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Servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos

20/06/2022
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Decreto 59/2022, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2015, de 8 de octubre, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos (BOCA de 17 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 59/2022, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 144/2015, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS SUJETOS A PRECIOS PÚBLICOS.

El artículo 81.3.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada por la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 establece que formarán parte del presupuesto de las universidades los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.

En cuanto a su fijación establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Finalmente especifica que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

En el Boletín Oficial de Cantabria n.º 201, de 20 de octubre de 2015, se publicó el Decreto 144/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos.

A través de la presente modificación se introduce un nuevo apartado en el artículo 15 del citado Decreto, con la finalidad de que queden exentas del pago de precios públicos por servicios académicos aquellas personas que ostenten la condición de refugiados y solicitantes de asilo.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, a propuesta conjunta de la consejera de Economía y Hacienda, y del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2022.

DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 144/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos.

Se añade un apartado f) al artículo 15.1 Vínculo a legislación del Decreto 144/2015, de 8 de octubre, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos, con la siguiente redacción:

"f) Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria.

El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán también de exención provisional en el pago de los precios públicos por servicios académicos, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Cantabria si tiene o no derecho a la exención solicitada procediéndose en consecuencia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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