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Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección

13/06/2022
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Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección (BOJA de 10 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 100/2022, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 39, manifiesta que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y, específicamente, en su apartado cuarto, se expresa que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Por su parte, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece como Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16 promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, fijando como meta 16.2: “Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños”.

Los principios rectores del sistema de atención a la infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía vienen establecidos en la Ley 4/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que al amparo del artículo 61.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía fijan el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia.

En el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 27 de julio, se establece la competencia de las Entidades Locales para la prevención, detección, valoración, intervención y formalización de la declaración de situación de riesgo de acuerdo con los artículos 87 a 91 de esta Ley. Igualmente se expresa que desarrollarán planes integrales y transversales de atención a la infancia y adolescencia en el ámbito de su territorio y de sus competencias. Por su parte se dispone en los apartados a) y c) del artículo 22, que entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía están las de propuesta, desarrollo, coordinación y evaluación de iniciativas que garanticen el buen trato a la infancia y adolescencia, así como las de planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia.

Desde el año 2000 se ha venido impulsando, por la Consejería con competencias en materia de infancia, la cooperación con las Entidades Locales en el diseño y la implantación de un programa de carácter eminentemente preventivo que, desde sus inicios, tiene la finalidad de preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los y las menores favoreciendo, como principio rector, la preservación familiar mediante un tratamiento integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pudiera afectar al bienestar de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, supone un nivel específico de intervención distinto al que se realiza desde el nivel primario de los Servicios Sociales Comunitarios, y se contempla como prestación garantizada según lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía. Así el artículo 28.25.ª de la misma ley contempla el abordaje terapéutico en el propio medio, mediante un tratamiento específico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotección o permita la reunificación familiar en aquellos casos en los que haya sido necesaria la adopción de medidas de protección. E igualmente, el artículo 42.2.m) del citado texto legal contempla como garantizada la prestación de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativo de atención a la infancia y la familia.

Tras la publicación de la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del Programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, el Programa fue definiéndose por medio de la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la realización de Programas de tratamiento a familias con menores, parcialmente modificada mediante Orden de 25 de julio de 2006 y, finalmente, con el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula y gestiona el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, cambió el sistema de financiación basado en las subvenciones por un sistema de transferencias a las Entidades Locales, mucho más acorde a la distribución legal de competencias entre las Administraciones Autonómica y Local.

Posteriormente se ha publicado el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), aprobado con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes de estas situaciones y prevenir daños irreversibles en su desarrollo, y que implica a la totalidad de profesionales que trabajan con la infancia y adolescencia.

Hasta ahora la continuidad del Programa requería de la firma anual de prórrogas a los Convenios suscritos al amparo de la normativa referenciada, lo que suponía un pronunciamiento expreso y reiterado por parte de las Administraciones implicadas. Estas prórrogas se han venido manteniendo sin límite temporal en su definición, y prueba de la respuesta del Programa es el dato objetivo de que la totalidad de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes en nuestra Comunidad Autónoma aplican el mismo desde su inicio. Esta consolidación, y el dato también objetivo del servicio prestado, con unas cifras anuales que rondan las seis mil familias y doce mil niños, niñas y adolescentes, atendidos, confirman la apuesta por las políticas preventivas a favor de los sectores más vulnerables, con el fin de evitar la adopción de una medida protectora que implique la separación familiar.

Por otra parte la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a afectar indirectamente a la normativa referenciada, y así, según lo regulado en su artículo 49, se prescribe un plazo general de duración determinada para los Convenios entre Administraciones que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se previera un plazo superior. Ello genera la necesidad de activar nuevos Convenios a la finalización de los plazos indicados, con la consiguiente tensión de carga laboral en las Administraciones implicadas, innecesaria para un proyecto tan consolidado. En base a ello, y en respeto también a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, racionalización y agilidad procedimental, y suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales, resulta pertinente suprimir la necesidad de firmar Convenios o prórrogas anuales a los mismos para el sostenimiento del Programa de Tratamiento a Familias con menores en situación de riesgo o desprotección.

El artículo 144.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación entre Administraciones Públicas, de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como puede ser la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Con la adaptación a la Ley de la normativa que regula el Programa y la supresión de la exigencia de firma de los Convenios, resulta finalmente necesario recoger dentro del propio texto normativo las obligaciones que venían asumidas en aquellos tratando por lo demás de conservar en la medida de lo posible una normativa que tan óptimos resultados ha venido desarrollando.

Nuestra Administración Autonómica mantiene, con todo ello, el compromiso de permanencia del Programa con la publicación de este nuevo decreto. Así, la totalidad de las Entidades Locales afectadas por el ámbito de aplicación de este decreto tendrán derecho al apoyo financiero establecido para el sostenimiento de los gastos de los equipos constituidos en sus Administraciones, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la Entidad Local para solicitar su adscripción al Programa. Constituimos pues, con esta reforma normativa, una apuesta definitiva de las Administraciones de nuestra Comunidad por las políticas preventivas en materia de infancia, que quedan así incardinadas de forma permanente en el sistema de atención a la infancia.

Una última ventaja de la supresión de la necesidad de firmar los Convenios es que la cofinanciación de las Entidades Locales, caso de ser necesaria, quedará exclusivamente recogida en el certificado justificativo a emitir por la Intervención Local, por lo que se sustituyen previsiones presupuestarias, requeridas para la firma de los Convenios, por gastos efectivos, y se tiene con ello un mejor control del coste real del Programa.

Otra novedad importante que introduce esta norma es la más adecuada regulación de los supuestos de reintegro. Así, aparte de los supuestos legales que se mantienen de la normativa anterior, se ha contemplado específicamente la necesidad de garantizar la continuidad del servicio a prestar por la totalidad de los y las profesionales, derivado del interés jurídico superior del menor y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; siendo por tanto un deber de la Entidad Local garantizar la efectiva prestación del servicio por la totalidad del equipo, obligación por lo demás que venía asumida explícitamente con la firma de las estipulaciones de los Convenios, y que devenía en la apertura de expedientes de reintegros parciales para los supuestos en que las bajas laborales no se cubren cumplidamente. Se propone ahora con la reforma normativa compartir los gastos generados por dichas bajas laborales, o los supuestos de vacantes, siempre que éstas no excedan de un plazo establecido, pues las mismas afectan objetivamente a la calidad del servicio prestado. Se ha considerado por ello estimar que excedido el plazo de un mes se generará la obligación de reintegrar la parte proporcional de la transferencia, contabilizando además el número de días para el cálculo del reintegro a partir del mes cumplido de la vacante o baja no cubierta, quedando con ello ese primer mes de margen a la Entidad Local para poder restituir la integridad del servicio a prestar.

La regulación se manifiesta pues como necesaria al resultar oportuna para la mejora del funcionamiento de la Administración cuya actuación ha de estar basada, entre otros principios, en los de eficiencia en su actuación y control de los resultados y la buena administración y calidad de los servicios.

El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa genere un marco normativo estable y predecible, con el fin de proporcionar estabilidad al Programa, constituido con vocación de permanencia en favor del interés general, desarrollado bajo el enfoque y la perspectiva de la infancia y adolescencia y primando el interés superior del menor, resultando con ello una medida proporcional y dando así cumplimiento a los principios de buena regulación referenciados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El presente decreto tiene también en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; además, y dadas las posibles situaciones de violencia en el seno familiar, se tendrá en cuenta en la aplicación de este decreto la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas para la Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

Igualmente, en aplicación del artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, así como de lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se prestará una atención especial a menores con discapacidad en los términos que se contemplan, garantizando sus derechos y obligaciones.

Este decreto se dicta en ejecución de lo dispuesto, entre otros, por los artículos 9.3, Vínculo a legislación 67.2 Vínculo a legislación y 76.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 27 de julio y, en su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final sexta de la Ley 4/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de junio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, en adelante Programa, como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales, su gestión mediante la cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, las obligaciones a que se comprometen dichas Administraciones y su financiación a través del sistema de transferencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Publicado anualmente el censo oficial de población, aquellas Entidades Locales que vieren incrementada su población superando los arcos de habitantes reconocidos en el artículo 6 de este decreto, se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de infancia, al objeto de acogerse al Programa o poder incrementar el número o composición de los equipos ya activos, según corresponda.

3. Las Entidades Locales en todo caso deberán garantizar la prestación de este servicio, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 23 Vínculo a legislación y 87.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, y de los artículos 28.25.ª Vínculo a legislación y 42.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

CAPÍTULO II

Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección

Artículo 3. Concepto y objetivos.

1. El Programa consiste en proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento psicosocial y psicoeducativo específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen los efectos de dichas situaciones sobre el bienestar de los niños y niñas, con una doble finalidad:

a) Preservar sus derechos y promover su desarrollo integral en el medio familiar.

b) Posibilitar su retorno a la familia de origen, en aquellos casos en los que, tras la adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la alternativa prioritaria y más adecuada.

2. Los objetivos de este Programa son los siguientes:

a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación de las familias.

b) Capacitar a las familias para dar una correcta atención a sus hijos e hijas evitando conductas maltratantes, garantizando su seguridad y su integridad básica.

c) Promover la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de una parentalidad positiva, que garantice la cobertura de necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes.

d) Proporcionar a las familias un tratamiento terapéutico rehabilitador que pueda favorecer la adquisición de las competencias parentales necesarias para la preservación familiar o, en su caso, la reunificación familiar.

e) Promover la reparación del daño emocional de los niños, niñas y adolescentes, favoreciendo su integración familiar, escolar y social.

Artículo 4. Líneas básicas del Programa.

1. El Programa está destinado a aquellas familias que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección.

b) Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar, que afectan a menores a su cargo.

c) Familias con menores declarados en desamparo, para posibilitar la reunificación familiar.

2. En los supuestos anteriores, se atenderán los siguientes casos:

a) Familias en las que los Servicios Sociales Comunitarios han valorado que tras la intervención realizada se mantiene la presencia de indicadores de desprotección moderada o grave sin que sea inminente la necesidad de separación del medio familiar por la existencia de factores de recuperabilidad, si bien se necesita un tratamiento específico para obtener cambios significativos en la dinámica familiar y evitar que aumente la gravedad del caso y la posible declaración de desamparo.

b) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores, en las que durante la instrucción del procedimiento de desamparo se concluye que no es necesaria la adopción de medida protectora, valorando que existe una situación de desprotección moderada o grave que requiere un tratamiento específico en el medio para lograr cambios significativos y evitar el agravamiento de la situación y la posible declaración de desamparo.

c) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores en las que, tras la declaración de desamparo, se valora que la reunificación familiar es posible al existir indicios de recuperabilidad y considerarse que la problemática familiar es susceptible de ser abordada con un tratamiento específico en el medio.

3. El Programa solo atenderá a familias derivadas desde los Servicios de Protección de Menores o desde los Servicios Sociales Comunitarios, tras su intervención y valoración del caso mediante la aplicación del procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), y específicamente de la aplicación del Instrumento VALÓRAME, según lo establecido en su normativa reguladora, sin perjuicio del uso de otros instrumentos de evaluación que se consideren necesarios.

4. Aquellos órganos del orden jurisdiccional que consideren necesaria una intervención familiar pueden solicitarla adjuntando la información pertinente a los Servicios Sociales Comunitarios, que serán los que valoren el caso e intervengan o deriven al recurso adecuado.

5. En todos los casos será necesario que por parte de las personas progenitoras o guardadoras que ejerzan el rol parental, con las que se va a realizar la intervención, se haga una aceptación expresa y por escrito, debiendo al efecto suscribir el compromiso de colaborar con los equipos profesionales implicados para el cumplimiento de los objetivos, actuaciones y plazos establecidos en el proyecto de tratamiento familiar. La aceptación deberá incluir el consentimiento para la intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.f) Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Además cuando exista patología mental grave, o problemas graves de consumo de sustancias tóxicas psicoactivas y/o adictivas, o adicciones comportamentales o relacionales, de las personas progenitoras o guardadoras que, a pesar de ser tratados, les incapacite para ejercer el rol parental, deberán existir elementos de control en el entorno familiar, o personas próximas a la familia, que apoyen la actuación del equipo, y que igualmente acepten este compromiso de colaboración.

6. La actuación técnica tendrá como finalidad preservar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes con sus familias, dotándolas de suficientes competencias parentales y habilidades de resolución de problemas para que alcancen un funcionamiento autónomo e independiente.

7. El tratamiento de cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Tratamiento Familiar que desde un enfoque positivo de la parentalidad promueva la colaboración de todas las personas que conforman el núcleo familiar con la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, que incluya información clara y permanente sobre el proceso de intervención. Este proyecto debe hacerse con perspectiva de género, tomando por ello en consideración la presencia o no de situaciones de desigualdad por razón de sexo en el seno de la familia.

8. Los proyectos de tratamiento deben tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación conflictiva que presenta dicho núcleo y a la supresión de los factores que han originado la situación de riesgo o desprotección.

9. Los proyectos de tratamiento familiar deben establecer una previsión temporal y un sistema de indicadores de evaluación que permitan la valoración continuada y final de la intervención realizada.

10. El Programa en su conjunto se desarrolla en estrecha conexión y colaboración con los Servicios Sociales Comunitarios y Servicios de Protección de Menores, debiéndose asimismo establecer cuantos canales de cooperación y coordinación sean necesarios con la red de recursos generales y cualquier otro servicio público, al objeto de garantizar la consecución de los objetivos del mismo.

11. En caso de discapacidad o posible discapacidad y/o dependencia de algún miembro de la unidad familiar, se procederá a la coordinación con los Centros de Valoración y Orientación, o Servicios de Valoración de la dependencia.

12. En los casos de exposición de niños, niñas y adolescentes a violencia de género se procederá a la coordinación con los Centros Provinciales o Municipales de Información a la Mujer, así como a las Oficinas de Asistencia a las víctimas de delitos en Andalucía.

13. En aquellos casos en los que se haya adoptado una medida protectora, el proyecto de tratamiento familiar estará estrechamente vinculado al Plan de Intervención diseñado por el Servicio de Protección de Menores, estableciendo los niveles de coordinación, colaboración y complementariedad necesarios entre todos los servicios que intervienen en el entorno social y familiar.

14. Si a lo largo del proceso de tratamiento la familia deja de colaborar o no acepta la continuidad en el mismo, se podrá proponer la declaración de situación de riesgo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

15. La Consejería con competencias en materia de infancia ha de poner a disposición de los equipos de tratamiento familiar un manual que contenga los aspectos generales de organización, funcionales y evaluativos que determinen los procesos de actuación de los mismos.

Artículo 5. Recursos humanos del Programa.

Los recursos humanos con los que ha de contar el Programa en cada Entidad Local serán:

a) Uno o varios equipos de tratamiento familiar, en función de los criterios de población establecidos en el presente decreto.

b) Una persona que coordine el Programa en la Entidad Local, designada conforme se establece en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 6. Equipos de tratamiento familiar.

1. El Programa será llevado a cabo por equipos de tratamiento familiar que tendrán carácter técnico e interdisciplinar.

2. El número de equipos y su composición estará en función de la población a atender y del ámbito de actuación de la Entidad Local estando integrados, al menos, por el siguiente personal:

a) Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes:

Tabla omitida.

b) Diputaciones Provinciales:

Los equipos correspondientes a cada Diputación Provincial se distribuyen atendiendo a criterios de población infantil, número de municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas básicas de servicios sociales y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación de la siguiente manera:

Tabla omitida.

3. El personal técnico de los equipos estará asignado por la Entidad Local a tiempo completo y con dedicación exclusiva al Programa de tratamiento familiar.

4. El horario de trabajo del personal tendrá la flexibilidad necesaria para garantizar la atención a las familias que lo requieran durante el horario de tarde.

5. Los procesos selectivos del personal integrante de los equipos de tratamiento familiar se llevarán a cabo por parte de las Entidades Locales correspondientes, ya se trate de equipos de nueva creación o sustitución de profesionales en equipos ya en funcionamiento. Estos procesos selectivos se realizarán con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando en sus requisitos de acceso los exigidos legalmente para el ejercicio profesional en cada una de sus categorías profesionales, y de conformidad con los principios rectores contenidos en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Entidad Local habrá de contemplar la necesaria formación y/o experiencia acreditada en la intervención con familias y menores, garantizando con ello los conocimientos y capacitación de las personas integrantes de los equipos para el desempeño de sus funciones.

6. Aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto podrán, en atención a las necesidades detectadas, decidir acerca de la conveniencia y oportunidad de reforzar los equipos de tratamiento familiar incrementando el número de profesionales o equipos recogidos en el apartado segundo de este artículo, si bien la financiación de estos incrementos en los efectivos o en el número de equipos correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local correspondiente.

7. El incremento en el número o composición de los equipos de tratamiento familiar por cambios en el número de habitantes de la población de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.a) de este artículo, operará a petición realizada por la propia Entidad Local en atención al criterio de las necesidades detectadas en la ejecución del Programa y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias de la Administración Autonómica.

8. Los decrementos poblacionales que tuvieran igualmente incidencia, según lo dispuesto en dicho apartado 2.a) de este artículo, requerirán de una evaluación conjunta de las necesidades por parte de la Administración Autonómica y Local afectada que fundamenten, en su caso, el mantenimiento de los equipos o su composición.

Artículo 7. Funciones del equipo de tratamiento familiar.

1. Las funciones que desarrollará el equipo técnico, como profesionales en el tratamiento a familias con menores, serán las siguientes:

a) Intervenir en los casos asignados por la persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local.

b) Estudiar y profundizar en el conocimiento de las situaciones de riesgo y desprotección, aplicando el instrumento VALÓRAME, según lo establecido en su normativa reguladora, sin perjuicio del uso de otros instrumentos de evaluación que se consideren necesarios, contrastando y completando la información con las propias familias y otras fuentes o servicios relacionados con las mismas para establecer un diagnóstico y un pronóstico de los cambios y logros que se pueden conseguir, detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.

c) Formular hipótesis de trabajo y elaborar Proyectos de Tratamiento Familiar individualizados y temporalizados, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de las situaciones de riesgo y desprotección.

d) Consensuar con las familias el proyecto diseñado a fin de conseguir su máxima implicación en el tratamiento propuesto.

e) Desarrollar y realizar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante la aplicación de técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a su evolución.

f) Establecer mecanismos permanentes de coordinación con los servicios que derivan los casos, contribuyendo a mantener su colaboración e implicación en la resolución de los mismos.

g) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución de los casos tratados, requeridos por el Servicio de Protección de Menores.

h) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales, dispositivos especializados e instituciones, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.

i) Proponer la declaración de situación de riesgo al órgano colegiado creado al efecto por la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, cuando durante el proceso de tratamiento la familia deje de colaborar o se niegue a la continuidad de la intervención.

j) Derivar los casos a los recursos sociales más adecuados una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos cuando sea necesario. Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer el tratamiento realizado y su evolución, y se informará al profesional de referencia, según lo dispuesto por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

k) Proporcionar información sobre la evolución general del Programa y asistir a las reuniones de trabajo y de la Comisión Técnica que se establezcan.

l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del Programa.

2. En el ejercicio de sus funciones, y por razones de seguridad, el personal integrante de los equipos de tratamiento familiar podrá quedar identificado en los procedimientos en que intervenga sustituyendo su nombre y apellidos por una clave literal o numérica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las Administraciones

Artículo 8. Obligaciones de la Consejería competente en materia de infancia.

En ejecución del Programa corresponden a la Consejería las siguientes obligaciones:

a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago en ejecución de la Orden anual de transferencias.

b) Prestar la colaboración y el apoyo técnico necesario en la ejecución de este Programa, a través de la Delegaciones Territoriales correspondientes.

c) Ejercer el control del destino otorgado a la transferencia realizada, que se podrá llevar a efecto en colaboración con las Delegaciones Territoriales correspondientes.

d) Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución de las actuaciones reguladas en este decreto.

e) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el Programa financiado.

f) Evaluar y realizar el seguimiento del Programa en coordinación con las Delegaciones Territoriales correspondientes.

g) Poner a disposición de los equipos de tratamiento familiar escalas e instrumentos de evaluación.

h) Promover espacios de colaboración y compartir experiencias de buenas prácticas relacionadas con el tratamiento familiar, en coordinación con las Entidades Locales correspondientes.

i) Promover la difusión de una memoria técnica anual de los trabajos desarrollados por los equipos de tratamiento familiar.

j) Diseñar el marco teórico y normativo de referencia común en toda la Comunidad Autónoma a través del Centro Directivo con competencias en materia de infancia.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades Locales.

En ejecución del Programa corresponden a las Entidades Locales las siguientes obligaciones:

a) Aplicar los fondos percibidos por la transferencia a la ejecución y desarrollo del Programa, cuyas cantidades se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de los equipos de tratamiento familiar, consistentes en nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 15.2.

b) Presentar al Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia, y por medio de registro telemático dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la memoria técnica de los trabajos desarrollados en el año natural anterior, así como certificación por parte de la intervención de la Entidad Local de la transferencia percibida con el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3. La citada memoria técnica establecerá un sistema de indicadores fijados desde la Consejería competente, que permitan la valoración continuada y final de la intervención realizada, y que recogerá indicadores pertinentes al género.

c) Desarrollar y ejecutar el Programa en el cumplimiento de sus funciones.

d) Aportar los medios humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del Programa, que en todo caso serán dependientes de la Entidad Local, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive del desarrollo del Programa.

e) Mantener la continuidad del equipo técnico responsable de la ejecución del Programa.

f) Designar a una persona profesional de los Servicios Sociales que coordine el Programa en la Entidad Local, que no forme parte del equipo de tratamiento familiar.

g) Aportar los medios materiales, así como un espacio adecuado e identificable para el desarrollo de las funciones del equipo en su ámbito geográfico de actuación, que asegure la confidencialidad y privacidad de sus intervenciones, asumiendo la Entidad Local la totalidad de cualesquiera gastos de funcionamiento que se pudieran derivar del ejercicio de dichas funciones.

h) Garantizar la continuidad del servicio prestado por la totalidad de profesionales del equipo técnico responsable de la ejecución del Programa, en las condiciones establecidas por el artículo 6.3 de este decreto, sin interrupciones, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente antelación al Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia.

i) Suministrar la información que le sea solicitada por el Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia en orden a controlar la buena marcha del Programa, que podrá incluir una supervisión en el territorio de los casos tratados a través de los servicios competentes de las Delegaciones Territoriales.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la transferencia realizada y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al cumplimiento de estas obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de cooperación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del Programa que está financiado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería competente.

m) Proceder a la devolución de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17.

n) Colaborar en estudios científicos con alcance sobre el Programa llevados a cabo por Universidades o grupos de investigación a requerimiento del Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia y bajo su control y autorización previa.

ñ) Garantizar asesoramiento y asistencia jurídica a los equipos de tratamiento familiar.

o) Promover la formación y reciclaje de los y las profesionales de los equipos.

p) Promover la supervisión de los casos atendidos.

q) Promover espacios amigables a la infancia y adolescencia en los centros de trabajo, adaptados a la intervención con niños, niñas y adolescentes, en su ámbito geográfico de actuación.

CAPÍTULO IV

Coordinación, evaluación y seguimiento del Programa

Artículo 10. Coordinación del Programa en la Entidad Local.

1. La Entidad Local designará una persona profesional de los Servicios Sociales que no forme parte del equipo de tratamiento familiar, que realizará la función de coordinar el Programa, movilizar los recursos de la Entidad Local y activar los mecanismos de colaboración con el resto de los servicios implicados en la atención a las familias. Su actuación tiene como finalidad optimizar los recursos, evitar solapamientos en las intervenciones y derivaciones inadecuadas. Asimismo, deberá contar con formación y experiencia técnica en el trabajo con familias, con capacidad operativa y atribuciones en la toma de decisiones y la gestión de recursos, así como con la dedicación necesaria para el adecuado desempeño de estas funciones.

2. Las funciones que desarrollará la persona que coordine el Programa serán las siguientes:

a) Facilitar la coordinación dentro del ámbito de la correspondiente Entidad Local y con otras instituciones.

b) Facilitar al equipo de tratamiento familiar el acceso a los diferentes recursos disponibles dentro de la Entidad Local.

c) Garantizar que las propuestas de derivación de los casos al equipo estén justificadas, debidamente argumentadas y acompañadas por los informes técnicos pertinentes.

d) Velar porque los casos derivados al Servicio de Protección de Menores con propuestas de adopción de medida protectora, vayan acompañados de los informes técnicos pertinentes.

e) Recepcionar los casos y canalizar las derivaciones de los mismos al equipo de tratamiento familiar, a los Servicios Sociales Comunitarios, al Servicio de Protección de Menores o a otros recursos en función del análisis y la valoración técnica que realice de los mismos.

f) Impulsar en aquellos casos en los que se ha adoptado una medida protectora, que se establezcan los canales de coordinación adecuados entre los diferentes estamentos y recursos, tanto especializados como comunitarios.

g) Realizar el seguimiento técnico de los casos.

h) Participar en las reuniones de las Comisiones Técnicas y en las de las Comisiones de Seguimiento.

i) Velar por la adecuada cumplimentación de la memoria técnica anual.

j) Promover el seguimiento de los casos en los que se hayan propuesto medidas de desamparo mientras se resuelve el procedimiento.

k) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del Programa.

Artículo 11. Evaluación y seguimiento del Programa.

La coordinación, evaluación y seguimiento del Programa objeto del presente decreto se llevará a cabo por los siguientes órganos:

1. El Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia, que será el órgano responsable del diseño del marco técnico y normativo de referencia común en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las actuaciones para la evaluación de la eficacia y eficiencia para la mejora del Programa.

2. Los Servicios con competencias en materia de prevención de las Delegaciones Territoriales de la Consejería respectiva, que serán el referente técnico de las Entidades Locales incluidas en el Programa en la provincia, tendrán las siguientes funciones:

a) Analizar, evaluar y realizar el seguimiento del Programa en su ámbito provincial.

b) Dinamizar y optimizar el funcionamiento de las Comisiones Técnicas y de Seguimiento.

c) Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del Programa.

d) Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para una óptima utilización de los equipos de tratamiento familiar.

e) Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del Programa en el ámbito de la provincia.

3. En aquellos casos en los que exista una medida protectora, serán los Servicios con competencias en materia de protección de menores de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente los responsables de la derivación, seguimiento, supervisión técnica y coordinación de los casos que sean derivados al equipo de tratamiento para la reunificación familiar, con las siguientes funciones:

a) Establecer el marco de referencia de las actuaciones a seguir en dichos casos.

b) Definir los objetivos que se pretenden obtener con las familias con el propósito de que desde los equipos de tratamiento familiar se adecuen las intervenciones a desarrollar que para tal fin se diseñen.

c) Analizar y evaluar formalmente la información recogida sobre la evolución de los casos de reunificación familiar y los resultados del tratamiento.

d) Valorar la necesidad de modificaciones en la medida, en su duración y en la asignación de medios o recursos.

4. Las entidades locales responsables del desarrollo del Programa en su ámbito de competencias participarán en la evaluación y seguimiento del mismo.

Artículo 12. Comisión Técnica.

1. Con el objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial, se creará una Comisión Técnica en el ámbito de cada Entidad Local, que se reunirá con carácter ordinario al menos semestralmente, y extraordinariamente a petición justificada de cualquiera de sus miembros, y que tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.

b) Análisis y seguimiento técnico de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

c) Coordinación de todos los agentes implicados en el Programa y revisión de los circuitos de intervención.

d) Información sobre las propuestas de declaración de situación de riesgo.

e) Información, conocimiento y traslado de las propuestas de derivación de casos para la adopción de medidas de protección y de casos para reunificación familiar.

f) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos adoptados en las comisiones anteriores, garantizando el adecuado funcionamiento de los equipos de tratamiento familiar y la calidad del servicio. Con independencia de la periodicidad de las reuniones, el cumplimiento de los acuerdos permitirá realizar todas aquellas actuaciones que garanticen un seguimiento permanente de los mismos.

g) Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las intervenciones con el menor o la menor y la familia.

2. La Comisión Técnica estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:

a) La persona titular del servicio con competencias en materia de prevención de la Delegación Territorial correspondiente o persona en quien delegue.

b) La persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local.

c) Una persona integrante de los equipos de tratamiento familiar designada desde la Entidad Local.

d) Una persona adscrita al servicio con competencias en materia de protección de menores de la Delegación Territorial correspondiente, y designada por la misma.

3. Cualquiera de las partes podrá invitar a las reuniones del órgano colegiado a una persona en representación del Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia, así como a profesionales de otras áreas y servicios que hayan participado en el proyecto de tratamiento.

4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión de Técnica serán ejercidas por las personas designadas desde la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de infancia. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría se realizará entre funcionarios y funcionarias del Servicio de Prevención, y asistirá a las reuniones con voz y voto.

Artículo 13. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión en el ámbito de cada Entidad Local con el objeto de realizar un adecuado seguimiento del Programa, que se reunirá ordinariamente al menos una vez al año sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

2. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Entidad Local que desarrolla el Programa y dos representantes de la Delegación Territorial correspondiente, designadas respectivamente por la Entidad Local correspondiente y el Centro Directivo, uno de los cuales será la persona titular del servicio con competencias en materia de prevención o persona en quien delegue. También se podrá invitar a las reuniones si se considera necesario por cualquiera de las partes una persona en representación del Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia así como una persona representante de los equipos de tratamiento familiar, designadas igualmente por el Centro Directivo y la Entidad Local correspondiente.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en la documentación técnica de desarrollo del Programa, y resolver las cuestiones de interpretación que se planteen.

b) Evaluar el desarrollo del Programa y la ejecución de las actuaciones.

c) Realizar cualesquiera propuestas que contribuyan a la evaluación y mejora del Programa.

4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión de Seguimiento serán ejercidas por las personas designadas desde la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de infancia. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría se realizará entre funcionarios y funcionarias del Servicio de Prevención, y asistirá a las reuniones con voz y voto.

Artículo 14. Normas de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de la Comisión de Seguimiento.

1. Las Comisiones Técnicas y de Seguimiento, adscritas a la Consejería con competencias en materia de infancia, no generarán derechos retributivos por asistencias.

2. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y al menos la mitad del resto de sus miembros.

3. La Comisión Técnica y la Comisión de Seguimiento adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

4. La persona titular de la secretaría levantará acta del contenido de los acuerdos, que será aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

5. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de la Comisión de Seguimiento como órganos colegiados, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, así como lo dispuesto por el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.

CAPÍTULO V

Transferencias para la financiación del Programa

Artículo 15. Financiación del Programa.

1. Los créditos presupuestarios para la financiación del Programa serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes en función del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6.2 del presente decreto.

2. Las transferencias de fondos se realizarán con carácter anual y las cantidades se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de los equipos técnicos de tratamiento familiar, por las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes. Dentro de estos gastos no podrán incluirse los relacionados con la figura de Coordinación del Programa en la Entidad Local. Cualesquiera otros gastos de funcionamiento necesarios para la ejecución del Programa directamente relacionados con el trabajo de los equipos de tratamiento familiar correrán a cargo exclusivo de la Entidad Local, que deberá dotar a los equipos de las necesarias condiciones técnicas y materiales para garantizar que su labor se desarrolle bajo criterios de profesionalidad y dignidad en la prestación de servicios públicos.

Artículo 16. Abonos de transferencias.

1. Con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante Orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores en función del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

2. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con carácter anual de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, Sistema GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la totalidad de los gastos de personal, las Entidades Locales correspondientes deberán cofinanciar los mismos.

3. Para proceder en cada ejercicio al abono de las transferencias correspondientes las Entidades Locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar al centro directivo con competencias en materia de infancia de la Administración Autonómica, y por medio de registro telemático, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la memoria técnica de los trabajos desarrollados así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local de la transferencia percibida y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas. Dicha certificación deberá recoger el siguiente contenido mínimo:

a) Expresión del asiento contable de la transferencia percibida.

b) Indicación de que la transferencia ha sido destinada a la finalidad prevista y, en su caso, cuantificación de la aportación realizada en concepto de cofinanciación por parte de la Entidad Local.

c) Relación de bajas laborales o vacantes no cubiertas en plazo igual o superior a un mes, con indicación de las categorías profesionales afectadas.

Artículo 17. Reintegros.

1. Las Entidades Locales beneficiarias deberán devolver la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses legales desde el momento de la materialización de la transferencia hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial del objeto del Programa.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 16.3.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la legalidad vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

d) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones impuestas por este decreto.

2. Será igualmente procedente, en cumplimiento de la obligación expresada en el artículo 9.h) de este decreto y en garantía de la continuidad del servicio prestado, el reintegro parcial declarado por las bajas laborales del personal asignado a la ejecución del Programa y que no hayan sido cubiertas en un plazo máximo de un mes. Las bajas laborales que excedan de dicho plazo generarán la obligación de reintegrar la parte proporcional de la transferencia, contabilizando el número de días para el cálculo del reintegro a partir del mes cumplido en que la plaza no haya sido cubierta.

3. En los casos de vacantes no cubiertas se procederá al reintegro de la parte correspondiente al periodo afectado.

4. Será competente para la iniciación de oficio del procedimiento de devolución y para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, el titular de la Consejería con competencias en materia de infancia u órgano en quien delegue.

Disposición adicional primera. Garantía en la continuidad de la atención a las familias.

Con el objeto de garantizar la continuidad de la atención a las familias se podrá mantener la ejecución del Programa y las transferencias vinculadas al mismo, en aquellos municipios que disminuyan su población por debajo del umbral de los 20.001 habitantes que define el ámbito de aplicación de este Programa según lo dispuesto por el artículo 2 de este decreto, siempre que permanezca la estructura de Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local afectada. En otro caso, se podrá acordar con la Diputación Provincial correspondiente la continuidad del equipo y del Programa en dicha entidad local.

Disposición adicional segunda. Incremento en el número y composición de los equipos.

Por orden de la Consejería con competencias en materia de infancia, valorada la necesidad y oportunidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, se podrá incrementar de manera general para todas las entidades locales a las que se refiere el artículo 2.1, el número y composición de los equipos de tratamiento familiar de Andalucía establecido en el artículo 6.2, apartados a) y b).

Disposición adicional tercera. Menores migrantes.

Los equipos de tratamiento familiar podrán colaborar con los recursos de acogida de personas migrantes para intervenir con familias en las que existan niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desprotección. Para ello, resultará necesario que se realicen las derivaciones de los casos según lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.

Disposición transitoria única. Vigencia temporal de los convenios.

Los Convenios firmados al amparo del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, mantendrán su vigencia hasta la finalización del periodo de cobertura de los mismos.

La primera orden de transferencias que se emita al amparo de este decreto, para el ejercicio 2023, respetará las cuantías recogidas en la Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación del Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, para los ejercicios 2022 y 2023, y referenciadas al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2023; por lo tanto, dicha primera orden de transferencias complementará a la indicada con las cuantías correspondientes para el periodo del 1 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Una vez finalizado el periodo de cobertura para recibir la primera de las transferencias que se contemplan en este decreto, las Entidades Locales deberán proceder, respecto del año natural anterior, conforme al artículo 16.3 Vínculo a legislación del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula y gestiona el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente decreto.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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