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Estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta

21/06/2022
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Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 20 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 108/2022, DE 16 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 58/2022, de 15 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Por su parte, el Decreto 72/2022, de 25 de mayo, estableció los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando aquellos órganos que, por su importancia y naturaleza, quedan adscritos a la Presidencia.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y funciones que de ellos dependen y, en particular, los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. Procede en este momento desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y las correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia y economía en la organización administrativa.

Se adscribe a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia de Turismo de Galicia, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y demás normas de aplicación.

La Presidencia de la Xunta de Galicia contará con la Oficina de Asesoramiento Especial y Apoyo a la Presidencia de la Xunta de Galicia y con la Jefatura de Comunicación.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, es un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de racionalización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad y es el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender a esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Organización general de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Artículo 1. Estructura

1. Dependerán de la Presidencia de la Xunta de Galicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

b) Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación.

c) Secretaría General de la Emigración.

d) Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de secretaría general.

2. Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia de Turismo de Galicia, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y demás normas de aplicación.

3. La Presidencia de la Xunta de Galicia contará con la Oficina de Asesoramiento Especial y Apoyo a la Persona Titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como con la Jefatura de Comunicación, que se encargarán de prestar asesoramiento especial y apoyo a la Presidencia de la Xunta de Galicia en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias.

Artículo 2. Adscripción a los órganos superiores y de dirección

1. Quedan adscritas a la Presidencia de la Xunta de Galicia las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración.

2. Quedan adscritos a los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en sus normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creado por el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, a la Secretaría General de Medios.

b) El Consejo de Comunidades Gallegas, regulado por la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, de galleguidad, y por el Decreto 111/2015, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas, a la Secretaría General de la Emigración.

c) El Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 45/2001, de 1 de febrero, a la Agencia de Turismo de Galicia.

d) El Consejo de Turismo de Galicia, regulado por el Decreto 149/2012, de 5 de julio Vínculo a legislación, a la Agencia de Turismo de Galicia.

e) La Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago, regulada por el Decreto 107/2016, de 4 de agosto Vínculo a legislación, a la Agencia de Turismo de Galicia.

f) La Comisión Organizadora del Xacobeo 2021, creada por el Decreto 4/2018, de 11 de enero, a la Agencia de Turismo de Galicia.

g) El Comité Camelia Galicia, regulado por la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2020 por el que se establece la ordenación de la Ruta de los Jardines de la Camelia y se crea el Comité Camelia Galicia, a la Agencia de Turismo de Galicia.

CAPÍTULO II

Secretaría General de la Presidencia

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura de la Secretaría General de la Presidencia

Artículo 3. Atribuciones

1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de apoyo y asistencia técnica a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Le corresponde en particular:

a) La asistencia técnica, apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia.

b) La coordinación de la planificación interdepartamental y la comunicación, en los asuntos generales, con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

c) La coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, letra a), punto 1, del Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.

e) La coordinación de los asuntos generales de la Presidencia de la Xunta que así lo precisen.

f) La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia.

g) La gestión del personal de la Presidencia en los términos establecidos en este decreto.

h) Las funciones de régimen interior y los asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

j) Aquellas otras que le asigne el órgano competente o que le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las competencias y funciones establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la misma ley.

4. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías y del resto de los órganos superiores y de dirección de la Xunta de Galicia cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 4. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

a) Vicesecretaría General.

1.º. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

2.º. Servicio Técnico-Normativo.

3.º. Servicio de Gestión Económica.

b) Asesoría Jurídica.

c) Intervención Delegada.

2. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

Artículo 5. Vicesecretaría General

1. A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

b) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General, así como la ejecución de los proyectos, de los objetivos o de las actividades que le sean asignados por la persona titular de la Secretaría General.

c) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

d) La elaboración, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría General, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

e) La programación de las necesidades de personal de la Presidencia, en colaboración con los distintos órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia, la coordinación en la elaboración de la relación de puestos de trabajo y la gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que incluye la gestión económica y habilitación de pagos relativos al capítulo I.

f) El régimen interior, la asistencia técnica, la gestión de los medios materiales, la coordinación administrativa y otras funciones de contenido administrativo que le atribuya la persona titular de la Secretaría General.

g) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.

h) La tramitación de las publicaciones de los órganos dependientes de la Presidencia ante la Comisión Permanente de Publicaciones y el Consejo Coordinador de Publicaciones.

i) La remisión al Diario Oficial de Galicia de disposiciones y actos del ámbito de la Secretaría General de la Presidencia.

j) En general, la asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Vicesecretaría General contará con los siguientes órganos:

a) Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

b) Servicio Técnico-Normativo.

c) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 6. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos y el seguimiento y control del registro de personal de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) La gestión del régimen interno del personal, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad de la Presidencia.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Presidencia.

d) La habilitación de gastos de personal de la Presidencia.

e) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

f) El asesoramiento en materia de estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión, así como la elaboración de la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de los órganos dependientes de la Presidencia.

g) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 7. Servicio Técnico-Normativo

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento y la realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico en las materias que le sean encomendadas, así como en la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general tramitados por los órganos dependientes de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

b) El estudio y seguimiento de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos órganos superiores y de dirección de la Presidencia.

c) El estudio de los anteproyectos de disposiciones normativas del Estado y anteproyectos y proyectos de disposiciones de otros departamentos.

d) Las tareas relativas a la asistencia técnica prestada por la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia para la tramitación de las consultas y dictámenes de órganos consultivos que le corresponda solicitar.

e) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 8. Servicio de Gestión Económica

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia, control de la ejecución presupuestaria, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General de la Presidencia.

c) La habilitación de los gastos corrientes de la Secretaría General de la Presidencia.

d) Desarrollar las funciones que corresponden a la oficina presupuestaria, previstas en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) El asesoramiento y la elaboración de informes en materia de gestión económica y presupuestaria en el ámbito de la Presidencia.

f) La gestión económica de los convenios de colaboración con otros entes, públicos o privados, en el marco de las competencias atribuidas a la Presidencia.

g) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 9. Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, dependerá orgánicamente de la Secretaría General, y funcional y jerárquicamente, de la Asesoría Jurídica General, según lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Artículo 10. Intervención Delegada

La Intervención Delegada, con nivel orgánico de subdirección general, dependerá orgánicamente de la Secretaría General y, funcionalmente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Sección 2.ª. Atribuciones y estructura de la Dirección General del Gabinete

Técnico de la Presidencia

Artículo 11. Atribuciones

1. La Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia ejercerá las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo directo a la Presidencia de la Xunta de Galicia, en coordinación con la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

2. Le corresponden, en particular:

a) Prestar asesoramiento en todos los asuntos y materias que disponga la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) Solicitar y sistematizar información acerca de las iniciativas, programas, planes y actividades de las consellerías a efectos de facilitarles la coordinación de la acción de Gobierno.

c) Solicitar de las instituciones públicas y privadas la información que demande para el ejercicio de sus funciones.

d) Preparar los documentos e informes que sean necesarios para su interlocución o toma de decisiones.

e) Prestar asistencia para la preparación de sus intervenciones en el Parlamento de Galicia.

f) La coordinación de las actividades de la Casa de Galicia en Madrid.

g) El Secretariado del Gobierno de la Xunta de Galicia y de sus comisiones delegadas, con la excepción de la asistencia a sus sesiones, ejerciendo las competencias que se señalan en las normas reguladoras de régimen interior de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

h) La defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios Generales y el apoyo a la persona titular de la Presidencia en el sometimiento de aquellos al Consello de la Xunta.

i) La gestión de la documentación de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

j) Realizar aquellas otras actividades o funciones que se le encomienden.

Artículo 12. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia contará con la Subdirección General de Coordinación y Planificación.

2. Queda adscrita a la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia de la Xunta de Galicia la Casa de Galicia en Madrid que, como sede de la Xunta de Galicia en Madrid, desarrollará las actividades previstas en el artículo 11, sin perjuicio de la coordinación de los demás departamentos de la Xunta de Galicia de las actividades que se puedan desarrollar en la misma.

Artículo 13. Subdirección General de Coordinación y Planificación

1. A La Subdirección General de Coordinación y Planificación le corresponderán las siguientes funciones:

a) La realización de los informes que le sean encomendados por la persona titular de la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

b) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios Generales y al Consello de la Xunta de Galicia.

c) El apoyo a la persona titular de la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia de la Xunta de Galicia en la labor de solicitar y sistematizar información acerca de las iniciativas, programas, planes y actividades de las consellerías.

d) La edición del Diario Oficial de Galicia.

e) En general, la asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación y Planificación contará con los siguientes órganos:

a) Servicio de Coordinación y Planificación.

b) Servicio de Secretariado del Gobierno.

c) Servicio de Traducción y Apoyo en la Edición del Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Servicio de Coordinación y Planificación

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico-administrativo a la Subdirección General en las labores de recopilación y seguimiento de la información.

b) La elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados.

c) Aquellas funciones que le sean asignadas por la persona titular de la Subdirección General.

Artículo 15. Servicio de Secretariado del Gobierno

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La preparación del orden del día, revisión y archivo de la documentación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta, a sus comisiones delegadas y a la Comisión de Secretarios Generales, para su aprobación.

b) La redacción de las actas, acuerdos y certificaciones correspondientes a las reuniones de los órganos citados en el apartado precedente, su remisión a las consellerías competentes por razón de la materia, su registro y su custodia.

c) La remisión al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, de los decretos aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y de la normativa aprobada, en su caso, por las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

d) El traslado al órgano con competencias en materia de relaciones institucionales y parlamentarias de las certificaciones de los acuerdos de aprobación de proyectos de ley y de sus textos para su remisión al Parlamento de Galicia.

e) La remisión al Boletín Oficial del Estado de las leyes aprobadas por el Parlamento de Galicia para su publicación.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 16. Servicio de Traducción y Apoyo en la Edición del Diario Oficial de Galicia

1. A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La traducción y revisión lingüística de disposiciones normativas, particularmente las publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

b) La resolución de las cuestiones terminológicas que surjan en las traducciones y revisiones lingüísticas realizadas para el Diario Oficial de Galicia.

c) La gestión y actualización del Manual de estilo del Diario Oficial de Galicia y otras publicaciones institucionales.

d) El asesoramiento lingüístico a la Comisión Permanente de Publicaciones y a otros órganos de la Administración que lo soliciten.

e) Aquellas funciones que le sean asignadas por la persona titular de la Subdirección General.

2. El Servicio de Traducción y Apoyo en la Edición del Diario Oficial de Galicia, para el desarrollo de sus funciones contará, además, con dos unidades administrativas directamente dependientes:

a) Una, de apoyo en las labores de administración y gestión del Diario Oficial de Galicia.

b) Otra, de apoyo en las labores de edición del Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Casa de Galicia en Madrid

1. En la Casa de Galicia en Madrid se desarrollarán, principalmente, las siguientes actividades:

a) Las actividades de protocolo y relación institucionales tanto de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia como de los demás miembros del Gobierno u otros cargos de la Administración autonómica.

b) El establecimiento de relaciones con los agentes de los distintos sectores para el fomento de la actividad económica y empresarial y del turismo de Galicia, en coordinación con las correspondientes unidades competentes en dichas materias.

c) La relación con la comunidad gallega en Madrid y con las entidades y asociaciones gallegas en esta comunidad autónoma.

d) Las exposiciones, actos, presentaciones, encuentros, conferencias, cursos y cualquier otra actividad para el fomento de la lengua y de la cultura gallegas.

e) En general, el mantenimiento de relaciones con los distintos agentes sociales, empresariales e institucionales que operan en Madrid.

2. En la Casa de Galicia en Madrid estará ubicada una oficina de registro para la presentación de documentación por la ciudadanía.

CAPÍTULO III

Secretaría General de Medios

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura de la Secretaría General de Medios

Artículo 18. Atribuciones

1. La Secretaría General de Medios es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia encargado de ejecutar la política general de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación y audiovisual, y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La divulgación de la acción institucional de la Xunta de Galicia y de la Presidencia.

b) La gestión de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación social, comunicación audiovisual, así como el ejercicio de las recogidas en el artículo 27, apartados 31 y 34, en lo que se refiere a la publicidad, ambos del Estatuto de autonomía de Galicia.

c) La coordinación de la política de imagen y de los contenidos de la publicidad institucional de la Xunta de Galicia, dirigiendo y coordinando las actividades que en este sentido se lleven a cabo en todos los sectores y medios de comunicación social.

d) La coordinación de la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada en la política de imagen y de los contenidos de la publicidad institucional de la Xunta de Galicia.

e) La proposición y el desarrollo de la normativa referente a comunicación social y a publicidad.

f) La elaboración, coordinación y seguimiento relativo al manual y normas sobre la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

g) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones correspondan a la Xunta de Galicia para el desarrollo y efectividad de las previsiones del artículo 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con la radio, televisión y medios de comunicación social.

h) La realización de estudios y, en su caso, su coordinación sobre materias relativas a todos los sectores de la información y medios de comunicación en general.

i) Las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la legislación básica en materia de comunicación audiovisual y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no supere los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) La dotación de infraestructuras en el ámbito de la comunicación.

k) La implantación de redes propias de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva para la prestación de servicios que sean competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, general de la comunicación audiovisual.

l) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de comunicación audiovisual y multimedia, y todos los aspectos que deriven de la aplicación de estas tecnologías en el ámbito de la comunicación.

m) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

Artículo 19. Estructura

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Medios se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios.

1.º. Servicio de Estudios y Coordinación de Medios.

2.º. Servicio de Contratación.

b) Subdirección General de Ingeniería y Planificación de Radio, Televisión y Multimedia.

1.º. Servicio de Planificación.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico.

2. Queda adscrita a la Secretaría General de Medios la Dirección General de Comunicación.

Artículo 20. Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Medios, la coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Secretaría y la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria mediante la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto.

c) La supervisión de la gestión de la habilitación de pagos, excepto el capítulo I.

d) La gestión y tramitación de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes de derecho público o particulares, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

e) La tramitación de las ayudas y subvenciones que sean competencia de la Secretaría General.

f) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación administrativa, encargos a medios propios y encomiendas de gestión de la Secretaría, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La coordinación administrativa de las campañas institucionales y de comunicación de la Xunta de Galicia y el control de los convenios y acuerdos de colaboración de las consellerías y organismos públicos con los medios informativos.

h) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las unidades que se recogen en los artículos 21 y 22, con nivel orgánico de servicio, a las cuales corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 21. Servicio de Estudios y Coordinación de Medios

Son funciones de este servicio:

a) El tratamiento de la información estratégica para la coordinación de las campañas institucionales y de comunicación de la Administración general de la Xunta de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como para la elaboración de informes que permitan la toma de decisiones en materia de comunicación institucional.

b) El seguimiento de la ejecución de los acuerdos y convenios de colaboración formalizados por la Xunta de Galicia y por los organismos públicos dependientes de ella con los medios informativos, sin perjuicio del control presupuestario que corresponde a cada consellería u organismo.

c) La gestión presupuestaria de la Secretaría General y la gestión y la tramitación de los convenios de colaboración y de las ayudas y subvenciones, así como la habilitación general de pagos de la Secretaría General, excepto el capítulo I.

Artículo 22. Servicio de Contratación

Corresponden a este servicio la gestión y la tramitación de los expedientes de contratación, encargos a medios propios y encomiendas de gestión de la Secretaría General.

Artículo 23. Subdirección General de Ingeniería y Planificación de Radio, Televisión y Multimedia

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de los servicios e infraestructuras de comunicación audiovisual que sean competencia de la Xunta de Galicia.

b) La supervisión de la actividad inspectora y de comprobación técnica correspondientes a lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La elaboración y la redacción de informes, estudios y proyectos técnicos relacionados con la comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.

d) La gestión de la dotación de infraestructura a la Corporación Radio y Televisión de Galicia, así como la implantación de otros sistemas y servicios soportados por las redes de radiodifusión y televisión públicas, con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia.

e) La tramitación y la supervisión de los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión, conforme a la normativa autonómica del servicio de comunicación audiovisual televisiva, al artículo 12 del Decreto 102/2012 y a las disposiciones adicionales sexta y séptima del Real decreto 391/2019, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

f) La dirección y el control de las instalaciones técnicas de radiodifusión y televisión, así como la asistencia técnica necesaria en lo referente a la comunicación audiovisual.

g) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con la unidad que se recoge en el artículo 24, con nivel orgánico de servicio, a la cual corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las que se señalan en el siguiente artículo.

Artículo 24. Servicio de Planificación

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración de informes técnicos en las materias de su competencia.

b) La planificación y la coordinación de la red de extensión de cobertura de la televisión digital terrestre de la cual resulte titular la Administración autonómica, así como las redes de comunicación audiovisual titularidad del sector público autonómico.

c) La supervisión y comprobación de los compromisos de las licencias de comunicación audiovisual, y la coordinación y ejecución de las actuaciones de inspección y de comprobación técnica correspondientes a lo dispuesto en los artículos 13 y 35 del Decreto 102/2012.

Artículo 25. Subdirección General de Régimen Jurídico

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas normativas referentes al ámbito de la comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, dentro de las competencias de la Xunta de Galicia.

b) Asesorar, elaborar informes jurídico-administrativos y formular propuestas a petición de la Secretaría General en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

c) Asesorar, elaborar informes jurídico-administrativos y formular propuestas en relación con las actuaciones en materia de imagen institucional e identificación corporativa de la Xunta de Galicia que correspondan a la Secretaría General.

d) El control y la gestión de los procedimientos de autorizaciones y licencias de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

e) La gestión y la tramitación de los negocios jurídicos que afecten a los servicios de comunicación audiovisual que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La gestión y la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) La gestión del Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

h) La coordinación y el seguimiento de los planes estratégicos en que participe la Secretaría General.

i) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones e informe de la concesión de permisos y licencias, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

j) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de Medios, incluidas aquellas relacionadas con la transparencia.

k) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de Medios, siempre que no sea función de otra unidad.

l) Colaborar en todos aquellos asuntos relativos a la comunicación audiovisual que afecten a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

m) El seguimiento de la aplicación del manual y de las normas sobre la identificación corporativa de la Xunta de Galicia, y participación en los órganos colegiados con competencias en materia de imagen, comunicación y publicaciones.

n) En general, prestar asistencia jurídico-administrativa y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Sección 2.ª. Dirección General de Comunicación

Artículo 26. Dirección General de Comunicación

1. La Dirección General de Comunicación, como órgano de dirección, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión y la coordinación de la política informativa y de comunicación de la Xunta de Galicia.

b) La ejecución de la política informativa y de comunicación de la Presidencia de la Xunta.

c) La relación con los medios informativos en todas las materias de comunicación que afecten a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) La coordinación de los servicios de comunicación de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.

e) La coordinación de la comunicación interdepartamental de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación de los contenidos ofrecidos por la Xunta de Galicia en el ámbito digital y de las relaciones con la ciudadanía e instituciones en las redes sociales.

g) La gestión de los recursos y medios técnicos en materia de comunicación de la Xunta de Galicia.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con un departamento de comunicación, que se proveerá con personal eventual.

CAPÍTULO IV

Secretaría General de la Emigración

Artículo 27. Atribuciones

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular:

a) Las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.

b) La promoción de medidas que favorezcan el retorno a Galicia de los gallegos residentes en el exterior y faciliten su integración en la sociedad gallega.

c) El Registro de Galleguidad y el Asiento de Gallegas y Gallegos del Exterior.

d) La representación y la participación en los órganos y foros relacionados con las políticas de emigración y retorno que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

e) La coordinación de los órganos de participación de las comunidades gallegas y, en particular, del Consejo de Comunidades Gallegas y de su comisión delegada.

f) La ejecución de las previsiones contenidas en el capítulo V del título II de la Ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de impulso demográfico de Galicia, y, en particular, la adopción de medidas para facilitar el retorno y el asentamiento de las personas gallegas retornadas.

g) Las previstas en la Ley 10/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, concretamente las previsiones de los artículos 53 y 54, así como los artículos 110 y 111 y aquellas que le correspondan a través de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 108 de la indicada ley.

h) Las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, y, en particular, las que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía gallega en el exterior.

i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

j) En general, y como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la emigración y del retorno, las recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la galleguidad.

Artículo 28. Estructura

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Emigración se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

1.º. Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

2.º. Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico y Contratación.

3.º. Servicio de Programas Sociales.

b) Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas.

1.º. Servicio de Promoción de las Entidades Gallegas.

2.º. Servicio de Relaciones con la Emigración.

c) Subdirección General del Retorno.

1.º. Servicio de Planificación y Gestión de Programas del Retorno.

2. Quedan adscritas a la Secretaría General de la Emigración las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, reguladas por el Decreto 178/2015, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 29. Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales

1. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales las siguientes funciones:

a) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, en todas las materias de tramitación administrativa y presupuestaria que sean competencias de la misma.

b) La asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración en todos los asuntos que esta le encomiende.

c) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos, así como aquellos otros estudios e informes de carácter técnico en las materias competencia del departamento que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

d) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General a efectos administrativos, presupuestarios y de programas e instrumentos de planificación, sin perjuicio de las competencias de cada unidad administrativa.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General y la coordinación de estos trabajos entre los servicios existentes. El seguimiento y control del presupuesto y la evaluación de los distintos programas de gastos de la Secretaría General de la Emigración.

f) La dirección de la organización del registro y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Todos los aspectos relacionados con el régimen interno y asuntos generales de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, y la organización de su archivo.

g) La contratación administrativa, su seguimiento y control. La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos.

h) La tramitación administrativa de las convocatorias de los programas de ayudas y subvenciones, así como de los convenios y protocolos de colaboración que se suscriban con otras consellerías, entidades, centros gallegos, personas físicas y jurídicas, y el control de los fondos transferidos.

i) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General de la Emigración, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones y del informe de la concesión de permisos y licencias del personal, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

j) La remisión de las disposiciones oficiales o actos de la Secretaría General de la Emigración al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales, así como la remisión a bases de datos y registros oficiales en que deban constar por imperativo normativo.

k) La tramitación de los procedimientos de reintegro a propuesta de las unidades que gestionan las subvenciones y la instrucción de los procedimientos sancionadores.

l) El asesoramiento, el apoyo técnico y la coordinación del Consejo de Comunidades Gallegas, de la Comisión Delegada y de otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la galleguidad.

m) La asistencia a la persona titular del órgano superior con competencias en materia de política social a favor de la ciudadanía gallega en el exterior.

n) La elaboración de programas sociales y de ayudas que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía gallega en el exterior, corrigiendo aquellas desigualdades que puedan existir entre mujeres y hombres.

o) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas, estudios, informes y los programas necesarios para la ejecución de la política en relación con la ciudadanía gallega en el exterior.

p) La colaboración con las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia y con las oficinas de información y asesoramiento en materia de programas sociales y asistenciales a la ciudadanía gallega en el exterior.

q) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, y se le podrá encomendar, por razón de su competencia, cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la subdirección.

r) La dirección y la coordinación de la Oficina de Información de la Secretaría General de la Emigración en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas.

s) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades recogidas en los artículos 30, 31 y 32, con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en los siguientes artículos.

Artículo 30. Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión económica, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de la Emigración, así como el seguimiento de su ejecución presupuestaria.

c) La gestión de los asuntos relativos al registro, a las tareas de archivo y a las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Emigración.

d) La gestión de la Oficina de Información de la Secretaría General de la Emigración en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas.

Artículo 31. Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico y Contratación

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Asistir a las unidades de la Secretaría General de la Emigración en la preparación de todo tipo de documentos administrativos y propuestas normativas, así como formular los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración en ejecución de sus atribuciones.

b) Las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación competencia de la Secretaría General de la Emigración, así como sus modificaciones.

c) El asesoramiento previo y la tramitación administrativa de los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración que se suscriban, así como de las convocatorias de programas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Secretaría General.

d) El asesoramiento, en lo relativo al apoyo técnico y a la coordinación, del Consejo de Comunidades Gallegas y de su comisión delegada, así como de otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La remisión de las disposición oficiales o actos de la Secretaría General de la Emigración al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales.

Artículo 32. Servicio de Programas Sociales

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación y de los programas de ayudas en materia socioasistencial, tendentes a la mejora de la calidad de vida de las personas gallegas residentes fuera de Galicia.

b) La gestión de los programas de ayudas de carácter socioasistencial y para la promoción social, ocupacional y formación profesional y empresarial de la ciudadanía gallega en el exterior.

c) La promoción y el desarrollo de actividades culturales y de tiempo libre dirigidas a la juventud gallega del exterior para reforzar sus vínculos con Galicia, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

d) La gestión de los programas y ayudas de carácter social destinados a las personas emigrantes gallegas y a sus descendientes.

e) La elaboración de los estudios, informes y la gestión de los programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las personas emigrantes gallegas residentes en el exterior.

Artículo 33. Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas

1. Corresponden a la Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Gallegas las siguientes funciones:

a) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración en el ámbito de las relaciones institucionales con las entidades gallegas asentadas en el exterior.

b) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas, estudios, informes y programas necesarios para la ejecución de la política en relación con las entidades gallegas, relativas a materias propias de esta subdirección general.

c) La gestión administrativa de los programas, de las ayudas y de las subvenciones destinados a las entidades gallegas en el exterior, en las áreas asistenciales, formativas y culturales, y la preparación de convenios con estas, así como de protocolos de colaboración con otros órganos de la Administración.

d) La elaboración de programas orientados a la conservación y al enriquecimiento de los fondos patrimoniales, documentales y artísticos, y la realización de las gestiones necesarias a tales fines.

e) La promoción y el desarrollo de las actividades y programas culturales y de acción solidaria dirigidos a la juventud de las entidades gallegas en el exterior, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

f) La elaboración de los estudios, informes y la gestión de programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las entidades gallegas en el exterior y un mejor conocimiento.

g) La preparación y la gestión de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, con sus organismos y demás instituciones, personas físicas y jurídicas que, en relación con los centros y comunidades gallegas en el exterior, tengan por objeto la consecución de las actividades en los campos social, educativo, formativo y cultural que procedan.

h) La colaboración con las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia en relación con las entidades gallegas asentadas en su ámbito geográfico.

i) La dirección y la organización del Registro de la Galleguidad, la tramitación de altas, bajas, modificaciones y la tramitación de los expedientes de reconocimiento y de la pérdida de la condición de entidad gallega inscrita.

j) La dirección, coordinación y control de la oficina responsable del Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge), regulado en los artículos 110 Vínculo a legislación y 111 Vínculo a legislación de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

k) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades recogidas en los artículos 34 y 35, con nivel orgánico de servicio, a las que les corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en los siguientes artículos.

Artículo 34. Servicio de Promoción de las Entidades Gallegas

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de los programas, de las ayudas y de las subvenciones destinados a las entidades gallegas en el exterior, en las áreas asistenciales, formativas y culturales, y la preparación de convenios con estas, así como de protocolos de colaboración con otros órganos de la Administración.

b) La elaboración de programas orientados a la conservación y al enriquecimiento de los fondos patrimoniales, documentales y artísticos, y la realización de las gestiones necesarias para tales fines.

c) La promoción y el desarrollo de las actividades y programas culturales y de acción solidaria dirigidos a la juventud de las entidades gallegas en el exterior, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

d) La elaboración de los estudios, informes y la gestión de programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las entidades gallegas en el exterior.

e) La preparación y la gestión de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones, personas físicas y jurídicas que, en relación con los centros y comunidades gallegas en el exterior, tienen por objeto la consecución de las actividades en los campos social, educativo, formativo y cultural que procedan.

f) La colaboración con las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia en relación con las entidades gallegas asentadas en su ámbito geográfico.

Artículo 35. Servicio de Relaciones con la Emigración

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La gestión y el mantenimiento de la oficina responsable del Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge), regulado en los artículos 110 Vínculo a legislación y 111 Vínculo a legislación de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y cooperación para el desarrollo de Galicia.

b) El apoyo a la elaboración y propuesta de normativa que desarrolle o regule las funciones relacionadas con el Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge).

c) La asistencia a la ciudadanía gallega en el exterior para su relación con la Administración autonómica a través de medios electrónicos.

d) El seguimiento de las solicitudes de acceso al Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge) y la supervisión de su actualización.

e) El apoyo a la difusión de información de los programas de la Secretaría General de la Emigración a favor de las personas emigrantes gallegas residentes en el exterior y sus descendientes.

f) La gestión y custodia del Registro de la Galleguidad, tramitación de altas, bajas, modificaciones y tramitación de los expedientes de reconocimiento y de la pérdida de la condición de entidad gallega inscrita.

g) Aquellas otras que, por la materia que desarrolla, le sean encomendadas.

Artículo 36. Subdirección General del Retorno

1. Corresponden a la Subdirección General del Retorno las siguientes funciones:

a) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General en el ámbito de las políticas de retorno dirigidas a las personas emigrantes gallegas y a su familia residentes en el exterior.

b) La elaboración de propuestas de instrumentos de planificación en materia de retorno y de disposiciones normativas y de los programas necesarios para la ejecución de estas políticas.

c) La ordenación y planificación de las medidas y programas de atención a las personas retornadas y a sus familias. Las propuestas y ejecución de líneas de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración relativos a la política de retorno en Galicia y, en especial, a la consecución de la integración social, educativa y laboral de las personas emigrantes retornadas y de sus familias.

d) Promover, participar y colaborar en la gestión y coordinación de los programas destinados a las personas emigrantes retornadas, que se desarrollen en los distintos ámbitos, como el sanitario, el educativo, la vivienda, el laboral y cualquier otro relativo a la efectividad de sus derechos.

e) La jefatura, la coordinación y la dirección de las oficinas integrales de asesoramiento y seguimiento al retorno, en el desarrollo de las funciones previstas en la Ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de impulso demográfico de Galicia.

f) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con la unidad recogida en el artículo 37, con nivel orgánico de servicio, a la cual corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en el siguiente artículo.

Artículo 37. Servicio de Planificación y Gestión de Programas del Retorno

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La preparación y la ejecución de programas, de las ayudas, de las subvenciones y de los convenios de colaboración que, en favor de las personas emigrantes retornadas y de sus familias, establezca la Secretaría General de la Emigración.

b) La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación derivados de la participación de la Secretaría General de la Emigración en los órganos y foros relacionados con el retorno.

c) Asistir a la persona titular de la Subdirección General del Retorno en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de retorno, de las disposiciones normativas y de los programas necesarios para la ejecución de estas políticas en Galicia.

d) La coordinación funcional con las oficinas integrales de asesoramiento y seguimiento al retorno en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas.

CAPÍTULO V

Asesoría Jurídica General

Artículo 38. Asesoría Jurídica General

1. La Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de secretaría general, con funciones de asesoramiento y asistencia jurídica a la Presidencia de la Xunta de Galicia y las reguladas en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, se regirá, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Asesoría Jurídica General contará con el Servicio de Asuntos Generales.

A este servicio le corresponde la realización de las funciones establecidas en el artículo 3.4 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

3. En cada delegación territorial existirá un gabinete jurídico territorial, encuadrado orgánicamente en la delegación territorial, que dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con sus normas reguladoras.

Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias en las secretarías generales de la Presidencia y en la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia

1. Quedan desconcentradas en las personas titulares de las secretarías generales y de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, dependientes de la Presidencia, las siguientes competencias:

a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su centro directivo. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consello de la Xunta, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, y las demás competencias atribuidas a las personas titulares de las consellerías en materia presupuestaria, excepto el capítulo I.

b) Todas las facultades que la normativa vigente en la materia atribuye a los órganos de contratación, así como la formalización de convenios en su respectivo ámbito competencial.

c) La aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

d) Las competencias en materia sancionadora que la normativa atribuya a las personas titulares de las consellerías en los procedimientos y materias de competencia de la respectiva secretaría general.

e) La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables, así como la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal de la respectiva secretaría general.

2. Queda desconcentrada en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia la competencia para administrar, aprobar y comprometer los créditos para gastos correspondientes al capítulo I del presupuesto de los órganos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas de los mismos y proponer su pago.

3. Las resoluciones administrativas dictadas por las personas titulares de las secretarías generales de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional segunda. Presidencia del Consejo Rector y desconcentración de competencias en la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia presidir las reuniones del Consejo Rector, salvo en los casos en que, por razón de la materia que se vaya a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Agencia considere necesaria su intervención.

2. Queda desconcentrada en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir en nombre de la Agencia convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público con entidades públicas o privadas.

3. Asimismo, queda desconcentrada en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables, así como la resolución de las reclamación de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad sancionadora que la normativa de aplicación en materias y procedimientos de su competencia atribuya a la persona titular de la consellería competente en materia de turismo.

Disposición adicional tercera. Orden de prelación en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación

1. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Asesoría Jurídica General, se estará a lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

2. En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de los titulares de los órganos superiores de la Presidencia, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia y, en su defecto, por los órganos superiores de la Presidencia, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En este sentido, la suplencia será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, correspondiéndole a la primera, en su caso, sustituir a la última.

3. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de los titulares de los órganos de dirección de la Presidencia de la Xunta de Galicia, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la secretaría general a que estén adscritos y, en su defecto, por los órganos superiores de la Presidencia, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Integración de la igualdad

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional quinta. Comisión de Toponimia

1. La Comisión de Toponimia, regulada por el Decreto 174/1998, de 5 de junio, estará adscrita a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. Las referencias a la Consellería de Presidencia y Administración Pública contenidas en el Decreto 174/1998, de 5 de junio, se entenderán realizadas a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición transitoria única. Adscripción del personal a las nuevas unidades

Cuando, como consecuencia de la nueva estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia a adscribir al personal afectado al puesto equivalente que figura en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 109/2021, de 15 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se autoriza a la Secretaría General de la Presidencia a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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