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Subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar

20/06/2022
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Orden de 13 de junio de 2022 por la que se modifica la Orden de 13 de noviembre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE de 17 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2022 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2020, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR.

Transcurrido más de un año desde la aprobación y publicación de la Orden de 13 de noviembre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y con la experiencia en la gestión de este tiempo, se hace necesario una modificación en algunos artículos de la misma para, en unos casos, paliar una serie de deficiencias detectadas y en otros, para terminar de mejorar algunos aspectos la gestión de estas ayudas, sobre todo con la incorporación de nuevos beneficiarios a las ayudas de comedor y con la incorporación del criterio de renta para la obtención de estas ayudas, además de otras que ayudan a la gestión de las mismas.

La presente orden consta de un artículo único con siete apartados en los que se modifican, añaden o eliminan algunos apartados de la regulación anterior.

En la anterior regulación no se incorporaba el criterio de la renta para la concesión de las ayudas de comedor escolar. En la nueva regulación se incorpora este criterio para la obtención de la ayuda, con el objeto de realizar un proceso de concesión más racional, haciendo llegar estas ayudas a los beneficiarios que realmente la necesitan.

Se añaden como posibles beneficiarios de las ayudas de comedor a los alumnos del Programa Experimental Aula-Dos, para la escolarización anticipada en colegios de Educación Infantil y Primaria de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.

Por otro lado, se incorpora a la regulación de estas ayudas la nueva regulación extremeña sobre el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros, en vehículos turismo, para las ayudas de transporte diario y fin de semana, en sus modalidades de costes de servicio.

Se añaden otras modificaciones a las bases reguladoras, que teniendo quizás un menor calado que las anteriores, se aprovecha la modificación de la orden para su introducción. Están relacionadas con la posesión de un número de identificación fiscal a la fecha de finalización de las solicitudes y la aclaración de que dicho NIF debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria para el cobro de la ayuda o con la fecha de presentación de solicitudes, que contará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por lo demás, la orden consta de una disposición de derecho transitorio y otra final de entrada en vigor.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 36f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de 2020).

1. Se añade una letra al apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 13 de noviembre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que presentará la siguiente redacción:

c) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Se modifica el punto 1.º, de la letra c) del apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 13 de noviembre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que presentará la siguiente redacción:

1.º Estar escolarizado/a en tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil acogidos al programa experimental Aula-Dos, segundo ciclo de educación Infantil, en Enseñanza Obligatoria o en Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos públicos.

3. Se añade un punto 4.º, de la letra c) del apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 13 de noviembre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que presentará la siguiente redacción:

4.º. Que se cumplan los mismos requisitos socioeconómicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se contabilizará la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal en el que haya finalizado la presentación de IRPF en período voluntario.

Familias de 2 miembros 8.128,50 euros.

Familias de 3 miembros 11.846,35 euros.

Familias de 4 miembros 15.328,55 euros.

Familias de 5 miembros 18.580,16 euros.

Familias de 6 miembros 21.598,14 euros.

Familias de 7 miembros 24.386,52 euros.

Familias de 8 miembros 26.893,95 euros.

Familias de 9 miembros 29.403,39 euros.

Familias de 10 miembro 31.912,84 euros.

A partir del 10.º miembro, se añadirán 2.509,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Estas cuantías podrán ser actualizadas cada convocatoria en función de la variación del índice de precios al consumo del año inmediato anterior al de publicación de la convocatoria.

4. Se elimina el artículo 5 de la Orden de 13 de noviembre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar.

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Orden de 13 de noviembre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que presentará la siguiente redacción:

3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.

La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Se modifica el apartado 7 del artículo 8, de la Orden de 13 de noviembre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que presentará la siguiente redacción:

7. En cuanto al Documento de identificación fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, de la Orden de 13 de noviembre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que presentará la siguiente redacción:

2. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La presente orden se entrará de aplicación a las convocatorias de concesión de subvenciones que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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