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El éxito del derecho público; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, abogado

27/06/2022
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El día 25 de junio de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, en el cual el autor opina que la Constitución alumbró un moderno derecho público cuyo objeto es la protección de los ciudadanos.

EL ÉXITO DEL DERECHO PÚBLICO

En el discurso pronunciado tras su juramento y proclamación como Rey, Juan Carlos I anunció que “hoy comienza una nueva etapa en la Historia de España”, hizo saber que “la Institución que personifico integra a todos los españoles” y se comprometió a que “guardaré y haré guardar las leyes”. Estas palabras eran expresión de los principios de legalidad, igualdad y pluralismo político; principios que fundaron las leyes que impulsaron la Transición. La Ley de Amnistía de 1977 tuvo por objeto “todos los actos de intencionalidad política”. La Ley para la Reforma Política de 1977 dispuso que “la democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la ley”. Y la Ley de Partidos Políticos de 1978 reconoció el derecho de los españoles a “crear libremente partidos políticos”.

La Constitución Española de 1978 elevó estos principios a la categoría de Norma Fundamental. El Preámbulo constitucional, redactado por el profesor Tierno Galván, expresa la voluntad del pueblo español de “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley” y “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”. La Constitución dispuso los instrumentos para que sus normas sean auténticos mandatos imperativos para los poderes públicos, y no meras disposiciones programáticas (como ocurrió con las constituciones aprobadas en el siglo XIX). Las leyes inconstitucionales están destinadas a ser expulsadas del ordenamiento jurídico por el TC (art. 161) y la totalidad de las decisiones administrativas están sujetas al control de los Tribunales (art. 106).

La Constitución alumbró un moderno derecho público cuyo objeto es la íntegra protección de los ciudadanos y no solo la regulación del ejercicio del poder. Así lo evidencian tres datos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido configurando todos los derechos fundamentales como auténticos derechos subjetivos indisponibles para el poder público. El Tribunal Supremo ha borrado paulatinamente los vestigios que protegían las inmunidades del poder. El marco constitucional ha dado lugar a leyes que atribuyen a los administrados la condición de ciudadanos, quienes hemos dejado de ser súbditos de la Administración.

Hoy todos tenemos asegurados nuestros derechos ante el poder público, no hay límite para alzarnos contra las decisiones que consideremos lesivas y contamos con un cuerpo legislativo que armoniza el interés general con el provecho particular. Y todo ello es independiente respecto de quién ostente el Gobierno en cada momento. El pluralismo político inherente a nuestro sistema democrático supone que podamos no identificarnos con el color político de quienes en un momento dado detentan el gobierno, pero la igualdad garantiza que nuestra ideología nunca supondrá la expulsión de la sociedad y la legalidad nos asegura que el pensamiento del gobierno contingente (cualquiera que sea) nunca se superpondrá a las garantías constitucionales. Aquí radica el éxito de nuestro moderno derecho público que se viene forjando desde hace ya cincuenta años.

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