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Mesa de Población de Extremadura

22/06/2022
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Decreto 75/2022, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Mesa de Población de Extremadura (DOE de 21 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 75/2022, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE POBLACIÓN DE EXTREMADURA.

La Ley 3/2022, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, ha significado el establecimiento de las bases sobre las que va a configurar la política demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma en los próximos tiempos.

No obstante, el carácter transversal y sistémico de esta política precisa de unos cauces participativos orgánicos que permitan una interacción directa y constante con las Administraciones públicas de Extremadura y con los distintos sectores y agentes sociales y económicos de la región, para lo que se contempla la constitución, en la referida ley, de la Mesa de Población de Extremadura, como órgano de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las administraciones públicas de Extremadura.

El presente decreto viene a dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, en el que se señala que su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

Por su carácter multisectorial y transversal, las entidades con representación en la Mesa de Población de Extremadura deben ostentar una amplia esfera de actuación que coincida con ese espectro, lo que facilita una visión global de la política demográfica y el propio funcionamiento del órgano colegiado. Sin perjuicio de ello, sus reuniones contarán, en todo caso, con la presencia de aquellas entidades, colectivos y asociaciones representativas de los concretos intereses que se aborden en función del objeto de los asuntos a tratar, para facilitar de forma la participación social.

La Mesa de Población de Extremadura se adscribe a la Consejería competente en materia de política demográfica de la Junta de Extremadura, y tiene entre sus funciones, la de informar tanto la aprobación inicial como las actualizaciones de la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial vigente en cada momento, así como las normas, planes y programas con incidencia directa en el ámbito demográfico, y promover la participación de los sectores sociales y económicos regionales en todas aquellas actuaciones encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación de las potenciales colectivos interesados, a través de los correspondientes trámites de consulta previa, sugerencias, audiencia e información pública, además de lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La norma se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia por ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Respecto al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que se han establecido criterios claros y objetivos, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, y al de transparencia, en virtud de los procesos participativos a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

El presente decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 15 de junio de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la Mesa de Población de Extremadura.

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea la Mesa de Población de Extremadura, órgano colegiado de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura.

2. La Mesa de Población de Extremadura estará adscrita a la Consejería competente en materia de política demográfica de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde a la Mesa de Población de Extremadura:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura y sus actualizaciones anuales.

b) Informar las normas, planes y programas con incidencia directa en el ámbito demográfico que le sean sometidos por la Junta de Extremadura o el resto de Administraciones públicas de Extremadura, conforme a lo establecido en la Ley 3/2022, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

c) Promover la colaboración y el intercambio de información entre las administraciones públicas de Extremadura y los agentes económicos y sociales regionales en la política de reto demográfico y equilibrio territorial.

d) Promover la participación de los sectores sociales y económicos regionales en todas aquellas actuaciones encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural, y especialmente en las que impliquen la puesta en marcha de experiencias e iniciativas innovadoras y dinamizadoras de las zonas rurales.

e) Cualesquiera otras funciones vinculadas a la política demográfica de la Junta de Extremadura que se le encomienden legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Composición y participación en la Mesa de Población de Extremadura.

1. La Mesa de Población de Extremadura tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- La persona titular de un órgano directivo perteneciente a Presidencia de la Junta de Extremadura y a cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, o personas en quienes deleguen.

- Un representante de cada Diputación Provincial.

- Un representante de la Federación Extremeña de Municipios de Extremadura.

- Un representante de la Red Extremeña de Desarrollo Rural.

- Un representante de la Universidad de Extremadura.

- Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y dos representantes a propuesta de la organización empresarial más representativa integrantes del Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura.

- Dos representantes del Consejo Económico y Social de Extremadura, designados por el órgano competente para ello dentro de este órgano consultivo.

d) Secretaría: La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de política demográfica, o persona en quien delegue, que participará en las sesiones de la comisión con voz y voto.

2. En todo caso, además de los miembros indicados en el apartado anterior, en función de los asuntos a tratar en cada sesión, la Presidencia de la Mesa de Población de Extremadura convocará, en condición de invitados, a las entidades, asociaciones o colectivos representativos de los intereses implicados, garantizando de esta forma la presencia y participación de todos los sectores afectados. En su virtud, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones que se lleven a cabo en las reuniones a las que asistan.

3. Asimismo, podrá invitar a aquellas personas que, en virtud de su competencia o conocimiento sobre los asuntos a tratar, puedan ser de utilidad para el desarrollo de las reuniones.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Mesa de Población de Extremadura se reunirá, al menos, una vez al semestre, y siempre que los asuntos a tratar lo hagan conveniente o necesario.

2. La Mesa podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, si así se estima necesario para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. El órgano directivo competente en materia de política demográfica proporcionará los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, siendo responsable de la preparación de los asuntos a tratar en cada una de las sesiones.

4. El régimen jurídico de la Mesa de Población de Extremadura se ajustará a lo establecido en el presente decreto y en la sección 3.ª del capítulo II del título p0reliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Incidencia presupuestaria.

1. La ejecución de este decreto no podrá tener incidencia en el gasto público, y por ello, el funcionamiento de la Mesa de Población de Extremadura habrá de atenderse con los medios personales y materiales de los que se disponga en la Consejería competente en materia de política demográfica.

2. La asistencia a las sesiones de la Mesa de Población de Extremadura o de los grupos de trabajo mencionados en el apartado 2 del artículo 5 no generará derecho a la indemnización prevista en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional segunda. Representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados.

Al presente decreto le es de aplicación lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, tanto a efectos de titularidad como de suplencias.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica para que dicte las disposiciones que exija la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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