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Reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades

17/06/2022
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Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades (DOGC de 16 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 115/2022, DE 14 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, estableció las competencias del Departamento de Investigación y Universidades.

El Decreto 252/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades, fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que forman parte del Departamento.

El presente Decreto desarrolla la estructura del Departamento que estableció el Decreto 252/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, mediante la definición de las funciones de la totalidad de unidades que conforman la estructura departamental.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Investigación y Universidades, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Universidades.

c) La Dirección General de Investigación.

d) La Dirección General de Transferencia del Conocimiento.

e) La Dirección General de Impacto Territorial y Social del Conocimiento.

f) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Investigación y Universidades los siguientes organismos:

a) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

b) Mediante la Dirección General de Universidades, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Catalunya).

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o de la Consejera, y por otras personas que designe la persona titular del Departamento.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o de la Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o de la Consejera.

2.2 El Gabinete tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.

b) Realizar el seguimiento de las iniciativas parlamentarias relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

c) Apoyar al titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las intervenciones del titular del Departamento en el Parlamento.

e) Apoyar a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.

f) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.

g) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

h) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

i) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo en lo que se refiere a los asuntos que interesan al Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y cumplir las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento, incluyendo la comunicación digital y la comunicación inclusiva.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Realizar el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de la competencia de otros órganos o unidades en materia de relaciones internacionales.

b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como las demás que le asigne la normativa vigente.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Subdirección General de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, ya sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

f) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento.

g) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

h) Dirigir el plan de actuaciones de mejora de la gestión del sector público instrumental que depende del Departamento en coordinación con las direcciones generales.

i) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

j) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos/as adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Organización y Administración Digital.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales

5.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Supervisar la selección y provisión del personal del Departamento para llevar a cabo procesos que contribuyan a la incorporación del talento en la organización.

e) Promover la adaptabilidad de los recursos humanos y potenciar la adecuación permanente de la organización a los nuevos perfiles de trabajo requeridos.

f) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

g) Dar apoyo en materia de recursos humanos a las entidades del sector público adscritas al Departamento, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General y en coordinación con las unidades competentes del Departamento.

h) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para implantar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

i) Coordinar, impulsar y asesorar la Mesa General de Universidades y sus mesas específicas, y la Estructura Técnica, en el ámbito de las políticas sindicales de las universidades públicas catalanas, y participar en ellas.

j) Asesorar en las políticas sindicales de los organismos y las entidades dependientes del Departamento y efectuar su seguimiento.

k) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

l) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promover actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

m) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

n) Dirigir y supervisar la logística y los asuntos generales de la sede central del Departamento.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales depende:

El Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito del Departamento, las políticas del Gobierno en materia de personal.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Ejecutar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente: elaboración de las nóminas, incidencias, situaciones administrativas, incompatibilidades del personal y sistemas de previsión social.

d) Coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión sean impulsadas por los órganos competentes en materia de función pública.

e) Supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento, y gestionar el proceso de incorporación del personal proveniente de puestos de trabajo promovidos por la Dirección General de Función Pública.

f) Elaborar las propuestas de valoración de los puestos de trabajo, coordinando y controlando las relaciones de puestos de trabajo.

g) Analizar las necesidades de personal dentro de los diferentes ámbitos del Departamento y los perfiles profesionales requeridos para formalizar los procesos de análisis y valoración de los puestos de trabajo, y elaborar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

h) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y coordinación de la realización de los cursos.

i) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y realizar el control de la ejecución del gasto correspondiente.

j) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal, así como asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.

k) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos.

l) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos en materia de recursos humanos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la dirección general competente en materia de función pública.

m) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales.

n) Proponer las medidas disciplinarias y asesorar en la resolución.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

7.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, efectuar su seguimiento y controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar sus modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

e) Supervisar y coordinar la tramitación de los expedientes de contratación pública del Departamento.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica, la gestión patrimonial y la contratación pública.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y coordinar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento.

j) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías que deben cubrirse y tramitar los expedientes que se deriven.

k) Supervisar la gestión de los espacios y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles en el ámbito de universidades e investigación, velando por la sostenibilidad de los edificios.

l) Impulsar y dirigir las actuaciones relativas a la administración digital de las materias de gestión económica y contable, gestión patrimonial y contratación pública.

m) Supervisar las tareas que garanticen la seguridad, la sostenibilidad y el mantenimiento de los edificios y locales del Departamento.

n) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 8

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de las unidades directivas del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

c) Realizar el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria.

d) Supervisar los expedientes de modificaciones presupuestarias y los expedientes de gastos plurianuales.

e) Gestionar, tramitar y liquidar los ingresos del Departamento.

f) Controlar y supervisar la gestión económica de las convocatorias, las justificaciones de las subvenciones y convenios del Departamento.

g) Controlar y realizar el seguimiento del fondo de maniobra del Departamento.

h) Asesorar a los diferentes órganos del Departamento en materia de gestión económica y darles apoyo.

i) Apoyar a los diferentes organismos adscritos al Departamento en cuanto a la gestión económica y presupuestaria, en coordinación con las demás unidades con funciones en esta materia.

j) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 9

Servicio de Contratación y Patrimonio

Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación pública una vez estudiadas las propuestas de las distintas unidades directivas.

b) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales referentes a bienes del Departamento y referentes a centros de investigación del sector público y universidades públicas, cuando sea necesaria la participación de la Generalitat, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles y muebles adscritos al Departamento y coordinar el inventario de bienes inmuebles de los centros de investigación del sector público y las universidades públicas.

d) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Área de Organización y Administración Digital

Al Área de Organización y Administración Digital, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, realizar su seguimiento, y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar los correspondientes a su sector público y realizar su seguimiento.

b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, en su caso, de su sector público institucional.

c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo al modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y proporcionar soporte técnico en este ámbito a su sector público.

e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

h) Desarrollar el modelo corporativo de gobierno del dato.

i) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

j) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

k) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

l) Impulsar y coordinar la implementación de las políticas corporativas para las webs del Departamento y su sector público, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.

m) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento y gestionar la intranet del Departamento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, junto con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y la compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público para que se convierta en un activo principal de conocimiento; junto con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio sobre la base de los ejes del Plan de Gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y ejecuta eficientemente.

f) Desarrollar y coordinar conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de administración digital.

h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia al Departamento y su sector público.

j) Orientar al Departamento y su sector público en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de Gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento de las personas usuarias, la facilidad de uso de los servicios TIC, y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por la persona titular de la dirección del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

Artículo 12

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.

Artículo 13

Gabinete Técnico

13.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y las entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en sus políticas.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas de las materias relacionadas con el Plan departamental.

e) Supervisar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, información y difusión, garantizando la coherencia de la imagen corporativa del Departamento.

f) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones, así como la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

g) Impulsar, ejecutar y apoyar los programas de normalización lingüística y de terceras lenguas y promover los planes de acción que se deriven.

h) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del Departamento.

i) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

j) Supervisar, coordinar y gestionar la participación del Departamento en el desarrollo de los proyectos transversales de Gobierno.

k) Planificar y coordinar los procesos de participación ciudadana del Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

13.2 Del Gabinete Técnico dependen:

a) La Oficina de Política Lingüística.

b) El Área de Apoyo a la Planificación Estratégica y Transparencia.

Artículo 14

Oficina de Política Lingüística

La Oficina de Política Lingüística, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y proponer la elaboración de programas de cooperación en materia de política lingüística en el ámbito de competencias del Departamento y realizar su seguimiento.

b) Promover programas de promoción de la lengua catalana y llevar a cabo actuaciones dirigidas a garantizar la presencia del catalán y a impulsar su uso dentro de la comunidad universitaria y de investigación de Cataluña.

c) Apoyar en relación con las tareas encomendadas en materia de política lingüística a las unidades del Departamento.

d) Impulsar el conocimiento y el empleo de terceras lenguas, especialmente la lengua inglesa, como lengua asociada a la internacionalización, la mejora de la competitividad y la capacitación de la comunidad universitaria.

e) Analizar, impulsar y coordinar las actividades de planificación lingüística del Departamento y de los organismos dependientes.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 15

El Área de Apoyo a la Planificación Estratégica y Transparencia

El Área de Apoyo a la Planificación Estratégica y Transparencia, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, en coordinación con las unidades competentes por razón de materia, los planes de actuación departamentales y realizar su seguimiento.

b) Elaborar las memorias de los programas presupuestarios del Departamento y realizar la evaluación de los resultados de ejecución.

c) Elaborar y proponer las directrices y criterios técnicos referentes a las estadísticas relacionadas con el Plan departamental.

d) Realizar el estudio y la elaboración de los cuadros de mando y otros sistemas de indicadores de gestión y estratégicos del Gabinete Técnico que permitan la toma de decisiones.

e) Realizar el seguimiento del Plan de Gobierno en coordinación con las unidades del Departamento.

f) Coordinar las actuaciones desarrolladas por el Gabinete Técnico como unidad de información departamental.

g) Supervisar las tareas relacionadas con la publicidad activa y la actualización de la información publicada.

h) Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública en colaboración con las unidades gestoras del Departamento.

i) Realizar las tareas relacionadas con la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de participación ciudadana.

j) Coordinar, desde el ámbito técnico, la actividad editorial y las publicaciones del Departamento.

k) Supervisar las tareas relacionadas con la identidad visual y el diseño gráfico para garantizar la coherencia con la imagen corporativa de la Generalitat.

l) Asesorar, con carácter general, a los diferentes órganos del Departamento en las materias de su competencia.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 16

Subdirección General de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación

16.1 La Subdirección General de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, mantener y explotar el sistema cooperativo de información de universidades y de investigación de Cataluña, UNEIX, conjuntamente con las universidades y centros de investigación y de acuerdo a la estadística oficial de estos ámbitos establecida con el Idescat (Instituto de Estadística de Cataluña).

b) Coordinar y gestionar con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña la provisión estadística del modelo de indicadores para el seguimiento y la acreditación de títulos universitarios oficiales y, cuando proceda, de los títulos propios universitarios en Cataluña.

c) Coordinar la participación del sistema universitario de Cataluña en el sistema integrado de información universitaria del ministerio competente, a efectos de gestionar toda la información estadística de este ámbito, de acuerdo con las universidades.

d) Apoyar la coordinación del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento, así como la coordinación y gestión de los informes sobre el cumplimiento de las actuaciones contempladas en el Pacto.

e) Llevar a cabo la evaluación de programas y políticas públicas propias de los ámbitos específicos del Departamento y de sus direcciones generales.

f) Canalizar las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento con el Idescat.

g) Apoyar la planificación, el despliegue y el seguimiento de programas específicos del ámbito universitario, en colaboración con las universidades y los entes vinculados, como el Plan de Doctorados Industriales, el Programa Serra Húnter, o el despliegue de la formación continua.

h) Gestionar la información para desplegar y desarrollar el plan de mejora de financiación de las universidades, la articulación de compromisos plurianuales de gasto en inversión de las universidades y de investigación, y los compromisos plurianuales de funcionamiento de los centros de investigación.

i) Apoyar las actuaciones vinculadas a la internacionalización y promoción internacional en los ámbitos de universidades e investigación, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otras unidades.

j) Atraer, planificar y gestionar fondos europeos en el ámbito del Departamento.

k) Participar en proyectos de investigación en el ámbito estadístico en coordinación con los centros de investigación y las universidades.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

16.2 De la Subdirección General de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación, depende:

a) El Área de Planificación y Gestión de Fondos Europeos

Artículo 17

El Área de Planificación y Gestión de Fondos Europeos

El Área de Planificación y Gestión de Fondos Europeos, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar la planificación de los fondos estructurales y de inversión europeos, y otros fondos de la Unión Europea destinados a potenciar actuaciones dentro del ámbito competencial del Departamento de acuerdo con los criterios corporativos relacionados con esta materia.

b) Impulsar la programación de actividades que desarrollen las actuaciones financiadas con los citados fondos.

c) Supervisar y realizar el seguimiento de la ejecución de las actividades programadas en el marco de las actuaciones financiadas con los citados fondos.

d) Dar apoyo a entes vinculados al Departamento en materia de programación, desarrollo y ejecución de actuaciones financiadas con fondos europeos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 18

Dirección General de Universidades

18.1 La Dirección General de Universidades tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer, realizar el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

b) Coordinar las acciones del departamento competente en materia de universidades relativas al espacio europeo de educación superior.

c) Coordinar la proyección internacional de las universidades.

d) Hacer la propuesta de normativa, de programas y convenios de colaboración en materia universitaria.

e) Proponer subvenciones y otras medidas de fomento en materia universitaria.

f) Proponer las resoluciones derivadas de la ordenación de los estudios y estructuras universitarias regulados en el título IV de la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña.

g) Promover el equilibrio de la presencia de ambos sexos en todos los estudios y disciplinas, especialmente en aquellos en los que uno de los dos sexos se encuentra significativamente infrarrepresentado.

h) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la financiación universitaria, así como proponer y evaluar los contratos programa y convenios de financiación que formalice el Departamento con las universidades.

i) Elaborar y proponer el plan plurianual de inversiones universitarias y realizar su seguimiento.

j) Proponer y realizar el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

k) Fomentar la participación de las universidades catalanas en los programas de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y la colaboración con universidades y territorios extranjeros.

l) Promover la captación de talento en las universidades públicas catalanas.

m) Promover la mejora de las políticas del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.

n) Analizar el capítulo 1 del presupuesto de las universidades públicas catalanas y emitir el informe correspondiente.

o) Realizar el análisis y el seguimiento de los resultados de las universidades catalanas y de los centros adscritos a las universidades.

p) Elaborar la propuesta de decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas y en la Universitat Oberta de Catalunya para cada curso académico, y realizar los trámites necesarios para la aprobación del Gobierno.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

18.2 De la Dirección General de Universidades dependen:

a) La Subdirección General de Universidades.

b) La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria.

Artículo 19

Subdirección General de Universidades

19.1 La Subdirección General de Universidades tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar y asesorar a la persona titular de la Dirección General en materia de diseño, implantación, gestión y coordinación de las estrategias y políticas relativas al sistema universitario de Cataluña.

b) Asistir a la persona titular de la Dirección General en la elaboración de criterios, realizar el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

c) Ejercer la coordinación del resto de unidades de la Dirección General y sustituir a la persona titular de la Dirección General en caso de ausencia.

d) Proponer medidas de coordinación, fomento y mejora de la calidad de los servicios académicos que presta el sistema universitario de Cataluña a su ciudadanía e instituciones.

e) Impulsar la participación de las universidades catalanas en los programas académicos de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y colaborar en proyectos académicos conjuntos entre universidades de la comunidad lingüística, así como de otros territorios estatales e internacionales.

f) Proporcionar apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Dirección General en la definición, el desarrollo y el impulso de las políticas de mejora en el acceso, la renovación y la promoción del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas y en la definición de sus funciones y carrera profesional.

g) Apoyar y asesorar a la persona titular de la Dirección General en la definición de políticas de promoción y ayuda al estudio, con el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía con los méritos y capacidades.

h) Diseñar las directrices del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento universitario, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados.

i) Coordinarse con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña para la promoción y la garantía de la calidad de las universidades catalanas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

19.2 De la Subdirección General de Universidades dependen:

a) El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria.

b) El Servicio de Personal Académico.

c) El Área de Infraestructuras Universitarias.

Artículo 20

Servicio de Programación y Ordenación Universitaria

El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria tiene las siguientes funciones:

a) Preparar los estudios, los informes y la documentación necesaria para elaborar la programación universitaria de Cataluña con carácter plurianual, revisada y autorizada, en su caso, anualmente.

b) Elaborar y mantener el Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña.

c) Elaborar y tramitar los expedientes de creación, reconocimiento, supresión y revocación de universidades públicas y privadas.

d) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a los centros y estudios universitarios en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

e) Elaborar los expedientes y propuestas para autorizar el inicio de las actividades académicas universitarias en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

f) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a la autorización y supresión de centros que expiden títulos universitarios extranjeros.

g) Elaborar propuestas para contribuir a la internacionalización del sistema universitario de Cataluña.

h) Realizar la supervisión y el seguimiento del funcionamiento de las universidades y de los centros y servicios universitarios establecidos en Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Elaborar informes relativos al sistema universitario de Cataluña en relación con plazas y matrícula de nuevo acceso a los estudios oficiales, con eficiencia y calidad de centros y estudios universitarios o con la empleabilidad vinculada a los títulos oficiales.

j) Elaborar la planificación plurianual del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (MUFPS).

k) Coordinar y controlar la gestión de plataformas, aplicaciones informáticas y herramientas de difusión y orientación de la oferta universitaria de Cataluña.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 21

Servicio de Personal Académico

El Servicio de Personal Académico tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de mejora para los procesos de selección, adaptación, formación, dedicación y renovación del personal académico de las universidades públicas catalanas.

b) Realizar la gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas de captación, promoción y mejora del personal académico funcionario y contratado de las universidades asignados a la Dirección General.

c) Realizar el análisis de necesidades en materia de personal académico en los distintos ámbitos académicos en relación con la programación académica del sistema universitario catalán.

d) Realizar el análisis de los datos de personal universitario para efectuar propuestas de autorizaciones de nuevas contrataciones, de acuerdo con lo que determina la normativa.

e) Impulsar los programas académicos de cooperación y movilidad del profesorado, y realizar su seguimiento, en el marco de proyectos docentes y de investigación interuniversitarios e internacionales.

f) Analizar y proponer normas de eficiencia y racionalización del personal docente e investigador de las universidades públicas, realizando informes.

g) Efectuar el análisis y el seguimiento de los resultados de las medidas de eficiencia y racionalización en las universidades catalanas y en los centros adscritos a las universidades.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 22

Área de Infraestructuras Universitarias

El Área de Infraestructuras Universitarias, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar, en todo lo que hace referencia a las infraestructuras universitarias, la información de los expedientes de creación y reconocimiento de universidades públicas y privadas; de los expedientes relativos a centros y estudios universitarios en ejecución de la programación universitaria de Cataluña; y, en su caso, emitir informes preceptivos en los procedimientos de autorización administrativa regulados en el título IV de la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña.

b) Hacer el seguimiento de los aspectos técnicos de los espacios para la elaboración, análisis y seguimiento del plan plurianual de inversiones universitarias, así como de los demás instrumentos de financiación específicos de las inversiones de las universidades.

c) Proponer mecanismos de seguimiento de los espacios de las universidades catalanas y de sus usos, en el marco de la programación universitaria de Cataluña.

d) Colaborar con las unidades del Departamento en la elaboración, mantenimiento y actualización de los datos de los sistemas de información relativos a las infraestructuras universitarias, y proponer mejoras técnicas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 23

Subdirección General de Planificación Económica Universitaria

23.1 La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a la persona titular de la Dirección General en la planificación económica de las universidades catalanas y proponer la asignación de recursos económicos.

b) Coordinar la elaboración, la gestión y el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

c) Planificar las inversiones universitarias y, en particular, la elaboración, análisis y seguimiento del plan plurianual de inversiones universitarias.

d) Realizar la propuesta y el seguimiento de las medidas que corresponda adoptar para la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos por parte de las universidades catalanas y en el rendimiento de cuentas.

e) Realizar el análisis de los resultados de ejecución de los presupuestos de las universidades y proponer los correspondientes indicadores de evaluación.

f) Coordinarse con la Intervención General de la Generalitat de Catalunya en relación con las informaciones de las universidades públicas sobre sus estados financieros y de endeudamiento, de acuerdo con las normas reguladoras del Sistema Europeo de Cuentas.

g) Diseñar los aspectos económicos del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento universitario, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados.

h) Llevar a cabo la coordinación, el seguimiento y el control de la actividad y la eficiencia en la utilización de los recursos de las entidades participadas por la Generalitat de Catalunya mediante la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

23.2 De la Subdirección General de Planificación Económica Universitaria dependen:

a) El Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades.

b) El Área de Análisis y Seguimiento Presupuestario de las Universidades.

Artículo 24

Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades

El Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades tiene las siguientes funciones:

a) Formular la propuesta para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y de las asignaciones plurianuales y las propuestas de modificación presupuestaria.

b) Llevar a cabo la gestión del presupuesto de la Dirección General y de sus modificaciones y la coordinación de la gestión con los organismos adscritos al Departamento, así como proponer mejoras para el desarrollo.

c) Elaborar estudios técnicos relativos a los recursos económicos y al coste de los proyectos académicos derivados de la programación universitaria.

d) Hacer el análisis y la elaboración del informe económico de los proyectos y programas de la Dirección General, sobre todo de los que se refieren a la asignación de recursos a las universidades.

e) Realizar el control, el seguimiento y la entrega de los datos e información estadística referida a transferencias corrientes y de capital en materia de universidades.

f) Elaborar las propuestas de actos administrativos para la financiación del funcionamiento de las universidades, entidades adscritas al Departamento, proyectos de cooperación académica institucional y otras medidas de fomento en materia universitaria.

g) Proporcionar apoyo en la elaboración, el seguimiento y la financiación de los contratos programa con las universidades públicas catalanas y las entidades adscritas al Departamento, así como otros instrumentos de financiación estratégica para la mejora de la calidad de las universidades.

h) Apoyar la elaboración y tramitación de la propuesta del decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas y en la Universitat Oberta de Catalunya para cada curso académico.

i) Hacer el seguimiento y control de los pagos de la Tesorería de la Generalitat a las universidades y entidades adscritas al Departamento del ámbito universitario.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 25

El Área de Análisis y Seguimiento Presupuestario de las Universidades

El Área de Análisis y Seguimiento Presupuestario de las Universidades, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de la situación económico-financiera y de la ejecución presupuestaria de las universidades públicas catalanas y del cumplimiento de la normativa correspondiente.

b) Elaborar para la Dirección General de Universidades informes periódicos y comparativos de la situación económica, financiera y presupuestaria, y de la gestión de los recursos materiales y financieros del sistema universitario catalán.

c) Supervisar el contenido y la casuística de las medidas correctoras que, en caso de desequilibrio presupuestario y de acuerdo con el marco normativo vigente, deban elaborar y ejecutar las universidades públicas.

d) Participar en la definición y el seguimiento de los diferentes instrumentos de asignación de recursos al sistema universitario catalán.

e) Participar en la elaboración y el seguimiento presupuestario del Plan de inversiones universitarias.

f) Analizar el endeudamiento universitario y realizar su seguimiento.

g) Coordinar la tramitación anual de la autorización del Gobierno de los gastos de personal de las universidades públicas y realizar su seguimiento presupuestario.

h) Participar en los grupos de trabajo del seguimiento del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento o de los planes de gobierno que afecten a la financiación o proyectos de inversión de las universidades catalanas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 26

Dirección General de Investigación

26.1 La Dirección General de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar las funciones que le sean asignadas, en el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PNSC) y en la Estrategia de especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT) y otros planes en los que sea competente por razón de la materia.

b) Desarrollar, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, los programas de investigación científica y tecnológica.

c) Promover centros de investigación científica y técnica.

d) Coordinar la implementación del modelo de gestión y evaluación de las actuaciones en el ámbito de I+D+i del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Estrategia de especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), y de otros fondos ajenos en el ámbito de las universidades y la investigación.

e) Planificar la formación y el desarrollo profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

f) Potenciar el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y visibilizar sus aportaciones en los ámbitos científicos y técnicos.

g) Fomentar la participación catalana en los programas de investigación estatales, europeos e internacionales.

h) Fomentar las relaciones científicas entre instituciones catalanas y de fuera de Cataluña.

i) Hacer el seguimiento de los centros y las estructuras de investigación científica y tecnológica creadas, promovidas o participadas por el Departamento.

j) Fomentar y apoyar las relaciones de las universidades y centros de investigación para su interacción con los sectores sociales y económicos.

k) Fomentar y diseñar actuaciones en materia de divulgación científica y comunicación de la ciencia en Cataluña.

l) Colaborar y coordinarse con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y con los organismos de la Generalitat dedicados a la promoción y la realización de la investigación y la innovación en Cataluña.

m) Hacer la propuesta, la supervisión y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Dirección General.

n) Preparar el Plan de infraestructuras de investigación y realizar su seguimiento.

o) Proponer normativa, programas y convenios de colaboración en materia de investigación.

p) Coordinar con el Departamento de Salud la promoción de políticas interdepartamentales en el ámbito de la investigación en salud.

q) Impulsar la estrategia catalana de ciencia abierta.

r) Elaborar propuestas para la captación y retención de talento en el ámbito de la investigación.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada. 26.2 De la Dirección General de Investigación dependen:

a) La Subdirección General de Investigación.

b) La Subdirección General de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas.

Artículo 27

Subdirección General de Investigación

27.1 La Subdirección General de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar y apoyar a la persona titular de la Dirección General en la planificación, la coordinación y el desarrollo en materia de investigación.

b) Coordinar la elaboración, la gestión y el seguimiento de presupuesto de la Dirección General.

c) Elaborar informes sobre la ejecución de las actuaciones de la Dirección General en los centros de investigación y las instituciones científicas.

d) Elaborar propuestas de normativa en materia de investigación científica y tecnológica.

e) Asistir a la persona titular de la Dirección General en la promoción, el seguimiento y la propuesta de asignación de recursos económicos a las entidades y a los centros de investigación.

f) Efectuar el análisis y el diseño de políticas públicas de investigación que sean competencia de la Dirección General de Investigación.

g) Diseñar las directrices de los contratos programa que se realicen con las entidades y estructuras de investigación, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

27.2 De la Subdirección General de Investigación dependen:

a) El Servicio de Estructuras de Investigación.

b) El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación.

Artículo 28

Servicio de Estructuras de Investigación

El Servicio de Estructuras de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Subdirección General en el despliegue de la política de investigación, especialmente apoyando y asistiendo a los centros de investigación, grandes instalaciones científicas y otras estructuras.

b) Elaborar y proponer contratos programa con los centros de investigación y las instituciones científicas y coordinarse con la Institución de los Centros de Investigación de Cataluña (I-CERCA) para su aplicación en cuanto a los centros de investigación.

c) Realizar la formación, la coordinación y el desarrollo profesional de la gestión de la investigación de los centros de investigación.

d) Planificar las inversiones en los centros de investigación y realizar su seguimiento, en coordinación con el Servicio de Programas y el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación.

e) Gestionar la financiación necesaria en los centros de investigación, grandes instalaciones científicas y otras instituciones.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación

El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Subdirección General en la planificación, los presupuestos, la información y la gestión del conocimiento en materia de investigación.

b) Coordinar el diseño del presupuesto y de las asignaciones plurianuales de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución en el marco de los planes y pactos de I+D+i vigentes.

c) Elaborar informes y estudios en materia de investigación.

d) Coordinar, integrar y publicar la información de la Dirección General en materia de investigación e innovación.

e) Planificar y realizar el seguimiento presupuestario de las actuaciones, programas e inversiones en centros de investigación y en el Plan de infraestructuras de investigación.

f) Organizar, elaborar y realizar el seguimiento de la información de la Dirección General relativa a los planes interdepartamentales.

g) Fomentar e impulsar la internacionalización del sistema catalán de investigación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Subdirección General de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas

30.1 La Subdirección General de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar y apoyar a la persona titular de la Dirección General en el diseño de las actuaciones y estructuras que faciliten la valorización y la transferencia de conocimiento y en la coordinación interdepartamental de las políticas de I+D+i.

b) Realizar el seguimiento, la evaluación y la revisión de los planes y pactos de alcance nacional en materia de I+D+i, de acuerdo con sus órganos de control y seguimiento.

c) Participar en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los proyectos estratégicos interdepartamentales en el ámbito de la I+D+i, de forma especial en la Estrategia de especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

d) Promover programas de fomento de la investigación y la innovación, especialmente de formación y promoción del personal investigador y técnico y, en coordinación con la

Dirección General de Transferencia de Conocimiento, de valorización y transferencia del conocimiento.

e) Elaborar informes sobre la ejecución de las actuaciones de la Dirección General en las universidades catalanas.

f) Promover actuaciones en materia de divulgación de la ciencia y fomento de las vocaciones científicas, especialmente entre el alumnado en edad escolar.

g) Coordinar el sistema de información de las actuaciones y del gasto que lleva a cabo la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la I+D+i.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

30.2 De la Subdirección General de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas dependen:

a) El Servicio de Programas.

b) El Área de Coordinación Técnica de Apoyo Interdepartamental en Investigación e Innovación.

Artículo 31

Servicio de Programas

El Servicio de Programas tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Subdirección General en el diseño, el desarrollo y el seguimiento de los programas horizontales de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento en Cataluña y en el despliegue de la política de investigación en las universidades, en los parques científicos y en otras instituciones científicas.

b) Gestionar la aplicación de las políticas horizontales en los centros y estructuras de investigación, en coordinación con el Servicio de Estructuras de Investigación.

c) Hacer el despliegue de los programas horizontales, atento a los planes, pactos y estrategias I+D+i, y presupuestos de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación.

d) Efectuar el despliegue de programas, en coordinación con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y otras entidades, instituciones y administraciones.

e) Hacer el despliegue, el seguimiento y la evaluación de programas específicos de formación y promoción del personal investigador, de fomento de la investigación y la transferencia del conocimiento, y de comunicación y divulgación científica.

f) Gestionar la financiación necesaria para el despliegue de los programas y su ejecución en las universidades, centros y otras instituciones.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 32

Área de Coordinación Técnica de Apoyo Interdepartamental en Investigación e Innovación

El Área de Coordinación Técnica de Apoyo Interdepartamental en Investigación e Innovación, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Dar soporte técnico a la Subdirección General en la coordinación interdepartamental de las políticas de I+D+i.

b) Dar soporte técnico a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRI).

c) Planificar y desarrollar el seguimiento, la evaluación y la actualización de los planes y pactos de alcance nacional en materia de I+D+i y explotar los indicadores correspondientes.

d) Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos estratégicos interdepartamentales en materia de I+D+i.

e) Recoger y tratar la información de las actuaciones y el gasto que lleva a cabo la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la I+D+i, elaborar informes para apoyar los planes y estrategias propias, y suministrar información al Estado español, a la Unión Europea y a otras organizaciones de referencia internacionales.

f) Representar a órganos colegiados en los ámbitos de experimentación animal y organismos modificados genéticamente y participar en ellos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 33

Dirección General de Transferencia del Conocimiento

La Dirección General de Transferencia del Conocimiento tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar y proporcionar soporte técnico en el ámbito de las competencias del Departamento a los agentes clave del ecosistema de transferencia e innovación de Cataluña (empresas innovadoras, agentes tecnológicos, ecosistemas, profesionales, centros de investigación, universidades y otras organizaciones), a fin de garantizar un sistema adecuado y coordinado de transferencia del conocimiento.

b) Promover la colaboración transversal y transdisciplinaria de forma sistémica por medio de nuevos mecanismos de colaboración (alianzas, asociaciones, corredores de innovación, hubs, etc.) tanto a escala intrarregional como interregional, entre los agentes clave del ecosistema de transferencia e innovación de Cataluña en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) Consolidar los programas de valorización y transferencia de tecnología y conocimiento en el ámbito de la investigación y las universidades para los agentes públicos, dirigidos en especial a las pymes, a través de los incentivos a proyectos de valorización y transferencia de conocimiento.

d) Promover políticas encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU en el ámbito de las competencias del Departamento.

e) Establecer, en coordinación con las unidades competentes, mecanismos de comunicación entre las universidades, las empresas y las entidades para acercar las necesidades de perfiles profesionales por parte del tejido industrial y del tejido productivo característico de cada territorio a los planes de estudios en línea con la universidad actual.

f) Reforzar, en coordinación con las unidades competentes, los programas en el ámbito de universidades de incorporación de talento a la empresa y de creación de puestos de trabajo que tengan en cuenta perfiles científico-técnicos y las nuevas competencias digitales tanto básicas como superiores, incluyendo perfiles profesionales asociados a la innovación y el desarrollo de nuevos negocios vinculados a las nuevas tecnologías.

g) Desarrollar instrumentos y mecanismos para atraer fondos públicos y privados para aumentar y acelerar la transferencia y la valorización de la investigación básica en la empresa.

h) Potenciar en el ámbito de las competencias del Departamento programas de apoyo a la creación y crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y la deep tech, en colaboración con agentes locales, parques, incubadoras y aceleradoras; todo en conexión con los ecosistemas internacionales apoyando la escalabilidad de las empresas.

i) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas a la internacionalización y la promoción internacional del sistema de conocimiento de Cataluña, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otros departamentos o unidades.

j) Fomentar y promover nuevos modelos de difusión de los resultados del sistema de conocimiento dentro del ecosistema catalán, en conexión con la actividad de la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación.

k) Promover, planificar y desarrollar políticas y programas de transferencia de conocimiento.

l) Promover, planificar y desarrollar políticas y programas de emprendimiento, en el ámbito de las competencias del Departamento.

m) Fomentar la coordinación interdepartamental y territorial sobre la base del esquema de gobernanza del sistema de ciencia de Cataluña.

n) Promover, planificar y desarrollar políticas y programas de formación continua universitaria orientados a las necesidades sociales y del sector productivo.

o) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas al seguimiento de los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

p) Mantener la interlocución del Departamento con los órganos y entidades de la Generalitat que participan en el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

q) Fomentar y promover nuevos modelos de difusión de los resultados del impacto de la actividad de universidades e investigación.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 34

Dirección General de Impacto Territorial y Social del Conocimiento

La Dirección General de Impacto Territorial y Social del Conocimiento tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar las estrategias territoriales en el ámbito de la investigación y las universidades, impulsadas junto con los agentes que articulen proyectos con operaciones y actuaciones para la transformación económica del territorio basadas en el conocimiento.

b) Fomentar la innovación regional, con el horizonte del concepto europeo de región de conocimiento, garantizando la perspectiva social.

c) Desarrollar el mapa de regiones de conocimiento en Cataluña y trabajar para implementarlo.

d) Promover sistemas de información en el ámbito de las regiones del conocimiento y la creación de entidades regionales para el desarrollo.

e) Formular y coordinar las políticas lingüísticas en el ámbito de las universidades y de la investigación, en especial en lo que se refiere al fomento de la lengua y culturas catalanas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

f) Formular y coordinar las políticas de igualdad y la perspectiva de género en el ámbito de las universidades y la investigación, sin perjuicio de las competencias del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

g) Coordinar y promover programas y acciones con impacto social en el ámbito de investigación y universidades.

h) Asesorar en materia de planificación estratégica, análisis y evaluación a los centros directivos y a las entidades del sector público vinculados al Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 35

Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

35.1 La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, con rango orgánico de dirección general, tiene las funciones que prevé la Ley de universidades de Cataluña Vínculo a legislación.

35.2 De la Secretaría General del Consejo Interuniversitario dependen:

a) La Oficina de Acceso a la Universidad.

b) La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Artículo 36

Oficina de Acceso a la Universidad

36.1 La Oficina de Acceso a la Universidad, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y organizar las pruebas de acceso a la universidad para el alumnado proveniente de bachillerato y de ciclos formativos de grado superior, en virtud del encargo de gestión al Consejo Interuniversitario de Cataluña que prevé la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña.

b) Coordinar y organizar las pruebas de acceso para mayores de 25 años y 45 años.

c) Organizar la preinscripción universitaria para la admisión a los grados universitarios de las universidades públicas catalanas y la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña.

d) Organizar la preinscripción universitaria para la admisión en los estudios del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de las universidades públicas catalanas y la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña.

e) Impulsar la coordinación entre las universidades en referencia a los temas de acceso y admisión a las universidades.

f) Promover los estudios universitarios del sistema universitario catalán, tanto en Cataluña como en el resto del Estado.

g) Orientar a las personas usuarias respecto al acceso y la admisión a las universidades.

h) Realizar el seguimiento de la gestión económica de los ingresos de matrícula de las pruebas de acceso a la universidad, de convenios y de contratos.

i) Organizar las pruebas de aptitud personal de grados universitarios.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

36.2 La Oficina de Acceso a la Universidad puede tener sedes en diferentes poblaciones de Cataluña.

Artículo 37

Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña

La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y ejecutar las actuaciones que deriven de la toma de acuerdos de los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y realizar su seguimiento.

b) Planificar y supervisar los contenidos de las publicaciones del Consejo Interuniversitario y de su memoria de actividades.

c) Realizar la planificación y gestión del presupuesto, de la contratación administrativa y del personal de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario.

d) Elaborar estudios e informes técnicos y coordinar las relaciones institucionales.

e) Realizar tareas de promoción del sistema universitario catalán en el ámbito internacional.

f) Planificar y coordinar la red de empleabilidad del estudiantado de las universidades catalanas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Modificación de la denominación de órganos activos.

Se modifican las siguientes denominaciones:

El Área de Planificación y Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) pasa a denominarse Área de Planificación y Gestión de Fondos Europeos y pasa a depender de la Subdirección General de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación, de la Secretaría General.

Disposición adicional segunda. Supresión de unidades administrativas

Se suprimen las siguientes unidades administrativas:

La Subdirección General de Coordinación de la Investigación en Salud.

El Área de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación en el ámbito de universidades e investigación.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Puestos de mando y unidades administrativas afectadas por el Decreto.

Las personas titulares de los órganos activos y las unidades administrativas afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas del Decreto.

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en este Decreto o se opongan, y, específicamente, las siguientes normas:

Decreto 61/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento

Decreto 252/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades

Disposiciones finales

Disposición final primera. Autorización para el despliegue

Se faculta a la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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