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Normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat

13/06/2022
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Orden ECO/135/2022, de 8 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023 (DOGC de 10 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN ECO/135/2022, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL AÑO 2023.

La evolución de la economía catalana está marcada actualmente por el impacto de la guerra en Ucrania, que rebaja las perspectivas económicas a medida que la inflación se acelera y los problemas de aprovisionamiento se agravan. El escenario macroeconómico incorpora riesgos geopolíticos que generan incertidumbre sobre el precio de la energía, el consumo de los hogares y empresas y por tanto sobre la actividad económica. Sin embargo, hay elementos positivos como la buena evolución del mercado de trabajo y del sector turístico, el inicio de una nueva etapa de la pandemia de la COVID-19 con restricciones mínimas y el impacto esperado de los fondos Next Generation. Estos elementos hacen prever una ralentización del crecimiento del producto interior bruto, que se mantendrá, sin embargo, con tasas positivas de crecimiento real.

Desde el punto de vista social, la pandemia de la COVID-19 y las tensiones inflacionistas llegan cuando aún no se habían recuperado plenamente los niveles de renta media disponible anteriores a la crisis ocasionada por la burbuja inmobiliaria. A pesar de las medidas que se han tomado para paliar los efectos de la pandemia, todavía se mantienen niveles elevados de desigualdades sociales y las tasas de riesgo de pobreza.

En el ámbito de las finanzas públicas, es conocido el impacto que la pandemia ha tenido sobre la Generalitat de Catalunya, tanto en el gasto directo sanitario y sociosanitario, como en el indirect, por las medidas y ayudas adoptadas para compensar los cierres y las pérdidas de ingresos. En total más de 5.000 millones de euros en 2020 y 4.000 millones en 2021, entre ingresos y gastos. Mientras que los fondos recibidos por parte del Estado han sido de cerca de 3.300 millones en 2020 y 2.161 millones en 2022, cifras que supone una cobertura del 58%. Durante 2022, aún persiste el impacto de la pandemia que se estima que podría superar los 1.500 millones, pero hasta la fecha no se han habilitado fondos adicionales.

La Generalitat de Catalunya tampoco es ajena a las presiones inflacionistas y al desbordamiento del precio de la energía, agravados por la guerra en Ucrania y por las medidas de apoyo a las personas refugiadas desplazadas por la guerra. En una estimación inicial se preveía un impacto cercano a los 750 millones de euros, pero actualmente muchos indicadores utilizados en la estimación han quedado superados tanto en el número de personas migrantes, como por el incremento continuado del precio de la energía.

Estos acontecimientos han hecho que la Comisión Europea estudie la posibilidad de aplicar también para el ejercicio 2023 la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y que las reglas fiscales sigan también suspendidas en 2023. En el momento de elaborar esta Orden, esta decisión aún no está tomada, pero son muchas las instituciones, entre ellas el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) que piden a las administraciones públicas que planifiquen una senda de consolidación con el fin de controlar el elevado nivel de endeudamiento alcanzado durante la pandemia.

La elaboración de los presupuestos para el 2023 se inicia en un contexto de gran incertidumbre, tanto en lo que se refiere a las perspectivas económicas que determinarán la evolución de los ingresos, como de las reglas fiscales que acotarán la capacidad de actuación de la Generalitat de Catalunya. Los ingresos seguirán determinados por un modelo de financiación caducado y con una comunicación tardía a finales de julio. En cuanto a los gastos, será importante tomar medidas para contener el crecimiento tendencial, de manera que se pueda generar el máximo espacio fiscal para llevar a cabo nuevas medidas de actuación y se insta a todos los departamentos y entidades a revisar su gasto, con el fin de actuar con economía y eficiencia y eficacia y maximizar el valor público.

Los presupuestos para el año 2023 se inscriben en el escenario presupuestario 2023-2026 y se plantean, un año más, como una herramienta para la recuperación y transformación de Cataluña y para obtener el máximo potencial de los fondos Next Generation.

La priorización en la asignación de los recursos públicos debe responder a dos grandes objetivos, además de contribuir a dar cumplimiento al Plan de Gobierno y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible: por una parte, debe afrontar las urgencias y las desigualdades sociales y el equilibrio territorial y de otra, de responder a las urgencias empresariales e impulsar una reconstrucción económica hacia un nuevo modelo productivo que garantice la prosperidad y el bienestar para todos.

Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya siguen la metodología de presupuesto orientado a resultados, e incorporan diferentes perspectivas transversales como la perspectiva de género, de infancia y la climática. Esta metodología tiene que permitir informar y focalizar las asignaciones en las acciones más relevantes para alcanzar los objetivos de cada ámbito.

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre, determina, en el artículo 31, las normas a que se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con este contexto normativo, esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y establece los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

El periodo de elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya y su tramitación parlamentaria exigen poner en funcionamiento este proceso con el fin de poder disponer de los presupuestos aprobados antes del inicio del próximo año.

En este contexto, empieza la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023 en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, del 19 de julio; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre; el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueban las normas siguientes, a las que se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Criterios generales de presupuestación

1.1. El presupuesto de la Generalitat para 2023 debe dar cumplimiento a los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Debe ajustarse a los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto que se aprueben o, en caso de que sigan suspendidos, se deberán ajustar a la tasa de referencia que se determine. En el momento de elaborar esta Orden la Unión Europea aún no ha comunicado si las reglas fiscales seguirán suspendidas para poder dar una mejor respuesta a las necesidades de la economía y la sociedad ante los retos actuales de salida de la pandemia y de la guerra en Ucrania.

1.2 La asignación de los recursos debe tener lugar en el marco del cumplimiento de la disciplina fiscal, y se debe velar por la eficiencia y la eficacia de los recursos públicos y la sostenibilidad de las finanzas a largo plazo.

Los criterios de priorización y de asignación del gasto deben tener dos grandes objetivos:

- Afrontar las urgencias y las desigualdades sociales y el equilibrio territorial

- Afrontar las urgencias empresariales e impulsar una reconstrucción económica hacia un nuevo modelo productivo que garantice la prosperidad y el bienestar para todos.

Se priorizarán las actuaciones que se alineen con los cinco ejes del Plan de Gobierno, dedicando una atención especial a:

- Las medidas que refuercen la igualdad de oportunidades y el bienestar.

- Las medidas que fomenten la economía del conocimiento, digital y emprendedora.

- Las medidas que fomenten la transición ecológica y de lucha contra el cambio climático.

Las prioridades deben orientar se hacia la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y lograr las metas y objetivos acordados en el marco del Plan de transformación, recuperación y resiliencia que condicionan la recepción de los fondos europeos Next Generation.

También se insta a todos los departamentos y entidades a revisar sus asignaciones de gasto con el fin de maximizar el valor de los recursos públicos y actuar con la máxima economía, eficiencia y eficacia, para liberar espacios fiscales que se puedan destinar a acciones más prioritarias.

1.3. El presupuesto para el 2023 se inscribe en el marco del escenario presupuestario 2023-2026, y cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso debe tener en cuenta el impacto en los ejercicios futuros y su encaje dentro de los límites de gasto no financiero de este escenario.

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1. Los presupuestos del sector público de la Generalitat de Catalunya para el 2023 deben incluir los presupuestos de los organismos siguientes:

a) La Administración de la Generalitat, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

b) Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.

c) La entidad autónoma de carácter comercial.

d) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Las sociedades mercantiles en las que la Generalitat participa de una manera total o mayoritaria.

f) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat, los que tiene adscritos y las entidades asimiladas.

g) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat y las adscritas en la Administración de la Generalitat.

Se considera que la participación de la Generalitat en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno.

Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalitat es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato. Se consideran consorcios y fundaciones adscritos aquellos que, de acuerdo con sus estatutos o la normativa vigente, están adscritos a la Administración de la Generalitat.

2.2 Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 deben incluir, en un anexo específico, los presupuestos de las otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalitat, han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC), salvo las universidades públicas presenciales y los entes que dependen de ellas.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 se estructuran según las clasificaciones siguientes:

a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos.

Esta clasificación distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalitat incluidas en el artículo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, a que hace referencia el artículo 2.2 y son las siguientes:

a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público.

a.2) Clasificación de otras entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC.

Todas estas clasificaciones agrupan las entidades por subsectores y por agrupaciones.

En el caso de los gastos, el subsector Administración de la Generalitat se detalla por secciones y servicios.

b) Clasificación económica de los ingresos.

c) Clasificación para programas de los gastos.

d) Clasificación económica de los gastos.

3.2 Con respecto a los capítulos 6, “Inversiones reales”, y 7, “Transferencias de capital”, además de la clasificación por programas, se deben identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos.

3.3 Las entidades incluidas en el artículo 2.1 a) y b) pueden hacer desgloses en la estructura orgánica, económica y por programas, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, para una mejor ejecución del presupuesto.

3.4 Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publicarán actualizadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, en el apartado correspondiente del web del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 4

Procedimiento de elaboración y documentación anexa

4.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos

Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren que se deben incluir en el articulado del Anteproyecto de la ley de presupuestos, tanto si se trata de mantener, modificar o incluir nuevos artículos o nuevas disposiciones, se tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1” Articulado del Anteproyecto de la ley de presupuestos”. Estas propuestas tienen que ir acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.

Con respecto al endeudamiento, las propuestas del articulado sobre la autorización del límite del endeudamiento vivo concertado con un plazo de reembolso superior a un año se deben efectuar, exclusivamente, por medio del modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, con la identificación de ficha 2 “Endeudamiento”. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para que haga el análisis y dé su conformidad.

4.2 Ingresos gestionados por los departamentos y por el resto de entidades relacionadas en el artículo 2.1 y 2.2 y gastos con financiación finalista y afectado.

Con respecto a los ingresos, los departamentos deben informar de todos los que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los que derivan de las tasas y precios públicos y, si procede, hacer la propuesta de importe que se debe de incluir en el proyecto de presupuesto. Las entidades incluidas en el artículo 2.1 b) así como el Instituto Catalán de la Salud, deben informar, únicamente, de los ingresos que puedan derivar de tasas u otros ingresos, de acuerdo con la normativa vigente que gestionen.

El departamento responsable de la agrupación departamental debe enviar esta información a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 3 “Ingresos”. En esta ficha se debe informar de todos los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas (ingresos finalistas) y de aquellos con cargo a ingresos propios de la Generalitat que la normativa afecta a una destinación específica (ingresos afectados). También se debe hacer constar la propuesta de fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los ingresos del FEDER y del FSE, así como el gasto que financien, no se deben incluir en la referida ficha 3, ya que se deben consignar en las fichas 4 y 5, respectivamente.

El resto de entidades efectuarán sus propuestas de ingresos directamente en sus respectivos anteproyectos de presupuestos.

Con carácter general, los ingresos procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, los que materializan los compromisos de otra administración en razón de su participación en una entidad y los que respondan a convenios firmados directamente por estas entidades, se deben consignar en el presupuesto de ingresos de la Generalitat, con independencia de si la gestión la efectúa una entidad del sector público.

Tanto los ingresos finalistas como los ingresos afectados y los gastos que se financian con cargo a estos ingresos deben estar identificados con el correspondiente código de financiación en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con respecto a los gastos cofinanciados con fondo FEDER, se debe seguir también lo que prevé la Instrucción conjunta de la Dirección General de Presupuestos, de la Intervención General y de la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación de 4 de abril de 2017. A estos efectos, se deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas, de acuerdo con el modelo establecido por la mencionada instrucción y que se recoge en la ficha 4 FEDER. La Dirección General de Presupuestos debe enviar el conjunto de propuestas a la Dirección General de Fondos Europeos, para que haga el análisis y dé su conformidad. Las propuestas de fondos REACT-EU se deben enviar con la ficha 4b “REACT-EU” y el resto de propuestas con la ficha 4a “FEDER 2014-2020”.

Con respecto a los gastos cofinanciados con Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de ocupación juvenil, los departamentos y entidades deben enviar las propuestas a la Dirección General de Presupuestos a través de la ficha 5 “FSE-IOJ”. La Dirección General de Presupuestos tiene que enviar el conjunto de propuestas al Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, para que haga el análisis y dé su conformidad. Las propuestas referidas al programa operativo vigente se tramitarán con la ficha 5a “FSE-IOJ 2014-2020”, con la ficha 5b “FSE 2021-2027” las propuestas del nuevo programa operativo y las propuestas referidas a los Fondos REACT-EU con la ficha 5c “REACT-EU”.

4.3 Propuesta de importes de los ingresos y gastos

4.3.1 Criterios generales

Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 se deben introducir, por medio del módulo de presupuestos, al sistema GECAT.

Con respecto a los ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas y a los ingresos propios afectados, así como los gastos que financian, cuando el ejecutor final sea una entidad que dependa de la Generalitat, su departamento de adscripción debe presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia y la identificación de estas aplicaciones, tanto de ingresos como de gastos, se debe mantener hasta el ejecutor final de manera que se garantice la trazabilidad.

En el caso de procesos de reestructuración del sector público de la Generalitat, se debe garantizar la dotación completa de los ingresos y de los gastos que se puedan derivar de los derechos y obligaciones de las entidades disueltas o que se prevea disolver en el 2023 y que, por esta razón, no figuren en la estructura orgánica de los presupuestos a que hace referencia el artículo 3. Con este objeto, la entidad o sección que se prevea subrogar en sus derechos y obligaciones debe dotar de los ingresos y los gastos correspondientes; en caso contrario, la entidad de la que se ha acordado o se prevé acordar la disolución debe elaborar el presupuesto para el 2023.

4.3.2 Gastos de personal

Con respecto a los gastos de personal de los departamentos, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud i del Instituto Catalán de la Salud, se deben introducir a través del programa informático de confección del Anteproyecto de presupuesto de personal (ESPP), desde el que se deben trasladar directamente al sistema GECAT. En el ámbito de los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de Salud incorporarán las plazas y los créditos para gastos de personal autorizados en las fichas del capítulo 1 enviadas a los departamentos correspondientes.

Las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades de derecho público -excepto el Instituto Catalán de la Salud-, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones deben entrar los créditos de capítulo 1 y las plazas del anexo de personal (plantilla 2) directamente al sistema GECAT.

Respecto a los gastos de personal consignados en el presupuesto para el 2023, solo se podrán incorporar dentro del escenario presupuestario autorizado y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4.3.5, las recurrencias de actuaciones autorizadas e iniciadas en ejercicios anteriores, los incrementos de la plantilla estructural cuando se disponga de financiación suficiente y siempre que este incremento esté destinado a la creación o ampliación de servicios públicos que no se puedan atender con los recursos humanos actuales; la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre que se demuestre que hay una mejora de la eficiencia y no comporte ningún incremento del presupuesto de gastos; las plazas derivadas de los acuerdos de Gobierno como consecuencia de la incorporación a la estructura de plazas adscritas a programas temporales que, previamente, estén expresamente autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda y la creación de nuevas plazas derivadas de la realización efectiva de traspasos de competencias. Las dotaciones y créditos de personal coyuntural solo pueden incrementarse dentro de los límites del escenario presupuestario y en el caso de que sean imprescindibles para atender circunstancias urgentes e inaplazables que puedan poner en riesgo la prestación de servicios. Las entidades también pueden incorporar las dotaciones y créditos destinados a personal coyuntural que estén financiados con recursos adicionales externos (finalistas) a la Generalitat consignados en el presupuesto de ingresos de la entidad correspondiente.

Los créditos de capítulo 1 se calcularán de acuerdo con las retribuciones vigentes, incorporando los incrementos retributivos de carácter general autorizados, pero sin incluir ningún incremento retributivo para el 2023. La Dirección General de Presupuestos dará las instrucciones adecuadas en caso de que durante el proceso de elaboración se determine la necesidad de prever algún incremento retributivo de carácter general para el 2023.

Las consignaciones presupuestarias de dotaciones y créditos de gastos de personal para el 2023 se deben ajustar a estos criterios, y las formalidades adicionales establecidas en los apartados 4.3.4 y 4.3.5 de esta Orden. Cualquier excepción, debidamente justificada, debe estar expresamente autorizada por la Dirección General de Presupuestos.

4.3.3 Consolidación

Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las distintas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con la clasificación orgánica, deben estar individualizados convenientemente mediante partidas nominativas en los términos previstos en la clasificación orgánica, a efectos de permitir las consolidaciones de los diferentes ámbitos presupuestarios.

Con este objetivo, los departamentos y entidades emisores deben identificar y rellenar la tabla de consolidación en el sistema GECAT, para informar de las partidas y de los importes que sean consolidables, ya sean partidas nominativas o, en caso de no disponer en la clasificación económica, partidas no nominativas, entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalitat, definido en el artículo 2.

Los departamentos y entidades emisores también deben identificar y rellenar la tabla de consolidación al sistema GECAT cuando se tengan que hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida presupuestaria. El importe a consolidar debe ser consensuado y de conformidad con las entidades receptoras, dado que el flujo económico entre las entidades debe ser por el mismo importe.

Los departamentos también deben consolidar las partidas presupuestarias que tengan fondos finalistas y fondos afectados.

Cuando las partidas de gasto incluyan un importe correspondiente a IVA no recuperable, este se debe descontar a efectos de consolidación

4.3.4 Partidas presupuestarias que no se pueden dotar inicialmente

Con carácter general, no se debe consignar ninguna dotación a los conceptos de ingresos siguientes: “Remanentes de tesorería” (I/870), “Préstamos, anticipos y otros créditos a corto plazo” (1/911), “Préstamos y otros créditos en euros de entidades de crédito a corto plazo”, (I/913) “Otras variaciones de pasivos financieros a corto plazo” (I/915) y “Aportaciones extraordinarias de la Generalitat y del resto del sector público para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores” (I/835), que únicamente se pueden dotar durante la ejecución presupuestaria.

Con respecto al estado de gastos, con carácter general, no se puede consignar ninguna dotación presupuestaria en los conceptos “Ayudas a la comida” (D/232), “Fondo de Acción Social” (D/233).

Con carácter general, tampoco se dotarán los gastos que se prevean financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores. Sin embargo, las entidades del sector público pueden proponer a la Dirección General de Presupuestos la financiación de inversiones con cargo a remanentes de tesorería efectuando la correspondiente solicitud en que se indique el detalle de las inversiones a financiar, tanto si es de forma completa como parcial, el incremento y la coherencia con el resto de inversión programada i con la estimación del remanente de tesorería previsto a cierre del ejercicio 2022 por medio de la ficha 12 “ Proyectos de inversión a financiar con remanentes de tesorería”.

4.3.5 Propuestas de gastos

Los departamentos deben elaborar las propuestas de variaciones respecto el presupuesto aprobado para el 2022 que se prevén incluir en el Anteproyecto de presupuestos para el 2023. Esta información la deben elaborar de acuerdo con el modelo ficha 7 “Propuestas presupuestarias”. Se prevé un primer envío de propuestas iniciales y un segundo con las propuestas finalmente incluidas en el Anteproyecto de presupuestos para el 2023.

En el caso de nuevas propuestas de actuaciones que tengan un impacto relevante en el periodo de ejecución o funcionamiento de estas propuestas, se debe rellenar la ficha 7 b.

Para los gastos y plazas de personal, las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades autónomas, comerciales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones deben identificar mediante la ficha 6 “Propuesta de variaciones de los gastos de personal", las variaciones de plazas y de créditos de capítulo 1 que hayan incorporado en el Anteproyecto de presupuestos para 2023 respecto al presupuesto aprobado para 2022, de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 4.3.2 de esta Orden. Se debe especificar el número de plazas autorizadas por el Acuerdo de Gobierno del 24 de mayo de 2022, por el que se autoriza el incremento de la plantilla presupuestaria de treinta y siete entidades del sector público de la Administración de la Generalitat a efectos del proceso de estabilización de la ocupación temporal y el crédito con el que se financian estas plazas provenientes de los programas temporales que se estructuralizan.

Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de adscripción deben velar porque las entidades cumplan estos criterios y también por la coherencia de los datos relativos a créditos respecto a las plazas que se introduzcan.

4.3.6 Explicación de las principales características

Los departamentos y entidades del artículo 2.1 deben elaborar una nota explicativa de las principales características y variaciones de los ingresos y de los gastos que han incluido al Anteproyecto de presupuestos para el 2023. Esta información se debe elaborar de acuerdo con el modelo ficha 8 “Principales características del Anteproyecto de presupuestos”. Adicionalmente, los departamentos también deben rellenar los anexos del modelo ficha 8, A1, A2 i A3.

4.3.7 Endeudamiento

En relación con los ingresos y gastos por aumentos y disminuciones de pasivos financieros, que se presupuestan tanto en el capítulo 9 como otros capítulos presupuestarios, las entidades incluidas en el artículo 2.1 b), c), d), e), f) y g) y en el artículo 2.2 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2022 y/o prevean formalizar-lo durante el 2023 (contratos de préstamo, pólizas de crédito, anticipos reembolsables de una administración pública, arrendamientos financieros y factoraje sin recurso), con plazo de reembolso superior a un año, previamente deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento, de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 2 “Endeudamiento”. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha deben ser coherentes con los ingresos y gastos del capítulo correspondiente que se introduzcan en el sistema GECAT.

Con carácter general, las entidades clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, no pueden proponer aumentos de la previsión de cierre de su respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2022. En los casos excepcionales en los que pueda resultar necesario lo harán por medio de la ficha 2.

Además, las entidades que forman parte del sector Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, deben presentar su presupuesto no financiero, con superávit o equilibrado, o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos para las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero correspondiente al 2023, a menos que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

4.4 Documentación anexa

4.4.1 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el articulo 2.1

a) Memoria de programa con la descripción de objetivos e indicadores

Los departamentos del Gobierno y también los órganos superiores deben elaborar una memoria descriptiva para cada programa en que se asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades dependientes incluida en el artículo 2.1. Esta memoria tiene una perspectiva doble: la de la agrupación departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el que se establece con la identificación plantilla de trabajo 1 “Memoria de programa” y se debe elaborar de acuerdo con los criterios definidos en la Guía para la planificación y presupuestación estratégica de la Generalitat de Catalunya. La entrada de datos se debe hacer en el sistema GECAT, complementada con la información de los objetivos estratégicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento del Plan de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia.

b) Memoria explicativa

La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria explicativa que incluye, entre otros apartados, un apartado relativo al gasto de los presupuestos destinado a la infancia. En este sentido, la Dirección General de Presupuestos podrá realizar alguna petición de información ad hoc, en los departamentos, en relación con la parte del gasto de los programas presupuestarios destinado a infancia.

c) Informe económico y financiero

La Dirección General de Presupuestos, en coordinación con las direcciones generales competentes por razón de la materia, deben elaborar el informe económico y financiero.

d) Informe sobre la perspectiva de género

La Dirección General de Presupuestos elabora el informe de género que incluye entre otros, una descripción del estado de la situación de la igualdad de género en Cataluña y en la Generalitat, la vinculación de los programas presupuestarios con las actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de género, así como una clasificación de los programas de acuerdo con una metodología que identifica el potencial transformador y el grado de incorporación de la perspectiva de género. La Dirección General de Presupuesto dará las instrucciones oportunas a los departamentos y requerirá información adicional a través de la Ficha 11 "Actuaciones del Plan estratégico de políticas de igualdad de género de la Generalitat de Catalunya 2019-2022" que será validada por el Departamento de Igualdad y Feminismos.

e) Anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de presupuesto clasificadas por secciones y programas

El anexo de personal de los departamentos, entidades autónomas administrativas, Servicio Catalán de la Salud e Instituto Catalán de la Salud se obtiene directamente del sistema de información de personal (SIP). El resto de entidades tienen que elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos al sistema GECAT, de acuerdo con la estructura de datos que recoge la plantilla de trabajo 2.

En el anexo de personal se deben diferenciar las plazas estructurales (plantilla presupuestaria) clasificadas según su tipología (altos cargos, personal directivo, personal eventual, personal funcionario y personal laboral) de las plazas coyunturales destinadas a sustituciones y eventualidades. Todas las plazas consignadas en el anexo de personal deben disponer de dotación presupuestaria suficiente en los créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos, y su tipología se debe corresponder a la clasificación económica del presupuesto de gastos.

Las plazas del anexo de personal se deben computar en términos de plazas equivalentes a tiempo completo, a excepción de las plazas estructurales derivadas de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios y las de personal fijo discontinuo que se computarán por unidades enteras, aunque no estén consignadas por la totalidad del ejercicio presupuestario.

f) Anexo de ayudas y subvenciones

Los departamentos, organismos y entidades del artículo 2.1 que tengan presupuestadas en su estado de gastos subvenciones o transferencias corrientes o de capital y aportaciones de capital deben elaborar una plantilla con el detalle de todas las subvenciones y transferencias. La entrada de datos debe realizarse por el sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de la plantilla de trabajo 6.

En cuanto a las subvenciones nominativas, en todos los casos, se debe indicar la finalidad de las actuaciones subvencionadas con el objetivo de poder realizar un seguimiento, de acuerdo con el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

g) Anexo de inversiones reales

El anexo de inversiones reales se obtiene a partir de los datos consignados en el módulo de gestión de proyectos de gasto del GECAT, que se actualizarán sobre la base de la información recogida de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, que se identifica como plantilla de trabajo 5 “Anexo de Inversiones reales”.

La Dirección General de Presupuestos debe dictar las instrucciones para elaborar el anexo.

h) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público y adscritas

Los organismos y entidades incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, deben presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones del balance y, según corresponda, de la cuenta del resultado económico patrimonial o de la cuenta de pérdidas y ganancias, que deben elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos. En concreto, los que aplican el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya deben hacerlo de acuerdo con la plantilla de trabajo 9. Las entidades que aplican otros planes de contabilidad deben hacerlo de acuerdo con la plantilla de trabajo 4, salvo las fundaciones participadas no mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya, pero adscritas a esta Administración, que deben elaborar esta documentación de acuerdo con la plantilla de trabajo 3.

i) Memoria de beneficios fiscales

La Dirección General de Tributos y Juego debe elaborar la memoria de beneficios fiscales.

j) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles

La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo se puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se debe estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, con las identificaciones de las plantillas de trabajo 7 y 8 y se deben introducir directamente en el sistema GECAT.

j) Remanente de tesorería

Los organismos y entidades incluidos en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1, deben informar de las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre del 2022 de acuerdo con la ficha 9 “Previsión del remanente de tesorería”.

Igualmente, estos organismos y entidades deben informar de las previsiones del gasto que se pretende financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, mediante la ficha 10 ”Previsión de aplicación del remanente de tesorería” para aquellos incluidos en el apartado b) del artículo 2.1, o a través del detalle que consta en la sección de Información complementaria de las plantillas de trabajo 3, 4 y 9, según corresponda, para aquellos incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 2.1.

4.4.2 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.2

Las entidades a que hace referencia el artículo 2.2 deben presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias o de la cuenta del resultado económico patrimonial, así como las previsiones de aplicación y de variación de su remanente de tesorería, que deben elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos. En concreto, las entidades que aplican el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya lo deben hacer según la plantilla de trabajo 9, y para las que no apliquen el PGCPGC y tengan la forma jurídica de sociedad mercantil o consorcio deben utilizar la plantilla de trabajo 4 y el resto de entidades la plantilla de trabajo 3.

Igualmente, deben presentar las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2022 mediante la ficha 9, así como las previsiones del gasto que se pretende financiar con remanentes de tesorería de ejercicios anteriores, mediante el detalle que consta en la sección de información complementaria de las plantillas de trabajo 3, 4 y 9, según corresponda. Con respecto al endeudamiento a que hace referencia el artículo 4.1, a través de la ficha 2.

4.5 Envío de la información

Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos debe enviarse en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con este objetivo, se publica en el web del Departamento de Economía y Hacienda la información necesaria para elaborar la documentación. También se publican los modelos de las fichas que se deben rellenar y enviar a la Dirección General de Presupuestos (fichas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12) y los modelos de las plantillas de trabajo en las que la información se debe introducir directamente en el sistema GECAT (plantillas de trabajo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9), así como las instrucciones y guías para elaborar la información.

Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos, a los que estén adscritas las entidades afectadas, deben introducir los datos al sistema mencionado.

Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento deben validar toda la información y documentación que se deba enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del mismo departamento como la de los organismos y entidades que estén adscritos a él, y deben velar por asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.

4.6 Otros documentos

Además de la documentación anexa que establece el artículo 4.4, la Dirección General de Presupuestos puede requerir documentación económico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los artículos 2.1 y 2.2 y sobre otras entidades en las que estas primeras participen.

Artículo 5

Plazos

Los plazos en los que los departamentos y entidades deben enviar la documentación correspondiente, tanto mediante la introducción de los datos en el GECAT, como el envío a la Dirección General de Presupuestos, se detallan a continuación y también en el anexo de esta Orden:

a) Hasta el 15 de julio de 2022:

- La ficha 3 con las previsiones de ingresos que se deben gestionar o de financiación afectada y finalista.

- La ficha 4 FEDER a) y b) y la ficha 5 FSE-IOJ a), b) y c) con las previsiones de gastos financiados con fondos europeos.

- La ficha 7 y la ficha 7b) inicial, con las variaciones de los nuevos proyectos respecto al 2022.

- La ficha 9 relativa a las previsiones de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2022.

b) Hasta el 15 de septiembre de 2022:

- La ficha 1 con las propuestas del articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos, salvo las relativas al endeudamiento, que únicamente se deben incluir en la ficha 2.

-La ficha 12 con las propuestas de los proyectos de inversión que se solicita que se puedan financiar con remanentes de tesorería previstos al cierre del ejercicio 2022.

c) Hasta el 23 de septiembre de 2022:

- La ficha 2 con las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año.

- La ficha 6 con las variaciones de personal de la entidad autónoma comercial, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones. Esta ficha 6 debe estar validada expresamente por el órgano competente en materia de personal del departamento de adscripción.

- La ficha 7 i 7b) definitiva con las variaciones de las dotaciones presupuestarias.

- La ficha 8 y sus anexos, con una nota explicativa de las principales características de las propuestas de ingresos y gastos que se han incluido al anteproyecto de presupuestos.

- La ficha 10 relativa a la aplicación de los remanentes de tesorería para las entidades autónomas administrativas y CatSalut

- La ficha 11 con las actuaciones del Plan estratégico de políticas de igualdad de género de la Generalitat de Catalunya

- Plantilla de trabajo 2: el anexo de personal al sistema GECAT

- Plantilla de trabajo 3, 4 o 9: los estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público

- Los importes de los créditos presupuestarios y las correspondientes consolidaciones de créditos que se deben introducir al sistema GECAT.

d) Hasta el 30 de septiembre de 2022:

Los departamentos deben introducir en el sistema GECAT la información siguiente:

- Plantilla de trabajo 1: memorias de programas

- Plantilla de trabajo 5: anexo de inversiones reales

- Plantilla de trabajo 6: anexo de ayudas y subvenciones

- Plantilla de trabajo 7 y 8: memoria de arrendamientos y compras de inmuebles

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza la Dirección General de Presupuestos a:

a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para aplicar esta Orden.

b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que haga falta para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.

c) Establecer los soportes de recogida de información.

d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.

Segunda

Se establece un periodo de dos semanas, a contar a partir de la fecha de publicación en el web del Departamento de Economía y Hacienda de las estructuras presupuestarías, durante el cual los departamentos pueden proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánicas, para programas y económicas. La Dirección General de Presupuestos debe valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas a las estructuras respectivas.

Las enmiendas relativas a la clasificación orgánica, en particular las que hacen referencia a las entidades afectadas por acuerdos de Gobierno y otras normas dictadas en el marco de procesos de reestructuración del sector público, se deben formular a partir de las previsiones reales de funcionamiento a 1 de enero del 2023.

Tercera

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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