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  • EDICIÓN DE 21/06/2022
 
 

Régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales

21/06/2022
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Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021 (BOJA de 20 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2021.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, dependiente de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tiene entre sus competencias la “promoción de la seguridad y salud laboral, y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras”.

En el citado ámbito material de atribuciones y con objeto de contribuir con la consecución de los objetivos establecidos por la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de noviembre de 2017, y prorrogada al año 2023 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2021, la cual contempla entre sus fines el promover la mejora de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras en Andalucía, a través de incentivar la prevención de riesgos laborales, tanto en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas, como en la mejora de su gestión preventiva, y especialmente en la microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME). En virtud de ello la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo aprobó la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras).

En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2021, la convocatoria pública de las subvenciones se efectuarán anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, y en la que se determinarán: los sectores económicos, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009), destinatarios de la convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, las cuantías máximas destinadas en función de las disponibilidades presupuestarias, así como los proyectos y actividades que se determinan prioritarios en la misma a los efectos de lo previsto en el punto 3 del apartado 2.a) -Conceptos subvencionables-, y del último párrafo del apartado 12.a) -Criterios de valoración-, de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras. De igual manera, con la convocatoria se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes, las alegaciones y otros trámites que correspondan.

A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, y lo establecido en la disposición adicional primera de Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2022 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a PYME que realicen proyectos e inversiones de prevención de riesgos laborales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuadren en alguna de las siguientes líneas convocadas:

a) Línea 1. Subvenciones para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.

b) Línea 2. Subvenciones para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.

Segundo. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 93, de 18 de mayo de 2021, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Tercero. Personas o entidades beneficiarias.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda en relación con lo dispuesto en el apartado 4.a).2.ºb) de los Cuadros Resumen de las referidas bases reguladoras, para la presente convocatoria del año 2022 tendrán la consideración de beneficiarias las PYME que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las mismas bases reguladoras, desarrollen alguna de las actividades económicas incluidas en las secciones y divisiones que a continuación se especifican, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009):

Tabla omitida.

Cuarto. Actividades y proyectos subvencionables.

1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2 de los Cuadros Resumen de las siguientes líneas convocadas y repercutir en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Línea 1. Subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.

b) Línea 2. Subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.

2. A los efectos de lo previsto en los apartados 2.a).3 y 12.a) de los citados Cuadros Resumen de las bases reguladoras, tendrán la consideración de prioritarios los siguientes tipos de proyectos:

- Proyectos de implantación de medidas colectivas para la protección del riesgo de caídas en altura para trabajos en superficies frágiles, incluidos invernaderos permanentes.

- Proyectos de implantación de medidas de protección del riesgo de exposición a sílice y otros agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos.

- Proyectos para la implementación de medidas para la eliminación y/o reducción de riesgos vinculados al asma profesional.

- Proyectos para la implantación de medidas para la eliminación o reducción del riesgo por exposición a ruido en actividades de carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.

- Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.

- Proyectos de implementación de mejoras ergonómicas en servicios de alojamiento y actividades socio sanitarias.

- Proyectos para implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y/o elaboración de planes de seguridad vial laboral.

3. Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:

a) Línea 1: 6 meses.

b) Línea 2: 12 meses.

4. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, a través del modelo de solicitud establecido como Anexo I, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la actividad comience a computar a partir de la fecha de registro de la solicitud de subvención o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. En todo caso, tanto el plazo de ejecución como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la resolución de concesión de la subvención según lo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.

Quinto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 11.b) de los respectivos Cuadros Resumen, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

2. Las solicitudes de subvenciones, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la provincia en la que radique el centro de trabajo destinatario del proyecto o actividad a subvencionar.

3. Dichas solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación se presentará preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24614.html sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros Electrónicos a los que hace referencia el citado artículo 16.4.a) (solicitudes en papel).

4. Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud acogida a una sola de las líneas, conforme a lo estipulado en el apartado 2.c) de los respectivos Cuadros Resumen. En caso de presentar más de una solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes establecido, será la última solicitud que tenga entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía dentro del plazo de presentación de solicitudes anulará a las anteriores, la que se tendrá en cuenta a efectos de su tramitación en la convocatoria.

Sexto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios siguientes que constan como anexos.

a) Anexo I, formulario de solicitud.

b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de los documentos estipulados en el apartado 15 de los Cuadros Resumen.

c) Anexo III, formulario de presentación de la justificación de la subvención concedida.

d) Anexo IV, formulario de otros trámites, respuesta requerimiento y/o presentación de documentación.

Los formularios anteriores estarán disponibles para su presentación, en los correspondientes trámites, a través la oficina virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24614.html

Séptimo. Tramitación y resolución de la convocatoria.

El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria serán los que al efecto se determinan en la disposición adicional primera y en el apartado 13 de los respectivos Cuadros Resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/anuncios.html

con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en relación con lo recogido en el apartado 19 de los Cuadros Resumen.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en la dirección electrónica

https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login

en conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 del texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (parte integrante de la Orden de Bases Reguladoras).

Noveno. Créditos presupuestarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, la concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47300 y G/31C/77100 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en las que se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a continuación:

Tabla omitida.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el apartado anterior, se distribuyen entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad que a continuación se detallan. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas y que, en su caso, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

a) Para subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales, Línea 1:

Tabla omitida.

b) Para subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales, Línea 2:

Tabla omitida.

3. Conforme a lo establecido en el apartado 5.a) de los respectivos Cuadros Resumen de las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación según la modalidad.

Tabla omitida.

Décimo. Modificación de los créditos presupuestarios aprobados.

1. Si tras la resolución de concesión en los distintos ámbitos territoriales, existiesen créditos sobrantes de los fijados en el apartado 2 del resuelvo anterior en alguno de los ámbitos de concurrencia establecidos, estos se distribuirán con los mismos criterios de distribución territorial que los iniciales, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de la convocatoria en las que existan solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes.

2. Por otro lado, en el supuesto de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, estos se distribuirán con los mismos criterios de distribución territorial que los iniciales, previa aprobación de la distribución de los mismos, entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de la convocatoria en las existan solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes. Esta redistribución será aprobada por resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No tendrán la consideración de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible, aquellos que se generen como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesiones, o los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria en la misma convocatoria.

4. Durante el ejercicio presupuestario de 2022, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por Delegación de la persona titular de la Consejería (apartado 13 de los Cuadros Resumen y disposición adicional primera de la Orden de Bases Reguladoras) para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria si no haya sido objeto de resolución de concesión, y en su caso, a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el apartado 21.c) de los respectivos Cuadros Resumen en relación a lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Decimoprimero. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 de los Cuadros Resumen, el abono de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 50% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 de los mismos Cuadros Resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de minimis y el régimen de financiación y compatibilidad de las actividades y proyectos subvencionados deberá cumplir con lo establecido en el apartado 5.i) de los respectivos Cuadros Resumen.

Decimosegundo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8, Vínculo a legislación letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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