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Subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad en centros especiales de empleo

15/06/2022
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Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC de 14 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/136/2022, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES SOBRE PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

En el año 2017 se publicaron en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros especiales de empleo (DOGC núm. 7373, de 19.5.2017); y la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo (DOGC núm. 7466, de 3.10.2017).

En el año 2021 se publicó el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE núm. 233, de 29.9.2021). Este Real decreto compila, integra y actualiza la normativa en materia de programas comunes de políticas activas de empleo que hasta ahora se encontraba dispersa en distintas normas reglamentarias.

La disposición adicional segunda del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, antes citado, establece que las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, estos programas deben dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos anualmente en los respectivos Planes anuales de política de empleo (PAPE) y deben integrarse en los diferentes ejes de las políticas de activación para el empleo del artículo 10.4 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo (BOE núm. 255, de 24.10.2015). Asimismo, el artículo 2 Vínculo a legislación del mismo Real decreto 818/2021, determina que los programas propios de las comunidades autónomas pueden financiarse con los fondos propios, con los fondos provenientes de la Unión Europea y, también, con cargo a los fondos estatales consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vista de la experiencia adquirida durante los últimos años en la aplicación y el desarrollo de las diferentes convocatorias publicadas al amparo de las mencionadas Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo y Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, se ha considerado adecuado actualizar, consolidar y ampliar las bases reguladoras de estas ayudas, a fin de mejorar su comprensión, tramitación y gestión, todo de acuerdo con el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

Así, y ante la entrada en vigor del referido Real decreto 818/2021 Vínculo a legislación, se hace necesaria una revisión y actualización de las bases reguladoras de estas subvenciones, que se concreta en un programa propio en Cataluña que debe permitir incorporar los cambios normativos, hacer posible la financiación de las subvenciones con fondos provenientes de orígenes diferentes, facilitar su comprensión por parte de las entidades beneficiarias e introducir algunos cambios desde el punto de vista organizativo en cuanto a tramitación y gestión, como la justificación por módulos en el caso de las líneas 1 y 2.

También se ha incorporado a la nueva orden de bases lo establecido el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, sobre que las ayudas para la creación y el mantenimiento a las que puedan acceder los centros especiales de empleo se graduarán en función de su rentabilidad económica y social y que, para su concesión, se deberán cumplir las exigencias que los respectivos programas establezcan al efecto.

Dada la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público, concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L 7, de 1.1.2012);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304 /2013 (UE);

Dado el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo relativo a los recursos adicionales y disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y las consecuencias sociales, y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1296/2013;

Dada la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020;

Dado el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Dado el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dados el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 92.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras generales y específicas para la concesión del programa de subvenciones propio de Cataluña para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo que se indican a continuación:

Anexo 1, Bases reguladoras generales, aplicables a todas las subvenciones.

Anexo 2, Bases específicas de la Línea 1, correspondiente a las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo.

Anexo 3, Bases específicas de la Línea 2, correspondiente a las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de los trabajadores/as con discapacidad de los centros especiales de empleo (Equipos multidisciplinares de apoyo, EMS).

Anexo 4, Bases reguladoras específicas de la Línea 3, correspondiente a las subvenciones destinadas a la coordinación, promoción, dinamización y difusión de los programas de apoyo y fomento del empleo de personas con discapacidad, en general, y de las contratadas en centros especiales de empleo.

Anexo 5, Principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuarse las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición adicional

La presente Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que, con posterioridad a su entrada en vigor, pueda promulgarse.

Las referencias a la normativa de aplicación concreta se entenderán hechas, por remisión, a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición transitoria primera

Las subvenciones otorgadas con arreglo a las disposiciones que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición transitoria segunda

La obligación prevista en la base 4.w) del anexo 1, sobre inserción laboral, será de aplicación a partir de la primera convocatoria que, al amparo de la presente Orden, se publique en el año 2023. En consecuencia, en la convocatoria del año 2022 no se establece porcentaje alguno relativo a esa obligación.

Disposición transitoria tercera

Transitoriamente, y solo respecto de la convocatoria correspondiente al año 2022, los porcentajes del salario mínimo interprofesional previstos en la base 2.1 del anexo 2 de la presente Orden, por grupos en función del grado de discapacidad de las personas, serán del 60% del salario mínimo interprofesional en lo que se refiere a los trabajadores/as incluidos en los grupos 1 y 2; y del 35% de ese salario para el resto de grupos, siempre que se cumplan todos los requisitos para obtener la subvención.

Disposición transitoria cuarta

Transitoriamente, y solo respecto de la convocatoria correspondiente al año 2022, una vez dictada la resolución de otorgamiento se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención de la Línea 1, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

No se puede efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2.d) Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hayan generado por los anticipos de fondos entregados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a dos líneas de apoyo al empleo de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo, así como la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros especiales de empleo.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases generales

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a centros especiales de empleo para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Estas actuaciones contribuyen a alcanzar los resultados definidos por el siguiente objetivo específico (previsto por los fondos REACT-UE): apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza.

En el marco del Fondo Social Europeo Plus, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los resultados definidos por el siguiente objetivo específico: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.

En cuanto a los fondos asignados por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el Eje 3, Oportunidades de empleo.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden:

a) Para las líneas 1 y 2, las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tengan personalidad jurídica propia. Deben tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Generalitat de Catalunya.

b) Para la Línea 3, las entidades de la economía social previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, con experiencia en el acompañamiento y la gestión de proyectos de mejora de procesos, de cambio organizacional y de trabajo en red, incluyendo acciones de gobernanza, rendición de cuentas, dinamización y difusión de estos proyectos.

Las entidades participantes en las líneas 1 y 2 como beneficiarias en ningún caso podrán ser beneficiarias de la subvención de la Línea 3.

2.2 Se considera centro especial de empleo el que cumple las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.

2.3 Los centros especiales de empleo se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de acuerdo con el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de la economía social, según la redacción introducida en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y de adopción de medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Base 3

Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Con carácter general, las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Las empresas o entidades deben estar legalmente constituidas, inscritas en los correspondientes registros y al corriente de sus obligaciones registrales en la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Las deudas que estén aplazadas se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

f) Para las entidades de la Línea 3, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total del personal de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad; y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores/as y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

g) En el caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en los centros de empleo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

h) Respecto al ámbito laboral de la entidad, en su caso, de acuerdo con lo que establecen los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

i) Acreditar que dispone de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme al personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos.

k) Las entidades solicitantes deben tener sede social o centro de empleo en Cataluña.

l) Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica.

m) Cumplir la obligación establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

n) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada, con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

p) Cumplir el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, adhiriéndose al código ético que figura como anexo 5 de la presente Orden.

q) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.

r) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

s) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

t) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual en la realización de la actividad objeto de la subvención si se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

u) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en los que sea obligatorio.

v) Ser la titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda, a efectos de ingreso de la subvención.

w) Atender a los usuarios/as en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios/as y consumidores/as de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

x) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

y) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

z) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

aa) No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

3.2 El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Base 4

Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, ante el órgano instructor, que puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las presentes bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación. En cualquier supuesto, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Comunicar al órgano instructor las subrogaciones de los trabajadores y trabajadoras que se lleven a cabo por fusiones, absorciones, sucesión de empresa o cualquier otra causa reconocida en derecho, producidas entre centros especiales de empleo de Cataluña y que afecten a trabajadores/as con discapacidad por los que se ha percibido la subvención. En estos casos las entidades deben comunicarlo al órgano concedente, el cual debe dictar, si procede, una resolución que recoja la nueva situación en cuanto a la subvención otorgada.

h) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como de los estados contables y registros específicos que exige la presente Orden, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Si procede, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k.1) En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de Cataluña 2014-2020 núm. CCI2014ES05SFOP007, incluso si existe cofinanciación con fondos REACT-UE, deben conservarse todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de dos años, contados a partir del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación ante la Comisión Europea de las cuentas donde se hayan incluido los gastos. El órgano concedente informará de la fecha de inicio del período de conservación en la resolución de otorgamiento. Los documentos deben conservarse en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

k.2) En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, es necesario conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados durante el plazo de cinco años, contados a partir del 31 de diciembre de año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario/a. El órgano concedente informará de la fecha de inicio del período de conservación en la resolución de otorgamiento. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

l) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación en los supuestos previstos en la base 18 del presente anexo.

m) En el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no efectuar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación del formulario de solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

n) Adoptar las medidas adecuadas y llevar a cabo las actividades de prevención necesarias, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de garantizar el nivel más alto de protección de las condiciones de seguridad y salud de las personas que participan en las acciones.

o) Para las líneas 1 y 2, que los trabajadores/as con discapacidad que se incorporen al centro especial de empleo estén inscritos como demandantes de mejora de empleo.

p) Para las líneas 1 y 2, aportar los documentos con los datos a los que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de empleo, en el plazo y la forma que disponga la Dirección General de Economía Social y Solidaria, Tercer Sector y Cooperativas, mediante la apertura del correspondiente trámite.

q) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Las entidades privadas deben informar a la Administración de las actividades relacionadas directamente con el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y la percepción de fondos públicos, y de las actividades que queden dentro de la supervisión y el control de la Administración en el caso de servicios de interés general o universal.

También deben informar de las retribuciones percibidas por las personas que desempeñan los cargos directivos si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el 25% del volumen general de la empresa.

s) En el momento de la presentación de la solicitud, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal y como establece la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

t) Las entidades a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o, al menos, el 40% de sus ingresos anuales procedentes de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones aplicables del título II de la misma Ley relativas a la publicidad activa.

u) Cumplir con las reglas de conducta y los principios éticos correspondientes a la comunicación de las situaciones de conflictos de intereses, vulneración de los principios de igualdad de oportunidad y libre competencia, acciones que pongan en riesgo el interés público, respecto a los principios de libre concurrencia competitiva, principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y evaluación del cumplimiento del objeto de la subvención y la denuncia de los actos que puedan comportar una infracción de esas obligaciones.

v) Para las líneas 1 y 2, comunicar al órgano gestor de estas subvenciones, respecto del ejercicio anterior, a qué empresas han entregado el certificado de cumplimiento de medidas alternativas y qué trabajadores/as están vinculados a esas medidas. Esta comunicación se realiza mediante un modelo que se adjunta a la solicitud.

w) Con respecto a las líneas 1 y 2, integrar anualmente en el mercado ordinario de trabajo, como mínimo, el porcentaje de sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad que se establece en cada convocatoria, de acuerdo con las categorías de centros especiales de empleo que se indican en este apartado.

A efectos del cumplimiento de los porcentajes de inserción, no se pueden computar las inserciones en empresas del mismo grupo empresarial al que pertenece el centro especial de empleo.

Las categorías de centro especial de empleo, a fin de determinar la obligación en cuanto a los porcentajes de trabajadores/as con discapacidad a insertar, son las siguientes:

w.1 Categoría 1, los centros que en su plantilla tengan contratadas a más de un 70% de personas con discapacidad física o sensorial con un grado inferior al 50%.

w.2 Categoría 2, los centros que en su plantilla tengan contratadas a más de un 70% de personas con discapacidad física o sensorial con un grado inferior al 50% y con un porcentaje de contratos indefinidos igual o superior al 75%.

w.3 Categoría 3, los centros que en su plantilla tengan contratadas a más de un 40% de personas con discapacidad física o sensorial con un grado inferior al 50%.

w.4 Categoría 4, los centros que en su plantilla tengan contratadas a más de un 40% de personas con discapacidad física o sensorial con un grado inferior al 50% y con un porcentaje de contratos indefinidos igual o superior al 60%.

w.5 Categoría 5, los centros que en su plantilla tengan contratadas a más de un 70% de personas con discapacidades intelectuales o enfermedad mental, y personas con discapacidades físicas, sensoriales o parálisis cerebral superiores al 65%; o que el 15% de su plantilla sean personas con discapacidad mayores de 55 años.

w.6 Categoría 6, los centros que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores.

Quedan excluidos de esta obligación de inserción los centros especiales de empleo que tengan en su plantilla un mínimo del 90% de trabajadores y trabajadoras incluidos en la base 1.2.a) del anexo 2 de la presente Orden, de los que al menos el 40% sean contratos indefinidos.

Para la verificación del cumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta el período de ejecución correspondiente a la subvención otorgada, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la presente Orden.

x) Presentar la información veraz y concreta de la ratio entre el salario bruto más alto y el salario bruto más bajo de la empresa o entidad que sea titular del centro especial de empleo (líneas 1 y 2), o de la empresa o entidad solicitante de la subvención de la Línea 3, teniendo en cuenta que el más alto debe incorporar también, si los hay, los repartos de beneficios. En el caso de que esa ratio supere el 1/7, se aplicará la reducción que se indica para cada línea de subvención en la correspondiente base específica. El perímetro salarial a tener en cuenta a efectos del cálculo de la ratio prevista en este apartado abarca las retribuciones de todos los trabajadores/as que se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias del centro especial de empleo o en la de la empresa o entidad solicitante de la subvención de la Línea 3, incluyendo las del personal directivo y de gerencia, correspondientes al ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria.

y) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión de la base 24 del anexo 1 de la presente Orden. En toda la publicidad debe hacerse un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico, del lenguaje empleado.

z) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de las actividades.

aa) En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de Cataluña 2014-2020, aceptar la inclusión en la lista de beneficiarios/as que se publica de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios/as publicada de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

ab) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de información y de certificación o justificación, si procede, al FSE+, del ministerio con competencias en materia de empleo y del Departamento de Empresa y Trabajo, en la forma y plazos que establezca, mediante instrucciones, el órgano competente.

ac) Las entidades beneficiarias, contratistas y otras terceras partes relacionadas con el objeto de los proyectos subvencionados, deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría en general y, en concreto, del Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación (la Unidad Administradora del FSE+) de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financiero de las ayudas financiadas por el FSE+ y por el ministerio con competencias en materia de empleo.

ad) Verificar el cumplimiento de requisitos para participar de acuerdo con las características del programa, y de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), cumplir con la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, la custodia de la ficha de participante con las correspondientes medidas de seguridad, y la garantía en el envío de los datos.

ae) Informar a las personas participantes de la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Departamento Empresa y Trabajo, a fin de que éstas puedan ejercer sus derechos reconocidos por la normativa de protección de datos.

af) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o actuaciones subvencionadas o de las personas destinatarias.

ag) En el caso de financiación con FSE+, en lo referente a la selección del personal técnico cualificado, la entidad beneficiaria debe dar publicidad a la oferta de empleo y dejar constancia por escrito del sistema de selección empleado y de la documentación utilizada, indicando las personas seleccionadas y el resultado que haya obtenido cada candidato/a y, en su caso, el motivo de la no selección.

ah) Cuando proceda, informar a las personas destinatarias de la actuación que ha sido financiada con los fondos provenientes del ministerio con competencias en materia de empleo.

ai) Asimismo, en el supuesto de cofinanciación del Fondo Social Europeo o del Fondo Social Europeo Plus, las entidades beneficiarias tendrán que custodiar toda la documentación que se genere como consecuencia de la recogida de los indicadores, tal y como se establece en el procedimiento de recogida, custodia y tratamiento de datos de carácter personal previsto en la Instrucción 10/2020, para la recogida, custodia y tratamiento de datos de carácter personal en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Cataluña, o la que la sustituya.

aj) Cumplir las obligaciones específicas previstas en los anexos de cada línea de subvención.

ak) Aplicar al sueldo base de los trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con el correspondiente convenio o pacto salarial, el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el mes de la solicitud. Durante el período de ejecución de la subvención se debe aplicar el SMI que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.

al) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

am) Cumplir con la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social a lo largo de todo el período subvencionable: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

al) Cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

Base 5

Gastos subvencionables y cuantía

5.1 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determine la presente Orden, así como los que puedan prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

5.2 El importe de la subvención y los gastos subvencionables para cada una de las líneas previstas en la presente Orden se determinan de acuerdo con lo previsto en la base específica que corresponda.

Base 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones de la Línea 1 de la presente Orden es el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional. El procedimiento de concesión de las subvenciones de las líneas 2 y 3 de la presente Orden será el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 El crédito presupuestario que se destina a las subvenciones previstas en la presente Orden se determina en la resolución de convocatoria anual. En cuanto a las líneas 1 y 2, en el caso de que no se agote el crédito de una línea, este puede destinarse a la otra, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, Tercer Sector y Cooperativas, siempre que el origen de los fondos permita esa posibilidad.

Base 7

Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, y su justificación, deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones del apartado Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis/index.html), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria.

7.2 La identificación de la entidad solicitante debe realizarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/index.html.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente se admiten los sistemas de identificación y firma del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación, del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/index.html).

7.3 Las entidades que hayan iniciado la tramitación de la solicitud pueden realizar el seguimiento de su estado en el espacio Área Privada de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat/).

7.4 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén las presentes bases generales y las bases específicas.

7.5 Según lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deben utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante.

7.6 La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

7.7 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 3 y 4 del presente anexo, así como las que se derivan de su presentación. En este sentido, es necesario tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan.

7.8 Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de convocatoria, si no está debidamente cumplimentada, si la documentación recibida es incorrecta o si falta alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o envíe los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.9 En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la sede electrónica por incidencia técnica, se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo.

Si el supuesto de interrupción es por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

7.10 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deben adjuntarse los documentos para cada línea de subvención, que se determinaran en las correspondientes bases específicas.

Además, en todos los supuestos, debe presentarse:

a) En el caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000,00 euros, documento que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en el Portal de transparencia.

b) Una declaración responsable relativa a la ratio entre el salario bruto más alto y el salario bruto más bajo de la empresa que sea titular del centro especial de empleo, teniendo en cuenta que el más alto debe incorporar también, si existen, los repartos de dividendos.

c) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, si no se ha presentado anteriormente, han transcurrido más de cinco años, o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en la dirección de Internet https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.

7.11 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se adjunte a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan, previa audiencia a la entidad interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su concesión.

7.12 El formulario de solicitud recogerá el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos a la constitución, estatutos y otros documentos fundacionales, en el Registro de entidades, el Registro Mercantil y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles. En el caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de esos registros, será necesario aportar la correspondiente documentación.

7.13 En el caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención y mediante la interoperabilidad o a otros órganos competentes, datos de terceras personas y, concretamente de trabajadores y trabajadoras del centro especial de empleo, es necesario que la entidad solicitante obtenga la autorización, si no se la autoriza, se deben pedir y presentar los correspondientes documentos acreditativos.

7.14 Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esa prerrogativa especial.

7.15 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación puede sustituirse por una declaración de la persona solicitante asegurando que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, fecha y órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Si se han producido modificaciones en la documentación presentada, o ha prescrito su período de vigencia, o han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

7.16 En el caso de que junto con la solicitud de subvención deba presentarse documentación adicional a la indicada en la presente base, el detalle de esa documentación debe constar en la correspondiente resolución de convocatoria.

Base 8

Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases reguladoras generales, y las específicas, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud.

8.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 7.8 de este anexo, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

8.5 Contra la resolución de inadmisión o desistimiento, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el o la superior jerárquico/a competente en el plazo de un mes, a contar desde la publicación o notificación.

Base 9

Instrucción y tramitación

9.1 El órgano instructor, que es la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector del Departamento de Empresa y Trabajo, debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en cuya virtud debe formularse la propuesta de resolución.

9.2 En cuanto a la Línea 1, en el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos fijados supere la cuantía prevista en la partida presupuestaria fijada en la resolución de la convocatoria, se aplicará, para la concesión de la subvención, el orden de prelación de los grupos establecidos en la base 2.1 del anexo 2 de la presente Orden. La subvención se concederá de acuerdo con el grado de discapacidad, de mayor a menor grado.

9.3 En cuanto a las líneas 2 y 3, la evaluación y la comparación de las solicitudes deben realizarse de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento que se indican respectivamente, en la base 6 del anexo 3 y en la base 5 del anexo 4 de la presente Orden, y siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Para la valoración de las solicitudes presentadas debe constituirse una comisión técnica de evaluación de las solicitudes que se presenten, integrada por el jefe del Servicio de Programas Laborales para la Diversidad, que hará la función de presidente o presidenta; el jefe de la Sección de Empleo Protegido, Ocupacional y Autonomía, que hará la función de secretario o secretaria; y el jefe de la Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad, o las personas que designen.

b) La comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación que establece la presente Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) Visto y el informe emitido por la comisión técnica de evaluación, el subdirector/a general de Empleo en la Diversidad y el Tercer Sector formulará la propuesta de resolución provisional.

d) Esta propuesta de resolución provisional debe notificarse a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

f) La propuesta de resolución provisional debe incluir la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y también las solicitudes denegadas, con el motivo de la denegación. También debe incluir a las entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista, se puede otorgar la subvención a la primera entidad solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las siguientes solicitudes con igual puntuación. Esta lista de reserva también se utilizará en el caso de que se amplíe el crédito presupuestario destinado a la convocatoria.

g) Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones pueden presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver. Si la entidad beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo fijado, se entiende que acepta tácitamente la concesión de la subvención. El órgano instructor puede solicitar a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en el formulario de solicitud.

Se entiende que las entidades interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores dentro del plazo establecido.

h) La persona titular de la Subdirección General de Empleo en la Diversidad y el Tercer Sector debe formular la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, y las aceptaciones y comprobaciones realizadas, si procede, y elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

Base 10

Resolución y notificación

10.1 El órgano competente para dictar la resolución es el titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

10.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad y las reducciones aplicadas y, en el caso de que se autoricen anticipos, el importe de los mismos.

10.4 La resolución debe notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.5 La resolución de otorgamiento o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empleo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 113.1.f) Vínculo a legislación del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

10.6 Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en futuros ejercicios.

10.7 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 11

Pago

11.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El formulario de solicitud recogerá el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

11.2 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del importe otorgado, a partir de su concesión y previa presentación, en su caso, de la documentación acreditativa de la relación laboral según establezca la resolución de convocatoria. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 La forma de pago para cada una de las actuaciones previstas en la presente Orden se establece en la correspondiente base específica.

11.4 La tramitación de las obligaciones reconocidas de la subvención se realizará de acuerdo con la liquidez, disponibilidad y criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat y las condiciones que establezca la resolución de concesión.

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten las presentes bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

12.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe autorizarla expresamente el órgano concedente, en los términos del artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 13

Subcontratación

Las actuaciones reguladas en la presente Orden no pueden subcontratarse.

Base 14

Ejecución

14.1 El plazo de ejecución de las actuaciones será dentro del ejercicio en el que se publique la convocatoria.

14.2 Todas las actuaciones deben asegurar un impacto positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres, y en particular, deben garantizar el acceso prioritario de las mujeres con discapacidad mediante la adopción de medidas específicas de acción positiva.

14.3 El período de ejecución de las convocatorias que se cofinancien en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020, al amparo del Reglamento 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 (REACT-UE), debe estar comprendido entre el 1 de febrero 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

En el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, la ejecución de las actuaciones no puede haberse iniciado antes del 1 de enero de 2021 y no puede finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2028.

14.4 Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones, debe detallarse en la correspondiente resolución de convocatoria.

14.5 La entidad beneficiaria, si así se indica en la convocatoria, debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones de la base 7.1 del presente anexo.

Base 15

Justificación

15.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución del objeto de la subvención o ayuda y la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; con lo que se establece en la presente Orden; y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Asimismo, y respecto de las actuaciones que se cofinancien en el marco del Programa Operativo de Cataluña de Fondo Social Europeo 2021-2027, la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que determine la correspondiente normativa de aplicación.

15.2 La modalidad de justificación para cada una de las actuaciones previstas en la presente Orden se establece en la correspondiente base específica.

15.3 La justificación de la Línea 1 debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de ejecución. En el caso de que el plazo de ejecución sea anual, en la convocatoria se podrá establecer un plazo de justificación parcial, durante los 10 primeros días hábiles del mes de octubre.

La justificación de las líneas 2 y 3 debe presentarse dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución.

15.4 El contenido de la justificación de cada línea de subvención y la forma de presentación se establecen en la correspondiente base específica.

15.5 La convocatoria puede prever la aportación de documentación acreditativa del mantenimiento de los puestos de trabajo, es decir, las nóminas, de forma trimestral o semestral.

15.6 El hecho de no presentar dentro del plazo la justificación, sin perjuicio de que se considere que pueda constituir una infracción y le sea aplicable el régimen sancionador que establecen los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, supone el incumplimiento de la obligación de la justificación, que es causa de revocación de la subvención otorgada de conformidad con lo que establece el artículo 99.a) de la citada Ley.

15.7 La justificación debe realizarse de acuerdo con los impresos normalizados y las instrucciones emitidas por la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas a través de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/), del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), o del apartado Trámites del portal de Trabajo (https://treball.gencat.cat/).

15.8 En el caso de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, será necesario presentar una explicación de las medidas planteadas por la entidad beneficiaria en el conjunto de las contrataciones respecto a la igualdad de género y la protección y mejora del medio ambiente, y la acreditación del cumplimiento de la obligación de dar publicidad a lo previsto en la base 24 del presente anexo.

Base 16

Verificación de las actuaciones subvencionables

16.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano competente de las actuaciones subvencionables serán de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que esta está soportada por los correspondientes documentos justificativos, de acuerdo con lo que se indica en las bases específicas de cada línea de subvención.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se realizarán durante la realización de la acción subvencionada.

16.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el órgano competente.

16.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se podrán efectuar con la colaboración de empresas auditoras contratadas al efecto por el Departamento de Empresa y Trabajo. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, Tercer Sector y Cooperativas las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

16.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la correcta justificación de la subvención.

Base 17

Seguimiento y control de las actuaciones subvencionables

17.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas puede realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios/as dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de la Administración estatal, autonómica y comunitaria, así como facilitar la documentación que les sea requerida.

17.2 Las entidades beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones; y el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.3 El órgano otorgante llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente Orden.

17.4 Con el fin de facilitar la ejecución de las actuaciones y la consecución de los objetivos previstos, el Servicio de Programas Laborales para la Diversidad ofrece apoyo a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de seguimiento, asistencia técnica y evaluación, ya sea de forma directa o por medio de las entidades beneficiarias de la Línea 3 de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Para cumplir con el Plan de seguimiento que se establecerá para esa finalidad, se podrán efectuar visitas de seguimiento y se podrá participar en los encuentros vinculados al trabajo en red previsto en la base 2.1.e) del anexo 3 de la presente Orden.

Base 18

Revocación y reducción de la subvención

18.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del citado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también citada. En caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención podrá ser revocada total o parcialmente de acuerdo a las causas de revocación que establece la normativa vigente.

18.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Si aprecian algún motivo de infracción, deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Asimismo, si la Intervención General, durante los controles que lleve a cabo, se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

18.3 Los incumplimientos de los requisitos u obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los correspondientes intereses de demora.

18.4 Se procederá a la reducción de la subvención concedida en el supuesto de no alcanzar el porcentaje mínimo de inserción establecido en cada convocatoria, de acuerdo con la base 4.w) del anexo 1 de la presente Orden.

El criterio que se aplicará para calcular dicha reducción se basará en el porcentaje de incumplimiento de la obligación mínima de inserción laboral establecido en la convocatoria, en referencia a cada período de ejecución.

En cualquier caso, el porcentaje de reducción de la subvención por incumplimiento de esta obligación no podrá ser inferior al 5% ni superior al 20%.

Base 19

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente que debe resolverlo y, a tal efecto, el órgano que las concedió debe dictar la correspondiente resolución, y tendrán que reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

La renuncia debe presentarse antes del inicio de las actuaciones.

Base 20

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social; así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 21

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social reguladas en la normativa estatal, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionables.

Base 22

Indicadores

22.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas establece los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir con los requisitos de información y de certificación o justificación ante el FSE+, ante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE) y ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña así como los que se requieran para el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPO), para el Departamento de Empresa y Trabajo y para los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro deberá realizarse anualmente.

22.2 La convocatoria establecerá los indicadores y los mecanismos de recogida.

22.3 En todo caso, todos los datos referentes a personas se tratarán desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), y se elaborarán indicadores de género.

Base 23

Publicidad de las subvenciones otorgadas

23.1 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Este deber se hará efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, y mediante la publicación de la información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

23.2 Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas otorgadas en el caso de que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

23.3 En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por Fondo Social Europeo, y de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

Base 24

Publicidad de la financiación

24.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación que sea objeto de subvención de la presente Orden, sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

24.2 En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de Cataluña 2014-2020, la entidad beneficiaria deberá adoptar las siguientes medidas de publicidad e información:

Incluir en todas sus informaciones, comunicaciones y medidas para aumentar la visibilidad, el emblema y las palabras “Unión Europea” de forma clara y visible; también se hará constar la frase “Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19”. En estas informaciones y comunicaciones debe hacerse un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico del lenguaje.

Informar al público de la cofinanciación de la actuación en su espacio web, si dispone, y mediante un cartel visible, de tamaño A3 como mínimo, durante la realización de la operación. Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determinan los artículos 4 y 5 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.

Asegurarse de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Concretamente, hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada, por ejemplo certificados de asistencia, convenios de prácticas, contratos, etc.

En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, la entidad beneficiaria debe adoptar las siguientes medidas de publicidad e información:

En todas sus medidas de información y comunicación debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021). En esta información y comunicación se debe hacer un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico del lenguaje.

Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales que indique los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Durante la realización de la operación debe informar al público de la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3, como mínimo.

Debe asegurarse que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Concretamente, se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada. Para cumplir los requisitos anteriores se seguirán las indicaciones de difusión de actuaciones cofinanciadas del período 2021-2027 disponibles en https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_soc/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/imatge-corporativa/Documents_logos_2021/00_INDICACIONS_FONS-EUROPEUS_2021-2027.pdf

El incumplimiento de estas medidas puede comportar la revocación parcial de hasta un 3% del importe otorgado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231, de 30 de junio de 2021).

24.3 La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat/.

24.4 En el caso de fondos de financiación de la Conferencia Sectorial, la entidad beneficiaria debe incluir, en todas sus medidas de información y comunicación, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de empleo y el del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Base 25

Protección de datos de carácter personal

25.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por las presentes bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

25.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando lo que se indique en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y en el Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de la presente Orden. En especial, adoptará las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a dichos datos.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

Base 26

Régimen jurídico

26.1 En todo lo que no prevén las presentes bases reguladoras es necesario aplicar:

a) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, así como la normativa sectorial que sea de aplicación.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

26.2 Las subvenciones que regula la presente Orden se acogen a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público concedidas a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L 7, de 1.1.2012).

Anexo 2

Línea 1, subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo

Base 1

Objeto, actuaciones subvencionables y personas destinatarias finales.

1.1 El objeto de esta línea de subvención es proporcionar un apoyo salarial a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de un grado igual o superior al 33%, contratadas en centros especiales de trabajo. La actuación subvencionable es el mantenimiento de los puestos de trabajo del centro especial de trabajo solicitante ocupados por estas personas, que deben residir en Cataluña y estar contratadas por los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña.

1.2 Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las siguientes personas con discapacidad, contratadas en centros especiales de trabajo:

a) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65% y las no incluidas en el grupo anterior.

1.3 No se subvencionan los contratos de duración inferior a 6 meses, con excepción de los contratos de sustitución por incapacidad temporal.

1.4 No se subvencionan los contratos de las personas incluidas en el apartado b) del punto 1.2 de esta base, destinados al cumplimiento de medidas alternativas, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, por el periodo que estén asignadas a estas medidas. Esta información será objeto de verificación con el órgano competente para resolver las declaraciones de excepcionalidad y de autorización de medidas alternativas.

Base 2

Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

2.1 La cuantía total de la subvención a otorgar a cada entidad se obtiene aplicando un módulo económico mensual, correspondiente a un porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente en el mes de la solicitud, multiplicado por el número de meses de duración del contrato, y se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato o de la jornada laboral.

La determinación de este módulo económico se basará en un informe técnico motivado, donde se define la tipología de módulo y la metodología para determinar la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

Anualmente, el importe del módulo también podrá ser actualizado según la evolución del salario mínimo interprofesional.

Se aplica un módulo económico diario en caso de justificación de periodos inferiores al mes, sin perjuicio de que solo se subvencionen contratos con duración igual o superior a 6 meses, de acuerdo con la base 1.3 de este anexo.

El módulo económico se establece en cada convocatoria, de acuerdo con los grupos y los intervalos de porcentajes que se indican a continuación:

Tabla omitida.

Las subvenciones se otorgan aplicando un orden de prelación de acuerdo con los grupos establecidos en el apartado anterior, del 1 al 4, y, dentro de cada grupo, tendrán prioridad las personas con un grado de discapacidad superior.

Si la dotación presupuestaria de la convocatoria resulta insuficiente para subvencionar los costes salariales de las personas con un mismo grado de discapacidad, se aplicará una reducción proporcional entre todas las entidades solicitantes para este grupo de personas, hasta que se agote el crédito disponible.

2.2 En el caso de que se dé el supuesto de superación de la ratio de 1/7, previsto en la base 4, apartado x), del anexo 1, el importe global de la subvención se reducirá de acuerdo con los criterios siguientes:

Cuando la ratio sea superior a 1/7 e inferior o igual a 1/8, la reducción de la subvención será de un 2%.

Cuando la ratio sea superior a 1/8 e inferior o igual a 1/9, la reducción de la subvención será de un 3,5%.

Cuando la ratio sea superior a 1/9 e inferior o igual a 1/10, la reducción de la subvención será del 5%.

Cuando la ratio sea superior a 1/10, la reducción de la subvención será del 10%.

2.3 El número de puestos de trabajo ocupados para los que se pide subvención en cada periodo subvencionable no puede suponer un incremento superior al 10% respecto de los puestos ocupados en el último día del plazo de ejecución de la convocatoria inmediatamente anterior, excepto si se puede justificar la absorción de otro centro especial de trabajo o la apertura de una nueva actividad productiva propia (no un contrato de prestación de servicios) que incremente la actividad, sin que se haya dado de baja o dejado de desarrollar ningún otro.

Base 3

Documentación específica que se debe presentar con la solicitud

El formulario de solicitud se debe presentar de la manera que se indica en la base 7 del anexo 1 de esta Orden, en el plazo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, y acompañado de la siguiente documentación específica y :Relación de los trabajadores/as para los que se solicita la subvención, que indique, como mínimo: nombre y apellidos de los trabajadores/as con el NIF y el número de afiliación de la Seguridad Social, fecha de alta del contrato, duración del contrato, porcentaje de la jornada laboral e indicación de los contratos de bajo rendimiento con su correspondiente reducción de sueldo.

Relación de los contratos vinculados a medidas alternativas durante el periodo de ejecución, que indique el nombre del trabajador/a y su DNI, el tipo de contrato, su duración y la empresa o entidad beneficiaria de la medida alternativa. Se deberá distinguir entre los trabajadores/as incluidos en los puntos a) y b) de la base 1.2 de este anexo, dado que solo serán objeto de subvención los que correspondan al apartado a).

En el formulario de solicitud se deben facilitar los siguientes datos, por cada trabajador/a: sexo (mujer/hombre) e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

Base 4

Pago

Una vez revisadas las solicitudes y la documentación correspondiente, en cuanto a aquellos expedientes que cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, se ordenará el pago de un anticipo del 80% sobre el importe otorgado, a partir de su concesión. El pago del 20% restante se tramitará una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada. En caso de que se hayan producido minoraciones o renuncias, se adaptará este segundo pago al importe finalmente otorgado. Si la cuantía de la minoración o de la renuncia excede el importe pendiente de pago, se procederá a la revocación del importe excedente que corresponda.

Base 5

Justificación

5.1 La modalidad de justificación para cada una de las actuaciones previstas en este anexo es la acreditación por módulos.

5.2 La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

a) La memoria explicativa debe contener las actividades realizadas y los resultados obtenidos para cada una de las actuaciones subvencionadas, y debe incluir:

Una declaración de la entidad beneficiaria donde conste la relación de puestos de trabajo con contratos vigentes durante el periodo subvencionable, con el nombre y el DNI de los trabajadores/as, la fecha de inicio y, si procede, la fecha de finalización de cada una de las relaciones laborales, la causa de su finalización y el número de meses o días de duración de los contratos, el tipo de contrato, el tipo y grado de discapacidad de los trabajadores/as, el porcentaje de la jornada y la especificación de si los contratos son de bajo rendimiento, con el porcentaje de reducción salarial.

El detalle de las inserciones realizadas en la empresa ordinaria, de la metodología de la inserción, el nombre de la persona insertada y de la empresa donde se ha llevado a cabo la inserción.

Una breve descripción del total de la plantilla, las actividades que realiza y los cambios de personal producidos durante el año.

Cualquier otra explicación, dato o contenido que se pueda prever en la convocatoria.

b) El contenido de la memoria económica debe ser el que se detalla a continuación:

Por cada contrato formalizado o mantenido, se debe consignar la fecha de inicio y, si procede, la fecha de finalización de cada una de las relaciones laborales, la causa de su finalización y el número de meses y días trabajados del contrato, el porcentaje de la jornada y la especificación de si los contratos son de bajo rendimiento, con el porcentaje de reducción salarial.

Cuantía de la subvención, calculada sobre el número de meses de duración del contrato, multiplicados por el módulo establecido en la convocatoria. Si se incluyen periodos inferiores al mes, la multiplicación, para estos periodos, se realiza empleando el módulo diario.

Vida laboral de la entidad correspondiente al periodo subvencionable.

Si procede, el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Información de los contratos realizados como medidas alternativas durante el plazo de ejecución, así como del número de trabajadores/as con discapacidad que han prestado servicios relacionados con el contrato, con la clasificación que se efectúa en la base 1.2 de este anexo. De acuerdo con el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, también se debe informar sobre los recursos obtenidos por este motivo, sobre las acciones de promoción dirigidas al mercado de trabajo no protegido, y sobre los recursos económicos aplicados a estas acciones y al cumplimiento de las obligaciones relativas a la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran los trabajadores/as con discapacidad de estas empresas.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de que la acción se ha realizado efectivamente y se han cumplido los resultados al cual están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ de la actuación y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.

Anexo 3

Línea 2, Subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo socio laboral de las personas con discapacidad de los centros especiales de empleo (equipos multidisciplinares de apoyo, EMS)

Base 1

Objeto, actuaciones subvencionables y personas destinatarias finales

1.1 El objeto de esta línea de subvención es dar apoyo a las actuaciones de acompañamiento especializado relativas al ajuste personal y social en el puesto de trabajo, a las acciones formativas orientadas a este ajuste y al itinerario para la mejora de la formación y la competencia profesional, para facilitar el acceso a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria, en los casos en que sea posible, de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo y también las acciones dirigidas a promover y fomentar su participación comunitaria.

1.2 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Atención a la persona y a su familia para su crecimiento personal.

b) Acciones formativas grupales con relación al puesto de trabajo, a la mejora de las competencias profesionales y personales y a la participación comunitaria.

c) Tareas de seguimiento en el puesto de trabajo.

d) Atención individualizada de acuerdo con el itinerario personal para la inserción laboral.

1.3 Las actuaciones subvencionables deben ser desarrolladas por personal especializado que disponga del perfil que se establecen en la base 3 de este anexo y realice las funciones que en ella se describen.

1.4 Son destinatarios finales de estas subvenciones los trabajadores/as con discapacidad contratados en los centros especiales de empleo, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, de acuerdo con los siguientes grupos:

a) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual -incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo-, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65% no incluidas en el grupo anterior.

Estas personas deben residir en Cataluña y estar contratadas por los centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña.

Base 2

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que deben llevarse a cabo para dar cumplimiento al objeto de esta línea de subvenciones son las siguientes:

a) Elaborar el Plan de intervención personal (PIP) del centro especial de empleo, que contenga de forma estructurada los objetivos generales de acompañamiento y mejora laboral y social, y que debe incluir un plan de formación y capacitación profesional dirigido a obtener un itinerario para la inserción laboral en la empresa ordinaria, en los casos en que sea posible, o bien procesos de apoyo a la participación comunitaria a las personas con discapacidad y a sus familias. El PIP se revisará cada tres años.

b) Elaborar un programa de acompañamiento individualizado de cada uno de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad destinatarios finales de esta subvención, con el contenido y la dedicación mínimos que constan en la base 3.3 del presente anexo, cuyo seguimiento se materializará en informes de cada trabajador/a, con una periodicidad semestral o la que se indique en la convocatoria, en los que se especificará con detalle el conjunto de pruebas, entrevistas, actuaciones y evaluaciones realizadas con indicación de las tareas que haya ejecutado la EMS, desglosadas por horas. Estos informes estarán firmados por parte del personal técnico que ha realizado el apoyo durante el período que tienen por objeto.

c) Realizar acciones individuales o colectivas, en horario laboral y especialmente dirigidas a los trabajadores/as con discapacidad, enfocadas a la mejora de sus competencias profesionales y que incrementen las posibilidades de inserción en el mercado ordinario de trabajo.

d) Incentivar procesos de apoyo a la participación comunitaria a las personas con discapacidad y sus familias.

e) Realizar actuaciones individuales o colectivas que incluyan a las familias y que reafirmen la autonomía personal y social de los trabajadores/as con discapacidad incluidos en el apartado a) de la base 1.4 del presente anexo.

f) Trabajar en red con otros centros especiales de empleo. Las entidades beneficiarias deben facilitar que los técnicos de esta línea participen en las acciones de intercambio de experiencias y buenas prácticas a través de reuniones y actuaciones de colaboración en iniciativas conjuntas, y que se creen espacios de cooperación que convoque la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

g) Otras actuaciones complementarias y específicas relacionadas con la mejora de la atención al trabajador/a.

2.2 Las actuaciones subvencionables de acompañamiento especializado deben realizarse de forma ininterrumpida durante el tiempo en que la persona con discapacidad esté contratada en el centro especial de empleo.

Base 3

Perfil, funciones y dedicación del personal de los EMS

3.1 El personal que debe ejecutar las actuaciones, integrador social y/o profesional equivalente de las ciencias sociales, deberá disponer del título correspondiente a ciclos formativos de grado superior, en la rama de servicios socioculturales y a la comunidad, con la especialidad de integración social, o bien de una licenciatura o título universitario de grado en Psicología, en Educación Social, en Trabajo Social o en Terapia Ocupacional. También podrá desarrollar estas actuaciones el personal con titulación correspondiente a ciclos formativos, de cualquier grado, específicos de la actividad del centro especial de empleo, con un máximo de dedicación de 48 horas por persona atendida.

3.2 El personal que debe desarrollar las actuaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar y acompañar a las personas para que mejoren su productividad y su capacitación profesional.

b) Realizar acciones formativas de refuerzo de competencias para contribuir a que la persona elabore y dé continuidad a su propio proyecto laboral, siempre y cuando sea posible, y, también, las enfocadas a promover la participación comunitaria.

c) Realizar una evaluación individualizada de las necesidades de cada persona y de planes de transición para proporcionar apoyo a la persona.

d) Elaborar el PIP.

e) Elaborar los itinerarios individualizados.

f) Integrar la perspectiva de género y de las mujeres en las actividades de definición del perfil de competencias, habilidades, responsabilidades, tareas y objetivos de los puestos de trabajo.

3.3 La dedicación mínima anual por parte de la EMS a las personas destinatarias finales es la siguiente:

a) A las personas con discapacidad incluidas en el apartado a) de la base 1.4 del presente anexo:

12 horas de atención a la persona para su crecimiento personal y también de atención a su familia, por parte de una persona titulada en el grado de Psicología, Educación Social, Trabajo Social o Terapia Ocupacional.

4 horas de formación grupal por persona, en grupos de hasta 10 personas, en relación con su puesto de trabajo.

120 horas de seguimiento en el puesto de trabajo, con un mínimo de una hora por semana.

24 horas de atención individualizada al año, dedicadas al itinerario personal para la inserción laboral, por parte de una persona titulada en el grado de Psicología, Educación Social, Trabajo Social o Terapia Ocupacional.

Ello representa un mínimo de 160 horas anuales de dedicación para cada persona destinataria final de la subvención.

b) A las personas con discapacidad incluidas en el apartado b) de la base 1.4 del presente anexo:

2 horas anuales de formación grupal por persona, en grupos de hasta 10 personas, en relación con el puesto de trabajo.

12 horas anuales de atención individualizada, dedicadas al itinerario personal para la inserción laboral, por parte de una persona titulada en el grado de Psicología, Educación Social, Trabajo Social o Terapia Ocupacional.

Ello representa un mínimo de 14 horas anuales de dedicación para cada destinatario final de la subvención.

Base 4

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

4.1 El importe de la subvención es una cuantía por persona atendida, que resulta de aplicar un módulo económico de acompañamiento especializado, que se incrementa en un 10% para gastos indirectos.

4.2 Para calcular el importe de la subvención a otorgar, se multiplica el importe del módulo económico de acompañamiento especializado (que se establece en la convocatoria en función de los dos grupos de personas destinatarias que se indican en la base 1.4 del presente anexo) por el número de personas atendidas.

Este módulo se basará en un informe técnico motivado, donde se define la tipología del módulo y la metodología para determinar su cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

Anualmente, el importe del módulo podrá ser actualizado en base a la evolución del índice de precios al consumo correspondiente a Cataluña.

El importe resultante del cálculo anterior se incrementa en un 10%, correspondiente a la subvención de los gastos indirectos.

4.3 En caso de que se dé el supuesto de superación de la ratio de 1/7, previsto en la base 4, apartado x) del anexo 1 de la presente Orden, el importe global de la subvención se reducirá de acuerdo con los siguientes criterios:

Cuando la ratio sea superior a 1/7 e inferior o igual a 1/8, la reducción de la subvención será de un 2%.

Cuando la ratio sea superior a 1/8 e inferior o igual a 1/9, la reducción de la subvención será de un 3'5%.

Cuando la ratio sea superior a 1/9 e inferior o igual a 1/10, la reducción de la subvención será del 5%.

Cuando la ratio sea superior a 1/10, la reducción de la subvención será del 10%.

Base 5

Documentación específica que es preciso presentar con la solicitud

El formulario de solicitud debe presentarse de la forma que se indica en la base 7 del anexo 1 de la presente Orden, en el plazo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, y acompañado de la documentación específica que se indica a continuación:

Memoria del proyecto de Plan de intervención personal que contenga, como mínimo, la siguiente información:

Descripción de las líneas de actuación: principales componentes de la propuesta de apoyo, acompañamiento y formación; los grupos objetivo de las actuaciones; la lógica de intervención; las estrategias y metodologías de implementación, y, en su caso, la aportación de los distintos colectivos implicados.

Análisis de la situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones y del contexto social y laboral del centro especial de trabajo, incluyendo la justificación del número de personas que no realizarán un itinerario laboral, sino acciones de acompañamiento para la participación comunitaria o la adquisición de habilidades sociales (condición de cada persona, edad, grado de discapacidad y otros aspectos relevantes).

Programa de trabajo: objetivos; acciones y su secuenciación e integración; los recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo su perfil profesional y el cronograma semestral de las actuaciones a desarrollar.

Los indicadores del proyecto en cuanto al objetivo específico.

Experiencia previa de la entidad en estos proyectos en los últimos tres años.

Base 6

Valoración de las solicitudes

6.1 La puntuación máxima que pueden obtener las entidades solicitantes, de acuerdo con los baremos establecidos en el apartado 6.3 del presente anexo, es de 100 puntos. En caso de que el proyecto presentado no alcance una puntuación mínima de 60 puntos, no podrá acceder a las subvenciones.

6.2 La concurrencia competitiva se aplicará dentro de cada una de las dos tipologías de centro especial de empleo siguientes:

a) Centros que tengan más de un 50% de trabajadores/as con discapacidades incluidas en la base 1.4.a) del presente anexo.

b) Centros que tengan hasta un 50% de trabajadores/as con discapacidades incluidas en la base 1.4.a) del presente anexo.

Los otorgamientos se harán siguiendo la siguiente priorización: primero se otorgarán los expedientes correspondientes a la tipología a) y, a continuación, con el crédito disponible, los del grupo b), hasta agotar el presupuesto disponible.

6.3 Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas son, junto con su ponderación, los siguientes:

a) Definición, claridad y concreción del proyecto y sus actuaciones en el objeto y finalidad de la convocatoria: máximo 30 puntos.

a.1 Diseño del proyecto, objetivos esperados y medidas que integra: máximo 15 puntos.

Se valora el diseño del proyecto con identificación de cada una de las medidas que integra:

Justificación de la necesidad del proyecto. Hay que especificar su necesidad y adecuación, en qué consiste, la coherencia del proyecto con las fases que lo componen, la descripción de la planificación y el desarrollo y calendario de ejecución: máximo 5 puntos.

Concreción de los objetivos del proyecto, así como la relación entre los objetivos de cada una de las fases que lo integran. Los objetivos deben expresarse en términos observables, medibles y cuantificables: máximo 5 puntos.

Descripción de cada una de las fases y acciones. Las fases y acciones deben estar adaptadas a las expectativas de las personas participantes y a la demanda de trabajo del territorio donde se ejecuta el proyecto: máximo 5 puntos.

a.2 Metodología de desarrollo del proyecto: máximo 15 puntos.

Se valora la coherencia del planteamiento metodológico del proyecto con las medidas utilizadas y con las fases de desarrollo:

Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto: máximo 8 puntos.

Metodología de seguimiento y evaluación continua que se hará a lo largo de todas las etapas del programa: máximo 7 puntos.

b) Capacidad acreditada del centro especial de empleo para desarrollar el proyecto presentado, teniendo en cuenta su experiencia: máximo 15 puntos.

Para valorar este bloque se tiene en cuenta la información disponible en la memoria justificativa del proyecto y la capacidad técnica, económica y financiera de la entidad solicitante en relación con:

b.1 Experiencia previa en proyectos coincidentes de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto: máximo 5 puntos.

Se valora que la entidad solicitante que debe ejecutar el proyecto tenga una experiencia previa superior a la que se exige para participar. Se realizará una breve reseña de cada proyecto en la que haya participado con la indicación de si lo ha gestionado directamente o en qué grado, y los objetivos alcanzados en relación con la inserción de las personas destinatarias al finalizar el proyecto y la fuente de financiación. Para valorar la experiencia se tienen en cuenta los siguientes criterios:

Sin experiencia previa: 0 puntos.

Experiencia parcial en alguna fase del proyecto: 1 punto.

Experiencia en proyectos similares pero no coincidentes: 2 puntos.

Experiencia previa y no continuada en proyectos coincidentes: 3 puntos.

Experiencia previa en proyectos coincidentes de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto (continuada): 5 puntos.

b.2 Número de cursos de formación de capacitación o dirigidos al refuerzo para la participación comunitaria o la adquisición de habilidades sociales para personas con discapacidad: máximo 10 puntos.

Hasta 2 cursos: 6 puntos.

De 3 a 5 cursos: 8 puntos.

Más de 5 cursos: 10 puntos.

c) Cooperación de los centros especiales de empleo con el territorio, con entidades de la economía social, con empresas ordinarias, número de proyectos conjuntos: máximo 10 puntos.

c.1 Colaboración con empresas o entidades: máximo 10 puntos.

Número de colaboración con empresas y entidades del municipio o la comarca: máximo 10 puntos.

Entre 5 y 10 entidades: 2 puntos.

Entre 11 y 18 entidades: 5 puntos.

Entre 19 y 24 entidades: 8 puntos.

25 entidades o más: 10 puntos.

d) Trabajo y acompañamiento a las familias y a las personas con discapacidad: máximo 35 puntos.

d.1. Acompañamiento y apoyo a las familias: máximo 10 puntos.

Número de charlas sobre la inserción laboral en la empresa ordinaria y procesos de participación comunitaria con familias y personas con discapacidad:

Hasta 4 charlas: 5 puntos.

Entre 5 y 8 charlas: 8 puntos.

Más de 8 charlas: 10 puntos.

d.2 Asambleas informativas: máximo 10 puntos.

2 asambleas informativas con los trabajadores/as con discapacidad (una sobre derechos laborales, formación continua y prevención de riesgos, y otra sobre el estado económico del centro): 4 puntos.

2 asambleas informativas con los trabajadores/as con discapacidad (una sobre derechos laborales, formación continua y prevención de riesgos, y otra sobre el estado económico del centro, con el compromiso de participación del comité de empresa o representantes sindicales de la empresa o bien, en caso de no tener representación, con uno de los sindicatos de Cataluña): 6 puntos.

d.3 Participantes del proyecto que se comprometen a acompañar al centro especial de empleo en la acreditación de competencias o bien acreditarles las competencias, o bien acompañarles en procesos de vinculación con la comunidad más cercana: máximo 15 puntos.

Hasta 2 participantes: 5 puntos.

Entre 3 y 5 participantes: 10 puntos.

Más de 5 participantes: 15 puntos.

e) Mejoras en innovación en la participación de las personas con discapacidad en su proyecto de mejora personal y/o inserción laboral: máximo 10 puntos.

e.1 Introducción de mejoras y aspectos novedosos, herramientas y actuaciones innovadoras, que permitan aumentar el impacto y la visibilidad de la inserción laboral en empresa ordinaria o en actividades del barrio o comunidad: máximo 5 puntos.

e.2 Mejoras que, además de aumentar el impacto y la visibilidad de la formación y la acreditación de competencias o el acompañamiento en la vinculación a la comunidad, supongan una innovación: máximo 5 puntos.

6.4 La extensión de la memoria-proyecto será de un mínimo de 15 y un máximo de 20 páginas. La letra será times new roman, calibri o arial de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; interlineado sencillo.

Base 7

Pago

Una vez revisadas las solicitudes y la documentación correspondiente, se ordenará que se pague un anticipo del 80% sobre el importe otorgado de aquellos expedientes que cumplan los requisitos. El pago del 20% restante deberá tramitarse una vez la actividad subvencionada se haya justificado debidamente. En caso de que se hayan producido minoraciones o renuncias, se adaptará este segundo pago al importe finalmente otorgado.

Base 8

Justificación

8.1 Las actuaciones previstas en el presente anexo deben justificarse por módulos.

8.2 La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de su finalidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

a) La memoria explicativa debe contener las actividades realizadas y los resultados obtenidos para cada una de las actuaciones subvencionadas, y debe incluir:

a.1 Una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que debe contener como mínimo:

Una relación clasificada del personal técnico que haya participado en las diferentes actuaciones del proyecto. Los datos de este personal deben contener la información necesaria para que se pueda verificar su situación laboral al inicio y al final de su participación en la actuación. Además, es necesario indicar su titulación, categoría laboral, retribución anual incluyendo todos los conceptos de la nómina, la relación laboral con el centro especial de empleo y la dedicación en horas respecto a la jornada de trabajo habitual de la entidad.

Ficha de seguimiento personal de todas las actividades de apoyo llevadas a cabo con las personas con discapacidad, con carácter anual, firmada por el profesional del equipo EMS que ha realizado las actuaciones.

Una relación de las reuniones, charlas, jornadas y grupos de apoyo realizados con las personas con discapacidad y sus familias. También pueden ser reuniones y charlas a empresas para promover la inserción de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

a.2 Una relación de trabajadores/as que se han insertado en la empresa ordinaria, con una descripción de la metodología de la inserción, la indicación de la empresa donde se ha realizado y la duración prevista del contrato. También es preciso hacer constar cuáles de estas personas han accedido a una formación profesionalizadora y el tipo de formación realizada, y cuáles han acreditado competencias y el tipo de competencias acreditadas.

a.3 Cualquier otra explicación, dato o contenido que pueda preverse en la convocatoria.

b) El contenido de la memoria económica es el que se detalla a continuación:

b.1. Declaración de la entidad beneficiaria de las unidades realizadas: por cada persona destinataria final atendida, las horas efectivas de dedicación, de acuerdo con la base 3 del presente anexo.

b.2. Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las unidades consideradas como módulo previsto en la base 4.2 del presente anexo, multiplicadas por el módulo establecido en la convocatoria.

c) Vida laboral de la entidad, correspondiente al período subvencionable.

d) Documento de cierre anual del programa de acompañamiento individualizado de cada una de los trabajadores/as, firmado por ellos, conforme han realizado las actuaciones que constan en dicho programa.

e) Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados al que están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ de la actuación y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.

8.3 Se podrá establecer un sistema de muestreo para comprobar que realmente se han realizado las actuaciones, y quien ha participado en ellas.

8.4 El órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria para que presente las nóminas correspondientes a las retribuciones del personal que integra los EMS, por el período subvencionable.

Anexo 4

Línea 3, subvenciones destinadas a la coordinación, promoción, dinamización y difusión de los programas de apoyo y fomento del empleo de personas con discapacidad, en general, y de las contratadas en centros especiales de trabajo

Base 1

Objeto, actuaciones subvencionables y personas destinatarias finales

1.1 Las actuaciones de esta línea están orientadas a integrar los objetivos de los diferentes programas de apoyo y fomento del empleo de personas con discapacidad, en general, y de las contratadas en centros especiales de trabajo, contenidas en esta Orden y en otros instrumentos promovidos por la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

Esta línea de subvención tiene por objeto ofrecer una asistencia técnica en los siguientes apartados:

a) Coordinación, seguimiento y análisis de objetivos de los distintos programas de apoyo y fomento del empleo de personas con discapacidad en general, incluyendo las que tienen como beneficiarios a los centros especiales de trabajo.

b) Dinamización y elaboración de contenidos para las redes sociales en relación con los programas mencionados en el apartado anterior.

Apoyo técnico y administrativo a las entidades beneficiarias en el desarrollo de los distintos programas que aprueba esta Orden, para asegurar una buena trazabilidad, funcionamiento y justificación de las acciones.

1.2 Son destinatarias finales de estas subvenciones los trabajadores/as con discapacidad contratados en centros especiales de trabajo.

Base 2

Actuaciones subvencionables y desarrollo

2.1 Para una mejor optimización de las actuaciones de coordinación, promoción, dinamización y difusión de proyectos dirigidos a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo, la subvención de la línea 3 se concederá a una única entidad beneficiaria.

2.2 La entidad beneficiaria debe disponer del personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, y como mínimo debe ser de tres personas dedicadas al proyecto.

En todo caso, debe asegurarse de que el personal técnico tenga experiencia en materia de ocupación en la diversidad y, en concreto, en cuanto al empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido y en el mercado ordinario, y en proyectos de coordinación, promoción, difusión y dinamización.

2.3 Una vez concedida la subvención, el Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad, de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, debe verificar la idoneidad del personal técnico propuesto para llevar a cabo el proyecto y, a tal efecto, la entidad debe presentar una declaración responsable donde conste la formación y la experiencia de estas personas en las tareas a desarrollar en el plan de trabajo.

2.4 Las acciones subvencionables son:

a) Planificación del calendario de reuniones y visitas a los diferentes centros especiales de trabajo y a las empresas o entidades relacionadas con los programas de apoyo al empleo de personas con discapacidad, en general, y los que tienen como destinatarios a los centros especiales de trabajo.

b) Diseño de la metodología de seguimiento de las distintas líneas.

c) Seguimiento de los proyectos singulares en centros especiales de trabajo regulados en la Orden TSF/88/2018, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos singulares generadores de empleo sostenible para personas en situación o con riesgo de exclusión, o personas con discapacidad, en centros especiales de trabajo o empresas de inserción, modificada por la Orden TSF/203/2018, de 4 de diciembre, y en las correspondientes convocatorias.

d) Coordinación y seguimiento de los diferentes programas de apoyo al empleo de personas con discapacidad, en general, y de los que tienen como destinatarios a los centros especiales de trabajo.

e) Elaboración de los informes de seguimiento correspondientes, u otros que se requieran para una mejor coordinación, promoción y difusión de los programas de apoyo al empleo de personas con discapacidad.

f) Elaboración del plan de dinamización y contenidos para las redes sociales en relación con el apoyo a los centros especiales de trabajo, al empleo de personas con discapacidad y a los proyectos singulares en este ámbito.

g) Participación en las reuniones de seguimiento de los programas de apoyo al empleo de personas con discapacidad, en general, y de las reuniones con la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector.

Las acciones subvencionables pueden suponer el desplazamiento de la entidad beneficiaria a los territorios donde se desarrollen las diversas medidas, proyectos y líneas de apoyo para comprobar que se han llevado a cabo.

Base 3

Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

3.1 El importe de la subvención será una cuantía determinada. La resolución de la convocatoria establecerá la cuantía de la subvención.

3.2 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la acción subvencionada, en coherencia con el presupuesto presentado y exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70%.

En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

3.3 Son gastos subvencionables, a efectos de la línea 3:

a) Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnica y económica del proyecto.

b) Las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que realice tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

c) Las empresas o entidades beneficiarias pueden imputar, como gastos de personal, un máximo de 32.000,00 euros por trabajador/a o socio/a trabajador/a.

d) Los gastos de desplazamiento de las personas contratadas por la empresa o entidad están sujetos a los límites y condiciones establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, y a sus modificaciones y revisiones posteriores.

Los límites son los siguientes:

El 100% del gasto cuando se utilice el transporte público.

0,19 euros por kilómetro en caso de que se utilice el vehículo propio, más los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios.

e) Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto.

f) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.

g) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.

h) Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

j) Primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.

j) El importe del impuesto del valor añadido (IVA) efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deben declarar su situación con respecto a este impuesto. En caso de que estén sujetas a un régimen de prorrata general o especial, solo podrá imputarse el porcentaje que legalmente les corresponda.

k) Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto pueden incluirse dentro de estos gastos indirectos.

l) El 100% de los gastos del informe del auditor relativo a la justificación de la subvención otorgada. Este gasto tendrá la consideración de gasto indirecto del proyecto.

m) Las inversiones que, en aplicación del criterio de importancia relativa, se contabilicen como gastos. Para estos casos, el informe del auditor debe indicar si las inversiones se han contabilizado en una cuenta de gasto del grupo 6 del Plan general contable.

n) Otros gastos subvencionables que respondan de forma inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la entidad los haya incluido debidamente especificados en el presupuesto aceptado y estén correctamente acreditados en la justificación.

3.4 Los gastos subvencionables, con carácter general, son los gastos directos indispensables asociados de forma inequívoca al proyecto concreto y al desarrollo de sus acciones vinculadas.

3.5 No pueden ser gastos subvencionables los siguientes:

Las prestaciones en especies y las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las establecidas como subvencionables.

Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de puesto, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no serán subvencionables, salvo que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato del trabajador/a.

Intereses deudores de cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Gastos de procedimientos legales y judiciales IVA recuperable.

Otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta de las personas beneficiarias.

Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo podrán subvencionarse las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos

establecidos para las amortizaciones.

Gastos de transacciones financieras.

Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como por ejemplo, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

3.6 En caso de que se dé el supuesto de superación de la ratio de 1/7, previsto en la base 4, apartado x), del anexo 1 de esta Orden, el importe global de la subvención se reducirá de acuerdo con los siguientes criterios:

Cuando la ratio sea superior a 1/7 e inferior o igual a 1/8, la reducción de la subvención será de un 2%.

Cuando la ratio sea superior a 1/8 e inferior o igual a 1/9, la reducción de la subvención será de un 3,5%.

Cuando la ratio sea superior a 1/9 e inferior o igual a 1/10, la reducción de la subvención será del 5%.

Cuando la ratio sea superior a 1/10, la reducción de la subvención será del 10%.

Base 4

Documentación específica a presentar con la solicitud

El formulario de solicitud debe presentarse de la forma que se indica en la base 7 del anexo 1 de esta Orden, en el plazo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, y acompañado de la documentación específica que se indica a continuación:

Memoria del proyecto, que debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

Objetivos y actuaciones de las diferentes acciones previstas en el proyecto de coordinación, promoción, dinamización y difusión de los programas de apoyo al empleo de personas con discapacidad, en general, y los que tienen como destinatarios a los centros especiales de trabajo. Contenidos y metodologías de implementación para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto.

Recursos humanos, incluyendo su perfil profesional, y materiales que se destinan a ellos.

Cronograma de las actuaciones a desarrollar.

Indicadores de seguimiento y resultados que prevé el proyecto.

El presupuesto detallado para cada actuación.

Base 5

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realiza en base a una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima para optar a la subvención será de 50 puntos.

Los criterios de valoración y la puntuación máxima de las solicitudes son los siguientes:

a) Capacidad, complementariedad y experiencia previa en el ámbito del proyecto en lo que respecta al empleo en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad, y al empleo en el mercado de trabajo protegido y en los servicios y programas vinculados. Conocimiento en trámites y justificaciones de subvenciones de la entidad promotora y perfil del equipo técnico. Reseña de cada proyecto en el que ha participado, con la indicación de si lo ha gestionado directamente o en qué grado, y los objetivos alcanzados: 20 puntos.

Experiencia previa: máximo 5 puntos

Sin experiencia previa: 0 puntos.

Experiencia parcial en alguna fase del proyecto: 1 punto.

Experiencia en proyectos similares pero no coincidentes: 2 puntos.

Experiencia previa y no continuada en proyectos coincidentes: 3 puntos.

Experiencia previa y continuada en proyectos coincidentes: 5 puntos.

Conocimiento en trámites y justificaciones de subvenciones de la entidad promotora y perfil del equipo técnico: máximo 5 puntos.

Reseñas de los proyectos e indicación de la participación y objetivos: máximo 10 puntos.

b) Evaluación de la memoria del proyecto solicitado: 40 puntos.

Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto: máximo 15 puntos.

Descripción de cada una de las fases y acciones: máximo 10 puntos.

Metodología de seguimiento y de la evaluación continua que se llevará a cabo a lo largo de todas las etapas del programa: máximo 10 puntos.

Calendario: máximo 5 puntos.

c) Justificación del proyecto y adecuación de la propuesta: 20 puntos.

Justificación de la necesidad del proyecto. De debe especificar su necesidad y adecuación, en qué consiste y también su coherencia: máximo 10 puntos.

Concreción de los objetivos: máximo 10 puntos.

d) Calidad de la propuesta: máximo 5 puntos.

e) Mejoras propuestas sobre actuaciones subvencionables: máximo 5 puntos.

f) Coherencia y adecuación del presupuesto: máximo 5 puntos.

g) Coordinación de las acciones: máximo 5 puntos.

Base 6

Pago

Una vez se notifique la resolución de otorgamiento, se tramitará el documento de obligación del anticipo, que será del 80% de la cantidad otorgada, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El pago del 20% restante deberá tramitarse una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada. En caso de que se hayan producido minoraciones o renuncias, se adaptará este segundo pago al importe finalmente otorgado.

Base 7

Justificación

7.1 La modalidad de justificación para cada una de las actuaciones previstas en este anexo es la cuenta justificativa con informe de auditor.

7.2 La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar la documentación que se indica a continuación:

Una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que debe incluir, como mínimo:

a) Lista clasificada de las actuaciones y acciones llevadas a cabo.

b) Informes de seguimiento de cada uno de los programas, de acuerdo con la planificación establecida.

c) Informe final de valoración de cada uno de los programas, con especificación de posibles aspectos de mejora, en línea con la estrategia planteadas en estas subvenciones.

Anexo 5

Principios éticos y reglas de conducta

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la entidad beneficiaria de la subvención debe adecuar su actividad a los principios éticos y reglas de conducta que se establecen en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016)

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, reglas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o de ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o de ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que realice para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, y particularmente facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/as en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia, ya mencionada.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a los beneficiarios/as de ayudas públicas; sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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