Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2022
 
 

Procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat

17/06/2022
Compartir: 

Decreto Ley 7/2022, de 14 de junio, de modificación del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat (DOGC de 16 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO LEY 7/2022, DE 14 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY 10/2019, DE 28 DE MAYO, DEL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS A LA RED DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT.

Exposición de motivos

En el transcurso del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat, se ha puesto de manifiesto que el inmueble donde esté ubicado el centro a integrar puede acarrear problemas de naturaleza patrimonial que imposibiliten que se pueda hacer efectiva la creación del nuevo centro de titularidad de la Generalitat, a pesar de la voluntad de las partes y la obligación ineludible de dar respuesta a las necesidades de escolarización en un entorno desfavorecido con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, que no es posible atender con los puestos escolares existentes.

En este sentido, aparte de la voluntad de dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias que instan al Gobierno a impulsar una modificación del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat, para garantizar la demanda de escolarización en entornos con problemas de carencia de edificios y suelo público y promover un acuerdo del gobierno para la integración inmediata de estos centros en esta tramitación legislativa, se hace del todo imprescindible esta modificación de forma inmediata, a fin de dar respuesta a las necesidades de escolarización en estos entornos y garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

Asimismo, sólo una regulación con carácter extraordinario y urgente permite que en el próximo curso 2022-2023 se puedan poner en funcionamiento los nuevos centros creados por integración, dado que cualquier otra tramitación comportaría retrasar la creación del centro entre uno y dos cursos escolares. Los instrumentos legislativos de urgencia o tramitación rápida existentes, tales como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, no permiten que se aprueben las medidas que se establecen en este Decreto ley con la inmediatez necesaria. El único instrumento normativo que permite su aprobación con la celeridad requerida es el decreto ley.

Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se añade una letra e) en el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, con la siguiente redacción:

“e) La persona titular o las personas titulares del centro deben disponer de un título válido sobre el inmueble donde ubicar el centro, que reúna los requisitos establecidos por la normativa educativa y patrimonial vigente.”.

Artículo 2

Se añade una disposición adicional al Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional

Excepcionalmente, en entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, cuando las necesidades de escolarización no se puedan satisfacer de otra forma y el alumnado no se pueda redistribuir adecuadamente, se puede llevar a cabo el procedimiento de integración con exención del requisito establecido en el punto e) del apartado 1 del artículo 3 y ubicar el nuevo centro creado por integración en espacios provisionales. En este caso, no será de aplicación lo previsto en los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c).”.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana