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Subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias

20/06/2022
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Orden de 7 de junio de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad), aprobadas por Orden de 22 de noviembre de 2021 (BOC de 17 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA), PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL) Y PROYECTOS DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD (APORTA COMPETITIVIDAD), APROBADAS POR ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021.

PREÁMBULO

Por Orden n.º 529/2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 22 de noviembre de 2021 (BOC n.º 244, de 29.11.2021), se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad).

Con esta subvención para la promoción exterior de las PYMES canarias se pretende mejorar la capacidad de la economía canaria y del tejido empresarial canario, facilitando el acceso a fuentes de financiación que permitan dotar a los proyectos empresariales de mayor productividad y lograr que estén mejor preparadas y sean más competitivas, favoreciendo así la presencia de las PYMES canarias en el exterior.

Es preciso adaptar las bases a lo recogido en el informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 22 de abril de 2022, en el que se indica que la Ficha solicitud de financiación de actuaciones/operaciones al Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 debe modificarse respecto a la fecha final de ejecución de las operaciones, que no debería sobrepasar el 30 de abril de 2023, a fin de poder tener justificadas y certificadas las operaciones en SIGFE (Sistema de Gestión Financiera del Estado).

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional.

La adaptación de las bases se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando ajustes en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la modificación de bases a efectuar en el preámbulo y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta),R proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad), aprobadas por Orden de 22 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:

El artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:

“El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará el 1 de enero de cada anualidad.

La inversión subvencionada deberá estar ejecutada a 15 de noviembre y justificada el 30 de noviembre del año siguiente al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada y su factura original, así como el pago efectivo de la misma, que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles.

Cuando el plazo de ejecución para el que se convoca la ayuda coincida con el cierre del Programa Operativo FEDER que financia esta subvención, la inversión subvencionada deberá estar ejecutada y justificada antes del 30 de abril del año de cierre de dicho Programa Operativo.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de finalización y justificación de la inversión, siempre que no se produzca el supuesto contemplado en el párrafo anterior, y esta prórroga no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.

El plazo límite para la presentación de la solicitud de prórroga será, como mínimo, 1 mes antes de la finalización del plazo de ejecución.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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