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Incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

15/06/2022
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Resolución de 9 de junio de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo (BOJA de 14 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2022, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS ACOGIDOS AL REAL DECRETO 149/2021, DE 9 DE MARZO.

Mediante Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el período 2021-2023 los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Con fecha 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se modificaba el citado Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, ampliando la vigencia del programa hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que, mediante Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, se amplió el plazo de presentación de solicitudes y se suprimió el coste incentivable mínimo por solicitud. Así, tal y como se dispone en el resuelve quinto de la Resolución de 4 de junio de 2021, el plazo para la presentación de solicitudes de incentivos acogidos al referido programa comenzó el día 28 de julio de 2021 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de diciembre de 2023.

En el formulario de solicitud de incentivo, aprobado en la Resolución de 20 de julio Vínculo a legislación de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se incluye un apartado 7 denominado “Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita el incentivo”, en el que se desglosa el presupuesto del proyecto para el que se solicita el incentivo en diferentes partidas referidas a los costes incentivables previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo. Por otra parte, el apartado 2 del resuelve decimocuarto de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, establece que se presentará cuenta justificativa que se acompañará, entre otra documentación, de una memoria económica.

Dado que en el tiempo que transcurre entre la fecha de presentación del presupuesto de la actuación incentivable y la ejecución y justificación del proyecto incentivado pueden producirse cambios en el importe de las distintas partidas que pueden estar motivados por causas muy diversas, se hace necesario flexibilizar la justificación del presupuesto inicialmente previsto, en base al cual se concede el incentivo, posibilitando la compensación entre las partidas o costes incentivables efectivamente ejecutados, lo que permitirá cumplir con el objeto y la finalidad de la actuación incentivada.

En su virtud y al amparo de la normativa antes citada y de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Se añade un nuevo apartado 5 al resuelve séptimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el período 2021-2023 los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

“5. Todos los costes incentivables podrán compensarse entre sí.”

Segundo. Efectos.

La presente modificación será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación previsto en la convocatoria que no hayan sido resueltas.

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