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Sustituciones entre personal funcionario en el ámbito de la Administración de justicia

20/06/2022
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Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre personal funcionario en el ámbito de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 17 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUSTITUCIONES ENTRE PERSONAL FUNCIONARIO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial (en adelante, LOPJ Vínculo a legislación ), modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 527.2 que, con carácter excepcional, podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración. Para ser nombrado/a sustituto/a se deberán reunir los requisitos establecidos para el desarrollo del puesto de trabajo de que se trate.

El Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, dispone en su artículo 74: “1. Los puestos de trabajo que estén vacantes, o cuyo titular esté ausente a causa de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que se tengan que cubrir con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos de manera temporal por funcionarios titulares mediante sustitución. 2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, de vacaciones y de aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias. 3. Para ser nombrado sustituto en cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño del puesto de que se trate. 4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. De haber más de un funcionario interesado que reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional y, de existir empate, al que tenga mayor antigüedad en el cuerpo. 5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución. 6. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto. 7. El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución”.

Por ello, en aplicación de las competencias que corresponden a este órgano; de conformidad con el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2397/1996, sobre transferencia a esta comunidad de medios personales al servicio de la Administración de justicia, con los artículos 471.2 Vínculo a legislación y 525 Vínculo a legislación de la LOPJ y con el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y oídas las organizaciones sindicales en la mesa sectorial de la Administración de justicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular la provisión de forma temporal, mediante sustituciones, de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario integrante de los cuerpos o escalas generales al servicio de Administración de justicia -cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial- que presten sus servicios en la Administración de justicia en Galicia cuando estos puestos se encuentren vacantes tras ser ofertados en comisión de servicios, o cuyo titular esté ausente en períodos de larga duración. Así, se cubrirán bajo esta forma de provisión, entre otras, plazas cuyo titular esté ausente por estar en comisión de servicios y plazas que, ofertadas en comisión de servicios, no se hayan cubierto.

A estos efectos se entiende por larga duración un período de 61 días naturales o más.

2. Asimismo, se regulan las atribuciones de funciones previstas en el artículo 39.2 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, entre el personal del cuerpo de auxilio judicial en la misma localidad.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta resolución se entiende por:

- Director/a funcional: el/la fiscal jefe/a, el/la subdirector/a del Instituto de Medicina Legal de Galicia, el/la letrado/a de la Administración de justicia o el/la jefe/a respectivo/a del órgano solicitante de la sustitución.

- Centro de destino: mientras no se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo, la expresión se entenderá referida a los centros de trabajo recogidos en el artículo 51 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de justicia.

- Responsable de los centros de destino integrados por varias unidades de la oficina judicial: los/las jefes/as territoriales de la consellería con competencias en materia de justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 Vínculo a legislación de la LOPJ, en relación con el título IV del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, y con la Resolución de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se delegan competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de justicia (DOG de 15 de febrero de 2006).

- Unidad: cada sala del Tribunal Superior de Justicia, secciones de las audiencias provinciales, juzgados, servicios comunes, fiscalías, subdirecciones del Instituto de Medicina Legal, registros civiles exclusivos, Secretaría de Gobierno, secretarías de coordinación provincial, oficinas del decanato u otros órganos de la Administración de justicia.

Artículo 3. Clases de sustituciones

1. Se distinguen las siguientes clases de sustituciones:

a) Sustituciones verticales: personal funcionario nombrado sustituto en el cuerpo inmediatamente superior.

b) Sustituciones horizontales: personal funcionario nombrado sustituto en el mismo cuerpo.

2. Las sustituciones verticales serán preferentes; en su falta, podrán concederse sustituciones horizontales.

Artículo 4. Normas generales

1. El personal funcionario en sustitución conservará su puesto de origen.

2. El puesto que deje desocupado el/la funcionario/a sustituto/a no podrá ser cubierto mediante otra sustitución, procediendo en todo caso su cobertura mediante el nombramiento de personal funcionario interino.

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrá solicitar las sustituciones, con exención de funciones en sus puestos, el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas generales al servicio de la Administración de justicia con destino en órganos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que esté en situación de activo en juzgados, tribunales, fiscalías u otros órganos de la Administración de justicia.

2. El personal funcionario que en la fecha de la respectiva convocatoria esté desempeñando un puesto en comisión de servicios o sustitución podrá participar en dicha convocatoria siempre que lleve más de seis meses en la comisión de servicios o sustitución respectiva.

3. También será preciso reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto objeto de sustitución y, en su caso, los previstos en la relación de puestos de trabajo. En el caso de las sustituciones verticales será requisito, asimismo, estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder al puesto que es objeto de sustitución.

4. El personal solicitante deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto convocado y, en su caso, los previstos en las relaciones de puestos de trabajo, en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Artículo 6. Tramitación de las sustituciones dentro de la misma unidad

Cuando se produzca la necesidad de cubrir una plaza desocupada o próxima a su desocupación, y en la unidad esté destinado personal funcionario del cuerpo de tramitación en el caso de tratarse de una plaza de gestión, o del cuerpo de auxilio judicial en el caso de tratarse de una plaza de tramitación, el/la director/a funcional publicará durante tres (3) días hábiles un aviso de desocupación del puesto en el tablón de anuncios de la unidad, según el modelo que figura en el anexo I de esta norma, con el fin de que las personas interesadas de la unidad le puedan presentar sus solicitudes.

Transcurrido este plazo, el/la director/a funcional le remitirá a la Dirección General de Justicia todas las solicitudes presentadas conforme el modelo recogido en el anexo II, acompañadas del oficio que se recoge en el anexo III.

En el caso de haber más de una persona interesada tendrá preferencia, en primer lugar, quien tenga mayor antigüedad en la unidad. En segundo lugar, quien tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino, atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional y, de persistir el empate, quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

Artículo 7. Tramitación de las sustituciones entre distintas unidades

1. Cuando en la unidad no existan puestos adscritos al cuerpo inferior o no se hayan presentado solicitudes, o las personas solicitantes no reúnan los requisitos para la sustitución vertical dentro de la unidad, el/la director/a funcional lo pondrá de manera inmediata en conocimiento de la Dirección General de Justicia según el modelo que se recoge en el anexo I.

2. La Dirección General de Justicia publicará el aviso en la intranet de Justicia (https://intranet.xustiza.gal) y en la web de la Consellería (http://cpxt.xunta.gal) durante tres (3) días hábiles. El aviso indicará el cuerpo de la plaza, la unidad, la localidad y, en su caso, los requisitos singulares que para su desempeño figuren en las relaciones de puestos de trabajo. Además, se indicará la causa que motiva la sustitución.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del aviso en la intranet de Justicia y en la web de la Consellería. Quien esté interesado/a en la sustitución dirigirá a la Dirección General de Justicia su solicitud.

Todas las personas solicitantes deberán completar obligatoriamente su solicitud a través del formulario electrónico disponible en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de justicia (OPAX), en el sitio web https://opax.xunta.es

Las solicitudes no se podrán anular o modificar una vez finalizado dicho plazo.

Artículo 8. Tramitación de las sustituciones en el caso de plazas convocadas en comisión de servicios

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se establecen criterios para la cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios en el ámbito de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de una convocatoria de plazas en comisión de servicios, de no haber solicitantes o no reunir estos los requisitos exigidos, el puesto podrá ser cubierto por sustitución.

Así, en estos casos, junto con la adjudicación provisional de las comisiones de servicios correspondientes, se iniciará de oficio la tramitación para la cobertura de estas plazas en sustitución, con la finalidad de acortar el plazo de la resolución y posterior provisión temporal de la plaza.

2. La Dirección General de Justicia publicará el aviso en la intranet de Justicia y en la web de la Consellería durante tres (3) días hábiles. El aviso indicará el cuerpo de la plaza, la unidad, la localidad y, en su caso, los requisitos singulares que para el suyo desempeño figuren en las relaciones de puestos de trabajo. Además, se indicará la causa que motiva la sustitución.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del aviso en la intranet de Justicia y en la web de la consellería. Quien esté interesado/a en la sustitución dirigirá a la Dirección General de Justicia su solicitud, sea de la misma unidad o no.

Todas las personas solicitantes deberán completar obligatoriamente su solicitud a través del formulario electrónico disponible en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de justicia (OPAX), en el sitio web http://opax.xunta.es

Las solicitudes no se podrán anular o modificar una vez finalizado dicho plazo.

4. Resuelta la comisión de servicios declarando la plaza desierta, la Dirección General de Justicia baremará las solicitudes para su cobertura en sustitución, en primer lugar, siguiendo la preferencia marcada en el artículo 6 y, de ser el caso, con posterioridad, respecto de lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución. En las secretarías de juzgados de paz y agrupaciones de juzgados de paz se seguirá el orden recogido en el artículo 9.

Artículo 9. Sustituciones en las secretarías de juzgados y agrupaciones de juzgados de paz

1. En el caso de sustituciones en las secretarías de las oficinas judiciales de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, de juzgados de paz de más de 7.000 habitantes y de juzgados de paz de menos de 7.000 habitantes en que la carga de trabajo justifique su establecimiento, la sustitución se realizará atendiendo al siguiente orden:

- La persona funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa del mismo centro de destino, de haberla.

- La persona funcionaria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa.

2. Si no hay personas candidatas del centro de destino, se seguirá lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la titulación necesaria para el ingreso en el cuerpo superior al que pertenece el/la funcionario/a (solo en caso de que no la pueda obtener la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11).

b) Méritos alegados en la respectiva convocatoria para los puestos singularizados (solo en el caso de que no los pueda obtener la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11).

2. No será necesario que aquellos/as solicitantes que al cubrir la solicitud estén conformes con los datos precargados en la aplicación informática presenten documentación acreditativa al respecto. En el caso de no estar conformes con estos datos podrán modificarlos dentro del plazo de presentación de las solicitudes, para lo cual deberán suministrar la documentación acreditativa correspondiente.

3. De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas corporativos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se deberá presentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procesos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, siempre que la persona interesada no se oponga a que sean consultados u obtenidos:

a) Títulos oficiales universitarios.

b) Títulos oficiales no universitarios.

c) Celga 4, o titulación equivalente, solo si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Cursos de lenguaje jurídica de nivel medio y de lenguaje jurídico de nivel superior certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en la casilla habilitada al efecto en la solicitud y presentar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Presentación de la documentación

1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, y de tener que presentar documentación, la persona solicitante deberá hacerlo de la siguiente manera:

a) Deberá cubrir el formulario disponible en la aplicación informática para anexar la documentación acreditativa y presentar todo electrónicamente a través de la aplicación informática.

b) Los documentos que se adjunten deberán escanearse en formato PDF, sin que se admita ningún otro formato.

2. Los méritos no alegados en la solicitud ni acreditados por la aplicación informática directamente o por la documentación que aporte la persona solicitante no serán objeto de baremación.

3. Carecerán de validez los documentos aportados con correcciones o tachones o aquellos que no resulten legibles.

4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación referida al cumplimiento de los requisitos ni justificantes de los méritos no alegados en la solicitud.

Artículo 13. Criterios de adjudicación

1. Cuando haya varias personas interesadas del cuerpo inferior, tendrá preferencia para realizar la sustitución la persona destinada dentro del mismo centro de destino. De haber más de una persona interesada que reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia la que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino, atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional y, de existir empate, quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

2. De no haber candidatos/as del cuerpo inferior, se concederá una sustitución horizontal. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de concurrencia de varias personas interesadas se resolverá a favor de aquellas del mismo centro de destino. De haber más de una persona interesada que reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia la que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino, atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional y, de existir empate, quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

3. En el caso de los puestos singularizados de aquellos centros de destino que cuentan con relación de puestos de trabajo, la preferencia entre ellas se determinará segundo los siguientes criterios:

a) Las personas destinadas en el mismo centro de destino. De haber más de una persona interesada, tendrá preferencia la que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino y, en caso de empate, quien tenga mejor puesto en el escalafón.

b) Las destinadas en distinto centro de destino. De haber más de una persona interesada, se atenderá al baremo de puntuación utilizado en la última convocatoria de provisión con carácter definitivo del correspondiente puesto.

4. La selección de las personas candidatas y la adjudicación de la plaza se efectuará según el orden de preferencia marcado en su solicitud.

5. Para el cómputo de estos criterios se tomará como fecha límite la de la publicación de la correspondiente convocatoria.

6. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.

Artículo 14. Resolución

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Justicia dictará resolución de adjudicación, que se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la Consellería.

El plazo máximo para resolver es de 3 meses y el silencio administrativo desestimatorio.

Artículo 15. Efectividad y duración de las sustituciones

1. La incorporación al puesto de trabajo en sustitución será en la fecha de efectos administrativos indicada en la resolución de concesión de la sustitución que se publique y en el acuerdo que se emita a favor de la persona interesada.

2. En todo caso, el puesto de trabajo deberá ser ocupado de modo efectivo, salvo causa justificada, por la persona adjudicataria de la sustitución, incluso con interrupción, en su caso, del disfrute de vacaciones, licencias o permisos, que en todo caso tendrán que ser informados por el órgano de destino y autorizados por la correspondiente jefatura territorial de acuerdo con las necesidades del servicio.

3. En caso de que la incorporación no se haga efectiva en la fecha indicada en la resolución de adjudicación, se entenderá que la persona interesada renuncia a la plaza adjudicada y decaerá en su derecho, pasando entonces a resolverse la adjudicación de la plaza en favor, en su caso, de la siguiente persona solicitante según el orden obtenido en la valoración de solicitudes.

Artículo 16. Duración de las sustituciones y cese del personal sustituto

1. La sustitución finalizará cuando se incorpore el/la titular del puesto o finalice la causa que ha motivado la sustitución, así como por la renuncia del/de la sustituto/a, por adscripción provisional de un/a funcionario/a de carrera o por amortización de la plaza. También se producirá el cese por obtención de un nuevo destino provisional o definitivo, en cuyo caso cesará en la sustitución el mismo día del cese en el destino desde el que haya obtenido la sustitución.

2. La renuncia a las plazas solicitadas en sustitución, una vez adjudicadas, tanto si la renuncia se produce antes de la efectiva toma de posesión como durante los seis primeros meses, se penalizará con la imposibilidad de poder acceder a una nueva sustitución durante el período de un año.

3. En caso de renuncia, esta será efectiva desde la fecha de efectos recogida en la correspondiente resolución, y se hará en el plazo temporal más breve posible, siempre atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 17. Retribuciones

El personal funcionario que realice una sustitución en un cuerpo inmediato superior percibirá, además de las retribuciones complementarias del puesto que desarrolle en sustitución, la diferencia entre las retribuciones básicas de su cuerpo de pertenencia y las correspondientes al cuerpo a que esté adscrito el puesto que efectivamente desarrolle.

Artículo 18. Atribución de funciones entre lo personal del cuerpo de auxilio judicial

1. Las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de justicia podrán, por necesidades del servicio, atribuir al personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial la atención de las funciones de correo postal urgente, videoconferencias y asistencia a sala de vistas en unidades diferentes a las de su destino. También podrá utilizarse este mecanismo de la atribución de funciones al personal funcionario de auxilio judicial para que este realice el servicio de guardia en juzgado diferente de su destino; en este caso el servicio será atendido por los/las integrantes de los turnos a los que se refieren los párrafos siguientes cuando no haya voluntarios/as entre el personal funcionario con destino en los demás juzgados de instrucción del partido judicial.

2. Para garantizar que el desempeño de la atribución de funciones en distinta unidad judicial sin relevación de las funciones propias no perjudique el buen funcionamiento del servicio, la persona titular de la jefatura territorial correspondiente regulará un sistema de turnos de disponibilidad permanente, voluntaria y retribuida durante períodos de quince (15) días, que se estructurará según las necesidades de las localidades.

3. Las personas interesadas en integrar los turnos señalados en el punto anterior deberán presentar ante la jefatura territorial correspondiente a su puesto de trabajo una instancia ajustada al modelo del anexo IV de esta resolución. Dicha solicitud deberá formalizarse obligatoriamente a través del formulario electrónico disponible en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de justicia (OPAX), en el sitio web https:/opax.xunta.es

4. La participación en los turnos de disponibilidad señalados en el punto anterior dará derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 1909/2000, a la percepción de la cantidad de 107,10 € por cada período de quince (15) días de disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones para el que resulten nombrados/as, sin perjuicio de las retribuciones que les pudiesen corresponder por la prestación del servicio de guardia.

5. Las jefaturas territoriales regularán los turnos para este desarrollo conjunto, así como las tareas que, en virtud de la atribución de funciones, deban realizar las personas designadas durante los días que estén disponibles para el desempeño conjunto de tareas en su puesto de origen y en el otro por atribución de funciones. Como mínimo los turnos estarán integrados por:

Tabla omitida.

6. La disponibilidad se entenderá referida a cualquier órgano de la localidad en que el personal funcionario tenga su puesto de trabajo y a cualquier orden jurisdiccional.

Disposición transitoria

En tanto no se habiliten las soluciones informáticas oportunas en la OPAX, o en caso de fallo acreditado del sistema, las solicitudes y, en su caso, la documentación o alegaciones, deberán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código PR004A.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 7 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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