes en el Área Sanitaria, constituidas por las siguientes:

a) Unidades de Trabajo Social.

b) Unidades de Salud Bucodental.

c) Unidades de Fisioterapia.

d) Unidades de Matronas.

e) Equipos de Apoyo en Cuidados Paliativos o Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria.

f) Psicología clínica.

Artículo 16.-Ámbitos funcionales de los EAP.

Los EAP realizarán sus funciones dentro de los siguientes cuatro ámbitos:

a) Atención Directa.

b) Atención Comunitaria y Promoción de la Salud.

c) Docencia, Formación e Investigación.

d) Organización y Gestión.

Artículo 17.-Ámbito funcional de Atención Directa.

1. En el ámbito funcional de la Atención Directa se diferencian servicios de carácter asistencial o no asistencial.

2. La Atención Directa asistencial está constituida por los servicios que se prestan en el centro de Atención Primaria o en el domicilio del paciente. Esta atención podrá ser llevada a cabo de forma presencial o no, ya que incluye las realizadas de forma telefónica o mediante otras tecnologías. Incluye las siguientes modalidades:

a) Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, organizada a través de cita previa.

b) Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario o de trabajo social.

c) Consulta urgente, por motivos no demorables.

3. La Atención Directa no asistencial comprenderá actividades de información al usuario, gestión de citas, prestaciones no asistenciales o accesibilidad a las distintas unidades o servicios de salud.

Artículo 18.-Ámbito funcional de Atención Comunitaria y Promoción de la Salud.

1. El ámbito funcional de la Atención Comunitaria y Promoción de la Salud englobará el conjunto de actuaciones con participación de la comunidad orientadas a:

a) Realizar “Educación para la Salud” con orientación comunitaria y hacia los determinantes de la salud en centros educativos, centros de mayores, asociaciones y centros sanitarios.

b) Dinamizar o colaborar con los espacios de participación existentes en el territorio.

c) Trabajar de forma colaborativa con los diferentes agentes de salud de la comunidad.

d) Identificar y priorizar las necesidades y problemas y los activos para la salud disponibles en el territorio.

e) Desarrollar e implementar actuaciones comunitarias teniendo en cuenta las acciones anteriores.

f) Evitar la desigualdad, favorecer la equidad y accesibilidad teniendo en cuenta la perspectiva de género y los determinantes sociales, como el nivel socioeconómico, el nivel educativo, la diversidad cultural, la orientación sexual o la diversidad funcional, y garantizar que las mejoras de salud estén llegando de forma universal al territorio y proporcionalmente según las necesidades de la población.

2. Para la realización de las actuaciones señaladas en el anterior apartado se incorporará la siguiente metodología: proceso de participación, análisis, priorización de la actuación o evaluación.

Artículo 19.-Ámbito funcional de la Docencia, Formación e Investigación.

El ámbito funcional de la Docencia, Formación e Investigación será competencia de los profesionales del EAP, en colaboración con otros niveles asistenciales, organismos docentes o de investigación, comprendiendo las siguientes funciones:

a) Formación de pregrado y postgrado.

b) Formación sanitaria especializada.

c) Formación continuada para mantener la competencia profesional.

d) Investigación en el marco de la atención primaria.

Artículo 20.-Ámbito funcional de Organización y Gestión.

El ámbito funcional de Organización y Gestión incluye el conjunto de actuaciones dirigidas a orientar la atención y los servicios a la ciudadanía, así como las correspondientes a organización interna y coordinación con las estructuras de gestión del sistema de salud y comprenderá las siguientes:

a) Coordinación con otros niveles asistenciales.

b) Coordinación con los servicios de salud pública.

c) Gestión de los recursos sanitarios de manera eficiente.

d) Gestión de documentación administrativa.

e) Gestión de la incapacidad laboral.

f) Registro de la actividad.

g) Creación, mantenimiento y explotación de los servicios de información.

h) Vigilancia epidemiológica.

i) Información sobre los servicios sociales y sanitarios y su organización.

Artículo 21.-Funciones y competencias del personal sanitario del EAP en el ámbito de la Atención Directa.

1. Con carácter general, el personal sanitario del EAP deberá realizar las actividades que le correspondan de acuerdo con su categoría profesional dentro de la Zona de Salud. El personal de Medicina de Familia, de Pediatría y de enfermería del EAP deberá proporcionar información y orientación, sobre derechos, recursos y prestaciones sanitarias y sociales, cuando sea necesario.

2. Son funciones y competencias del personal de Medicina de Familia y del personal de Pediatría del EAP:

a) Prestar la atención directa de carácter sanitario y sociosanitario a la población de la Zona de Salud que le corresponda, en forma de consulta a demanda, programada o urgente, de acuerdo con su formación, competencias y habilidades.

b) Acoger y acompañar a la persona y su familia, durante el proceso de pérdida de salud, contribuyendo eficazmente a la humanización del ámbito sanitario.

3. Son funciones y competencias del personal de enfermería del EAP:

a) Prestar cuidado profesional de la salud a personas, familias y comunidades en la Zona de Salud que le corresponda, de manera longitudinal, a lo largo de todas las etapas de la vida y en los diferentes aspectos de educación y promoción de la salud, prevención de la enfermedad, tratamiento, recuperación y rehabilitación, en su entorno y adaptados a su contexto sociocultural.

b) Planificar y realizar cuidados en forma de consulta a demanda, programada o urgente, de forma individual o grupal respondiendo a las necesidades de la población asignada a la Zona de Salud en todas las edades.

c) Promover y realizar protocolos de atención domiciliaria liderando la gestión de casos complejos con especial atención a las personas dependientes y sus familias y cuidadores proporcionando una atención integral y personalizada.

4. Son funciones y competencias del personal Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del EAP:

a) Identificación y manipulación de muestras biológicas.

b) Mantenimiento, control y reposición del almacén.

c) Participación, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de actividades referidas a los cuidados de salud, acogida y orientación personal de los pacientes, ayudando a los mismos para su exploración y tratamiento.

d) Limpieza y esterilización del material y utillaje clínico y de lencería, tanto en consultas como en almacén.

e) Reposición y mantenimiento del material sanitario, así como la dotación de recursos materiales consumibles de la consulta.

Artículo 22.-Funciones y competencias del personal no sanitario del EAP en el ámbito de la Atención Directa.

1. Con carácter general, el personal no sanitario del EAP deberá realizar las actividades que les corresponda de acuerdo con su categoría profesional dentro de la Zona de Salud.

2. Son funciones y competencias del personal de Trabajo Social del EAP:

a) Prestar la atención directa de carácter social a la población de la Zona de Salud que le corresponda, en forma de consulta a demanda, programada o urgente, de acuerdo con su formación, competencias y habilidades.

b) Acoger y acompañar a la persona y su familia, durante el proceso de pérdida de salud, contribuyendo eficazmente a la humanización del ámbito sanitario.

c) Proporcionar información y orientación, sobre derechos, recursos y prestaciones sanitarias y sociales, cuando sea necesario.

d) Prestar atención preferente a las personas más vulnerables: menores, personas mayores, mujeres, personas que presenten factores de vulnerabilidad sanitaria o social.

e) Detectar de forma precoz las necesidades y dificultades sociales de la persona atendida valorando la existencia de riesgo social que incida en su situación de salud.

f) Valorar y estudiar de forma individual, familiar y social a la persona y su entorno próximo, identificando las dificultades y las problemáticas sociales, elaborando el Diagnóstico Social y la intervención que corresponda a sus circunstancias, integrándolo en la Historia Clínica.

g) Elaborar el Plan Personal de Atención Social Sanitaria (PPASS), consensuado con la persona destinataria de este.

h) Detectar y captar de forma precoz a grupos o colectivos de personas en riesgo de pérdida de salud por presentar factores de vulnerabilidad sanitaria o social.

i) Participar en grupos de autoayuda, con personas afectadas por una problemática común.

3. Son funciones y competencias del personal administrativo del EAP:

a) Prestar la atención directa de carácter no asistencial de contenido administrativo, derivadas del funcionamiento del EAP a la población a su cargo.

b) Realizar tareas administrativas generales:

1.º Identificación e información en general.

2.º Sistema de citación y ordenación de la agenda.

3.º Tramitación y gestión de las derivaciones.

4.º Tramitación y gestión del visado de medicamentos.

5.º Control de suministros.

6.º Gestión de labores de mantenimiento.

7.º Facturación a terceros.

8.º Recepción y entrega de documentación a los usuarios.

c) Realizar tareas de tramitación y gestión de la tarjeta sanitaria individual.

d) Realizar labores de recepción y admisión de la población.

e) Canalizar reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

4. Son funciones y competencias del personal celador del EAP:

a) Prestar la atención directa en materia de información y atención al usuario dentro del funcionamiento del EAP.

b) Trasladar y movilizar pacientes.

Artículo 23.-Funciones y competencias del personal del EAP en el ámbito de la Atención Comunitaria y de la Promoción de la Salud.

Son funciones y competencias de todo el personal del EAP:

a) Participar de forma activa con el resto de profesionales del Equipo en actividades comunitarias, orientadas a potenciar la participación y capacitación individual y de la comunidad, para posibilitar la autorresponsabilidad y el autocuidado, con la finalidad de mejorar la salud, el bienestar social y la calidad de vida de las personas, tanto en la Zona de Salud como en el Área de Salud.

b) Participar en las intervenciones de carácter individual y grupal de Educación para la Salud.

c) Desempeñar las actividades de promoción, prevención y rehabilitación establecidas en los programas de salud y su registro oportuno.

d) Cooperar activamente con organizaciones y redes comunitarias, municipales, locales, asociativas, educativas y demás instituciones de su Zona de Salud y Área de Salud con el objetivo de mejorar la salud de las personas en todas las edades mediante el desarrollo de actividades e intervenciones comunitarias.

e) Conocer los determinantes sociales de la población asignada, los recursos sociales, comunitarios y sanitarios y los activos de salud identificando y coordinando a los agentes implicados y participando en los sistemas de gobernanza local existentes.

f) Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias de intervención centradas en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los centros educativos, la familia, el centro salud y la comunidad, potenciando el autocuidado, los hábitos saludables y las habilidades sociales.

g) Procurar la accesibilidad, en equidad, de la asistencia sanitaria a toda la población asignada, con especial atención a personas o grupos minoritarios con factores de vulnerabilidad o riesgo de marginación y exclusión por razones de edad, de sexo, de violencia de género, de maltrato, de aislamiento social o geográfico, de diversidad funcional, de etnia, culturales u otras.

Artículo 24.-Funciones y competencias del personal del EAP en el ámbito de la Docencia, Formación e Investigación.

Todos los profesionales sanitarios y no sanitarios deberán:

a) Colaborar en la docencia y en las diferentes actividades de formación pregraduada y postgraduada.

b) Colaborar en la realización de actividades formativas en la Zona de Salud o en el Área de Salud.

c) Participar, en el seno del Equipo, en el diseño de proyectos de investigación, aplicando metodología cuantitativa y cualitativa, para profundizar en el conocimiento sobre problemas de salud y la influencia que tienen los determinantes sociales en la aparición y evolución de estos.

d) Participar en los estudios epidemiológicos, cumplimentando las encuestas que así lo requieran.

e) Identificar necesidades de investigación desde la práctica clínica, promoviendo trabajos de investigación que permitan generar conocimiento y una práctica de cuidados de calidad basada en la mejor evidencia disponible.

f) Estar actualizados y poseer las competencias que les faculten para la atención de la población de referencia tanto con carácter individual como colectivo.

Artículo 25.-Funciones y competencias del personal del EAP en el ámbito de la Organización y Gestión.

1. Todos los profesionales sanitarios y no sanitarios del EAP deberán:

a) Estimular y fomentar el trabajo en equipo.

b) Asumir la responsabilidad de la coordinación de aquellos protocolos y procesos que le sean asignados.

c) Coordinarse y colaborar entre niveles asistenciales dentro del ámbito sanitario, atención primaria y atención hospitalaria y en los procesos de integración con otros niveles asistenciales.

d) Participar en las sesiones clínicas y de trabajo del EAP, de la unidad funcional o del Área de Salud.

e) Participar de forma activa y colaborar con el desarrollo y promoción de las actividades comunitarias en el ámbito de la Zona de Salud y en el Área de Salud.

f) Participar, en caso de ser designados, como miembro del Consejo de Salud de Zona o del Consejo de Salud de Área, así como de cualquier otro órgano de participación que se establezca en la Zona de Salud o Área de Salud.

g) Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de los objetivos planteados en el contrato programa del Servicio de Salud del Principado de Asturias o en el contrato de gestión del Área de Salud.

h) Participar, en el seno del EAP y de la unidad funcional, en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de Salud.

i) Colaborar en el diseño e implementación de procesos asistenciales, programas, protocolos y procedimientos, estableciendo indicadores y evaluando los resultados obtenidos en términos de mejora de la calidad de vida y bienestar de la población.

j) Participar junto a otros profesionales en la definición y aplicación de buenas prácticas en relación con la correcta utilización de los recursos sanitarios y sociales y en la coordinación sociosanitaria con criterios de eficacia, eficiencia y equidad.

k) Cumplimentar y gestionar la documentación clínica de acuerdo con la normativa vigente.

l) Cumplimentar informes de notificación u otros documentos requeridos de acuerdo con la normativa vigente y las competencias correspondientes a su categoría profesional.

m) Conocer y aplicar los conceptos y la normativa sobre confidencialidad, secreto profesional, consentimiento informado, autonomía del paciente y uso racional de los recursos, reconociendo las circunstancias personales del paciente.

n) Asegurar la integración y la globalidad del cuidado minimizando la fragmentación de la atención en el ámbito sanitario y comunitario mediante la gestión efectiva de recursos humanos y materiales y la coordinación entre atención primaria y hospitalaria, así como sociosanitaria.

ñ) Fomentar la cultura de seguridad del paciente, procurando la mejora continua y la actualización de los cuidados con la mejor evidencia científica.

Artículo 26.-Funciones y competencias del personal sanitario del EAP en el ámbito de la Organización y Gestión.

1. El personal médico de familia y el personal médico especialista en pediatría y sus áreas específicas del EAP, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, deben certificar las situaciones clínicas de acuerdo con la normativa vigente.

2. El personal de enfermería y técnico en cuidados auxiliares de enfermería del EAP, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, deberá utilizar, obtener y registrar la valoración integral enfermera del estado o situación de salud individual, diagnósticos, planes de cuidados y programas y protocolos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 27.-Funciones y competencias del personal no sanitario del EAP en el ámbito de la Organización y Gestión.

1. El personal de Trabajo Social, además de las competencias establecidas en el artículo 25.1, debe:

a) Establecer la coordinación entre niveles asistenciales dentro del ámbito sanitario, atención primaria y atención hospitalaria, dentro del programa de planificación del alta y de la coordinación y continuidad asistencial desde el Trabajo Social, con atención preferente a las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo social.

b) Ser el profesional de referencia del Equipo para mejorar la coordinación entre ambos sistemas de protección sanitario y social, promoviendo la utilización adecuada de los recursos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias tanto en su gestión como en la cooperación con los Servicios Sociales, con el fin de garantizar la continuidad asistencial y la sostenibilidad de los recursos públicos.

c) Potenciar la coordinación con la Fiscalía, Juzgados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, instituciones educativas, organismos con competencias en Protección de Menores, Asociaciones y entidades del Tercer Sector.

d) Cumplimentar adecuadamente el protocolo de Valoración/Diagnóstico Social.

e) Elaborar el informe de trabajo social, cuando sea necesario, y su registro.

f) Cumplimentar el documento de comunicación y coordinación del caso entre las Unidades de Trabajo Social sanitario y los Servicios Sociales y su tramitación.

2. El personal administrativo del EAP, además de las competencias establecidas en el artículo 25.1, debe:

a) Colaborar de forma activa en la incorporación y normalización de procesos que permitan agilizar tareas y la función de gestoría con los usuarios.

b) Colaborar en las tareas organizativas, informativas y administrativas del equipo que se les indique, en base a la adecuación a las particularidades de cada zona, y que no requieran un nivel de cualificación específico.

c) Efectuar tareas de tramitación y gestión de documentación clínica.

d) Efectuar tareas de documentación y biblioteca.

3. El personal celador del EAP, además de las competencias establecidas en el artículo 25.1, debe:

a) Colaborar en la incorporación y normalización de procesos que permitan agilizar la función de gestoría con los usuarios.

b) Colaborar en las tareas organizativas que se les indiquen y que no requieran un nivel de cualificación específico.

c) Efectuar tareas de reposición y organización de materiales.

d) Efectuar tareas de reparto y recogida de documentación.

e) Efectuar tareas de asistencia a otros profesionales del EAP.

Disposición adicional primera. Revisión y actualización del Proyecto de Gestión y Organización del Proceso Asistencial de Atención Primaria

A los efectos previstos en el artículo 10.2, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la revisión y actualización del Proyecto de Gestión y Organización del Proceso Asistencial de Atención Primaria, por parte de la Consejería con competencias en materia de sanidad y del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con la participación de las sociedades científicas de Atención Primaria que desarrollen su labor en el Principado de Asturias.

De acuerdo con lo que prevea el citado proyecto, una vez actualizado, se procederá a su normalización en todos los Centros de Salud y a su evaluación continuada, sin perjuicio del desarrollo de otros instrumentos de mejora continua.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Se procederá a la adaptación de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias a lo previsto en el presente decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria única. Coordinadores Médicos de EAP, Coordinadores de Enfermería de EAP y Jefes de Equipo.

Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto ocupen los puestos de Coordinador Médico EAP, de Coordinador de Enfermería de EAP y de Jefe de Equipo definidos en la vigente plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, continuarán en el desempeño de sus funciones en la correspondiente Zona de Salud, con los efectos retributivos y profesionales procedentes, en tanto no se proceda a la provisión de los puestos de Dirección de EAP y, en su caso, de los de Responsables del EAP, previa adaptación de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con la disposición adicional segunda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogados los artículos 10, 11 y 12 y las disposiciones adicionales quinta, sexta y décima del Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba, con carácter definitivo, el Mapa Sanitario de Asturias, y se dictan normas para su puesta en práctica.

2. Quedan, asimismo, derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Disposición final primera. Segunda modificación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, queda modificado como sigue:

“1. Los puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios, tanto sanitarios como no sanitarios, se proveerán con personal estatutario fijo mediante convocatoria pública por el sistema de concurso específico de méritos, que se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto y en las normas complementarias aplicables.

Los puestos de Dirección de Equipo de Atención Primaria y de Responsable de Equipo de Atención Primaria serán provistos entre el personal de la correspondiente categoría que preste servicios en el mismo equipo. El personal nombrado para dichos puestos conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuyas funciones continuará desempeñando, tanto mientras ocupe dicho puesto como cuando se produzca su cese en el mismo.”

Disposición final segunda. Primera modificación del Decreto 2/2006, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la constitución y funcionamiento de los consejos de salud de zona

El Decreto 2/2006, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de zona, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2.2, del siguiente modo:

“2. La iniciativa para constituir el Consejo de Salud corresponderá a la Dirección del Equipo de Atención Primaria, con el visto bueno del titular de la Gerencia del Área de Salud, el cual realizará la propuesta al Consejo de Administración del Servicio de Salud para su aprobación, a través de la Dirección Gerencia del mismo.”

Dos. Se modifica la letra i) del artículo 3, en los siguientes términos:

“i) Informar y conocer cualesquiera otros asuntos que le sean propuestos por la Dirección del Equipo de Atención Primaria o por cualquier otro órgano directivo de la Consejería competente en materia de sanidad o por cualquier miembro del Consejo de Salud.”

Tres. La letra a) del apartado 2 del artículo 4, se modifica en los siguientes términos:

“a) La persona titular de la Dirección del Equipo de Atención Primaria o, en su defecto, un miembro del equipo designado por la Gerencia del Área de Salud entre el personal sanitario del Equipo de Atención Primaria.”

Cuatro. El artículo 5.1 queda modificado del siguiente modo:

“1. La presidencia será ejercida por la persona titular de la Dirección del Equipo de Atención Primaria. Los cargos de vicepresidencia y secretaría serán elegidos por y entre los miembros del Consejo de Salud.”

Disposición final tercera. Aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, al funcionamiento y régimen interior de la Comisión de Gestión del EAP

A efectos del funcionamiento y régimen interior de la Comisión de Gestión del EAP, en todo lo no previsto en el presente decreto, en sus disposiciones de desarrollo o en su reglamento de funcionamiento interno, se estará a lo dispuesto, en primer lugar, en las disposiciones generales que el Principado de Asturias pueda dictar en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración y, en segundo lugar, en los preceptos que no tienen carácter básico de la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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