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Organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de memoria democrática

27/06/2022
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Decreto 95/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de memoria democrática de Aragón (BOA de 24 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 95/2022, DE 15 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE ARAGÓN.

El 8 de noviembre de 2018 las Cortes de Aragón, en sesión plenaria, aprobaron la Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Memoria Democrática de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 22 de noviembre de 2018), la cual entró en vigor el 22 de febrero de 2019. Esta Ley se enmarca dentro del artículo 10 Vínculo a legislación de la Constitución española que establece que la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento del orden político y la paz social y de los artículos 12, 20 y 30 del Estatuto de Autonomía de Aragón que reconocen el derecho de todas las personas a la libertad, la igualdad y la dignidad humana y al ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, imponiendo a los poderes públicos aragoneses la obligación de promover las condiciones adecuadas para que el ejercicio de tales derechos sea real y efectiva, así como promover la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia.

De esta manera, la Ley de memoria democrática de Aragón nace con el objeto de crear un marco jurídico estable para el diseño y desarrollo de políticas públicas de memoria democrática por parte de las administraciones públicas aragonesas, inspiradas en los principios y valores de verdad, justicia y reparación, estableciendo su obligación de implementar las acciones y medidas concretas que permitan el ejercicio efectivo de todos los derechos en ella reconocidos, así como la obligación de impulsar los mecanismos necesarios para facilitar la investigación y el conocimiento de los hechos ocurridos en Aragón en el período comprendido entre la proclamación de la Segunda República y la entrada en vigor de la Constitución Vínculo a legislación de 1978, con especial atención a lo relacionado con el Golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil (o, en terminología ampliamente aceptada entre los historiadores hoy en día, Guerra de España de 1936-1939) y la posterior Dictadura franquista. Entre los instrumentos previstos en la Ley para llevar a cabo la gestión administrativa de la memoria democrática, la Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, determina en su artículo 37, la constitución de la Comisión Técnica de Memoria Democrática como órgano colegiado de colaboración, asesoramiento y participación en la materia, regulando sus funciones y habilitando al Gobierno, a través de su desarrollo reglamentario, para establecer su composición, la cual deberá contar en todo caso, con representación de las administraciones públicas de Aragón, entidades memorialistas, entidades académicas como la Universidad de Zaragoza y de profesionales expertos en el ámbito de la historia, la arqueología, la archivística y la medicina forense.

La Comisión Técnica de Memoria Democrática adquiere así un papel relevante al participar activamente en las políticas públicas de memoria democrática desarrolladas por el Gobierno de Aragón. Entre sus funciones se halla la elaboración del Plan de acción de memoria democrática para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, en relación con el cual, el artículo 38, le encomienda la elaboración de un informe anual sobre su cumplimiento, que deberá ser remitido a las Cortes de Aragón, así como la elaboración de planes de actuación que, sujetándose a las directrices marcadas en el Plan de acción, desarrollen aspectos concretos de éste. Además de ello, el artículo 31.4 le atribuye la revisión y actualización del censo de símbolos contrarios a la memoria democrática.

De acuerdo con el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, la Comisión Técnica de Memoria Democrática estará adscrita al departamento competente en materia de memoria democrática, en la actualidad el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019), por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y se asignan competencias a los departamentos, completado en este sentido, por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el cual atribuye a éste el desarrollo de las actuaciones relativas a la memoria democrática en Aragón, y, dentro de él, asigna estas competencias a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por su lado, la disposición final cuarta de la referida Ley de memoria democrática de Aragón Vínculo a legislación, faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

En el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 71.1.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de acuerdo con la habilitación otorgada en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, se dicta el presente Decreto, cuyo objeto es la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Memoria Democrática.

En el procedimiento de elaboración se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo previsto sobre el mismo en la citada norma y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la regulación de la Comisión Técnica de Memoria Democrática se fundamenta en razones de interés general como son la recuperación de la memoria individual y colectiva, el reconocimiento moral y la reparación de aquellas personas que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante el golpe de Estado de 1936, la guerra civil y la dictadura franquista, en el marco de los principios y valores democráticos, especialmente en los valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia. Para su satisfacción, la presente norma tiene como fines específicos, además de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 37 de la Ley de memoria democrática, la regulación la Comisión Técnica de Memoria Democrática, como uno de los principales órganos de gestión de la memoria democrática, de carácter participativo, al que corresponde, entre otras competencias, la elaboración del Plan de acción de memoria democrática de Aragón, instrumento en el que se concretarán los objetivos y prioridades para desarrollar las acciones en la materia, así como la coordinación de las actuaciones de las entidades memorialistas, instituciones académicas y administraciones públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en la Ley. De esta forma, la regulación de la Comisión Técnica se configura como el mejor instrumento para garantizar la consecución de los fines perseguidos, al aglutinar en su seno, como órgano de participación, a los principales agentes implicados en la recuperación de la memoria, en su investigación, conocimiento, preservación y divulgación y en la defensa de los derechos de las víctimas y su familiares al reconocimiento de su condición, reparación y justicia, como han venido siendo las entidades memorialistas a lo largo de los años.

En lo atinente al principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender y cubrir las necesidades señaladas en el anterior apartado, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, ni impone obligaciones a los destinatarios, sino que, por el contrario, busca la más amplia colaboración y participación de los diferentes sujetos implicados en la recuperación de la memoria democrática de Aragón, entendida ésta en su más amplio sentido.

De igual manera se respeta el principio de seguridad jurídica: esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional (especialmente la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura franquista), como internacional (Resoluciones dictadas por la Organización de las Naciones Unidas referentes a esta materia y para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad) y de la Unión Europea, respondiendo a la habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley conferido al Gobierno de Aragón, fijando un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensión.

Asimismo se ha dado cumplimiento al principio de transparencia: los objetivos de la regulación ya se han definido y fueron sometidos con carácter previo a consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permitiendo a la ciudadanía el conocimiento de la materia a regular, sus objetivos y la necesidad y oportunidad de su aprobación, así como la posibilidad de emitir su opinión. Se ha dado trámite de información pública con su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se ha seguido el trámite de audiencia a las entidades participantes como miembros de la Comisión. Se ha facilitado el acceso a la información pública mediante la publicación de los trámites seguidos en la elaboración de la norma en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El respeto al principio de eficiencia se traduce en el hecho de que esta norma, de carácter esencialmente organizativo, no implica la creación de carga administrativa alguna, ni costes para el ciudadano. Por el contrario, con la norma se impulsa la aplicación de la Ley de memoria democrática y la efectiva consecución de los fines que persigue, buscando la máxima racionalización en la gestión de los recursos públicos al prever el uso de la estructura y medios personales y materiales ya existentes y propios de la administración, el uso de medios electrónicos en el funcionamiento de la Comisión, reducción, en general, de cargas administrativas.

Finalmente, en cuanto a la sostenibilidad financiera, aunque no aparece expresamente mencionado en el apartado 1 del artículo 129, este principio sí aparece contemplado en su apartado 7. La creación y funcionamiento de la Comisión Técnica de Memoria Democrática no conlleva un impacto económico y presupuestario reseñable al no implicar un incremento presupuestario a cargo del departamento responsable en la materia, ni una disminución de ingresos, ya que dicho departamento, tal y como figura en los artículos 2 y 6 del reglamento, utilizará los medios materiales y el soporte técnico y personal preciso para su funcionamiento y ejercerá las funciones de asistencia y seguimiento de las actividades aprobadas por la Comisión Técnica, a través de la dirección general competente en la materia, no generando necesidades presupuestarias nuevas, adicionales a las que supuso la regulación contenida en la Ley de memoria democrática de Aragón Vínculo a legislación. Así mismo, la pertenencia a la Comisión no generará derecho a retribución alguna.

Este Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, por el cual corresponde a los consejeros, en el ámbito de su departamento, proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de reglamento que deban ser aprobados por el Gobierno, así como del artículo 12.10 de la misma norma, que atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Este Decreto, según se ha expuesto en los párrafos precedentes se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y descritos anteriormente. Previamente a la elaboración del proyecto normativo se ha sustanciado una consulta pública con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la futura norma y en su fase de tramitación el texto del proyecto ha sido igualmente sometido al trámite de audiencia e información pública.

Asimismo, este Decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen de Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de junio de 2022,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente reglamento es la regulación de la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón.

Artículo 2. Adscripción.

1. La Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón se adscribe orgánicamente al departamento competente en materia de memoria democrática del Gobierno de Aragón y ejerce sus funciones con independencia funcional.

2. El departamento competente en materia de memoria democrática proporcionará a la Comisión los medios materiales y el soporte técnico y personal preciso para su funcionamiento, y ejercerá funciones de asistencia y seguimiento de las actividades aprobadas por la Comisión Técnica a través de la dirección general competente en la materia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión Técnica de Memoria Democrática se regirá, en su funcionamiento, por las normas básicas en materia de órganos colegiados, establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 4. Domicilio y ámbito de actuación

1. La sede de la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Zaragoza, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios.

2. La Comisión realiza sus funciones en el ámbito territorial de Aragón, sin perjuicio de las actividades que, en virtud de convenios de colaboración debidamente aprobados y formalizados, pueda desarrollar fuera de él.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre:

Coordinar las actuaciones de las entidades memorialistas, instituciones académicas y administraciones públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en la referida Ley.

Elaborar el Plan de acción de memoria democrática para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, con indicación de las acciones que se consideran prioritarias y una estimación presupuestaria para llevarlas a cabo.

Participar en la elaboración y proponer los planes de actuación que desarrollen aspectos concretos del Plan de acción, con la colaboración de los departamentos afectados, e instar al departamento competente en materia de memoria democrática a su aprobación.

Elaborar anualmente una memoria de actividades en la que se evalúe el cumplimiento del Plan de acción y de los planes específicos de actuación que lo desarrollen.

Elaborar, revisar y actualizar el censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, proponiendo lo que proceda respecto a su eliminación o, en su caso, su mantenimiento, o la inclusión de otros. Las propuestas elaboradas por la Comisión Técnica, tanto del censo, como de sus revisiones, serán elevadas por el titular de la consejería competente en materia de memoria democrática al Gobierno de Aragón para su aprobación.

Colaborar, cuando así le sea requerido, en la elaboración del Censo de memoria democrática de Aragón.

Emitir cuantos informes le sean requeridos por la Presidencia de la Comisión, en materia de memoria democrática.

Artículo 6. Estructura orgánica.

1. La Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:

La Presidencia, que corresponderá a la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de memoria democrática.

La Vicepresidencia, que recaerá en la persona que ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de memoria democrática.

Vocales, atendiendo a la siguiente distribución:

1.º Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Un representante de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

Un representante de la dirección general competente en materia de archivos.

Un representante del departamento competente en materia de educación no universitaria.

Un representante del departamento competente en materia de educación universitaria.

Un representante de la dirección general competente en materia de justicia.

Cada uno de estos representantes será propuesto por el titular del departamento que corresponda, debiendo ostentar rango de director general, jefe de servicio, o asimilado.

2.º El Director del Instituto de Medicina Legal de Aragón o el jefe de servicio de Patología Forense, a propuesta de este organismo.

3.º Por parte de las administraciones locales: tres representantes propuestos por la Federación de Municipios, Comarcas y Provincias de Aragón.

4.º Por parte de las entidades memorialistas: hasta cinco representantes de aquellas entidades que cuenten con una trayectoria acreditada en materia de memoria democrática y en cuyos estatutos figuren como objetivos o fines, la memoria democrática de Aragón o la defensa de los derechos de las víctimas. Cada uno de estos representantes será propuesto por la entidad de carácter asociativo que agrupe a la mayoría de las entidades memorialistas de Aragón, asegurando la representación de entidades de las tres provincias.

5.º Por parte de las entidades académicas: tres representantes de la Universidad de Zaragoza especializados en historia, arqueología y medicina forense respectivamente, que serán propuestos por el órgano competente para ello de dicha entidad.

6.º Hasta cuatro profesionales expertos en materia de historia, arqueología, archivística y medicina forense que serán designados por el titular del departamento competente en materia de memoria democrática de entre profesionales que cuenten con experiencia acreditada en los citados ámbitos, a propuesta de la dirección general con competencias en materia de memoria democrática.

Además de las personas titulares de las vocalías, podrán ser designados suplentes de las mismas.

La designación de las personas vocales la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón será efectuada por el titular del departamento competente en materia de memoria democrática.

La Secretaría será desempeñada por la persona titular de la jefatura de servicio que tenga atribuidas funciones en materia de memoria democrática o un funcionario perteneciente al grupo A1 o A2, con titulación en Derecho, a propuesta de la dirección general competente en materia de memoria democrática. Será designado por el titular del departamento competente en materia de memoria democrática. La Secretaría no tendrá la condición de miembro de la Comisión, asistiendo a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. En la propuesta de representantes por las entidades públicas o privadas, así como en la designación de vocales de la Comisión, se procurará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

3. La pertenencia a la Comisión no generará derecho a retribución alguna.

Artículo 7. Mandato.

1. Los miembros de la Comisión nombrados en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma conservarán la condición de tales mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados, salvo sustitución acordada por el órgano competente para realizar su designación.

2. El mandato del resto de los miembros de la Comisión tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado por idénticos periodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto no se proceda a su sustitución o renovación.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los miembros de la Comisión cesarán por renuncia formalizada ante el mismo o si incurren en causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

4. Si alguna de las instituciones con capacidad para designar miembros de la Comisión no designase en tiempo a sus representantes, ésta se constituirá con la representación efectivamente designada y nombrada. La institución que no realizara la designación podrá efectuarla en cualquier momento posterior.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

Cuando la complejidad de la materia lo precise, podrán constituirse grupos de trabajo, de carácter temporal, para la preparación y estudio de cuestiones específicas dentro del ámbito de las funciones de la Comisión, con la estructura, composición, alcance y duración que se acuerde en el momento de su constitución.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón:

Ostentar la representación institucional de la Comisión.

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por la Comisión.

Interpretar la normativa aplicable y las resoluciones de la Comisión, en todo lo que se refiere al funcionamiento interno de la misma, dictando cuantas instrucciones de régimen interior procedan.

Recabar información, colaboración o apoyo de personal facultativo, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones públicas o de otras entidades y organismos.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de presidente.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la Vicepresidencia o, en su defecto, por el

miembro de la Comisión que designe la Presidencia de entre los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia de la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón:

Sustituir a la persona titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Colaborar con la Presidencia en la función de impulsar los trabajos de la Comisión.

Asumir la representación de la Comisión u otras funciones por delegación de la Presidencia.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría.

1. Corresponde a la Secretaría de la Comisión:

Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Comisión.

Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

La custodia de la documentación.

Coordinar el calendario de las reuniones de los grupos de trabajo que se constituyan según lo previsto en el artículo 8 de este Decreto, así como recepcionar las conclusiones y documentación resultante de los mismos, para su preparación y presentación ante la Comisión cuando el asunto se incluya en el orden del día.

Cualesquiera otras que sean inherentes a la condición de secretario.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por un jefe de servicio de la dirección general competente en materia de memoria democrática o un funcionario perteneciente al Grupo A1 o A2, con titulación en Derecho, según lo establecido en el artículo 6.1D) de este Decreto, o, en su defecto, por un miembro de la Comisión, en cuyo caso éste conservará todos sus derechos como tal. La persona sustituta deberá ser designada por la Presidencia al inicio de la sesión.

Artículo 12. Atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón.

1. Corresponde a los miembros de la Comisión:

Participar en los debates y deliberaciones de las reuniones, ejerciendo su derecho al voto, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las distintas administraciones públicas, tengan la condición de miembros de la Comisión, en virtud del cargo que desempeñan.

Poner en conocimiento de la Secretaría, con antelación suficiente, su imposibilidad de asistir a la sesión a la que hubieran sido convocados, a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas para la válida constitución de la Comisión y en relación con los asuntos a tratar.

Obtener cuanta información sea precisa para cumplir con las funciones asignadas.

Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día. Las propuestas deberán formularse con la antelación suficiente para posibilitar la preparación del asunto de que se trate a efectos de su inclusión en la sesión correspondiente e irán acompañadas de cuantos documentos e información se consideren de interés.

Proponer motivadamente a la Presidencia la asistencia de personas invitadas que estén relacionadas con los asuntos que vayan a ser objeto de las sesiones de la Comisión, en los términos previstos en el artículo 13.5 de esta norma.

Formular ruegos y preguntas.

Proponer la creación de grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 de este Decreto.

Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición.

2. La Comisión, a través de su Presidencia, podrá solicitar información o documentación a órganos e instituciones, sobre los asuntos que se incluyan en el orden del día para un mejor conocimiento y tratamiento de los mismos en la correspondiente sesión.

Artículo 13. Convocatoria y sesiones de la Comisión.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando la convoque la Presidencia por propia iniciativa o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros. En este último supuesto, entre la presentación de la solicitud y la celebración de la sesión no podrá transcurrir más de un mes.

2. Corresponde a la Presidencia acordar la convocatoria de las sesiones, la cual será notificada en su nombre por la Secretaría por medios telemáticos, con una antelación mínima de siete días, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de dos días en el caso de sesiones extraordinarias.

3. La Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón se podrá constituir, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación y concordantes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, indicando en la misma el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en primera convocatoria y en segunda, media hora más tarde, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Contendrá el orden del día e irá acompañada de la documentación necesaria de cada uno de los asuntos que lo componen y se someten a la deliberación de la Comisión, o en su caso, el lugar en que se pone a disposición de los miembros de la Comisión dicha documentación para su consulta.

5. La Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto, a representantes de otras instituciones, administraciones y entidades públicas o privadas cuyas funciones resulten de interés para el tratamiento del asunto o a aquellas personas que estime conveniente en atención a su experiencia y conocimiento en las materias sobre las que se vaya a tratar. En aquellos casos en los que el contenido técnico de algún asunto de los incluidos en el orden del día, así lo aconseje, y a instancia de la Presidencia, su exposición ante los miembros de la Comisión la podrá efectuar personal técnico de la dirección general competente en materia de memoria democrática.

Artículo 14. Constitución Vínculo a legislación y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución de la Comisión en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de las personas que les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En segunda convocatoria, la Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes los suplan, y la tercera parte, al menos, de sus miembros.

3. No obstante, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y todas las personas que integran la Comisión, o en su caso, aquellas que las suplan, y así lo decidan por unanimidad sus miembros, ésta quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates la presidencia con su voto de calidad.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia de los asuntos por el voto favorable de la mayoría.

6. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría para que les sea expedida certificación de los acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las administraciones por esta vía.

Artículo 15. Actas y votos particulares.

1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la Secretaría, en la que se especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, y, de la forma más fiel y adecuada, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos alcanzados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

3. La Secretaría elaborará el acta y la firmará con el visto bueno de la Presidencia, remitiéndola a través de medios electrónicos a los miembros de la Comisión, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto a efectos de su aprobación, considerándose, si se obtiene la conformidad de sus miembros, aprobada el acta en la misma reunión. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, los archivos resultantes deberán conservarse de forma que se garantice su integridad y autenticidad y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo de setenta y dos horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días horas, que se incorporará al texto aprobado.

6. Cuando los miembros de la Comisión voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 16. Publicación de la actividad del Comisión.

En el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón se hará pública la organización y actividad de la Comisión Técnica de Memoria Democrática, así como su composición, la convocatoria de sus reuniones y el correspondiente orden del día, el resumen de los asuntos tratados en cada reunión y los acuerdos adoptados.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión.

1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán haber sido designadas y nombradas las vocalías de la Comisión, de acuerdo con la estructura regulada en el artículo 6 de este reglamento de organización y funcionamiento. En dicho plazo se incluye la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución por la que se nombran las personas componentes de la Comisión Técnica.

2. La sesión constitutiva de la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución por la que se hace pública la identidad de las personas que la integran.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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