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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023

13/06/2022
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Orden HFP/535/2022, de 9 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE de 13 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN HFP/535/2022, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023.

El año 2021 estuvo marcado por la recuperación económica tras la pandemia de la COVID-19. La política económica y social desplegada por el Gobierno y el conjunto de medidas adoptadas permitieron proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de las familias durante las fases más difíciles de la crisis. Como resultado de ello, a finales del año pasado la economía española había recuperado los niveles preCOVID de empleo e inversión, y tanto los hogares como las sociedades no financieras, prácticamente en su totalidad, mostraban niveles de renta bruta disponible y de márgenes previos a la pandemia.

En 2022 este proceso de recuperación y crecimiento económico se está viendo afectado por la invasión de Ucrania por parte Rusia, que ha alterado considerablemente el contexto geopolítico y económico. El conflicto bélico ha impactado de lleno en las perspectivas económicas de la Unión Europea en términos de menor crecimiento económico y mayor inflación e incertidumbre. Y en nuestro país, los primeros efectos sobre nuestra economía se han manifestado a través del alza sin precedentes de los precios de la energía, de las materias primas y de los alimentos.

Ante esta situación, el pasado mes de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

No obstante, hay que recordar que la economía española afronta esta situación desde una posición sólida, con un patrón de recuperación muy distinto al de crisis anteriores y con unos fundamentos más robustos, con el nivel de empleo más alto desde 2008 y con velocidad de crucero en la ejecución del programa de inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Así, el PRTR va a impulsar el crecimiento de la economía española a través del conjunto de las inversiones y reformas comprometidas, que durante 2022 se verán aceleradas y culminadas, dando lugar a un impacto macroeconómico muy significativo, tanto a corto plazo, a través de las inversiones públicas y el apoyo a la inversión privada, como a largo plazo, mediante el carácter transformador y el aumento de la productividad y el crecimiento potencial del país.

Adicionalmente, el pasado 23 de mayo, la Comisión comunicó la extensión de la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para el año 2023, justificándolo en el aumento de la incertidumbre, en los fuertes riesgos a la baja para las perspectivas económicas, en las subidas sin precedentes de los precios de la energía, y en las continuas perturbaciones de las cadenas de suministro. Esto supone un hito clave para el mantenimiento de la acción coordinada de política fiscal y monetaria articulada a nivel europeo en aras de garantizar el proceso de recuperación y crecimiento económico iniciado en 2021.

España pudo ya en 2021 iniciar una corrección significativa de los desequilibrios fiscales y económicos provocados por la pandemia, mostrando un cambio estructural en la recuperación de la economía española. La estrategia fiscal contenida en el Programa de Estabilidad para el periodo 2022-2025 incorpora una senda de consolidación fiscal a medio plazo que permitirá reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB y el nivel de deuda pública por debajo del 110 % del PIB al final de 2025, reflejando los principios de responsabilidad fiscal y justicia social que han estado guiando la política económica española desde 2018. Esta senda está alineada con las recomendaciones que las autoridades europeas han formulado a España sobre mantener medidas temporales y específicas que consoliden la recuperación económica y apoyen a los hogares y empresas más expuestos a la crisis energética, al tiempo que permite alcanzar gradualmente niveles de déficit aceptados por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y compatibles con la sostenibilidad de la deuda pública.

Igualmente, este compromiso con la sostenibilidad presupuestaria se ha visto reforzado en el ámbito de la eficacia y calidad del gasto público, con el PRTR. Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 continúan con el proceso iniciado en los Presupuestos del año anterior incorporando los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público (spending reviews) en el ciclo presupuestario. En marzo de 2022, en el marco del componente 29 del PRTR el Gobierno ha dado un paso más con la publicación del primer informe de seguimiento de las recomendaciones formuladas en los 11 spending reviews llevados a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). A través de este informe, bajo el principio de “cumplir o explicar”, se da eficacia al propio proceso de revisión y a las reflexiones y conclusiones emanadas del mismo, integrando sus recomendaciones y la respuesta a las mismas por parte de los centros gestores del gasto en el proceso de toma de decisiones.

Para 2023 se refuerza además, el análisis transversal de los Presupuestos Generales del Estado bajo diversas perspectivas, añadiendo para este ejercicio un nuevo Informe de alineamiento con la transición ecológica (en su dimensión verde), que, además de cumplir con uno de los hitos recogidos en el marco del componente 29 del PRTR, vendrá a acompañar a los de análisis de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de impacto de género y del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, y a la información presupuestaria sobre la juventud y sobre las actuaciones referentes al reto demográfico y a la lucha contra la despoblación.

El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.

De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden de la titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La presente orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

En la determinación de los criterios de presupuestación de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 adquieren especial significación las orientaciones de política presupuestaria señaladas en el marco del Semestre Europeo, y en particular el mantenimiento de la vigencia de la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para 2023 y las recomendaciones específicas formuladas por la Comisión Europea.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las recomendaciones formuladas en el marco del Semestre europeo.

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2023 incorporaran los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas para este ejercicio.

En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se priorizarán los siguientes criterios de asignación de los recursos que permitirán continuar impulsando un proceso de transformación estructural de la economía para contribuir a la consecución de un desarrollo más resiliente y sostenible desde el punto de vista económico y financiero, avanzando hacia un país más verde, más digital, más cohesionado desde el punto de vista social y territorial y más igualitario:

a) Fomentar la transición verde, justa, ecológica y digital mediante el apoyo a inversiones de gran escala que contribuyan a cumplir con los objetivos establecidos en materia de cambio climático y a la transición energética de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, permitiendo una España próspera y resiliente ante el cambio climático, siendo nuestro país referente internacional en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales, a partir de un modelo de crecimiento sostenible y de economía circular para la agricultura y la pesca, la industria y los servicios, que a su vez apuesta por las energías renovables, el autoconsumo, el reciclaje y la reutilización del agua.

b) En línea con las recomendaciones específicas para España que la Comisión formuló el pasado 23 de mayo, resulta crucial aumentar las tasas de reciclaje para cumplir los objetivos de la Unión Europea mejorando la coordinación entre todos los niveles de gobierno y emprendiendo más inversiones para cumplir con las obligaciones de recogida selectiva de residuos y reciclaje; mejorar la reutilización del agua; reducir la dependencia general de los combustibles fósiles; acelerar el despliegue de las energías renovables, priorizando las instalaciones descentralizadas y en el autoconsumo, entre otras cosas agilizando los procedimientos de autorización y mejorando el acceso a la red; apoyar la inversión complementaria en el almacenamiento, la infraestructura de red, la electrificación de los edificios y el transporte, y el hidrógeno renovable; ampliar la capacidad de interconexión energética; y aumentar la disponibilidad de viviendas sociales y asequibles energéticamente eficientes, incluso mediante su renovación.

c) Transformar digitalmente la sociedad a través de reformas e inversiones que potencien las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para el desarrollo de una economía y una sociedad digital, mejorando la conectividad y la electrificación de edificios y del transporte, la movilidad de personas y mercancías de forma sostenible y segura, garantizando el acceso a las infraestructuras digitales, apostando de manera clara a favor de la ciencia, la I+D+i y las nuevas tecnologías, a la vez que se lucha contra la exclusión social.

d) Alcanzar la plena inclusión intergeneracional de los jóvenes, tanto a nivel social como económico, con actuaciones transversales que aborden el acceso a un empleo digno, a una vivienda asequible, así como a una educación accesible a través de un sistema educativo y de formación basado en la excelencia, la universalidad, el talento y la equidad y el desarrollo de habilidades.

e) Apoyar, con medidas específicas y temporales, a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables por la escalada de los precios energéticos, contribuyendo a reforzar la seguridad e interconexión energéticas y de suministro, la estabilidad de precios y reforzando las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad, promoviendo la integración de nuevas tecnologías renovables, a la vez que se refuerza el compromiso de España con la protección de los derechos humanos, la paz y seguridad internacional y se garantiza el apoyo a las personas que huyen de Ucrania.

f) Modernizar nuestro tejido productivo, para que pueda actuar como vehículo tractor de los cambios tecnológicos e innovaciones, potenciando la eficiencia de las administraciones públicas y el papel primordial de las PYMES y autónomos, atrayendo talento y espíritu empresarial y acelerando la transformación digital de la economía y la sociedad, a la par que aumentando la productividad y la competitividad de nuestra economía con tecnologías digitales disruptivas, y reduciendo de manera simultánea la dependencia general de los combustibles fósiles de manera que se apueste por la conservación y preservación de la biodiversidad, las redes inteligentes y el refuerzo de las cadenas de valor.

g) Trabajar por la cohesión social y territorial de España, reforzando el Estado del bienestar, nuestro sistema educativo, universitario y de formación continua, impulsando la vivienda social, la creación de empleo de calidad y el desarrollo de la formación profesional, la reducción de la dualidad y la desigualdad y la mejora de las condiciones laborales, garantizando la excelencia de la sanidad pública española, potenciando un sistema fiscal justo y equitativo, así como el establecimiento de iniciativas que permitan afrontar el reto demográfico, mediante la puesta en marcha de medidas concretas para la España despoblada y el medio rural.

h) Garantizar la plena igualdad de género y la seguridad y libertad de las mujeres, a través de la implementación de medidas transversales orientadas a la conciliación familiar y a incrementar la tasa de empleo femenino, mejorando, fortaleciendo y reorganizando el sistema de cuidados de larga duración, elevando el potencial educativo, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la pobreza y reduciendo la brecha digital, combatiendo de manera firme y decidida la Violencia de Género, impulsando de manera simultánea la participación paritaria e igualitaria de las mujeres en la economía y en la sociedad en su conjunto.

i) Reforzar la protección del capital humano y de las políticas de empleo, fomentando la digitalización y modernización de nuestro Sistema Español de Empleo, priorizando el desarrollo de oportunidades profesionales para las generaciones futuras, impulsando la actividad, la formación y el empleo en los sectores económicos del futuro, protegiendo los ecosistemas y la biodiversidad a través de un entorno sano y sostenible, proporcionando conectividad y apoyo, prestando oportunidades de desarrollo de sus proyectos a lo largo de todo el territorio nacional.

j) Continuar impulsando la economía de los cuidados, tanto en lo relativo a la atención de las personas dependientes o vulnerables como en lo relativo al cuidado de nuestros mayores, abordando medidas concretas que sitúen a estos colectivos como ejes vertebradores de la economía, ampliando sus derechos y garantizando a través del sistema de pensiones una recuperación económica en la que nadie queda atrás ni al margen de la sociedad.

Artículo 2. Ámbito institucional.

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

1.º Del Estado.

2.º De los organismos autónomos.

3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.

4.º De las agencias estatales y de resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.

b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente orden.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en su ausencia, por la titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por los titulares de las subsecretarías de los departamentos.

Actuará como Secretario no miembro, el titular de la Subdirección General de Política Presupuestaria.

La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

2. Comisiones de Análisis de Programas. Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Asimismo, a fin de continuar avanzando en el reforzamiento del ciclo de eficacia del gasto público, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público realizados en el ámbito del Sector Público Estatal por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará un seguimiento activo de las medidas adoptadas para la formulación o previsión de otras actuaciones que puedan tener encaje presupuestario. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos inerciales que no estén justificados.

Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:

a) La titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

b) El titular de la Dirección General de Presupuestos.

c) El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.

d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la Dirección General de Presupuestos.

El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respectivamente. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las entidades gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo. El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 recogerán los créditos destinados a financiar actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la estructura del citado Plan.

1.1 Estructura de programas.

1.1.1 Estructura de programas general. La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: La administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

Por otra parte, en el programa presupuestario 000X “Transferencias y libramientos internos” se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 “Transferencias corrientes”, artículos 70 a 73 del capítulo 7 “Transferencias de capital”, además de los subconceptos 00 a 03 del concepto 820 “Préstamos a corto plazo”, del concepto 821 “Préstamos a largo plazo”, del concepto 829 “Concesión de préstamos al Sector Público. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, del concepto 910 “Amortización de préstamos a corto plazo de entidades del sector público” y del concepto 911 “Amortización de préstamos a largo plazo de entidades del sector público”, correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a organismos autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente orden.

1.1.2 Estructura de programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente orden, la asignación de los créditos se hará de forma que cada grupo de programas de gasto se identificará con un solo componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asimismo cada programa con una inversión/reforma de un componente, con los criterios que se establezcan en el anexo I de la presente orden.

1.2 Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos.

c) La Seguridad Social.

d) Las agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

En el Presupuesto del Estado, los Ministerios recogerán los créditos destinados a financiar las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

1.3 Estructura económica.

1.3.1 Estructura económica general. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente orden, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.

1.3.2 Estructura económica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente orden, la asignación económica de los créditos seguirá las siguientes especialidades:

1. En el capítulo 1 de gastos de personal, los créditos se recogerán en el artículo 19.

2. En el capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios, los créditos se recogerán en el artículo 29.

3. En el capítulo 6 de inversiones reales, los créditos se consignarán en el artículo 69.

4. En el capítulo 8 de activos financieros, los créditos se consignarán en los conceptos específicos que se recogen en el anexo II.

1.4 Estructura territorial. Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo. El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2.1 Estructura orgánica. La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2.2 Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

3. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social. La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la sección 60 de los presupuestos del Estado.

3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden. Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente orden, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden.

Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo. Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6, apartado 1.2, letras a), b), y d), de esta orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y Función Pública y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 30 de junio de 2022.

Asimismo los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 30 de junio de 2022, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 30 de junio de 2022.

Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con la finalidad de dotar en el Presupuesto las asignaciones para los programas presupuestarios vinculados con el PRTR en las entidades decisoras (departamentos ministeriales responsables de un componente e inversión/reforma), desde la Dirección General de Presupuestos se podrá dictar instrucciones con el fin de solicitar información sobre la ejecución presupuestaria de dicho Plan, con antelación a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado por dicho Centro.

2. Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 30 de junio de 2022.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda y Función Pública las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente orden, a través de la sección 60, antes del 30 de junio de 2022.

Asimismo, remitirá en términos de la sección 60 el anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden. Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan o en su caso, al que estén adscritas, antes del 30 de junio de 2022, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta cuatro dígitos (de los que dos van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.

Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2023, 2024 y 2025, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 30 de junio de 2022, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden. Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 30 de junio de 2022, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores. Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED presentará sus presupuestos de forma individualizada.

Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 30 de junio de 2022, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

5. Articulado del anteproyecto de Ley. Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2022, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

6. Informe de impacto de género. El Informe de Impacto de Género estará constituido por tres capítulos principales referidos a la Realidad, Representación y Recursos-Resultados.

El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado, relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos - Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 30 de junio de 2022 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia. Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 30 de junio de 2022 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 30 de junio de 2022 un informe analizando la contribución de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

9. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (dimensión verde). Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 30 de junio de 2022 un informe en el que se incluirá una relación de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaria de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (dimensión verde), a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

10. Información presupuestaria de juventud. Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 30 de junio de 2022 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la juventud, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la información presupuestaria sobre juventud.

11. Información presupuestaria sobre el Plan de Reto Demográfico. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 30 de junio de 2022 un informe analizando el impacto de los programas de los distintos departamentos ministeriales sobre el Plan de 130 medidas frente al Reto Demográfico aprobado por el Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4 apartado 2 de esta orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2021.

Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de esta orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2021. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.

Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos, incluyendo aquellas que sean necesarias para recoger las actuaciones que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto, así como para elaborar los informes y memorias que permitan reflejar la contribución del proyecto de ley a las prioridades que se reflejan en los criterios generales de presupuestación recogidos en el artículo 1 de esta orden.

c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden.

d) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

e) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica.

f) Recabar de los diferentes centros gestores la información que sea necesaria para el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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