Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2022
 
 

Categoría de médico/a de admisión y documentación clínica del Servicio Gallego de Salud

15/06/2022
Compartir: 

Decreto 97/2022, de 25 de mayo, por el que se regula la categoría de médico/a de admisión y documentación clínica del Servicio Gallego de Salud (DOG de 14 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 97/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en el artículo 15.1 que cada servicio de salud establecerá, modificará o suprimirá las categorías de su personal estatutario de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio Estatuto marco. Y conforme el artículo 113.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la creación, modificación y supresión de categorías estatutarias se realizará por decreto del Consello de la Xunta.

El Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, por el que se configura la categoría de médico de admisión y documentación clínica, creó esa categoría en un momento en el que la estructura organizativa del Servicio Gallego de Salud respondía a la separación entre niveles asistenciales (atención primaria y atención hospitalaria). Por tal motivo alude expresamente a las instituciones hospitalarias en sus artículos 1 y 2, y establece un ámbito funcional muy directamente vinculado a la actividad de esas instituciones.

La citada Ley 8/2008, de 10 de julio, estableció el mandato de introducir en la asistencia sanitaria modelos de gestión y fórmulas organizativas, con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales, que procuren superar los compartimentos existentes en la relación primaria-hospitalaria.

Tras un proceso de implantación de ese modelo organizativo de gestión integrada, a saber, a partir del Decreto 168/2010, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, actualmente, y después de la modificación de la Ley 8/2008 por la Ley 1/2018, de 2 de abril, la ordenación territorial y de gestión del Sistema público de salud se basa en unas áreas sanitarias que asumen en su ámbito territorial la gestión, con autonomía funcional y de forma integrada, de los centros, recursos sanitarios, prestaciones y programas de la atención sanitaria tanto del nivel de atención primaria como hospitalaria, así como la coordinación sociosanitaria y de promoción y protección de la salud.

En consecuencia, el ámbito funcional de la categoría de médico/a de admisión y documentación clínica, tan directamente vinculado en la norma a centros hospitalarios, resulta veinte años después poco ajustado a la actual realidad organizativa, y procede por tanto actualizarlo.

Al otro lado de ese cambio del modelo organizativo, la regulación que establece la Ley 12/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantías de prestaciones sanitarias, para el ejercicio de determinados derechos, y sus consecuencias en la organización del diseño y gestión de los procesos asistenciales, hacen igualmente oportuno adaptar las funciones que la norma atribuye al personal médico de admisión y documentación clínica.

A ese objetivo de interés general -adaptar la categoría de médico de admisión y documentación clínica a una nueva realidad organizativa y prestacional- responde este nuevo decreto.

Por otra parte, el Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, además de configurar la categoría sobre unas bases poco ajustadas a la realidad organizativa y prestacional actual, sustenta su articulado en un marco normativo pretérito e incluso anterior al Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En consecuencia, lo que resulta procedente en este momento es dictar un nuevo decreto que actualice el régimen jurídico del personal médico de admisión y documentación clínica y los demás aspectos de su relación de empleo y, por lo mismo, derogue el Decreto 292/2001, de 8 de noviembre.

Finalmente, en este contexto de actualización normativa de la categoría, se considera necesario reforzar los requerimientos mínimos para poder acceder a la misma y, más allá del grado o la licenciatura en medicina, exigir en el futuro los conocimientos adicionales que derivan de un título de especialista o de una formación universitaria de postgrado en el ámbito de la gestión sanitaria.

El decreto consta de 6 artículos en los que se regulan su objeto, el régimen jurídico de la categoría, el acceso a la misma, sus funciones y determinadas especificaciones relativas al cuadro de personal, retribuciones y jornada.

Asimismo, consta una disposición transitoria relativa a que, en la línea de lo que establece la disposición transitoria primera del Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, se tengan en consideración los servicios en materia de admisión y documentación clínica desempeñados con anterioridad a la creación de la categoría, para los procesos selectivos y de provisión de plazas del Servicio Gallego de Salud.

Cierran el texto, de un lado, una disposición que deroga el Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, pero mantiene la vigencia de los requisitos y titulación precisos para acceder a la categoría, dado que su nueva regulación producirá efectos a partir del 1 de octubre de 2023, y de otro, dos disposiciones finales relativas, respectivamente, a la habilitación normativa para el desarrollo del decreto y a su entrada en vigor. La segunda, establece que los nuevos requisitos y titulación de acceso a la categoría surtirán efectos a partir del día 1 de octubre de 2023, como ya se indicó. Con esta medida se trata de posibilitar la adaptación curricular del personal graduado o licenciado en medicina que, teniendo expectativas de trabajar como médico/a de admisión y documentación clínica, no acredite actualmente los nuevos requisitos de acceso.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia a efectos de lo previsto en el artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Asimismo, el proyecto fue sometido al informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género, informe de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, informe de la dirección general competente en materia de función pública y de la Asesoría Jurídica General. Este decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Gallego de Salud y con el voto favorable de las organizaciones sindicales Confederación Intersindical Gallega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato de Enfermería (SATSE).

El texto del decreto se adecúa a los principios de buena regulación descritos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, en aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, la norma persigue un objetivo de interés general, como es adaptar la categoría de médico de admisión y documentación clínica a una nueva realidad organizativa y prestacional y un nuevo marco jurídico de la relación de empleo del personal estatutario. En virtud de los principios de seguridad jurídica y simplicidad, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En cumplimiento de los principios de transparencia y accesibilidad, se identifican con claridad en ella los objetivos perseguidos y, además, durante su tramitación se promovió la participación de la ciudadanía, singularmente mediante la publicación en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Sanidad, de acuerdo con el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico, el régimen de acceso, retribuciones y jornada, las funciones y la dotación de cuadro de personal estatutario de la categoría de médico/a de admisión y documentación clínica del Servicio Gallego de Salud.

La regulación de la dotación de cuadro de personal se efectuará respetando la normativa de aplicación sanitaria y presupuestaria.

Artículo 2. Régimen jurídico

La relación de servicio del personal de la categoría regulada en este decreto con el Servicio Gallego de Salud se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia; por la normativa en materia de empleo público, en los términos previstos en ella, por el presente decreto y por la restante normativa aplicable al personal estatutario del organismo autónomo.

Artículo 3. Acceso

1. Para acceder a la categoría de médico/a de admisión y documentación clínica, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del título de grado o licenciatura en Medicina y cualquier título de médico/a especialista expedido por el correspondiente ministerio.

En caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá aportarse, además, el documento que acredite fehacientemente su homologación y reconocimiento, respectivamente.

También podrá acceder quien posea el título de grado o licenciatura en Medicina y un máster universitario oficial o título universitario propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario) en el ámbito de la gestión sanitaria.

2. Será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de esta categoría la superación de las correspondientes pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo y según lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y en la restante normativa aplicable.

3. La selección del personal temporal se efectuará por el procedimiento que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

4. Los procesos de selección para el acceso a la categoría de médico/a de admisión y documentación clínica, y los procesos de provisión de plazas de dicha categoría, tendrán carácter periódico y se programarán en función de la planificación eficiente de las necesidades de recursos.

La oferta u ofertas de empleo público se negociarán en la Mesa Sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, y el número de plazas que se convoquen en los respectivos procesos de selección y concurso de traslados se determinará de acuerdo con los trámites preceptivos y las previsiones legales, tras la negociación en dicha mesa.

Artículo 4. Funciones

1. Corresponderán al personal médico de admisión y documentación clínica las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar el acceso de las personas usuarias del área sanitaria que corresponda a las prestaciones asistenciales, facilitando que sea dispensada de acuerdo con unas demoras máximas en los tiempos de respuesta y garantizando el principio de equidad, independientemente del nivel asistencial en que se presten.

b) Organizar y gestionar el procedimiento de programación de la actividad asistencial, de acuerdo con las directrices dadas por la dirección del área, independientemente del nivel asistencial.

c) Organizar y gestionar el acceso de los pacientes a la modalidad de hospitalización gestionando la asignación de camas de acuerdo con las directrices dadas por la dirección del área.

d) Organizar y gestionar el registro y control de la entrada y la salida de pacientes atendidos en urgencias hospitalarias.

e) Organizar y gestionar el transporte sanitario del área sanitaria.

f) Organizar, gestionar y supervisar la tramitación de los traslados de pacientes entre centros, a otros centros y a otros niveles asistenciales, en coordinación, cuando proceda, con otros servicios de admisión.

g) Colaborar en la organización, actualización y mantenimiento del sistema de información sanitaria del área, garantizando su coherencia, integridad y fiabilidad, así como la confidencialidad de la información de acuerdo con la normativa vigente.

h) Gestionar y organizar los archivos de documentación clínica e historias clínicas del área sanitaria, asegurando que su configuración y utilización se ajustan a las previsiones contenidas en la normativa vigente sobre consentimiento informado e historia clínica de los/las pacientes, así como en la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) Indicar, en colaboración con las instancias determinadas por cada área, la normativa que resulte de aplicación al acceso, la localización, el préstamo y la devolución de la documentación clínica, estableciendo mecanismos que aseguren su confidencialidad, integridad, seguridad y disponibilidad.

j) Normalizar la documentación clínica de la institución sanitaria del área sanitaria para su correcta homogeneización, en colaboración con la Comisión Central de Documentación Clínica para la Historia Clínica Electrónica creada por la Orden de la Consellería de Sanidad, de 20 de noviembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se regula la digitalización de la documentación clínica en soporte papel que forma parte de la historia clínica.

k) Clasificar, integrar y coordinar toda la información clínico-asistencial con independencia de cuál sea su soporte físico, así como gestionar, asesorar y supervisar la calidad del proceso de digitalización de la documentación clínica y de las condiciones de destrucción de aquellos documentos no digitales de los que se hace copia auténtica, en los centros del área sanitaria.

l) Realizar y supervisar la codificación clínica del área sanitaria: elaboración de índices, codificación, análisis y difusión de la información extraída de las historias clínicas, elaboración del conjunto mínimo básico de datos y aplicación de sistemas de clasificación de pacientes y gestión de la calidad de la información.

m) Colaborar en la organización de la recuperación de la información clínica para usos asistenciales, de investigación y docentes.

n) Garantizar la identificación, actualización y mantenimiento del fichero maestro de pacientes del Servicio Gallego de Salud.

ñ) Colaborar con el área de gestión económica del área sanitaria en la recogida de datos para facturación.

o) Participar en el plan de formación general del personal del área sanitaria y en el específico de su unidad.

p) Participar en las actividades de avance de la calidad propias de su unidad y generales del área sanitaria.

q) Participar en los programas de investigación y de innovación asistencial y organizativa establecidos en el área sanitaria.

r) Participar en las actividades relacionadas con el control de gestión de los centros que componen el área sanitaria, asesorando la dirección para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la gestión eficaz y eficiente.

s) Cualquier otra función relacionada con las anteriores por razón de su contenido y finalidad.

2. Las funciones de organización y gestión recogidas en el número 1 anterior se ejercerán de acuerdo con las líneas organizativas marcadas por la gerencia o dirección.

Artículo 5. Cuadro de personal

1. Le corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y el control de la consellería con competencias en materia de sanidad, determinar el número de efectivos de personal de la categoría que pueden prestar servicios con carácter estructural.

2. Esta medida de dotación de puestos de carácter estructural se hará efectiva mediante las modificaciones que procedan en las plantillas de personal, con las limitaciones y de conformidad con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Artículo 6. Retribuciones y jornada

1. El personal médico de admisión y documentación clínica percibirá las retribuciones que resulten de la normativa general citada en el artículo 2 de este decreto y de la normativa presupuestaria, en atención al código presupuestario específico de esta categoría que figure en el anexo de personal al que aluden el artículo 51.5 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Su régimen de jornada podrá comprender, con carácter adicional a la jornada común, la realización de jornada complementaria o atención continuada en régimen de localización, de acuerdo con las necesidades, la programación del servicio y las directrices del Servicio Gallego de Salud.

Disposición transitoria. Servicios prestados por determinado personal de la categoría

Al personal médico que, con anterioridad a ser integrado en la categoría de medicina de admisión y documentación clínica en ejecución del proceso establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, hubiera desempeñado funciones de admisión y documentación clínica, le será tenida en cuenta esta experiencia profesional, debidamente certificada, en los procesos de selección de personal estatutario y en los procesos de provisión de plazas de esa categoría.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, por el que se configura la categoría de médico de admisión y documentación clínica. No obstante, mantienen su vigencia, los requisitos y titulaciones recogidos en el artículo 6.2 del Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, mientras no entren en vigor las previsiones relativas a los requisitos y titulación para el acceso a categoría de médico/a de admisión y documentación clínica recogidas en el artículo 3.1 del presente decreto que las sustituirán.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en el ámbito de la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, la regulación relativa a los requisitos y titulación para el acceso a categoría de medico/a de admisión y documentación clínica recogidas en el artículo 3.1 del presente decreto surtirán efectos a partir del día 1 de octubre de 2023.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana