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Economía Social

21/06/2022
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Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias (BOC de 20 de junio de 2022). Texto completo.

LEY 3/2022, DE 13 DE JUNIO, DE ECONOMÍA SOCIAL DE CANARIAS.

PREÁMBULO

I

Tal y como dispone el artículo 118.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias), corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social.

La economía social, como actividad, es esencia de la existencia misma de las asociaciones populares y las cooperativas. Los principios y valores de actuación del asociacionismo popular fueron sistematizados por el cooperativismo histórico y sin duda son los que han permitido dar forma al concepto actual de economía social.

Cuando desde la doctrina se habla de cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones en referencia a la economía social, están haciendo referencia a manifestaciones entrelazadas de un mismo impulso asociativo: la respuesta de los grupos sociales más indefensos y desprotegidos, mediante organizaciones de autoayuda, ante las nuevas condiciones de vida generadas por la evolución del capitalismo industrial entre los

siglos XVIII y XIX. Cooperativas, sociedades de socorros mutuos y sociedades de resistencia reflejan la triple dirección por la que avanza el mencionado impulso asociativo.

Sin duda, es en la Inglaterra de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando las experiencias cooperativas de los trabajadores industriales se manifiestan como fórmula que sirven para encauzar las dificultades de sus duras condiciones de vida.

Ciertamente, los postulados socialistas encuentran el entorno reivindicativo de un movimiento obrero con la finalidad de conseguir la emancipación de las clases trabajadoras. Los congresos cooperativos se desarrollan en este entorno, con la participación directa del movimiento sindical. Estas prácticas cooperativas son las que inciden en la famosa experiencia de la cooperativa de Rochdale (Inglaterra), creada por 28 obreros en el año 1844.

Los principios cooperativos que regularon el funcionamiento de la cooperativa de Rochdale fueron adoptados por toda clase de cooperativas. Con estos antecedentes se crea en Londres (1895) la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) dando forma al concepto de Economía Social.

En 1995 la ACI adoptó la Declaración revisada sobre la Identidad Cooperativa, que estableció la definición de una cooperativa, sus valores y principios cooperativos.

Los antecedentes legislativos más recientes y cercanos del ámbito nacional son la creación del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (Infes) por la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que sustituyó a la antigua Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y entre cuyos objetivos figuró el fomento de las entidades de economía social. La Ley 27/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Cooperativas, incorporó el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social; o el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo, que lo vino a configurar como la institución que dota de visibilidad al conjunto de entidades de la economía social.

En atención a estos antecedentes históricos y como señala la doctrina jurídica el concepto de economía social que hoy conocemos comienza a partir de 1980, concepto elaborado para la Comisión Europea por el Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (Ciriec).

Así, la doctrina entiende a la economía social como “el conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones, no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportadas por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La economía social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian”.

El concepto de economía social se ha ido adaptando en cada Estado de acuerdo con su marco jurídico y los modelos de empresa más afines a dicho concepto. Además, se ha ido comprobando que empresas que pueden adoptar formas jurídicas mercantiles se han incorporado en el concepto de economía social, como es el caso de las empresas de inserción y los centros especiales de empleo.

La importancia de la economía social en el tejido productivo es una realidad económica con un peso significativo en el tejido empresarial español: 6 de cada 100 organizaciones del sector privado de la economía española pertenecen a la economía social.

II

La Constitución española es Vínculo a legislación base de un importante sustrato jurídico en el que se fundamentan las entidades de la economía social (el artículo 1.1, el artículo 129.2 o la propia cláusula de igualdad social del artículo 9.2 y otros artículos concretos como el 40, el 41 y el 47).

La necesidad de aprobar en su momento una Ley de la Economía Social de ámbito estatal estaba relacionada con los principios que inspiran y los objetivos que persigue la Ley de Economía Sostenible, en la medida que la economía social es, en cierto modo, precursora y está comprometida con el modelo económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y medioambiental (Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social).

La descentralización competencial que caracteriza el sistema territorial del Estado ha llevado a la promulgación de una diversidad de normas sustantivas de las diferentes entidades de la economía social cuya regulación se corresponde al ámbito autonómico, dando lugar a la existencia de instituciones similares en el seno de las comunidades autónomas que refuerzan la visibilidad institucional de las mismas y que quedan encuadradas en el sector de la economía social. Pero es más, el Intergrupo de Economía Social del Parlamento Europeo a través de sus integrantes resaltan el potencial demostrado de la economía social para combinar el progreso económico y social (...) subrayando la necesidad de mejorar la visibilidad y la pedagogía sobre la economía social en toda la UE, desarrollando “un entendimiento común” (...) que sea útil para los Estados miembros y las autoridades que desean desarrollar marcos jurídicos y políticos.

El punto determinante en el marco de actuación en nuestra comunidad autónoma se produce con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y, en concreto, el artículo 118, siendo uno de los referentes que permite justificar que se promulgue una Ley de Economía Social.

Con anterioridad a ese reconocimiento estatutario expreso, el Gobierno de Canarias ha venido adoptando medidas de fomento de la economía social, a través del Servicio Canario de Empleo, con la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+D, empresas de economía social y empresas de inserción; y subvenciones para la realización de actividades de difusión, fomento y formación de la economía social.

La Comunidad Autónoma de Canarias, ahora más que nunca y por mandato de su Estatuto de Autonomía, no debe permanecer ajena a esta actividad de fomento en la que habiendo realizado ya un importante esfuerzo de promoción, a través de subvenciones, la aprobación de una norma legal va a permitir dotar de una regulación propia y específica a Canarias, atendiendo a sus especialidades y, por lo tanto, respetando las particularidades por nuestra insularidad, además de región ultraperiférica, nuestra sociedad y nuestra propia realidad económica.

III

Esta Ley de Economía Social de Canarias se promulga atendiendo a mandatos internacionales y nacionales y en particular a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas para 2030. Además, se ha dado traslado a todos los interlocutores sociales que tengan un interés directo e indirecto en esta ley para hacerles partícipes de una norma con pretensiones de generar sinergias de consolidación y expansión.

Según el Parlamento Europeo, la economía social es uno de los pilares del modelo social europeo (Resolución del Parlamento Europeo sobre un modelo social europeo para el futuro, (2005/2248(INI)) y “juega un rol esencial en la economía europea conjugando rentabilidad y solidaridad, creando empleos de calidad, reforzando la cohesión social, económica y territorial, generando capital social, promoviendo una ciudadanía activa, la solidaridad y una forma de economía dotada de valores democráticos, que sitúa al ser humano en primer plano y contribuye al desarrollo sostenible y a la innovación social, medioambiental y tecnológica” [Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre Economía Social, (2008/2250(INI)].

España ha sido el primer Estado miembro de la Unión Europea que se ha dotado de una Estrategia de Economía Social 2017-2020 de apoyo a estas empresas y entidades de economía social que se traducen en programas y proyectos que contribuyen a un desarrollo innovador y a un crecimiento sostenible para una España más competitiva dentro del mercado único europeo e internacional. Uno de los ejes de esta estrategia trata la promoción de la participación de la economía social en el diseño e implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dada la coincidencia entre los fines que persigue la Agenda de ODS y los valores de solidaridad interna y con la sociedad y la importancia del bienestar y el empleo de las personas que rigen las empresas de economía social.

La Ley de Economía Social de Canarias confirma cómo las actividades y proyectos de las empresas, entidades y organizaciones de economía social están contribuyendo de manera efectiva y comprometida a conseguir los ODS, no solo de su entorno más cercano sino también con otros a los que traslada sus valores de solidaridad y de acción empresarial responsable en beneficio del interés general de las personas.

Las empresas y entidades de economía social comparten unos principios que se traducen en un comportamiento diferencial que afecta a la configuración de sus plantillas y a las condiciones de trabajo de sus empleadas y empleados; a su especialización productiva; y a su localización geográfica y todo ello conlleva una importante contribución a la cohesión social y a la cohesión territorial.

Los efectos sobre la cohesión social se centran en el comportamiento diferencial de las empresas y entidades de economía social que generan un importante valor social mediante la creación de un empleo inclusivo al incorporar a personas con dificultades de acceso a la economía mercantil; reducción de la precariedad en el empleo al ser los empleos generados de mayor calidad y estabilidad; menor dispersión salarial, debido a que los niveles salariales son mucho más igualitarios en el ámbito de la economía social; mayores niveles de igualdad en las empresas y entidades, donde la incorporación de la mujer está más diversificada en los ámbitos de dirección y donde la brecha salarial es más reducida que en el ámbito mercantil; y por último se destaca una mayor oferta de servicios en determinados sectores como son especialmente el ámbito de los servicios sociales o la educación.

Asimismo los potenciales efectos sobre la cohesión territorial se relacionan principalmente con la creación de actividad económica y empleo en las ciudades intermedias y zonas rurales, mayor competitividad de la economía rural, mayor promoción de los productos locales y artesanales y, por tanto, mayores oportunidades de la ciudadanía de estos entornos, favoreciendo el mantenimiento de la población rural en sus municipios.

A pesar de los grandes beneficios a la sociedad de la economía social, en la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra actualmente infradesarrollada, indicando como ejemplo, algunos de los datos del Informe del segundo semestre de 2020 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde se señala que el número de cooperativas existentes en Canarias es de 222 representando solo el 1,2% en el ámbito nacional; asimismo, el número de sociedades laborales en Canarias es de 204, siendo el 2,6% de todas las constituidas en el ámbito estatal.

La economía social representa otra forma de entender la economía y la empresa, otra forma de producir, de emprender, de gestionar y de consumir; sitúa la eficacia económica al servicio del objetivo social, creando una auténtica interdependencia entre lo económico y lo social y no una subordinación de lo social a lo económico.

La contribución de la economía social a la salida de la crisis se debe a las particularidades de las empresas y organizaciones del sector, sus reglas específicas y su profundo compromiso con la sociedad.

La primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en la redistribución de los beneficios se traduce en prácticas positivas como: la remuneración limitada del capital en favor de la inversión y del desarrollo de la empresa, una mejor distribución de los excedentes entre las personas asalariadas, miembros, afiliadas, grupos de interés, personas usuarias y consumidoras, la mejora de las remuneraciones y de las condiciones de trabajo, la asignación de los excedentes a otros proyectos con finalidad social más allá de las obligaciones reglamentarias, horarios de trabajo mejor adaptados a las necesidades personales y familiares y una fuerte estabilidad del empleo (tasa de rotación inferior, mantenimiento en el puesto de trabajo de las personas mayores e integración de las mujeres).

Los compromisos sociales de las empresas y organizaciones del sector son el resultado de su forma de gobierno, que busca el consenso y acuerdo a través de la democracia participativa. Este consenso, favorece un alto nivel de adhesión de las personas trabajadoras a los objetivos de la empresa u organización.

Este funcionamiento particular permite que la economía social, en paralelo a la intervención de los poderes públicos, constituya un elemento clave en periodo de crisis económica (mayor resistencia, primacía de las personas en oposición a la estricta lógica de maximización de los beneficios, etc.), siendo además un elemento de salida estructural de la crisis (anticipación y respuesta a las necesidades no satisfechas, a las evoluciones estructurales, etc.) y un factor clave para un nuevo modelo de crecimiento económico.

Por otro lado la economía social constituye un espacio para la innovación social y tecnológica, decisivo para el desarrollo social y económico. Se trata de un sector cercano y a la escucha de las demandas y motivaciones de los actores locales. Las empresas y entidades de la economía social ejercen como catalizador de creatividad social a través del desarrollo de servicios innovadores en diversos sectores como en el ámbito medioambiental y del desarrollo sostenible o en el ámbito de la salud.

Esta ley pretende reforzar e impulsar los valores de la economía social, así como su proyección en la sociedad canaria, destacando su vocación para la generación de empleo y su enorme contribución a la cohesión social y territorial en esta comunidad autónoma.

Otro de los aspectos a destacar es el impacto que esta ley tendrá en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres, constituyendo la aplicación de la perspectiva de género un principio transversal en todas las actuaciones que se desarrollen, así como en el funcionamiento de las entidades y empresas, dando cumplimiento al artículo 5 de la

Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Los principios de necesidad y eficacia se cumplen por las razones de interés general, puesto que teniendo en cuenta las potencialidades de la economía social y las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia, resulta importante la aprobación de una norma legal que dote al sector de una regulación propia en sintonía con la realidad canaria y fomente su consolidación, expansión y ordenación de manera más unificada y específica. Asimismo, la Ley de Economía Social de Canarias es una herramienta que impulsa un modelo de desarrollo económico y social sostenible y equilibrado con el medio ambiente, aportando soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituyendo un estímulo para la dinamización del autoempleo y del emprendimiento en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas, dado que las entidades de economía social tienen un marcado carácter integrador y se configuran como modelos de creación de empleo de calidad.

El contenido normativo cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados para esta comunidad autónoma en aplicación del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa reguladora, así como a los límites impuestos en los escenarios presupuestarios plurianuales acordados por el Gobierno de Canarias y a aquellos otros que dimanen de las normas y acuerdos dictados en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por tanto, se da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación prevista es la necesaria para garantizar los fines que se persiguen en esta ley.

Respecto al principio de seguridad jurídica, este rige en todo el contenido de la presente ley, armonizando todas las cuestiones que aborda con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Finalmente, el texto normativo ha sido sometido a los procedimientos previstos en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a los principios de buena regulación, habiéndose oído a los sectores afectados a través de las distintas fases de participación ciudadana en la elaboración de las iniciativas normativas, que contempla la normativa vigente, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

IV

La ley consta de cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El capítulo I lo forman cinco artículos. Los artículos 1 y 2 establecen el objeto y finalidad de la ley, configurando un marco jurídico común para el conjunto de las entidades que conforman el sector de la economía social; dando cumplimiento a lo anterior, el artículo 3 versa sobre el concepto que reúne los principios y valores de la economía social y la metodología específica de los sistemas contables nacionales actuales (SCN 2008 y SEC 2010) en un solo concepto, para que los diferentes agentes de la economía social puedan discernirse de manera homogénea, armonizada y consensuada. Por su parte, el artículo 4 delimita el ámbito de aplicación de la ley al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Canarias con su centro efectivo de administración y dirección o su principal establecimiento o explotación, optando claramente por el aspecto concreto de estabilidad y localización en el territorio de la comunidad autónoma, garantizado por medios de financiación regionales. El artículo 5 detalla los principios orientadores y comunes a todas las entidades de la economía social.

El capítulo II queda integrado por cuatro artículos. Los artículos 6 y 7, sin carácter exhaustivo, lo que hacen es presumir que el catálogo podrá incorporar nuevos tipos de entidades, estableciendo un listado de entidades de la Economía Social de Canarias y que debe relacionarse necesariamente con el artículo 4 (capítulo I) que delimita el ámbito de aplicación de esta ley. Además, se tienen en cuenta las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, comúnmente denominados “empresas sociales” y que tal y como dice el Informe del parlamentario europeo Jiri Mastalka a la Comisión Europea sobre el Estatuto de las empresas sociales y solidarias del 23 de octubre del 2017 [2016/2237 (INL)]: existe una tendencia en las legislaciones nacionales a ampliar el ámbito de actividades que pueden desarrollar las empresas sociales, siempre que sean de interés general o utilidad social y cita como ejemplo la provisión de servicios comunitarios educacionales, culturales, etc.

El artículo 8 regula la pérdida de la condición de entidad de economía social.

El artículo 9 Vínculo a legislación regula los aspectos de organización y representación de las entidades de la economía social, atendiendo a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, además de prestar atención a las particularidades de nuestra propia regulación, estableciendo la obligatoriedad de que desde el Gobierno de Canarias se impulse y promueva la creación de entidades de integración del sector.

El capítulo III lo forman cinco artículos. El artículo 10 Vínculo a legislación recoge la competencia expresa de la Comunidad Autónoma de Canarias en el fomento y la ordenación del sector de la economía social, con la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, llevando a cabo una política de fomento y ordenación de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los especificados y cualquier otro, numerus apertus, que atienda a los valores y principios de la economía social y a las especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.

Por su parte, el artículo 11, en relación a la planificación y ejecución de las actividades de fomento y ordenación, la consejería competente en materia de economía social asume una función emprendedora de la política interna, liderando las iniciativas políticas en el seno de las autoridades públicas; y, tal y como señala el Comité Económico y Social, una política de economía social nacional, europea o regional tiene un objetivo de largo alcance (...) debe concebirse de manera integral y basarse en tres ejes: transversal (mainstreaming), colaborativo (partnership) y estratégico (strategic).

Resulta necesario contar con la implicación de un intermediario independiente e influyente en la economía social (organización, entidad...) que favorece la eficacia y su aceptación por parte de los sectores y beneficiarios, así como la visibilidad de las medidas políticas que se apliquen.

Así, con el artículo 12 se garantiza la promoción de nuevas iniciativas de economía social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes, además de fomentar instrumentos financieros específicos que contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades y mantenimiento de las iniciativas de economía social ya existentes.

El artículo 13 incorpora el impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial en las entidades de la economía social de Canarias con la implantación efectiva de planes que refuercen la responsabilidad social empresarial de igualdad y conciliación en las entidades de economía social.

La ley, en el artículo 14, establece que la política de economía social debe dar respuesta a estrategias coordinadas y con un marco de actuación amplio, no siendo aceptable quedar limitada a simples instrumentos o mecanismos de actuación aislados.

Los cinco preceptos que integran el capítulo IV crean la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social, quedando integrado en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica. Con relación a sus funciones se hace una mención especial a la integración y coordinación de la promoción de la economía social con las demás políticas públicas, en especial con las dirigidas a la creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

La disposición adicional primera regula la información estadística sobre las entidades de la economía social; la segunda se refiere a la elaboración de una Estrategia canaria de Economía Social y la tercera a la creación de un distintivo que sirva como fomento de la Responsabilidad Social Empresarial y Sostenibilidad.

Por su parte, la disposición derogatoria única deroga las disposiciones que se opongan a lo previsto en la ley.

Por último, en las disposiciones finales se regula la habilitación normativa y la entrada en vigor de la presente ley.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la normativa estatal básica de economía social.

Sin perjuicio del anterior apartado, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.

Artículo 2.- Finalidad.

La presente ley tiene por finalidad reconocer, fomentar, orientar e impulsar a las entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su autonomía. Además, apoyarlas como modelos de creación de empleo de calidad, entendidas como entidades sostenibles e integradoras.

Artículo 3.- Concepto.

Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios recogidos en el artículo 5 de la presente ley, las cuales persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.

Ese conjunto de actividades económicas y empresariales se desarrollan por empresas privadas, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus miembros a través del mercado mediante la producción de bienes y la prestación de servicios, seguros y finanzas, donde el proceso de decisión y de distribución de las ganancias o excedentes entre los miembros no están directamente vinculadas al capital aportado por cada miembro ni a ninguna cuota de socio, donde cada miembro tiene un voto. La economía social también incluye entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios no destinados a su venta para los hogares y cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que los crean, controlan o financian.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Canarias con su centro efectivo de administración y dirección o su principal establecimiento o explotación, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Estado.

Artículo 5.- Principios orientadores.

Las entidades de economía social, inspiradas por los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás personas, están informadas por los siguientes principios orientadores:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que con relación a sus aportaciones al capital social.

b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por las personas integrantes, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el interés general.

c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) El compromiso con el territorio, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural canario, inyectando estabilidad y futuro.

e) La independencia con respecto a los poderes públicos.

f) El fortalecimiento de la democracia institucional y económica.

g) Fomento de la integración de la perspectiva de género en la gestión y organización de la empresa o entidad, mediante una participación paritaria de mujeres y hombres en los ámbitos de dirección y de toma de decisiones, incrementando la incorporación de las mujeres al ámbito laboral contrarrestando los efectos derivados de los estereotipos sociales sobre la división de las funciones de los hombres y las mujeres en la sociedad y buscando un reparto equitativo de las responsabilidades familiares, laborales y sociales.

h) Y todos aquellos principios orientadores que refuercen, complementen y amplíen los valores que inspiran a las entidades de economía social.

CAPÍTULO II

Entidades de la economía social

Artículo 6.- Entidades de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Forman parte de la economía social de Canarias:

a) Las sociedades cooperativas de Canarias.

b) Las mutualidades.

c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

d) Las sociedades laborales y participadas.

e) Las empresas de inserción.

f) Los centros especiales de empleo.

g) Las cofradías de pescadores.

h) Las sociedades agrarias de transformación.

i) Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 5 y que sean incluidas en el Catálogo canario de entidades de la economía social, regulado en el siguiente artículo.

Artículo 7.- Catálogo canario de entidades de la economía social.

1. Corresponde a la consejería competente en materia de economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias elaborar y mantener actualizado el Catálogo canario de entidades de la economía social, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social establecidas en el artículo 6 de la presente ley.

2. Todos los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias registrales sobre las entidades de la economía social del artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la consejería competente en materia de economía social, para su inclusión en el Catálogo canario de entidades de la economía social, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.

3. El Catálogo canario de entidades de la economía social regulado en el presente artículo tendrá carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá ser público y tendrá carácter declarativo, se elaborará de forma coordinada con el Catálogo de entidades de economía social de ámbito estatal y su funcionamiento, así como el acceso al mismo, se articularán a través de medios electrónicos.

Artículo 8.- Pérdida de la condición de entidad de economía social.

1. La pérdida de la condición de entidad “de economía social” tiene como causa básica la pérdida de los principios orientadores recogidos en el artículo 5 de esta ley.

2. Verificada la existencia de causa de pérdida de la condición de entidad de economía social, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en economía social, tras la instrucción del oportuno expediente de pérdida de dicha condición a la entidad como “de economía social”, ordenará su baja en el Catálogo canario de entidades de la economía social. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá comunicación a los órganos de la Administración general de la comunidad autónoma con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y al órgano estatal competente en dicha materia.

3. El procedimiento se ajustará a lo que se disponga en su desarrollo reglamentario.

4. La pérdida de la condición de entidad “de economía social” podrá conllevar la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de entidad de economía social desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de dicha pérdida.

Artículo 9.- Organización y representación.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley

estatal 5/2011, de 29 de marzo, las organizaciones, federaciones o confederaciones que tengan la consideración de entidades más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la economía social, atendiendo a los criterios que sean establecidos y desarrollados reglamentariamente, tendrán representación en los órganos de participación institucional de las administraciones de la comunidad autónoma que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la forma prevista en sus normas reguladoras y de acuerdo con lo establecido por la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya. A tal objeto, desde el Gobierno de Canarias se impulsará y promoverá la creación, el crecimiento y consolidación de entidades de integración de la economía social.

CAPÍTULO III

Fomento y ordenación de la economía social

Artículo 10.- Fomento, ordenación y difusión del sector de la economía social.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades integrantes del sector público autonómico, locales y los cabildos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán una política de fomento y ordenación de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, los siguientes:

a) La mejora de la gestión de las entidades.

b) El impulso y dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboración empresarial.

c) El fomento de los procesos de mejora de la competitividad y de la internacionalización de las entidades de la economía social, integrando la promoción de sistemas de producción y servicios eficaces con los objetivos sociales de cara a su consolidación en el tejido económico.

d) La promoción de la elaboración y utilización de herramientas que permitan evaluar y poner en valor las aportaciones del sector a la sostenibilidad social y medioambiental.

e) La introducción de cláusulas de carácter social que, habida cuenta de las características y valores de la economía social, favorezcan su participación en la contratación pública y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y contribuciones a la sociedad.

f) El fomento entre las entidades del sector público de Canarias de la adopción y cumplimiento de acuerdos de gobierno sobre el porcentaje obligatorio de reserva de contratos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Igualmente se incluirán también en dichos acuerdos la posibilidad contemplada en la disposición adicional cuadragésima octava de dicha ley sobre reservas de contratos a entidades de la economía social.

En todo caso, se promoverá que el porcentaje de reserva sea, como mínimo, del 0.5% del volumen de licitación del año anterior para cada uno de los tipos de reserva.

g) La elaboración de un mapa de ámbito autonómico que refleje el nivel de implantación de la medida anterior y refleje el porcentaje de empresas de la economía social que acceden a contratos públicos y los puestos de trabajo generados.

h) El desarrollo y utilización de las fórmulas de colaboración público-privada en la prestación de servicios públicos.

i) El diseño de proyectos sociales como fórmula efectiva de apoyo al emprendimiento social, incidiendo en los aspectos de la diversidad y lo inclusivo.

j) La realización de análisis periódicos, teniendo en cuenta la perspectiva de género, de la presencia y la proyección de las entidades de la economía social de manera que se reconozca su contribución a la generación de empleo y tejido empresarial.

k) La elaboración de publicaciones de calidad y estudios especializados, teniendo en cuanta la perspectiva de género, sobre las entidades y empresas de la economía social, así como el impacto social que se deriva del desarrollo de sus actividades.

l) La mejora y homogeneidad de la información estadística de la economía social, especialmente en las estadísticas económicas y laborales y alcanzando el análisis el ámbito insular y municipal, de manera que se refuerce el conocimiento, visibilidad, análisis y proyección de estas empresas y entidades.

m) La mejora de la visibilidad de las entidades y empresas de la economía social en los sitios web de las administraciones públicas.

n) La formación de las personas trabajadoras y socias de la economía social.

ñ) Cualquier otro que atienda a los valores y principios de la economía social y a las especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.

2. Las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades integrantes del sector público autonómico, a través del impulso y la coordinación de la consejería competente en materia de economía social y el asesoramiento de la Comisión de la Economía Social de Canarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en función de la actividad empresarial que desarrollen las entidades de economía social.

3. Los ayuntamientos, los cabildos, las universidades y el conjunto de entidades públicas llevarán a cabo la promoción de la economía social dentro de sus actuaciones.

4. Por la especial contribución de las entidades de la economía social al desarrollo económico y social de Canarias se promoverá la implicación de las entidades privadas y ciudadanía en general en la labor de promoción y fomento de la economía social.

Artículo 11.- Planificación y ejecución de las actividades de fomento y ordenación.

1. La planificación de las actividades de fomento y ordenación de la economía social tendrá en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración e incluirá la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios.

2. La consejería competente en materia de economía social asume una función emprendedora y el liderazgo en el impulso de la economía social.

3. La consejería competente en materia de economía social debe contar con la implicación de interlocutores independientes de reconocido prestigio en esta disciplina, que permita espacios informales e institucionalizados de diálogo y concertación, garantizando el diseño de las políticas con su correspondiente implementación y gestión, sin contravenir lo recogido por la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya.

Artículo 12.- Nuevas iniciativas de economía social.

1. En orden a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social, mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fomentará instrumentos financieros específicos que contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades.

2. Asimismo, estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social canaria a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en general, promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social.

Artículo 13.- Impulso de la responsabilidad social empresarial, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social de Canarias.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará y fomentará la implantación efectiva de planes que refuercen la responsabilidad social empresarial, de igualdad y conciliación en las entidades de economía social, entendidos como el conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social, ambiental y de buen gobierno adoptados por las mismas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

Tienen la consideración de empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Canarias aquellas que, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación de diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.

Artículo 14.- Integración de las entidades de la economía social en las estrategias para la mejora de la productividad.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta las especiales características de las entidades de la economía social en sus estrategias de mejora de la productividad y la competitividad empresarial.

Dicha política de economía social debe dar respuesta a estrategias coordinadas y con un marco de actuación amplio, no siendo aceptables quedar limitada a simples instrumentos o mecanismos de actuación aislados.

CAPÍTULO IV

Comisión de la Economía Social de Canarias

Artículo 15.- Comisión de la Economía Social de Canarias.

1. Se crea la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social.

2. La comisión promoverá el diálogo, la coordinación y la colaboración entre todos los actores de la economía social, siendo la vía principal de participación de las entidades de la economía social.

3. Este órgano colegiado quedará integrado en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica.

Artículo 16.- Funciones.

1. Corresponden a la Comisión de la Economía Social de Canarias las siguientes funciones:

a) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la planificación, fomento, coordinación y ejecución de los programas de promoción, ordenación y difusión de la economía social, en especial mediante la elaboración de recomendaciones.

b) Emitir informe, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre los proyectos de normas reguladoras que afecten a las entidades de la economía social de Canarias.

c) Elaborar estudios y propuestas sobre cuestiones que afecten a la economía social en Canarias, así como los informes que con carácter facultativo y no vinculante le soliciten las autoridades competentes sobre esta materia.

d) Colaborar en la elaboración y evaluación de los programas de desarrollo de la economía social, cuando sea requerida para ello.

e) Formular e informar propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo canario de entidades de la economía social de tipos de entidades de la economía social.

f) Orientar la cooperación empresarial entre las entidades que forman parte de la economía social.

g) Asesorar, cuando sea requerida para ello, en la integración y coordinación de la promoción de la economía social con las demás políticas públicas, en especial con las dirigidas a la creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

h) Velar por la promoción y adecuada aplicación de los principios de la economía social expresados en la presente ley.

i) Analizar la adopción y el cumplimiento anual de los acuerdos de gobierno sobre el porcentaje obligatorio de reserva de contratos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Proponer a la Junta Consultiva de Contratación de Canarias, a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos medidas tendentes a lograr el cumplimiento del porcentaje obligatorio de reserva de contratos.

j) Todas aquellas funciones que vengan determinadas por disposiciones legales o reglamentarias.

2. La Comisión de la Economía Social de Canarias podrá solicitar de las instituciones de la comunidad autónoma cuanta información precise para el desarrollo de sus funciones.

3. A la Comisión de la Economía Social de Canarias, como órgano de colaboración, coordinación e interlocución en el ámbito de la economía social de Canarias, le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social de Canarias en los ámbitos en que proceda, procurando en todos los casos la paridad en la composición de los órganos de participación como prescriben las vigentes leyes de igualdad.

La concurrencia al pleno de la Comisión de la Economía Social de Canarias no generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantía económica alguna, en concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos colegiados, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 17.- Composición.

1. Integran la Comisión de la Economía Social de Canarias:

a) La presidencia, que la ocupará el consejero o consejera competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.

b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.

c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida mayoritariamente por las personas miembros de la Comisión de la Economía Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.

d) Ocho personas en representación de las entidades de la economía social de Canarias, nombradas de la manera siguiente:

1.º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de las cooperativas en Canarias.

2.º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de las sociedades laborales en Canarias.

3.º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en Canarias.

4.º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en su conjunto: de iniciativa social y de iniciativa empresarial.

5.º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de las empresas de inserción en Canarias.

6.º. Una persona propuesta por la entidad más representativa en Canarias de las asociaciones y fundaciones que lleven a cabo actividad económica.

7.º. Una persona propuesta por la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.

8.º. Una persona propuesta por la entidad más representativa de las mutualidades en Canarias.

e) Nueve personas en representación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ostenten, al menos, la titularidad de una dirección general o cargo de igual rango, nombradas de la manera siguiente:

1.º. Una persona representante de la consejería competente en materia de promoción de la economía social.

2.º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo agrícola.

3.º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo pesquero.

4.º. Una persona representante de la consejería competente en materia de turismo, industria y comercio.

5.º. Una persona representante de la consejería competente en materia de economía, conocimiento y empleo.

6.º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo ganadero.

7.º. Una persona representante de la consejería competente en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial.

8.º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo en derechos sociales, dependencia y discapacidad, del centro directivo competente en materia de voluntariado y tercer sector de acción social.

9.º. Una persona representante de la consejería o del organismo autónomo competente en materia de igualdad.

f) Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.

g) Dos personas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.

h) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Municipios.

i) Dos personas propuestas por las dos universidades públicas de Canarias.

j) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Islas.

2. La secretaría será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social, que actuará con voz pero sin voto.

3. La composición y organización de la comisión, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

4. A los efectos previstos en la letra d) del apartado 1 de este artículo, se considera como entidad más representativa a la que agrupe a un mayor número de personas físicas a través de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas, personas asociadas o trabajadoras.

Artículo 18.- Nombramientos y ceses.

1. Las personas titulares y suplentes integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias serán nombradas y cesadas por el consejero o consejera competente en materia de economía social, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio consejo.

2. La duración del mandato de las personas integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias será de cuatro años, renovándose a la finalización de este periodo, sin perjuicio de su reelección.

3. Las personas integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.

Artículo 19.- Funcionamiento.

1. La comisión funcionará en pleno y a través de comisiones de trabajo.

2. Corresponde al pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 de la presente ley, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán expresamente por el pleno.

4. El funcionamiento de la comisión se ajustará, en lo no regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo previsto en la presente ley y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el pleno de la comisión.

En todo caso, a las reuniones del pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las islas y los municipios de Canarias y de las universidades de Canarias, representadas en la Comisión de la Economía Social de Canarias, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.

5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de delegación expresa, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia primera y esta, a su vez, en los mismos términos, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia segunda.

6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros titulares del órgano, salvo los de la presidencia y la vicepresidencia primera, serán sustituidos por las personas que les suplan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Información estadística sobre las entidades de la economía social.

La consejería competente en materia de economía social adoptará, en colaboración y coordinación con el Instituto Canario de Estadística y con otros órganos y servicios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pudieran tener competencia en materia registral de las entidades de la economía social, previo informe de la Comisión de la Economía Social, las medidas necesarias para garantizar una información estadística de dichas entidades, así como de sus organizaciones de representación, periódicamente actualizada y ajustada en su clasificación al catálogo previsto en el

artículo 7 de esta ley.

Segunda.- Estrategia canaria de Economía Social.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias aprobará la Estrategia canaria de Economía Social, cuya vigencia será cuatrienal.

El Gobierno, con anterioridad a su aprobación definitiva, remitirá la misma mediante comunicación al Parlamento de Canarias.

Tercera.- Fomento de la responsabilidad social empresarial y sostenibilidad.

El Gobierno de Canarias a través de la consejería competente en materia de empleo, pondrá en marcha en el periodo de un año, un distintivo para la responsabilidad social empresarial y sostenibilidad, cuyo fomento tendrá especial incidencia en las entidades de la economía social por su singular naturaleza. Para tal fin, el Gobierno preverá los recursos necesarios para la puesta en marcha de las políticas de fomento de la responsabilidad social empresarial y sostenibilidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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