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Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática

20/06/2022
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Orden 7/2022, de 15 de junio, de modificación de la Orden 8/2021, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se desarrolla el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell (DOCV de 17 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 7/2022, DE 15 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 8/2021, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 176/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell (DOGV núm. 8590) y sus modificaciones (DOGV núm. 8951 y DOGV núm. 8953) se estableció la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias.

Asimismo, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, (DOGV 8572) por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático y prevención de incendios.

Por otro lado, el Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, (DOGV 8576) determinó las secretarías autonómicas adscritas a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Por Decreto 176/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell (DOGV 8961), se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

En desarrollo del Decreto 176/2020 Vínculo a legislación, la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, dictó la Orden 8/2021, de 22 de abril Vínculo a legislación.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, desarrolla la atribución de competencias de la conselleria y dispone el nivel superior y directivo, habilitando en su artículo 2.1 a la persona titular de la Conselleria, a desarrollar mediante orden, el nivel administrativo de la misma. Por todo ello, siendo necesario reestructurar dicho nivel administrativo, y de conformidad con lo que establecen los artículos 28.e), Vínculo a legislación 37 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previos informes de las Consellerias de Hacienda y Modelo Económico, y de Justicia, Interior y Administración Pública,

ORDENO

Artículo único. Modificación de determinados preceptos de la Orden 8/2021, de 22 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Decreto 176/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell

Se modifican los artículos del 15 al 18, y del 22 al 23, se añaden los artículos 16bis y 18bis y se deja sin contenido el artículo 24 Vínculo a legislación, de la Orden 8/2021, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se desarrolla el Decreto 176/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica, quedando todos ellos redactados en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 8/2021 Vínculo a legislación

Artículo 15. Nivel administrativo de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Subdirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental.

-Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

2. Se adscribe a la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental, el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal (CIEF), creado por el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell.

Artículo 16. Subdirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental

A la Subdirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

1. Servicio de Caza y Pesca, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible.

b) Tramitar los periodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales.

c) Gestionar autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y cotos; y acuicultura continental.

d) Fomentar y controlar las especies cinegéticas y piscícolas.

e) Gestionar la caza y la pesca en los espacios en que las tenga encomendadas.

f) Gestionar los espacios cinegéticos que, por razón de su naturaleza, le sean atribuidos.

g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar una ordenación integrada y gestión sostenible de los recursos forestales, y especialmente de los montes de utilidad pública y de los montes patrimoniales de la Generalitat; su gestión, el aprovechamiento de las rentas forestales.

b) Gestionar la conservación y la defensa hidrológico-forestal, el control de la erosión y la lucha contra la desertificación; las vías pecuarias, las ordenaciones integrales de montes y los tratamientos silvícolas y las estadísticas forestales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.

c) Realizar el control integrado de plagas y dolencias en terrenos forestales; las obras de restauración y mejora paisajística de ecosistemas forestales.

d) Elaborar y aplicar el instrumento de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana.

e) Gestionar la ordenación del uso público sostenible de los montes.

f) Gestionar las tareas que se le encomiendan en materia de legalidad de la comercialización de la madera y de los productos forestales y productos derivados.

g) Tramitar e inspeccionar las ayudas a propietarios o titulares de explotaciones forestales.

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar la evaluación ambiental de planes y programas.

b) Aquellas otras funciones que se le encomiendan en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 16 bis. Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad

A la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios y unidades administrativas bajo su dependencia que se relacionan:

1. Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones de conservación y la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Ecológica Europea Natura 2000.

b) Realizar el seguimiento, estudio, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna y flora.

c) Mantener actualizado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y de los catálogos de especies amenazadas.

d) Realizar la gestión y planificación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

e) Gestionar las microreservas de flora y reservas de fauna.

f) Elaborar y gestionar los planes y programas de recuperación de especies.

g) Realizar el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras.

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión de Reservas Naturales, Parques Naturales con excepción del Parque Natural de l'Albufera, Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales, cuevas catalogadas y zonas húmedas catalogadas.

b) Colaborar con los ayuntamientos en la gestión de los Parajes Naturales Municipales, y áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales.

c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Gestión del Parque Natural de l'Albufera y su Entorno, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión del Parque Natural de l'Albufera.

b) Ostentar la Dirección del Parque Natural de l'Albufera.

c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 17. Nivel administrativo de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental.

-Subdirección General de la Inspección Medioambiental.

2. Se adscribe a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental el Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) unidad administrativa cuyas funciones vienen reguladas por el Decreto 97/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental

A la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios y unidades administrativas bajo su dependencia que se relacionan:

1. Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de autorizaciones ambientales integradas y gestionar el registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).

b) Colaborar con otros centros directivos para el desarrollo de las funciones de su competencia según se le encomiende.

c) Y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Residuos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el régimen de autorización o inscripción de las operaciones de producción o gestión de residuos.

b) Tramitar expedientes de traslados de residuos.

c) Tramitar expedientes relativos a la normativa de suelos contaminados y restauración ambiental de espacios degradados.

d) Gestionar el régimen de utilización de residuos inertes adecuados.

e) Realizar las actuaciones de ejecución, seguimiento e impulso de los planes zonales de residuos y su planificación territorial incluidas las acciones de sensibilización y fomento de los planes zonales, así como la coordinación de los organismos encargados de su ejecución.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Protección de la Atmósfera, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar funciones de explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire.

b) Gestionar las actuaciones relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

c) Realizar las actuaciones relativas a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

d) Formular propuesta de actuaciones en materia de contaminación acústica.

e) Tramitar la concesión de la etiqueta ecológica europea.

f) Tramitar las certificaciones de las convalidaciones por inversiones medioambientales.

g) Gestionar el registro de centros según el Reglamento relativo al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Vínculo a legislación (EMAS) así como el registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

4. Servicio de Prevención, Reutilización, Fomento del Reciclaje y Gestión Circular de Recursos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer el régimen de las actuaciones de prevención y minimización de residuos.

b) Tramitar las autorizaciones administrativas de reutilización y preparación para la reutilización de residuos.

c) Tramitar las autorizaciones administrativas de reutilización de residuos para convertirlos en recursos.

d) Gestionar lodos de depuración y material bioestabilizado cuando tienen la consideración de residuo.

e) Fomentar la educación ambiental en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Calidad i Educación Ambiental.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

5. Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos públicos y privados.

b) Aquellas otras funciones que se le encomiendan en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 18 bis. Subdirección General de la inspección Medioambiental

A la Subdirección General de la Inspección Medioambiental, le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad del servicio y unidades administrativas bajo su dependencia que se relacionan:

Al Servicio de Inspección Medioambiental al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la dirección general, en particular la propuesta del Plan y el Programa anual de inspección en materia de calidad ambiental.

b) Instruir y tramitar expedientes sancionadores y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general.

c) Tramitar los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de estas funciones.

d) Fomentar la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 22. Nivel administrativo de la Dirección General del Cambio Climático

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Cambio Climático se estructura en la siguiente unidad:

-Subdirección General del Cambio Climático.

2. Se adscribe a la Dirección General del Cambio Climático el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CEACV)

Artículo 23. Subdirección General del Cambio Climático

A la Subdirección General del Cambio Climático le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios y unidades administrativas bajo su dependencia, que se relacionan:

1. Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, al que le corresponden las siguientes funciones

a) Velar por el cumplimiento de la Declaración de emergencia climática aprobada por el Consell el 6 de septiembre de 2019.

b) Impulsar las actuaciones necesarias para el logro de los objetivos contenidos en la Declaración de emergencia climática.

c) Hacer el seguimiento y evaluación de los diferentes indicadores de la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 y del cumplimiento de sus objetivos.

d) Revisar la legislación vigente con el fin de identificar aquellas normas que favorezcan la emisión de gases invernadero o dificulten combatir los efectos del cambio climático.

e) Elaborar nuevos proyectos normativos de mitigación y lucha contra el cambio climático.

f) Coordinar e impulsar planes y programas en relación con las medidas y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.

g) Coordinar acciones con otras administraciones públicas en la lucha contra el cambio climático; en particular, apoyar a los municipios de la Comunitat Valenciana en el desarrollo de sus Planes de Adaptación de Clima y Energía; y alinear políticas y estrategias autonómicas con los planes nacionales existentes.

2. Servicio de Educación Ambiental al que corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, diseñar, desarrollar y coordinar el proyecto de educación ambiental necesario para llevar a cabo lo establecido en la Guía de Acción de Educación Ambiental (Educación Ambiental en Ruta-EAR Vínculo a legislación ), así como sus revisiones.

b) Diseñar y desarrollar programas formativos en torno a la educación ambiental.

c) Recopilar y difundir la información y el conocimiento necesarios para impulsar y apoyar con rigor científico las iniciativas de educación ambiental.

d) Impulsar la innovación en educación ambiental.

e) Promover e impulsar espacios de encuentro y trabajo para el intercambio de experiencias y conocimientos con todos los actores relacionados con la materia.

f) Establecer mecanismos de colaboración con otros departamentos de la Generalitat que lleven a cabo acciones en materia de educación ambiental.

g) Promover alianzas con entidades públicas y privadas que lleven a cabo acciones de educación ambiental, así como participar en programas e iniciativas nacionales e internacionales en la materia.

h) Mantener y gestionar el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Agenda Climática 2030, al que le corresponden las siguientes funciones

a) Realizar el desarrollo, seguimiento y cumplimentación de la Agenda 2030 en la Comunitat Valenciana en el ámbito de las competencias propias de esta conselleria, con la necesaria colaboración con Presidencia y la conselleria competente en materia de cooperación internacional en sus respectivas atribuciones.

b) Realizar las actuaciones dirigidas a la adecuada coordinación de las actividades que se desarrollen en el marco de la Agenda 2030 en el ámbito de las competencias propias de esta Conselleria.

c) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

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