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Castillo de Eljas

15/06/2022
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Decreto 72/2022, de 8 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Castillo de Eljas", de la localidad de Eljas (Cáceres), con la categoría de Monumento (DOE de 14 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 72/2022, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL "CASTILLO DE ELJAS", DE LA LOCALIDAD DE ELJAS (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Ha de significarse a estos efectos que el Castillo de Eljas fue declarado Monumento Histórico-Artístico en el año 1976 por Orden de 29 de octubre (BOE, n.º 281, 23 de noviembre de 1976), sin que se determinara su entorno de protección. No obstante, el Castillo de Eljas aparece inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte con categoría de Monumento y código de registro (R.I.) - 51 - 0004236 - 00000.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido declarados de interés cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural.

Por otra parte, dado lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma ley, se ha de proceder a delimitar el entorno de protección cuando un inmueble declarado no lo tuviere.

Asimismo, resulta preciso efectuar la adaptación de aquella figura a la necesidad de protección del Castillo de Eljas, bajo la nueva categoría de Monumento, y que la ley recoge en su artículo 6.1.a) al disponer que Monumento es el edificios y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 18 de junio de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para dar nueva configuración al Bien de Interés Cultural Castillo de Eljas, de la localidad de Eljas (Cáceres), con la categoría de Monumento. La Resolución fue publicada en el DOE, n.º 127, de 5 de julio de 2021 y en el BOE, n.º 289, de 3 de diciembre de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 6957.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 4 de noviembre de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Eljas (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 29, de 3 de febrero de 2022, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2022.

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de El Castillo de Eljas de la localidad de Eljas (Cáceres), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Eljas (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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