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Características de la evaluación de la Educación Infantil

20/06/2022
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Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 17 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/853/2022, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CURRÍCULO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda una renovación del sistema educativo. En ella, se introducen respecto a la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley en su preámbulo, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030. El título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incluye, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. En el marco general de esta renovación la nueva redacción de la norma modifica, en concreto, la ordenación de la Educación Infantil.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, desarrolla las modificaciones anteriormente señaladas. En la norma la Educación Infantil es entendida como una etapa educativa única, con identidad propia y organizada en dos ciclos que responden ambos a una misma intencionalidad educativa. Partiendo de esta visión de conjunto el Real Decreto define los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave cuyo desarrollo deberá iniciarse desde el comienzo mismo de la escolarización, por lo que se incorpora este elemento curricular al primer ciclo de Educación Infantil. Además, se definen nuevos elementos curriculares como las competencias específicas, los saberes básicos y las situaciones de aprendizaje en las diferentes áreas de conocimiento. El citado Real Decreto tiene carácter básico y según el calendario de implantación contemplado en su disposición final tercera su contenido se implantará en el curso escolar 2022-2023.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, deroga el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, en el que se basa el actual desarrollo curricular autonómico de la etapa de Educación Infantil a través de la Orden de 28 de marzo Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Infantil en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de nuestro Estatuto de Autonomía y en aplicación del ámbito de competencias autonómico, esta Orden desarrolla el nuevo marco normativo de la Comunidad Autónoma de Aragón relativo a la ordenación curricular y la evaluación de la etapa de Educación Infantil para adecuarse al citado Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación.

Esta Orden desarrolla los objetivos, fines y principios generales de la ordenación académica en esta etapa educativa, así como los principios pedagógicos básicos que deben regir la práctica educativa. Además, se contextualiza el desarrollo normativo a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el currículo la aproximación al conocimiento del patrimonio, del territorio, del entorno natural y sociocultural, de las costumbres y tradiciones propias de Aragón y teniendo en consideración sus lenguas y modalidades lingüísticas.

La nueva ordenación curricular, que unifica el planteamiento en los dos ciclos de la etapa, incorporando el desarrollo de las competencias clave desde el comienzo del primer ciclo, requiere de una redefinición de los elementos que la componen. Además de los objetivos y las competencias clave comunes en toda la etapa, se establecen tres áreas de conocimiento (Crecimiento en Armonía, Descubrimiento y Exploración del Entorno y Comunicación y Representación de la Realidad) tomando como referencia criterios psicopedagógicos, sociológicos, epistemológicos y socioculturales. Para cada una de ellas se establecen competencias específicas, criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos que permitirán, a través de las situaciones de aprendizaje diseñadas por el profesorado, alcanzar de manera integrada los objetivos educativos de la etapa e iniciar el desarrollo de las competencias clave. Además, en esta Orden se establecen principios metodológicos generales junto con diferentes orientaciones didácticas de carácter no prescriptivo en cada área de conocimiento para guiar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

En virtud de los principios de buena regulación normativa, esta Orden simplifica la normativa autonómica previa para la Educación Infantil incluyendo el desarrollo de las diferentes características de los procesos de evaluación. Así, se establecen las características de la evaluación, que debe ser continua, formativa y global en esta etapa educativa y debe tener en cuenta los diferentes momentos en los que debe realizarse (evaluación inicial, procesal y final), y las particularidades características del alumnado, cuidando la atención a las diferencias individuales y resaltando el papel central de la persona que ejerce la tutoría de cada grupo en los procesos de evaluación. También se concretan los diferentes documentos de evaluación que deberán utilizar los centros educativos y los procesos de información que deben establecerse con los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado.

Por último, los centros educativos desarrollarán su autonomía pedagógica a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa. Como parte de su autonomía, se potenciarán las variedades lingüísticas propias de la comunidad y el aprendizaje de estas lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de enseñanzas o proyectos lingüísticos. Así mismo, en el contexto global mundial, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se promoverá el inicio del aprendizaje de una lengua extranjera.

Para la elaboración y tramitación de esta orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido, se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Durante el proceso elaboración de la esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo Escolar de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2, Vínculo a legislación apartados i) y l) del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer la ordenación, aprobar el currículo de las enseñanzas, y regular la evaluación de los aprendizajes del alumnado y la del proceso de enseñanza en la etapa de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes en los que se imparta el primero, el segundo o ambos ciclos de Educación Infantil.

3. El currículo de las diferentes áreas de conocimiento, que se inserta como anexo a esta Orden, constituye el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

Artículo 2. Fines.

1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, afectiva, sexual, social, cognitiva y artística, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia.

2. En ambos ciclos se atenderá, de forma progresiva y según el momento evolutivo del alumnado, al desarrollo emocional, afectivo y cognitivo, al desarrollo de las conductas motrices y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se facilitará que niños y niñas elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Artículo 3. Principios generales.

1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa de carácter voluntario, con identidad propia, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

2. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. En el marco del plan que a tal efecto establezca el Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas, se tenderá a la progresiva extensión de la gratuidad al primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.

3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal de Aprendizaje.

5. El alumnado de Educación Infantil podrá incorporarse al primer curso del primer ciclo a lo largo del primer año de vida, y al primer curso del segundo ciclo en el año natural en el que cumpla tres años de edad. La incorporación a primero de Educación Primaria tendrá lugar en el año natural en que el alumno o la alumna cumpla los seis años de edad.

6. Los centros educativos cooperarán estrechamente con los padres, madres o tutores y tutoras legales en la educación de sus hijos e hijas en un proceso compartido de corresponsabilidad.

Artículo 4. Principios pedagógicos.

1. La práctica educativa en esta etapa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña.

2. Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego. Además, deberá llevarse a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. Así mismo, se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.

3. En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al desarrollo de las conductas motrices y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, la educación en valores, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven.

4. Asimismo, se incluirán, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.

5. Además, se favorecerá que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios.

6. Se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.

7. De igual modo, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria, se podrá favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical y en cualquiera otras que el departamento competente en materia de educación no universitaria determine.

8. En el marco de lo regulado por la Comunidad Autónoma se fomentará una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente en el último año.

Artículo 5. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. En un contexto global, complejo, cambiante e inmerso en la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta las peculiaridades demográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del alumnado requiere de una formación amplia que, de forma progresiva, desarrolle las competencias clave y les permita seguir formándose a lo largo de la vida.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo de la Educación Infantil, respetando la identidad cultural del alumnado y de su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio, natural, social y cultural y con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad dentro de un contexto global.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan en este sentido el desarrollo del conjunto del currículo.

CAPÍTULO II

Ordenación del currículo

Artículo 6. Estructura del currículo de la Educación Infantil.

1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, orientaciones para la enseñanza y orientaciones didácticas y metodológicas que han de regular la práctica docente y el diseño de las situaciones de aprendizaje hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. El currículo de la Educación Infantil se organiza en tres áreas de conocimiento tomando como referencia criterios psicopedagógicos, sociológicos, epistemológicos y socioculturales. A través de las mismas, el alumnado podrá alcanzar de manera integrada los objetivos educativos de la etapa e iniciar el desarrollo de las competencias clave.

3. El currículo de la Educación Infantil se concretará y desarrollará en los centros educativos teniendo en cuenta las características del propio centro y del alumnado, así como a su realidad socioeducativa.

4. Los profesionales que atienden a los niños y las niñas adaptarán dichas concreciones a su propia práctica docente, de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de su alumnado.

Artículo 7. Definiciones de los elementos del currículo.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas de las diferentes áreas de conocimiento.

Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden y son la adaptación a nuestro sistema educativo de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones de aprendizaje cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área de conocimiento. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos y los criterios de evaluación de cada área de conocimiento.

Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las actividades o situaciones de aprendizaje a las que se refieren las competencias específicas de cada área de conocimiento en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área de conocimiento y a través de cuyo aprendizaje se deben desarrollar las diferentes competencias específicas.

Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones que contribuyen al desarrollo de las competencias clave y las competencias específicas y cuyo diseño involucra el aprendizaje de diferentes saberes básicos asociados a una o varias áreas de conocimiento.

Artículo 8. Objetivos generales de la etapa.

1. Como establece el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, la Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

Conocer su propio cuerpo y el de las otras personas, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

Observar y explorar su entorno familiar, natural, cultural y social.

Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

Descubrir, nombrar y desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas.

Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura.

Desarrollar las conductas motrices a través de las actividades físicas y artístico expresivas.

Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.

2. Los objetivos generales de la Educación Infantil deberán adecuarse a las distintas edades y a los ritmos de aprendizaje del alumnado.

Artículo 9. Principios metodológicos generales.

Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Educación Infantil en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, válidos para toda la etapa:

La Educación Infantil constituye una etapa con identidad propia, que posee sentido educativo en un período en el que se están asentando las bases del desarrollo de las capacidades físicas, motrices, afectivas, sociales y cognitivas. Los centros educativos recogerán este carácter en su Proyecto curricular de etapa.

Los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje como guía para el diseño de situaciones de aprendizaje. Mediante este enfoque el diseño inicial de la enseñanza se realiza teniendo en cuenta de forma global la atención a las diferencias individuales del alumnado en su acceso al aprendizaje, en vez de adaptar de forma particular las características de la enseñanza diseñada sin tener en cuenta dichas diferencias. Las situaciones de aprendizaje diseñadas a partir de dichos principios permiten aprender a aprender y sentar las bases para el aprendizaje durante toda la vida fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado.

Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben tender a un enfoque globalizador e integrador de las áreas de conocimiento del currículo como principio didáctico de esta etapa, de modo que permitan incorporar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en las diferentes situaciones de esos procesos.

El papel activo del alumnado es uno de los factores decisivos en la realización de los aprendizajes escolares. Por ello, en su proceso de aprendizaje el alumno o alumna deben desarrollar habilidades para obtener información y para transformarla en conocimiento propio, relacionando e integrando la nueva información con las ideas previas y con la experiencia personal y sabiendo aplicar los nuevos conocimientos y capacidades en las situaciones de su realidad cotidiana.

El principio de globalización supone que aprender requiere establecer múltiples conexiones entre lo nuevo y lo conocido, experimentado o vivido. Es un proceso global de acercamiento del alumnado a la realidad que quiere conocer, y será más fructífero cuando le permita establecer relaciones y construir significados más amplios y diversificados.

El papel del educador o de la educadora será decisivo en este proceso, siendo necesaria una actitud equilibrada, impregnada de afectividad y disponibilidad en las relaciones con el alumnado. Al mismo tiempo, en su quehacer diario se unirán la escucha activa, que responda a las necesidades de los niños y las niñas, y una postura que les dé seguridad, permitiéndoles percibir los límites y posibilidades en sus actuaciones y así conseguir que evolucionen paulatinamente hacia una mayor autonomía.

En los centros educativos se fomentarán y reforzarán relaciones interpersonales para posibilitar el desarrollo de capacidades afectivas, intelectuales y sociales que permitan a los niños y las niñas integrarse paulatinamente en el mundo que los rodea. Estos procesos de interacción, en los que el papel de planificación del educador o de la educadora serán fundamentales, facilitarán aprendizajes diversos, tanto en agrupamiento de alumnado de la misma edad cronológica como en los que convivan niños y niñas de edades diferentes.

Se potenciará la utilización de materiales diversos para favorecer el descubrimiento y permitir la observación, la simbolización y la representación.

El juego, actividad común de todos los niños y las niñas, tendrá gran relevancia en este proceso al constituirse en el principal recurso metodológico de la etapa. Será conveniente el empleo de juegos que desarrollen contenidos concretos, pero también de materiales de uso cotidiano con diferente funcionalidad que los acerquen a la vida real. Durante el juego, por medio de la observación, se podrán extraer importantes datos sobre las conductas de los niños y las niñas, las relaciones que establecen con los demás, su lenguaje, preferencias y estados de ánimo.

Teniendo en cuenta las características y necesidades del alumnado, se considera fundamental para la consecución de los objetivos educativos la adecuada organización de un ambiente favorable que incluya espacios, recursos materiales y distribución del tiempo.

Esta cuidada planificación de la organización espaciotemporal y de los materiales se adecuará a las necesidades del alumnado, teniendo presentes las matizaciones propias de cada ciclo y los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Los recursos digitales y su aplicación en el espacio educativo se deben adaptar a las características del alumnado de esta etapa y debe servirle para familiarizarse con su vocabulario, materiales, recursos y herramientas tecnológicas con los que va a trabajar en esta etapa y en las sucesivas.

En un momento clave como es la incorporación de los niños y las niñas al centro educativo, es necesario planificar el período de adaptación, en el que será prioritario el apoyo de todos los recursos humanos disponibles, la selección de los materiales más apropiados y la flexibilidad horaria que permitan la atención individualizada que este momento requiere.

Artículo 10. Áreas de conocimiento.

1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas de conocimiento correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas.

2. Las áreas de conocimiento de Educación Infantil son las siguientes:

Crecimiento en Armonía.

Descubrimiento y Exploración del Entorno.

Comunicación y Representación de la Realidad.

3. Estas áreas de conocimiento deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

Artículo 11. Competencias, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.

1. Como señala el anexo I del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, en el anexo I de esta Orden se establecen las competencias clave de la etapa.

2. En el anexo II de esta Orden se fijan las competencias específicas de cada área de conocimiento, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas de conocimiento.

Para orientar la práctica y la concreción curricular que deben realizar los centros y los equipos docentes se establecen en el anexo II, orientaciones para la enseñanza asociadas a los bloques de saberes de cada área de conocimiento. Dichas orientaciones no tienen carácter prescriptivo.

3. En el anexo III, se incluyen diferentes orientaciones didácticas y metodológicas para guiar la práctica general del profesorado en la Educación Infantil. Dichas orientaciones incluyen la especial consideración que debe tenerse con los niños y las niñas en el primer año de vida.

Asimismo, para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III.

Por último, las orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje se concretan con ejemplos explícitos en el anexo III que muestran cómo se articulan los diferentes elementos curriculares a través de estas actividades.

Artículo 12. Horario.

1. El horario en la etapa de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana y teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.

2. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado.

3. La organización horaria del centro debe realizarse de acuerdo a las características y las necesidades afectivas y de relación familiar del alumnado, la protección de sus derechos, el fomento de los valores de la coeducación y la conciliación de la vida familiar y la actividad laboral de padres, madres y tutores o tutoras legales.

4. En el segundo ciclo de la etapa, el horario semanal del alumnado será de 25 horas lectivas para el desarrollo de las tres áreas de conocimiento y la inclusión de los períodos de descanso.

CAPÍTULO III

Evaluación

Artículo 13. Referentes de la evaluación.

1. Los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas de conocimiento serán el referente fundamental para valorar la consecución de los objetivos a lo largo de la etapa, así como el grado de desarrollo de las competencias clave a partir del grado de desarrollo de las competencias específicas de cada área de conocimiento. Estos criterios de evaluación se desarrollan en el anexo II de esta Orden.

2. Corresponde al centro educativo, a los docentes y al resto de profesionales implicados, adecuar estos criterios de avaluación al contexto y a las características de todos los niños y las niñas.

Artículo 14. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado de Educación Infantil, que formará parte inseparable del proceso educativo, será global, continua y formativa. Por tanto, debe constituir una práctica habitual y permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa y proporcionar datos relevantes para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto a nivel individual como colectivo.

2. La evaluación será global, referida al grado de desarrollo del conjunto de las competencias clave y la consecución de los logros expresados en los objetivos generales.

3. La evaluación tendrá también un carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual los profesionales que atienden a los niños y a las niñas recogen de forma constante información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación continua comprende la evaluación inicial, la procesual y la final.

4. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo. La continua información recogida del proceso de evaluación se enfocará en mejorar las distintas fases y los resultados de la intervención educativa. Por tanto, la evaluación debe identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña de forma que se puedan adoptar las medidas pertinentes de mejora.

5. La observación directa, continua y sistemática, del alumnado y de sus producciones en las situaciones de aprendizaje, constituirá el principal procedimiento de recogida de información para el proceso de evaluación.

6. La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponde al tutor o tutora, que recogerá la información proporcionada por el resto de profesionales que participan en el proceso educativo de cada grupo o de algún alumno o alumna en particular.

7. El proceso de evaluación deberá, además, contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, cada profesional evaluará su propia práctica educativa.

Artículo 15. Evaluación inicial.

1. Al inicio de la escolaridad, tanto en el primer como en el segundo ciclo de Educación Infantil, el tutor o tutora de cada grupo realizará una evaluación inicial de todo su alumnado. Del mismo modo, dicha evaluación se realizará en caso de traslado de un alumno o alumna de un centro a otro. La evaluación recogerá los datos más destacados del proceso de desarrollo, tendrá en cuenta los datos relevantes aportados por la información de la familia en la entrevista inicial y, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar.

2. La evaluación inicial se completará con la observación directa, por parte de los profesionales que atienden a los niños y a las niñas, del grado de desarrollo de las capacidades básicas correspondientes a la etapa evolutiva del niño o niña durante el periodo de adaptación al centro escolar.

3. Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como las técnicas o instrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información, deberán determinarse por el equipo docente o educativo en ambos ciclos de Educación Infantil y reflejarse en el Proyecto curricular de etapa y en la Programación didáctica.

4. El tutor o tutora elaboran, al inicio de la escolaridad, la ficha personal de cada alumno y alumna, que constituirá el primer documento de su expediente personal.

Artículo 16. Evaluación procesual y evaluación formativa.

1. De forma continua, a lo largo de cada uno de los ciclos, los profesionales que atienden al alumnado recogerán y utilizarán esa información, en las distintas actividades educativas, sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, mediante la observación directa y otros instrumentos de evaluación.

2. El fin principal de esta evaluación continua durante el proceso de enseñanza y aprendizaje es analizar progresos y dificultades, de forma que pueda ajustarse la intervención educativa, de forma global e individual, con el objetivo de mejorar el aprendizaje del alumnado.

3. A lo largo del curso se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas dentro del periodo lectivo, sin perjuicio de lo que, a estos efectos, los centros puedan recoger en sus respectivos Proyectos curriculares de etapa.

4. El desarrollo de las competencias clave y específicas guiará la intervención educativa y constituirá el punto de referencia inmediato de la evaluación global, continua y formativa permitirá seleccionar los procedimientos de evaluación más adecuados.

Artículo 17. Evaluación final de curso, ciclo y etapa.

1. Al término de cada curso, el tutor o tutora elaborará el informe anual de evaluación, en el que se reflejarán los datos más relevantes del proceso de evaluación continua. Dicho informe recogerá el grado de desarrollo de las competencias clave y las dificultades de aprendizaje detectadas, así como, las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.

2. Asimismo, al final de cada ciclo se procederá a realizar una valoración del progreso del alumnado en el desarrollo de las competencias clave, de acuerdo con lo establecido en el proyecto curricular de etapa. Esta valoración se trasladará al informe individualizado de final de ciclo.

3. Al término de cada ciclo, en el marco del proceso de evaluación continua, los profesionales que atienden al alumnado valorarán el progreso global de cada uno de ellos y facilitarán que la transición de un ciclo al siguiente se realice con garantía de continuidad y coherencia en el proceso educativo.

4. Al término de la etapa se procederá a la evaluación final del alumnado, a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, tomando como referente último los objetivos de etapa y las competencias clave, tal como se establezcan en el proyecto curricular de etapa.

5. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros de Educación Primaria establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado de ambas etapas.

Artículo 18. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tendrá carácter preventivo y responderá a los mismos objetivos que los del resto del alumnado.

2. Será competencia del tutor o tutora la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, asesorado por los equipos o servicios de orientación, así como por el profesorado de pedagogía terapéutica y el de audición y lenguaje, y tomando en consideración la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir en el alumnado o apoyar a alguno de ellos en particular.

3. Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de las competencias, objetivos, criterios de evaluación y saberes básicos del currículo tendrán carácter excepcional y requerirán una evaluación psicopedagógica previa. Serán elaboradas por el maestro o la maestra asesorados por los equipos o servicios de orientación, quienes determinarán las adaptaciones necesarias en cada caso. La evaluación se realizará tomando como referente fundamental las competencias, objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Artículo 19. Información del proceso de evaluación.

1. A principios de curso, el profesorado informará a los padres, madres o tutores, tutoras legales del alumnado, acerca de la programación de objetivos, saberes básicos, competencias clave y específicas y criterios de evaluación que se van a trabajar en el ciclo.

2. Al comienzo de cada ciclo, los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de evaluación deberán ser conocidos por los padres, madres o tutores, tutoras legales del alumnado.

3. Al finalizar cada curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores o tutoras legales acerca de los resultados de la evaluación de su hijo o hija en ese curso.

4. El tutor o tutora trasladará por escrito la información del proceso de evaluación a los padres, madres o tutores, tutoras legales señalando los progresos y dificultades detectadas en los aprendizajes del alumnado, al menos una vez al trimestre, mediante un documento de información a las familias.

5. Esta información reflejará los progresos efectuados por los niños y las niñas, así como las posibles dificultades detectadas, el proceso de adaptación socioeducativo y las actuaciones que, en su caso, se hayan adoptado, incorporándose al expediente personal del alumnado. El contenido y formato del documento de información a las familias serán decididos por el equipo del ciclo en el marco del Proyecto curricular de etapa.

6. Con el fin de favorecer la comunicación y asegurar la necesaria conexión entre el centro y las familias, la información escrita se complementará mediante reuniones personales periódicas, así como mediante reuniones de grupo con los padres, madres o representantes legales del alumnado.

7. La información que se proporcione a los padres, madres o representantes legales del alumnado con necesidades educativas especiales constará de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o alumna tomando como referentes los criterios de evaluación propuestos en su adaptación curricular.

Artículo 20. Evaluación del proceso de enseñanza.

1. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como objetivo favorecer el desarrollo profesional y la formación continua del personal implicado en los procesos de enseñanza y aprendizaje como elemento primordial para la mejora de la calidad de dichos procesos y, en consecuencia, de los centros educativos. Por ello, el principal referente se halla en el análisis del aprendizaje del alumnado y de los resultados de la evaluación, dentro del marco de la realidad educativa.

2. Dentro del proyecto curricular de etapa se establecerán los procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza. Los resultados de este documento de autoevaluación serán analizados por los profesionales del centro y serán claves para determinar las necesidades de formación. Además, se favorecerán procesos de coevaluación dentro de un planteamiento de trabajo en equipo.

Dichos procedimientos tendrán en cuenta aspectos como:

La organización del aula, su clima escolar y la interacción entre el alumnado, así como la relación entre el profesorado y el alumnado.

La coordinación entre los profesionales de un mismo ciclo y la coherencia entre los ciclos.

La regularidad y calidad de la relación con los padres, madres y tutores, tutoras legales y la participación de estos en el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

3. La Dirección General competente en materia de currículo y evaluación y la Dirección de la Inspección Educativa, dentro de sus ámbitos de actuación, dictarán las instrucciones correspondientes sobre el desarrollo de la evaluación de los procesos de enseñanza, así como de las programaciones didácticas.

4. En función de los resultados de la evaluación del proceso de enseñanza, se valorará la conveniencia de modificar el Proyecto de etapa, las Programaciones didácticas y las Programaciones de aula.

Artículo 21. Documentos de evaluación.

1. Al inicio de la escolaridad de cada uno de los ciclos de Educación Infantil, el centro abrirá un expediente personal de cada niño o niña. Dicho expediente tendrá un formato de carpeta-dossier, en cuya portada se inscribirá el nombre y apellido o apellidos del niño o niña, y los datos relativos del centro: nombre, dirección, localidad, provincia y código del centro.

2. El expediente personal estará integrado por los distintos documentos personales de cada niño o niña: la ficha personal (anexo IV), el resumen de la escolaridad (anexo V), el informe anual de evaluación (anexo VI) y el informe individualizado de final de ciclo (anexo VII). Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. En la ficha personal, que se ajustará en su contenido al modelo que se presenta en el anexo IV, se consignarán los datos de filiación y los datos familiares y, si los hubiera, los datos de desarrollo, médicos, psicológicos y pedagógicos, considerados de interés educativo.

4. Los resúmenes de la escolaridad para cada ciclo de Educación Infantil reflejarán los cursos escolares realizados, el centro en que el alumno o alumna ha estado escolarizado cada año, y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad, que se consignarán al finalizar cada ciclo. Los resúmenes de la escolaridad se ajustarán en su contenido al modelo del anexo V de esta Orden.

5. Cuando a un alumno o alumna se le hayan identificado necesidades educativas especiales, se incluirá en su expediente personal una copia del dictamen de escolarización elaborado al respecto por el equipo o servicio correspondiente, los apoyos propuestos y realizados y el documento individual de adaptaciones curriculares del ciclo o ciclos cursados.

6. La cumplimentación anual del resumen de la escolaridad de cada alumno o alumna en Educación Infantil es responsabilidad del respectivo tutor o tutora. El director o directora del centro y el tutor o tutora firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo.

7. El tutor o tutora elaborará para cada alumno o alumna un informe anual de evaluación, al finalizar cada curso, a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua. Dichos informes se adjuntarán al expediente personal del alumno o alumna. El contenido y el formato del informe serán adoptados por el equipo docente o educativo del ciclo, de acuerdo con el modelo orientativo que se presenta en el anexo VI.

8. Al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa, el tutor o tutora recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso y elaborará el informe individualizado, en donde se harán constar los aprendizajes adquiridos en relación con el grado de adquisición de las competencias. Asimismo, en el apartado de observaciones se harán constar las circunstancias que más condicionen su progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan adoptado a lo largo del ciclo. El contenido y formato del informe serán adoptados por el equipo docente o educativo, de acuerdo con el modelo orientativo que se adjunta como anexo VII.

9. Cuando el alumno o alumna, al final de cada ciclo, permanezcan en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará al tutor o tutora correspondiente de Educación Infantil o de primer ciclo de Educación Primaria para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe servirá de base para la evaluación inicial al comienzo del siguiente ciclo o etapa.

10. Cuando exista un traslado a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, la ficha personal, los resúmenes de la escolaridad de los correspondientes ciclos, así como el informe de evaluación individualizado, si ha finalizado la etapa, o con el último informe anual, en caso de que el traslado se produzca antes de finalizar. En el centro de origen se conservará copia de los documentos durante, al menos, tres años.

11. La custodia y archivo de la ficha personal, los resúmenes de escolaridad y los informes de evaluación individualizados corresponden a la persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria del centro.

CAPÍTULO IV

Atención a las diferencias individuales, orientación y tutoría

Artículo 22. Atención a las diferencias individuales.

1. Dada la importancia que poseen en esta etapa el ritmo y el proceso de maduración, la atención individualizada e inclusiva constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.

2. Los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje deben ser el referente fundamental para guiar la práctica inclusiva como medida de atención de las diferencias individuales.

3. Teniendo en cuenta dichos principios, los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán los recursos de manera que faciliten a la totalidad del alumnado el logro de los objetivos de la etapa y el adecuado grado de desarrollo de las competencias clave, con un enfoque inclusivo y estableciendo los procesos de mejora continua que favorezcan el máximo progreso, la formación integral y la igualdad de oportunidades.

4. La intervención educativa en relación a la atención de las diferencias individuales, supone aceptar dichas diferencias, valorar que todo el alumnado posee capacidades y talentos que desarrollar y enriquecerse de esta diversidad. En este sentido el diseño de los procesos de enseñanza, a través de situaciones de aprendizaje, tendrá en cuenta de forma global y particular las diferencias individuales para que dichas situaciones sean accesibles a todo el alumnado y permitan un adecuado grado de aprendizaje y profundización a cada alumno y alumna.

5. Para dar una respuesta educativa inclusiva, en general, a todo el alumnado, y en particular a los que presentan necesidad específica de apoyo educativo, los centros deberán incorporar al Proyecto curricular de etapa las actuaciones específicas del Plan de atención a la diversidad.

6. La respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tendrá carácter preventivo y responderá a los mismos objetivos que los del resto del alumnado. Se ha de organizar tan pronto como se detecten las dificultades, de manera individualizada, en el contexto del aula y en coordinación con las familias. Además, se dará respuesta a las necesidades del alumnado con altas capacidades estimulando su propio ritmo de aprendizaje.

7. Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los objetivos, saberes básicos y criterios de evaluación del currículo para atender necesidades educativas especiales tendrán carácter excepcional y requerirán previamente la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna. Dichas adaptaciones serán elaboradas por el tutor o tutora que imparta clase a dicho alumnado, en colaboración con los equipos o servicios de orientación. Se regirán por los principios de normalización e inclusión escolar y se desarrollarán evitando alternativas excluyentes para el alumnado que las requiera e incorporando las decisiones que se tomen al respecto en el continuo de actuaciones de atención a la diversidad. La evaluación se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

8. El Departamento competente en materia de educación no universitaria y otras administraciones que hayan intervenido en el proceso facilitarán los recursos necesarios, proporcionará orientaciones al profesorado respecto a la atención a la diversidad y determinará los procedimientos por los cuales se autorizarán medidas de apoyo educativo para atender al alumnado.

Artículo 23. Tutoría y orientación.

1. La educación en esta etapa se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro educativo a través de la tutoría.

2. La función tutorial estará dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado y se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo.

3. Cada grupo de niños y niñas tendrá su tutor o tutora, que velarán por la atención personalizada y por el seguimiento del grupo y que orientarán el proceso educativo del alumnado. La persona que ejerza la tutoría mantendrá una relación constante con las familias con el fin de hacer un seguimiento adecuado de la evolución educativa.

4. Los centros educativos concretarán los cauces de coordinación pedagógica con las familias, para garantizar la coherencia de las actuaciones educativas.

5. Los centros educativos adoptarán programas y medidas de acogida para que el período de adaptación del alumnado que se incorpora por primera vez al centro se realice con las debidas garantías.

6. Dadas las características de los centros en los que se imparte el primer ciclo, la coordinación de la acción tutorial será llevada a cabo por un maestro o una maestra con la especialidad de Educación Infantil.

7. Las líneas de acción contempladas en los apartados anteriores se recogerán en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

CAPÍTULO V

Autonomía de los centros

Artículo 24. Planteamientos institucionales.

1. La autonomía pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los centros educativos elaborarán o revisarán los objetivos y prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación y las modalidades organizativas adoptadas en el Proyecto educativo, para adecuarlo a esta Orden.

3. Los centros, asimismo, promoverán acuerdos con las familias para facilitar el progreso educativo de niños y niñas.

4. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán incorporar innovaciones, planes de trabajo propios o formas de organización curricular teniendo en cuenta las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 25. Proyecto curricular de etapa.

1. El Proyecto curricular de etapa, que se integrará en el Proyecto educativo de centro, será responsabilidad de un maestro o una maestra con el título de Educación Infantil o título equivalente, si bien en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que intervengan en los ciclos.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto curricular de etapa deberán orientarse a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias clave.

El Proyecto curricular de etapa incluirá:

Las directrices y las decisiones generales siguientes:

1.ª La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo de centro.

2.ª Las líneas pedagógicas del centro.

3.ª Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización espacial y temporal de las actividades.

4.ª Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

5.ª Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

6.ª Las directrices generales para la elaboración de la programación didáctica.

7.ª Las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias.

8.ª Los criterios y estrategias para la coordinación entre ciclos y etapas, así como la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el ciclo.

9.ª Para el segundo ciclo, las estrategias de aproximación a la lectura, el desarrollo de la expresión y comprensión oral y la aproximación a la expresión escrita, así como las propuestas para iniciar el aprendizaje de lenguas extranjeras y, en los centros autorizados, de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Plan de integración curricular de los recursos digitales.

El Plan de implementación de elementos transversales recogidos en los principios pedagógicos y los objetivos de la etapa.

Los Proyectos de innovación e investigación educativa.

En su caso, itinerario o proyecto bilingüe o plurilingüe o proyectos de lenguas propias de Aragón.

Las programaciones didácticas elaboradas por el equipo didáctico de ciclo, reguladas en el artículo 26 de esta orden.

3. El Claustro de profesorado o el órgano correspondiente aprobará el Proyecto curricular de etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otras etapas educativas, el Proyecto curricular de Educación Infantil habrá de incluirse en un Proyecto curricular de centro que ha de recoger de manera integrada y coordinada los ciclos o niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección educativa y los servicios educativos externos asesorarán, orientarán e informarán sobre la elaboración y posterior revisión del Proyecto curricular, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 26. Programaciones didácticas.

1. Los equipos de ciclo de los centros educativos u órganos de coordinación didáctica que correspondan, tomando como referencia el Proyecto curricular de etapa, desarrollarán el currículo establecido en esta Orden mediante la programación didáctica del ciclo. Se considerarán los principios metodológicos generales establecidos en esta Orden, la contribución al desarrollo de las competencias clave, la educación en valores democráticos y el carácter global de la enseñanza.

2. La programación didáctica es el instrumento de planificación curricular específico para el ciclo y deberá incluir necesariamente, los siguientes aspectos:

Las competencias específicas y los criterios de evaluación asociados a ellas para cada una de las áreas de conocimiento para cada ciclo de la etapa.

La organización y secuenciación de los saberes básicos de las diferentes áreas de conocimiento.

La incorporación, concreción y tratamiento del Plan de implementación de elementos transversales al ciclo.

Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

Las estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones didácticas y otros elementos que se consideren necesarios.

Las actuaciones generales de atención a las diferencias individuales y las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el equipo didáctico del ciclo de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro.

Los procedimientos para que el equipo didáctico del ciclo evalúe, valore y revise los procesos de enseñanza y aprendizaje y el resultado de la aplicación de las programaciones didácticas.

Las medidas necesarias para la utilización de los recursos digitales.

En su caso, medidas complementarias que se plantean para el tratamiento del área de conocimiento dentro de proyectos o itinerarios bilingües o plurilingües, o de proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Además, para el segundo ciclo incluirán las estrategias de aproximación a la lectura y desarrollo de la expresión oral y las estrategias para la aproximación a la expresión escrita.

. Los equipos didácticos programarán su intervención educativa y desarrollarán las actividades programadas conforme a lo establecido en el Proyecto curricular de etapa y en la programación didáctica. Corresponde a la persona que ejerza la tutoría de un grupo, en coordinación con el equipo didáctico del mismo, la adecuación de dichas programaciones, mediante unidades didácticas o proyectos, a las características específicas del alumnado que le haya sido encomendado.

Artículo 27. Desarrollo del currículo.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, impulsará la formación permanente como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes cooperativas y al impulso de redes de centros, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 28. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Los centros autorizados que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas. Dichos proyectos habrán de ser aprobados por el Claustro de profesorado y por el Consejo escolar del centro u órgano correspondiente y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización por parte de la Dirección General competente en estas enseñanzas. El Departamento competente en materia de educación no universitaria promoverá la realización de dichos proyectos.

Artículo 29. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras.

Los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria para impartir enseñanzas bilingües en una lengua extranjera deberán incluir en su proyecto curricular de etapa y en la programación didáctica los elementos del proyectos o itinerarios bilingües o plurilingües del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma.

Artículo 30. Coordinación entre ciclos y transición entre etapas.

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo y favorecer el tránsito del alumnado de uno a otro ciclo de Infantil, los profesionales que los atienden en el primer ciclo trabajarán en un ambiente de estrecha colaboración y coordinación con el profesorado del segundo ciclo del propio centro o de los centros a donde preferentemente se dirija el alumnado. Asimismo, elaborarán las programaciones didácticas de forma integrada en el Proyecto curricular de etapa, tal como se señala en el artículo 25.

2. El profesorado que imparta el segundo ciclo de Educación Infantil mantendrá una colaboración estrecha con el del primer ciclo de Educación Primaria, establecerá mecanismos adecuados de coordinación y elaborará las programaciones didácticas de manera integrada.

3. El profesorado y, en su caso, los profesionales que atienden a los niños y a las niñas adoptarán las medidas necesarias para que las familias tengan una implicación directa en el proceso de enseñanza y aprendizaje de su alumnado.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad en el segundo ciclo de la Educación Infantil.

Disposición adicional segunda. Innovación e investigación educativa.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria favorecerá procesos de innovación e investigación educativa encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de innovación e investigación educativa referidos en el punto anterior.

Disposición adicional tercera. Ámbito rural.

1. La ordenación de la Educación Infantil en centros educativos del ámbito rural adecuará lo establecido en esta Orden a sus características territoriales y a las necesidades de su alumnado.

2. Los centros rurales y las escuelas incompletas que escolaricen en un mismo grupo a niños y niñas de Educación Infantil y de Educación Primaria adecuarán lo establecido en esta Orden a las necesidades de su alumnado y a las características de los centros.

3. Los centros rurales agrupados realizarán la evaluación del alumnado y emitirán los documentos de evaluación de acuerdo con lo establecido en esta Orden, para lo que tomarán como referentes el ciclo y grupo del centro rural al que pertenecen.

Disposición adicional cuarta. Centros de Educación Especial.

Los centros de educación especial o las unidades que escolaricen alumnado en Educación Infantil adaptarán lo establecido en esta Orden a sus peculiaridades, con el fin de adecuar la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje a las características y necesidades de su alumnado.

Disposición adicional quinta. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición adicional sexta. Materiales curriculares.

1. Los equipos didácticos del ciclo tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y al concretado en el propio centro.

2. Los materiales curriculares adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. Los materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de tres años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección educativa, el Director o la Directora del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Disposición adicional séptima. Supervisión y asesoramiento.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en esta Orden.

2. La Inspección educativa realizará los procesos de supervisión necesarios para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Orden. Corresponde a la Inspección educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación en los centros educativos y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo.

Disposición adicional octava. Centros en los que se imparte el primer ciclo.

Los centros educativos que imparten el primer ciclo de Educación Infantil adecuarán lo establecido en esta Orden a las necesidades y características de su alumnado.

Disposición adicional novena. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Los centros garantizarán que, al inicio de curso, los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para que el alumnado cuyos padres, madres, tutores, tutoras legales no hayan optado por que curse enseñanzas de religión reciba la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su Proyecto educativo para que padres, madres o tutores, tutoras legales las conozcan con anterioridad. La concreción de tales medidas para cada curso escolar se incorporará a la Programación general anual.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Disposición transitoria única. Revisión del Proyecto curricular de etapa y de las programaciones didácticas.

Los centros docentes dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar o revisar su Proyecto curricular y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 28 de marzo Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Queda derogada la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Infantil en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación a partir del curso académico 2022-2023 en todos los niveles de la etapa.

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