LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
En este sentido, el TS expone que el procedimiento de otorgamiento de la concesión del parque acuático, que era el objeto del Plan, "no dejaba constancia" de la existencia de recursos hídrico, subrayando que al Alto Tribunal "no" le consta que en el procedimiento para el otorgamiento de la concesión se hubiese emitido informe garantizando la existencia y disponibilidad de recursos hídricos, lo que "obliga a la desestimación del recurso".
En concreto, y según recoge la sentencia confirmada del TS, el TSJC declaró nulo el Plan argumentando que "carecía del preceptivo informe del Consejo Insular de Aguas sobre la existencia de los recursos hídricos necesarios", ya que el informe sobre las actuaciones "no cumplía con las mínimas exigencias sustantivas" en cuanto a la "existencia y suficiencia" actual de recursos hídricos para atender las nuevas demandas derivadas del Plan de Modernización (que conllevaba la construcción de un parque acuático, un hotel, restaurantes y cafeterías).